Cualquier persona podrá iniciar un procedimiento para obtener una medida cautelar o una declaración judicial, o para un auto de mandamus, ante cualquier tribunal con jurisdicción competente, para hacer valer su derecho, conforme a esta división, a inspeccionar o recibir una copia de cualquier registro público o clase de registros públicos.
EjecuciónPrincipios Generales
Section § 7923.000
Esta ley permite a cualquier persona acudir a los tribunales para obtener una orden que haga cumplir su derecho a ver u obtener copias de registros públicos.
medida cautelar declaración judicial auto de mandamus
Section § 7923.005
Esta ley exige que el tribunal programe las audiencias y cualquier respuesta necesaria rápidamente para que las decisiones puedan tomarse lo antes posible en los procedimientos legales relacionados.
En un procedimiento conforme a la Sección 7923.000, el tribunal fijará los plazos para las audiencias y los escritos de respuesta con el objetivo de asegurar una decisión sobre los asuntos en cuestión en el menor tiempo posible.
programación judicial audiencias escritos de respuesta