Section § 29850

Explanation

Si pierdes o destruyes una orden de pago emitida por el auditor del condado antes de que el tesorero la cobre, aún puedes obtener el dinero. Para hacerlo, presenta una declaración jurada al auditor, o a su designado, que explique los detalles de la pérdida, incluyendo el número, la fecha, el monto y el nombre del beneficiario de la orden de pago. Asegúrate de presentarla antes de que la orden de pago se anule, y puedes hacerlo en cualquier momento antes de esa fecha.

Si alguna orden de pago emitida por el auditor del condado se pierde o destruye antes de ser pagada por el tesorero, el monto adeudado puede ser recuperado por el propietario legal o custodio mediante la presentación ante el auditor o su designado de una declaración jurada que exponga el hecho de la pérdida o destrucción de la orden de pago, el número, la fecha, el monto y el nombre del beneficiario, y todos los hechos materiales relativos a su pérdida o destrucción. El propietario legal o custodio tiene derecho a presentar esta declaración jurada en cualquier momento antes de que la orden de pago se anule.

Section § 29851

Explanation

Si un cheque (u orden de pago) emitido por el condado se pierde o se destruye, el auditor puede emitir un cheque duplicado por el importe total o restante. Si el cheque se perdió después de llegar a un banco, el tesorero puede pagar basándose en una copia del cheque, siempre que el banco acepte cubrir cualquier pérdida que el condado pueda sufrir por este pago.

Tras la presentación de la declaración jurada, el auditor emitirá y entregará al propietario legal o custodio una orden de pago duplicada por el importe total de la orden de pago original, o por cualquier importe menor aún adeudado si alguna parte del importe por el cual se emitió la orden de pago ha sido pagada, y el tesorero pagará el duplicado en lugar de la orden de pago original. Si una orden de pago se pierde o se destruye después de haber sido recibida por un banco con el que el tesorero ha celebrado un acuerdo por escrito conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 53630) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 para el depósito en dicho banco de fondos pertenecientes o bajo la custodia del tesorero, el tesorero podrá pagar con una fotocopia de la orden de pago perdida o destruida en lugar de la orden de pago original; siempre que el banco acepte indemnizar y eximir de responsabilidad al condado de cualquier pérdida incurrida a causa de dicho pago.

Section § 29852

Explanation
Esta ley establece que si una orden de pago duplicada no se entrega al tesorero del condado para su pago dentro del mismo período de tiempo en que la orden de pago original era válida, esta pierde su validez.

Section § 29853

Explanation

Esta ley explica que una orden se considera perdida si la persona a la que va dirigida no la ha recibido dentro de los 20 días posteriores a su envío por correo. Las autoridades locales, como la junta de supervisores, pueden establecer un plazo más corto para cuando una orden se considera perdida.

Una orden se considera perdida si ha sido enviada por correo y no ha sido recibida por el destinatario dentro de los 20 días posteriores a la fecha de envío por correo o dentro de un período de tiempo más corto según lo que la junta de supervisores pueda establecer mediante ordenanza.

Section § 29853.5

Explanation

Esta ley explica cómo los condados de California deben manejar las situaciones en las que los cheques de asistencia pública se pierden, son robados o se dañan. Si el cheque se pierde en el correo, el solicitante debe esperar cinco días hábiles antes de presentar una declaración jurada, a menos que el condado establezca un período más corto. Si se pierde por otras razones, pueden presentar la declaración jurada de inmediato. Los condados deben ayudar con la declaración jurada y emitir cheques de reemplazo dentro de los cinco días hábiles. Si el beneficiario se ha mudado, puede presentar la declaración jurada en su nuevo condado y este deberá notificar al condado original para que emita un nuevo cheque de manera oportuna. Si una persona recibe tanto el cheque original como el de reemplazo, debe devolver el original. El estado trabajará con las asociaciones de condados para crear un formulario estándar para este proceso.

(a)CA Gobierno Code § 29853.5(a) En la medida permitida por la ley federal y no obstante el Artículo 3 (que comienza con la Sección 29850) del Capítulo 5 de la División 3 del Título 3 del Código de Gobierno, una orden de asistencia pública que haya sido perdida, robada, destruida o extraviada en el correo, será reemplazada por el condado. Antes de reemplazar la orden, el propietario legal o custodio deberá cumplir con el párrafo (1) o el párrafo (2), el que sea aplicable:
(1)CA Gobierno Code § 29853.5(a)(1) Esperar cinco días hábiles, o un período menor si lo permite el condado, a partir de la fecha en que se envió la orden por correo en los casos en que la orden se haya extraviado en el correo. Después del período de espera, la orden se considerará perdida y el propietario legal o custodio tendrá derecho a presentar una declaración jurada de la pérdida en el correo ante el condado. La declaración jurada deberá contener información relativa a la pérdida de la orden en el correo, incluyendo el número, la fecha, el monto y el nombre del beneficiario de la orden. El condado deberá asistir al propietario legal o custodio de la orden para completar la declaración jurada.
(2)CA Gobierno Code § 29853.5(a)(2) Si la orden no se perdió en el correo, se podrá presentar una declaración jurada de inmediato ante el condado. La declaración jurada deberá contener información relativa a la pérdida, robo o destrucción de la orden, incluyendo el número, la fecha, el monto y el nombre del beneficiario de la orden. El condado deberá asistir al propietario legal o custodio de la orden en la cumplimentación de la declaración jurada.
(b)CA Gobierno Code § 29853.5(b) Una vez que la declaración jurada haya sido firmada por el propietario legal o custodio de la orden, el condado emitirá una orden de reemplazo lo antes posible para asegurar que las necesidades de la familia sigan siendo satisfechas, pero a más tardar cinco días hábiles a partir de la fecha en que la declaración jurada haya sido firmada y presentada ante el condado.
(c)CA Gobierno Code § 29853.5(c) Si el propietario legal o custodio de la orden original se ha mudado del condado que emitió la orden original, y esta se ha perdido, destruido, robado o extraviado en el correo, el propietario legal o custodio de la orden tendrá derecho a presentar su declaración jurada para una orden de reemplazo ante el condado al que se ha mudado, y ese condado deberá, dentro de un día hábil, enviar por correo la declaración jurada al condado que emitió la orden original, informando que se ha recibido una declaración jurada. El condado que emitió la orden original deberá emitir una orden de reemplazo de inmediato, pero a más tardar cinco días hábiles a partir de la fecha en que el condado reciba la declaración jurada que ha sido presentada ante el condado al que se ha mudado el propietario legal o custodio de la orden original.
(d)CA Gobierno Code § 29853.5(d) Si un propietario legal o custodio recibe una orden de asistencia pública original después de haber recibido una orden de reemplazo, el propietario legal o custodio deberá devolver la orden original al condado.
(e)CA Gobierno Code § 29853.5(e) El departamento, en consulta con la Asociación de Directores de Bienestar del Condado, la Asociación de Auditores del Condado y la Coalición de Organizaciones de Derechos de Bienestar de California, desarrollará una declaración jurada de reemplazo de órdenes perdidas intercondados a nivel estatal, o revisará el formulario existente, con el propósito de implementar esta sección.

Section § 29854

Explanation
Si una orden de pago gubernamental (un tipo de autorización de pago) se extravía o destruye, el auditor y el tesorero deben actualizar sus registros para reflejar esto y dejar constancia de que se ha emitido una nueva.