Preferencia por MaterialesMateriales Fabricados en California
Section § 4330
Esta sección de la ley define el término «suministros» para referirse a bienes, artículos, mercancías y productos manufacturados.
Section § 4331
Esta ley establece que al comprar suministros para el estado o los gobiernos locales, si el precio, la calidad y la idoneidad son similares, se debe dar preferencia a los suministros fabricados en el estado. Si no están fabricados completamente en el estado, la siguiente preferencia es para los suministros que se fabrican parcialmente en el estado.
Section § 4332
Section § 4333
Esta ley establece que, al anunciar la compra de suministros, no se puede pedir ofertas específicamente para una marca o patente en particular, a menos que sea realmente necesario. Hacerlo impediría la competencia justa de otros proveedores que ofrecen productos similares del mismo valor o calidad.
Section § 4334
Esta ley permite a los funcionarios públicos encargados de adjudicar contratos para proyectos y adquirir suministros elegir a fabricantes locales, incluso si sus ofertas son ligeramente más altas, bajo ciertas condiciones. En primer lugar, las ofertas de los fabricantes locales no deben ser más de un 5% superiores a las ofertas más bajas de fuera del estado. En segundo lugar, la mayor parte del trabajo de fabricación de los suministros debe realizarse dentro del estado. Finalmente, los funcionarios deben considerar que la elección local beneficia al público.