La Ley de Organización DistritalFormación
Section § 58130
Esta ley exige que, dentro de los 20 días siguientes al establecimiento de los límites para un nuevo distrito, la autoridad a cargo debe organizar y anunciar una elección. Esta elección decidirá si el distrito se establecerá y quiénes serán elegidos como sus funcionarios, si corresponde.
Section § 58131
Esta sección de la ley explica cómo se organizan las elecciones para ciertos distritos, detallando dos excepciones principales a las elecciones generales de distrito:
(a) La autoridad supervisora se encarga de establecer las zonas de votación, elegir los lugares donde se votará, anunciar la elección y nombrar a los miembros de la junta electoral.
(b) La autoridad supervisora también recibe, revisa y anuncia oficialmente los resultados de la elección en su siguiente reunión ordinaria después de la votación.
Section § 58132
Section § 58133
Tan pronto como se declara oficialmente la formación de un distrito, el secretario debe presentar una copia certificada de esa declaración ante el Secretario de Estado y también registrarla en cada condado donde se encuentre el terreno del distrito. Una vez completados estos pasos, el distrito queda oficialmente establecido.