Section § 29800

Explanation

Esta sección de la ley describe el procedimiento que deben seguir los auditores del condado al emitir órdenes de pago. Cada orden de pago debe llevar un número consecutivo, incluir la fecha, el importe y el nombre de la persona a quien se le debe pagar. El auditor también debe registrar estos detalles en sus registros tan pronto como se emitan las órdenes de pago.

Todas las órdenes de pago emitidas por el auditor del condado deberán numerarse consecutivamente dentro de cada serie. El número, la fecha, el importe de cada una y el nombre de la persona a quien se deba pagar, deberán constar en ellas. El auditor deberá registrar las órdenes de pago en su libro de registro en el momento de su emisión.

Section § 29801

Explanation
Esta ley permite el uso de diferentes series de números para varios tipos de órdenes de pago. Por ejemplo, las órdenes de pago de nómina, las órdenes de pago generales para suministros y gastos, y las órdenes de pago especiales emitidas por órdenes judiciales pueden tener cada una su propia serie de números para distinguirlas entre sí.

Section § 29802

Explanation

Si tienes una orden de pago emitida por el condado pero no la presentas al tesorero en un plazo de seis meses, esta se anula. El dinero puede entonces transferirse al fondo general del condado, a menos que una ley disponga lo contrario.

Si tu orden de pago se anula, tienes hasta dos años para solicitar una nueva. Puedes presentar la orden original o, si se ha perdido, declararlo mediante una declaración jurada. El órgano de gobierno puede autorizar una nueva orden sin necesidad de revisar cada una individualmente, pero tendrá las mismas condiciones que la original.

Después de dos años, aún podrías obtener una orden de pago de reemplazo si el órgano de gobierno considera que es justo y hay fondos disponibles. El auditor participa en este proceso y podría necesitar verificar las órdenes de pago anuladas con el órgano de gobierno. Al igual que antes, cualquier nueva orden de pago tendrá las mismas restricciones que las anteriores.

(a)CA Gobierno Code § 29802(a) A menos que se disponga lo contrario por ordenanza, cualquier orden de pago emitida es nula si no se presenta al tesorero del condado para su pago dentro de los seis meses siguientes a su fecha.
Siempre que, conforme a las disposiciones de esta sección, las órdenes de pago giradas sobre fondos fiduciarios se vuelvan nulas, los fondos en la tesorería del condado representados por dichas órdenes de pago podrán ser transferidos al fondo general del condado por el auditor del condado, a menos que la disposición de los mismos esté prevista de otra manera por la ley.
(b)CA Gobierno Code § 29802(b) En cualquier momento dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la orden de pago original se volvió nula, el beneficiario o cesionario de cualquier orden de pago que sea nula según lo dispuesto en esta sección podrá presentar la orden de pago al órgano de gobierno de la agencia sobre la cual se giró la orden de pago, o declarar mediante declaración jurada que la orden de pago se ha perdido o destruido, y el órgano de gobierno podrá, mediante resolución, autorizar al auditor a girar nuevas órdenes de pago dentro de las limitaciones prescritas por la resolución sin una orden individual previa del órgano de gobierno, siempre que se hayan cumplido las limitaciones prescritas por esta sección. La nueva orden de pago estará sujeta a las mismas limitaciones que la orden de pago original a la que reemplaza.
(c)CA Gobierno Code § 29802(c) Si, en cualquier momento después de un período de dos años a partir de la fecha en que la orden de pago original se volvió nula, o durante cualquier otro período de tiempo especificado por ordenanza, el beneficiario o cesionario presenta dicha orden de pago al órgano de gobierno de la agencia sobre la cual se giró la orden de pago, el órgano de gobierno podrá adoptar una orden instruyendo al auditor del condado para que gire una nueva orden de pago a favor del beneficiario o cesionario por el mismo monto que la orden de pago original, o el órgano de gobierno, mediante resolución, podrá autorizar al auditor, sin una orden individual previa del órgano de gobierno, a girar órdenes de pago dentro de las limitaciones prescritas por la resolución en cualquier caso en que el auditor determine que sería injusto o irrazonable no girar la orden de pago, y haya dinero disponible en la tesorería del condado para efectuar el pago de la deuda. Si el auditor lo considera necesario, podrá presentar una orden de pago anulada al órgano de gobierno para su revisión, aprobación y asignación de fondos. Cualquier nueva orden de pago estará sujeta a las mismas limitaciones que la orden de pago original a la que reemplaza.

Section § 29803

Explanation

El auditor es responsable de emitir los pagos, conocidos como órdenes de pago, a las personas a quienes el condado les debe dinero, siempre y cuando estas reclamaciones hayan sido revisadas, aprobadas y programadas para su pago por la junta de supervisores. Sin embargo, existe una excepción mencionada en otra ley, la Sección 53912.

Salvo lo dispuesto en la Sección 53912, el auditor emitirá órdenes de pago contra el tesorero a favor de las personas con derecho a recibirlas, en pago de todas las reclamaciones imputables al condado que hayan sido legalmente examinadas, aprobadas y autorizadas para su pago por la junta de supervisores.

Section § 29804

Explanation

El auditor es responsable de emitir órdenes de pago para las deudas del condado si los montos están legalmente establecidos o aprobados por alguien que no sea la junta del condado, excepto en los casos previstos en la Sección 53912.

Salvo lo dispuesto en la Sección 53912, el auditor emitirá órdenes de pago al tesorero para todas las deudas y reclamaciones contra el condado cuando los montos estén fijados por ley o estén autorizados por ley para ser aprobados por una persona o tribunal distinto de la junta.

Section § 29806

Explanation

Esta ley explica cómo la tesorería del condado debe gestionar los pagos de los gastos corrientes. Básicamente, los pagos (llamados 'órdenes de pago') deben procesarse en el orden en que se reciben. Si no hay suficiente dinero en el fondo para cubrir un pago, ese pago se pone en una lista de espera y se pagará tan pronto como haya fondos disponibles, en el orden en que fueron añadidos a la lista.

Los mandamientos de pago emitidos por orden de la junta contra la tesorería del condado para los gastos corrientes durante cada año se pagarán en el orden de su presentación al tesorero. Si el fondo es insuficiente para pagar cualquier mandamiento de pago, este se registrará y se pagará en el orden de su registro.

Section § 29807

Explanation
Esta ley establece que si un distrito, corporación pública o agencia pública utiliza la tesorería del condado para guardar su dinero, el auditor del condado puede simplificar el proceso de retiro de fondos. En lugar de seguir procedimientos complicados, el auditor puede emitir una orden de pago directamente por la misma cantidad especificada por la organización. Esta orden de pago incluirá detalles como el nombre del fondo, la fecha de emisión, el nombre del beneficiario y otra información relevante.

Section § 29808

Explanation

Esta ley permite al auditor mover dinero de la cuenta de un distrito, corporación pública o agencia pública a un fondo de compensación dentro de la tesorería del condado. Esto ayuda a facilitar la emisión de órdenes de pago para múltiples entidades desde un solo lugar.

El auditor podrá ordenar la transferencia del monto de la orden, requisición u otra autorización, de la cuenta o fondos del distrito, corporación pública o agencia pública a uno o más fondos de compensación en la tesorería del condado, con el fin de que las órdenes de pago para todos los distritos, corporaciones públicas o agencias públicas puedan ser giradas contra uno o más fondos de compensación.