Section § 58130

Explanation

Esta ley exige que, dentro de los 20 días siguientes al establecimiento de los límites para un nuevo distrito, la autoridad a cargo debe organizar y anunciar una elección. Esta elección decidirá si el distrito se establecerá y quiénes serán elegidos como sus funcionarios, si corresponde.

Dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la resolución que establece los límites, la autoridad supervisora deberá convocar y notificar una elección que se celebrará en el distrito propuesto para determinar si el distrito se formará y para seleccionar a los funcionarios electivos, si los hubiere, del distrito.

Section § 58131

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se organizan las elecciones para ciertos distritos, detallando dos excepciones principales a las elecciones generales de distrito:

(a) La autoridad supervisora se encarga de establecer las zonas de votación, elegir los lugares donde se votará, anunciar la elección y nombrar a los miembros de la junta electoral.

(b) La autoridad supervisora también recibe, revisa y anuncia oficialmente los resultados de la elección en su siguiente reunión ordinaria después de la votación.

La elección se convocará y llevará a cabo, y los candidatos se nominarán como en las elecciones generales de distrito, excepto:
(a)CA Gobierno Code § 58131(a) La autoridad supervisora establecerá los precintos electorales, designará los lugares de votación, publicará el aviso y nombrará la junta electoral.
(b)CA Gobierno Code § 58131(b) Los resultados electorales se remitirán a la autoridad supervisora, la cual los escrutará y declarará los resultados de la elección en su próxima reunión ordinaria posterior a la elección.

Section § 58132

Explanation
Si más de la mitad de los votos en una elección apoyan la formación de un distrito, la autoridad supervisora debe declarar oficialmente el distrito establecido. Asignarán un nombre al distrito y delinearán sus límites en sus registros.

Section § 58133

Explanation

Tan pronto como se declara oficialmente la formación de un distrito, el secretario debe presentar una copia certificada de esa declaración ante el Secretario de Estado y también registrarla en cada condado donde se encuentre el terreno del distrito. Una vez completados estos pasos, el distrito queda oficialmente establecido.

Inmediatamente después de la aprobación de la resolución que declara la organización del distrito, el secretario deberá presentar una copia certificada de la resolución ante el Secretario de Estado y para su registro en la oficina del registrador del condado de cada condado en el que se encuentre cualquier terreno del distrito. Tras dicha presentación, la organización del distrito se considera completa.