Section § 4330

Explanation

Esta sección de la ley define el término «suministros» para referirse a bienes, artículos, mercancías y productos manufacturados.

Según se utiliza en este artículo, «suministros» incluye bienes, géneros, mercancías y productos manufacturados.

Section § 4331

Explanation

Esta ley establece que al comprar suministros para el estado o los gobiernos locales, si el precio, la calidad y la idoneidad son similares, se debe dar preferencia a los suministros fabricados en el estado. Si no están fabricados completamente en el estado, la siguiente preferencia es para los suministros que se fabrican parcialmente en el estado.

Siendo iguales el precio, la idoneidad y la calidad, cualquier organismo, funcionario u otra persona encargada de la compra, o a quien se le permita o autorice comprar suministros para el uso del estado, o de cualquiera de sus instituciones u oficinas, o para el uso de cualquier condado o ciudad, siempre preferirá los suministros fabricados o producidos en el estado, y a continuación preferirá los suministros fabricados o producidos parcialmente en el estado.

Section § 4332

Explanation
Esta ley exige que, cuando los funcionarios estatales, del condado o de la ciudad, y otras entidades anuncien la adquisición de suministros, deben incluir una declaración en el anuncio otorgando preferencia a los suministros fabricados en California.

Section § 4333

Explanation

Esta ley establece que, al anunciar la compra de suministros, no se puede pedir ofertas específicamente para una marca o patente en particular, a menos que sea realmente necesario. Hacerlo impediría la competencia justa de otros proveedores que ofrecen productos similares del mismo valor o calidad.

En cualquier anuncio de suministros, no se solicitará ninguna oferta por ningún artículo de una marca o distintivo específico, ni por ningún aparato o dispositivo patentado, cuando dicho requisito impida una competencia adecuada por parte de los distribuidores de otros artículos de igual valor, utilidad o mérito.

Section § 4334

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios públicos encargados de adjudicar contratos para proyectos y adquirir suministros elegir a fabricantes locales, incluso si sus ofertas son ligeramente más altas, bajo ciertas condiciones. En primer lugar, las ofertas de los fabricantes locales no deben ser más de un 5% superiores a las ofertas más bajas de fuera del estado. En segundo lugar, la mayor parte del trabajo de fabricación de los suministros debe realizarse dentro del estado. Finalmente, los funcionarios deben considerar que la elección local beneficia al público.

Los funcionarios y organismos públicos encargados de la adjudicación de contratos para obras públicas, de la construcción de puentes, edificios y otras estructuras públicas, o de la compra de suministros para cualquier uso público podrán otorgar dichos contratos y adquirir dichos suministros de personas que fabriquen en el Estado los suministros a utilizarse conforme al contrato o los suministros a adquirirse si:
(a)CA Gobierno Code § 4334(a) Las ofertas de dichas personas, o los precios cotizados por ellas, no exceden en más del 5 por ciento las ofertas o precios más bajos cotizados por personas que fabriquen los suministros fuera del Estado.
(b)CA Gobierno Code § 4334(b) La mayor parte del trabajo de fabricación de los suministros no se realiza fuera del Estado.
(c)CA Gobierno Code § 4334(c) A juicio de los funcionarios u organismos públicos, se beneficiará el bien público.