Section § 31200

Explanation

La junta de supervisores tiene la autoridad para imponer un impuesto especial específicamente para financiar pensiones y anualidades para los empleados del condado y del distrito judicial. Este impuesto apoya los sistemas establecidos de pensión, jubilación y beneficios para esos empleados.

La junta de supervisores puede imponer un impuesto especial que se utilizará para el pago de pensiones y anualidades a los empleados de un condado y distrito judicial bajo los sistemas o asociaciones de pensión, jubilación y beneficios establecidos por ley para los empleados de un condado y distrito judicial.

Section § 31201

Explanation
Si un empleado o funcionario del condado, que forma parte de un sistema de jubilación del condado, deja su trabajo por cualquier razón que no sea una incapacidad permanente, él (o su representante legal si ha fallecido) recuperará todas las contribuciones que hizo al sistema de jubilación, junto con cualquier interés que ese dinero haya generado.

Section § 31202

Explanation
Esta ley garantiza que los bomberos que cambian de una agencia pública a otra debido a la transferencia de funciones de extinción de incendios puedan mantener sus beneficios de jubilación. Si cotizan al fondo de jubilación de la nueva agencia como si siempre hubieran trabajado allí, tendrán los mismos derechos de jubilación, siempre y cuando ningún otro acuerdo modifique estos términos.

Section § 31203

Explanation
Si usted es parte de un sistema de jubilación de un condado y luego se une a un sistema de jubilación de otro condado, ya no será parte del sistema del primer condado.

Section § 31204

Explanation

Esta sección explica qué se considera un "organismo público". Incluye al Estado, sus departamentos o agencias, y a diversas entidades de gobierno locales como condados, ciudades, corporaciones públicas, corporaciones municipales o distritos públicos.

Según se utiliza en este capítulo, "organismo público" significa el Estado o cualquier departamento o agencia del mismo, un condado, ciudad y condado, ciudad, corporación pública, corporación municipal o distrito público.

Section § 31205

Explanation
Cuando una agencia pública con un sistema de jubilación asume las funciones de otra agencia pública, y los empleados se transfieren a la primera agencia, las dos agencias pueden acordar por contrato que la segunda agencia pagará una cantidad específica para respaldar los nuevos derechos de jubilación de esos empleados.

Section § 31206

Explanation
Esta ley explica que una segunda agencia pública que realiza pagos tiene la opción de usar dinero de su fondo general o de su fondo de jubilación, siempre y cuando otra ley lo permita.

Section § 31207

Explanation
Si una agencia pública con un sistema de jubilación asume las funciones de otra agencia pública y sus empleados pasan a formar parte de la primera agencia, esta primera agencia puede decidir, mediante una resolución, otorgar a estos empleados crédito por el tiempo que trabajaron en la segunda agencia, incluso si no existe un contrato específico como se menciona en otra ley (Sección 31205).

Section § 31208

Explanation

Esta ley establece que si trabajabas para una agencia pública que es asumida por otra agencia pública, aún puedes obtener todos los beneficios de jubilación. Para ello, debes pagar al fondo de jubilación de la nueva agencia dentro de un año. La cantidad que pagues debe ser la que habrías contribuido si hubieras trabajado para esta nueva agencia durante todo ese tiempo con el mismo salario.

Salvo lo dispuesto en la Sección 31202, siempre que se haya celebrado un contrato o se haya aprobado una resolución, según lo dispuesto en este capítulo, cualquier empleado que se haya convertido en empleado de la primera agencia pública debido a la asunción por dicha agencia pública de cualquiera o todas las funciones de la segunda agencia pública, y que dentro de un año después de convertirse en empleado de la primera agencia pública pague al fondo de jubilación de dicha primera agencia pública la misma cantidad que habría contribuido si hubiera sido empleado por la primera agencia pública con el mismo salario, y por el mismo tiempo o períodos de tiempo por los cuales y durante los cuales fue empleado por el funcionario o departamento de la segunda agencia pública cuyas funciones son asumidas por la primera agencia pública, tendrá todos los derechos de jubilación que habría tenido, si los hubiera, si hubiera sido empleado de la primera agencia pública con dicho salario y por dicho tiempo o períodos de tiempo.