Section § 45080

Explanation

Esta ley establece que, durante una emergencia de guerra, el órgano legislativo de una ciudad puede contratar temporalmente a personas para ocupar puestos de trabajo en la ciudad con una votación de mayoría de cuatro quintas partes. Primero deben determinar que es difícil reclutar personal normal debido a la movilización nacional para la guerra. Las personas contratadas de esta manera no tendrán que cumplir con los requisitos habituales para empleados municipales ni pasar por los procesos de contratación regulares.

Durante cualquier emergencia de guerra, el órgano legislativo, por una votación de cuatro quintas partes, podrá disponer la contratación de emergencia de cualquier persona para ocupar cualquier cargo o puesto en la ciudad. El órgano legislativo deberá determinar primero que la movilización nacional de personal capacitado hace impracticable para la ciudad reclutar personal de acuerdo con los estándares normales establecidos para dicho cargo o puesto. Dicha persona no estará sujeta a los requisitos, reglamentos y cualificaciones del sistema de personal, mérito o servicio civil adoptado por la ciudad.

Section § 45081

Explanation
Si a una persona se le asigna un puesto de emergencia, no adquiere ningún estatus permanente o de servicio civil solo por esa designación temporal.

Section § 45082

Explanation
Esta ley permite que un órgano legislativo establezca reglas para que los designados de emergencia, que son elegidos de una lista de elegibles y califican para puestos permanentes, obtengan derechos específicos a través de las regulaciones que el órgano legislativo cree.

Section § 45083

Explanation

Esta sección define el término "guerra" para los fines del capítulo en el que se encuentra. "Guerra" significa cuando el Congreso declara oficialmente la guerra y continúa durante un año después de que el Presidente anuncie el fin de los combates. También incluye cuando el Presidente declara una emergencia nacional.

Según se utiliza en este capítulo, la palabra «guerra» significará:
(a)CA Gobierno Code § 45083(a) Siempre que el Congreso haya declarado la guerra y durante un año después de la terminación de las hostilidades en ella, según lo proclamado por el Presidente de los Estados Unidos;
(b)CA Gobierno Code § 45083(b) Siempre que el Presidente de los Estados Unidos haya proclamado la existencia de una emergencia nacional.