Este artículo no exige ni autoriza a ninguna ciudad a emplear a ninguna persona en un empleo municipal específico si ha alcanzado la edad de jubilación para ese empleo específico establecida por cualquier sistema de jubilación de empleados municipales.
Servicio CivilLímites de Edad
Section § 45050
Esta ley establece que, al crear un sistema de función pública para empleos municipales, no se pueden establecer límites de edad para presentarse a los exámenes de la función pública ni para calificar para empleos municipales clasificados. La edad no puede utilizarse como requisito para estos puestos.
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Section § 45051
Esta ley establece que cualquier persona que cumpla con todas las cualificaciones básicas para un puesto de trabajo puede presentarse a un examen de servicio civil, sin importar su edad. Garantiza que la edad por sí sola no puede ser una razón para impedir que alguien sea contratado para un empleo municipal si cumple con los demás requisitos.
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Section § 45052
Esta ley establece que una ciudad no está obligada a contratar a alguien si ha alcanzado la edad de jubilación fijada por el sistema de jubilación de la ciudad para ese puesto. En esencia, las ciudades no tienen que emplear a jubilados más allá de la edad designada para la jubilación en sus funciones específicas.
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Section § 45053
Esta ley establece que una persona no puede trabajar para un ayuntamiento si ya está cobrando una pensión de jubilación de ese mismo ayuntamiento por haber trabajado allí anteriormente.
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