Section § 24350

Explanation
Esta ley exige que los funcionarios asalariados del condado recauden tarifas para su condado y las depositen en la tesorería del condado antes del quinto día de cada mes. Estas tarifas son las permitidas por la ley, excepto aquellas que los funcionarios pueden quedarse o las que paga el condado. Además, los funcionarios no tienen que aceptar monedas como pago de estas tarifas.

Section § 24351

Explanation
Los funcionarios del condado deben depositar cualquier dinero fiduciario que manejen en la tesorería del condado tan pronto como reciban un certificado del auditor. Este dinero solo puede retirarse con una orden de pago del auditor del condado, basada en una solicitud del funcionario que lo depositó.

Section § 24351.5

Explanation
Esta ley exige que las agencias locales de manutención de menores depositen los pagos de manutención en cuentas especiales, según lo indique el Departamento de Servicios de Manutención de Menores. Esto es para asegurar que los pagos de manutención de menores se procesen rápidamente, de acuerdo con los plazos federales.

Section § 24352

Explanation
Esta ley exige que cualquier funcionario autorizado a cobrar tarifas debe mantener un registro mensual detallado de todos los tipos de tarifas y multas que cobra o de las que es responsable. Estos registros deben llevarse de acuerdo con las directrices del Contralor y deben estar disponibles para que el público los consulte durante el horario de oficina habitual.

Section § 24353

Explanation

Los funcionarios del condado que recaudan dinero deben asegurarse de que los fondos que manejan se depositen en la tesorería del condado sin demora. Deben informar los detalles sobre tasas, multas y decomisos dentro de los 35 días posteriores al mes de la recaudación. No están obligados a aceptar monedas como pago. Si un funcionario no cumple estas normas y esto resulta en una sanción económica, el departamento del condado responsable debe reembolsar la sanción al fondo general del condado. Con la aprobación del tesorero, los funcionarios pueden depositar fondos directamente en la cuenta activa de la tesorería.

Cada funcionario de un condado autorizado para recaudar dinero deberá ingresar en la tesorería del condado todo el dinero recaudado por él o ella, o bajo su control, que sea pagadero a la tesorería de manera oportuna, y deberá remitir los datos de tasas, multas y decomisos dentro de los 35 días siguientes al final del mes en que se recauden al auditor y tesorero del condado en la forma que estos requieran. Ningún funcionario que recaude dinero según lo descrito en esta sección estará obligado a aceptar pagos en moneda. Si el auditor del condado determina que un funcionario del condado ha incumplido los requisitos para el pago de fondos conforme a esta sección o a la Sección 68101, lo que resulta directamente en la imposición de una sanción económica conforme a la Sección 68085, el departamento del condado que incumplió deberá reembolsar al fondo general del condado una cantidad igual a la sanción real. Con la aprobación del tesorero según lo dispuesto en la Sección 27080.1, cada funcionario depositante podrá depositar directamente en la cuenta activa del tesorero todo el dinero pagadero a la tesorería del condado.

Section § 24355.2

Explanation
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California utilizar un sistema mecanizado para informar datos durante un período estándar de cuatro semanas. También pueden establecer ordenanzas para totalizar las tarifas según sea necesario, siguiendo las directrices establecidas por otra ley (Sección 24352).

Section § 24356

Explanation
Esta sección de la ley establece que el auditor debe guardar formularios específicos en su oficina y puede deshacerse de ellos después de cinco años, según lo establecido por otra ley (Sección 26907).