Section § 66907

Explanation

Esta ley establece que una agencia de conservación puede elegir y adquirir bienes raíces para el estado con el propósito de proteger el medio ambiente natural y proporcionar acceso público o espacios recreativos. También incluye la preservación de hábitats de vida silvestre y la gestión de dichas tierras. La agencia de conservación es la principal entidad encargada de adquirir estas propiedades bajo un título específico.

La agencia de conservación puede seleccionar y adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos en nombre y representación del estado, con el fin de proteger el medio ambiente natural, proporcionar acceso público o instalaciones recreativas públicas, preservar áreas de hábitat de vida silvestre, o proporcionar acceso o gestión de tierras adquiridas. Por la presente, la agencia de conservación queda designada como la agencia principal responsable de adquirir bienes inmuebles de conformidad con el Título 7.43 (que comienza con la Sección 66950).

Section § 66907.1

Explanation

Esta sección permite al organismo de conservación adquirir tierras a través de diversos métodos, como intercambios, servidumbres y arrendamientos, en lugar de simplemente comprar la propiedad total. También pueden formar grupos asesores para guiar estas adquisiciones de tierras. El proceso para establecer su política de adquisición de tierras no tiene que seguir ciertas reglas de procedimiento gubernamentales.

(a)CA Gobierno Code § 66907.1(a) El organismo de conservación podrá adquirir intereses en tierras mediante intercambios de tierras y está autorizado a celebrar todas las alternativas a la adquisición de la plena propiedad de la tierra, incluyendo, entre otros, la adquisición de servidumbres, derechos de desarrollo, usufructos vitalicios, arrendamientos y acuerdos de retroarriendo. La política de adquisición de tierras será establecida por el organismo de conservación mediante resolución y el establecimiento de dicha política no estará sujeto al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2.
(b)CA Gobierno Code § 66907.1(b) El organismo de conservación podrá nombrar órganos consultivos sobre la adquisición de tierras según lo considere conveniente.

Section § 66907.2

Explanation

Esta ley permite a la agencia de conservación aceptar y conservar propiedades o cualquier derecho sobre propiedades que reciba como regalo, mediante un intercambio, como donación o por dedicación.

La agencia de conservación está autorizada a aceptar y poseer bienes inmuebles o cualquier interés sobre los mismos adquiridos a través de donación, permuta, aportación o dedicación.

Section § 66907.3

Explanation

Esta ley permite al consorcio, que gestiona tierras públicas, asociarse con otras agencias públicas para encargarse de tareas inmobiliarias. Puede otorgar a estas agencias la facultad de realizar transacciones para comprar o vender propiedades o intereses en propiedades.

El consorcio puede designar o celebrar un acuerdo con cualquier agencia pública para proporcionar servicios inmobiliarios y asignar autoridad para ejecutar acuerdos para la adquisición o enajenación de bienes inmuebles o intereses en ellos.

Section § 66907.4

Explanation
Esta sección de la ley explica que si el estado compra bienes inmuebles valorados en más de $550,000 por cada parcela, debe seguir procedimientos estrictos conocidos como la Ley de Adquisición de Propiedades. Para las compras de propiedades por debajo de esta cantidad, esas reglas no se aplican, pero la agencia de conservación tiene la opción de solicitar una revisión adicional por parte de la Junta Estatal de Obras Públicas si así lo decide.

Section § 66907.5

Explanation

Esta ley permite al consorcio solicitar a la Junta Estatal de Obras Públicas que utilice la expropiación forzosa para adquirir propiedades si han intentado todas las formas razonables de comprarlas y aún no han podido. Esto se puede hacer si hay un obstáculo para una adquisición voluntaria o si es necesaria para proyectos relacionados.

El consorcio puede solicitar a la Junta Estatal de Obras Públicas que ejerza la facultad de expropiación forzosa de conformidad con la Ley de Adquisición de Propiedades (Parte 11 (que comienza con la Sección 15850) de la División 3 del Título 2), si se cumplen los requisitos de la Sección 66906.4 y el consorcio determina que todos los esfuerzos razonables para adquirir la propiedad han fracasado y que la acción es necesaria para eliminar un impedimento para una adquisición que de otro modo sería voluntaria o es necesaria para lograr los propósitos de otras adquisiciones relacionadas.

Section § 66907.6

Explanation
Esta ley permite a la agencia de conservación acordar la compra de terrenos o de un interés parcial en ellos, a pesar de cualquier otra ley que pudiera establecer lo contrario.

Section § 66907.7

Explanation

Esta ley permite que el organismo de conservación otorgue subvenciones a agencias locales, estatales y federales, así como a ciertas organizaciones sin fines de lucro y tribus, para objetivos relacionados con la misión del organismo. Cuando las organizaciones sin fines de lucro utilizan estas subvenciones para comprar propiedades, el precio de compra debe ser el valor justo de mercado, y el organismo de conservación debe aprobar tanto la compra como cualquier uso futuro de la propiedad como garantía de préstamo. Si la organización sin fines de lucro se disuelve, la propiedad de los bienes comprados con la ayuda del estado pasa al estado, a menos que otra organización aprobada se haga cargo. También hay subvenciones disponibles para agencias públicas para cubrir hasta dos tercios de los costos de reubicación de servicios públicos para proyectos de control de la erosión del suelo, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como que la reubicación sea necesaria y no esté financiada por otras fuentes públicas.

(a)CA Gobierno Code § 66907.7(a) El organismo de conservación podrá otorgar subvenciones a agencias públicas locales, agencias estatales, agencias federales, tribus indígenas reconocidas a nivel federal, el distrito de transporte de Tahoe establecido conforme a la Sección 66801, y organizaciones sin fines de lucro, para los fines de este título.
(b)CA Gobierno Code § 66907.7(b) Las subvenciones a organizaciones sin fines de lucro para la adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos estarán sujetas a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 66907.7(b)(1) El precio de compra de cualquier derecho sobre la tierra adquirido por la organización sin fines de lucro no podrá exceder el valor justo de mercado establecido mediante una tasación aprobada por el organismo de conservación.
(2)CA Gobierno Code § 66907.7(b)(2) El organismo de conservación aprueba los términos bajo los cuales se adquiere el derecho sobre la tierra.
(3)CA Gobierno Code § 66907.7(b)(3) El derecho sobre la tierra adquirido conforme a una subvención del organismo de conservación no podrá utilizarse como garantía para ninguna deuda que contraiga la organización sin fines de lucro, a menos que el organismo de conservación apruebe la transacción.
(4)CA Gobierno Code § 66907.7(b)(4) La transferencia de la tierra adquirida conforme a una subvención estará sujeta a la aprobación del organismo de conservación y a la celebración de un acuerdo entre el organismo de conservación y el cesionario suficiente para proteger el interés del pueblo de California.
(5)CA Gobierno Code § 66907.7(b)(5) El estado tendrá un derecho de entrada y una facultad de resolución sobre todos los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos con fondos estatales, que podrá ejercerse si se viola cualquier término o condición esencial de la subvención.
(6)CA Gobierno Code § 66907.7(b)(6) Si la existencia de la organización sin fines de lucro se extingue por cualquier motivo, el título de todos los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos con fondos estatales se consolidará inmediatamente en el estado, excepto que, antes de dicha extinción, otra agencia pública u organización sin fines de lucro podrá recibir el título de la totalidad o una parte de dicho derecho sobre bienes inmuebles, mediante el registro de su aceptación del título, junto con la aprobación por escrito del organismo de conservación.
(c)CA Gobierno Code § 66907.7(c) Cualquier escritura u otro instrumento de transmisión mediante el cual una organización sin fines de lucro adquiera bienes inmuebles conforme a esta sección deberá registrarse y deberá establecer el derecho expectante o el derecho de entrada por parte del estado.
(d)CA Gobierno Code § 66907.7(d) Una agencia pública es elegible para recibir fondos de subvención para la erosión del suelo por hasta dos tercios de los costos de reubicación de infraestructura relacionada con el agua o el alcantarillado propiedad de una empresa de servicios públicos de propiedad pública, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 66907.7(d)(1) El organismo de conservación determina que la reubicación es necesaria para completar un proyecto de control de la erosión.
(2)CA Gobierno Code § 66907.7(d)(2) La empresa de servicios públicos no está obligada de otro modo a reubicar la infraestructura a su propio costo según los términos de un permiso o acuerdo de franquicia.
(3)CA Gobierno Code § 66907.7(d)(3) El costo de reubicación no es elegible para financiación de ningún otro fondo público.

Section § 66907.8

Explanation

Esta ley permite a una agencia de conservación arrendar, alquilar, vender o intercambiar terrenos o intereses de propiedad a diversas entidades, como agencias locales y estatales, entidades federales, organizaciones sin fines de lucro y particulares, para apoyar las prioridades de planificación del estado, a menos que se especifique lo contrario. Sin embargo, la agencia de conservación no puede vender propiedades específicas adquiridas a través de la Sección 66907.5. Para el 1 de enero de 2018, se debía presentar un informe a la legislatura detallando el progreso de la agencia de conservación hacia estas prioridades, pero este requisito quedó inactivo el 1 de enero de 2022.

(a)CA Gobierno Code § 66907.8(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley y salvo lo dispuesto en el apartado (b), la agencia de conservación podrá arrendar, alquilar, vender, intercambiar o transferir de cualquier otra manera cualquier bien inmueble o interés en el mismo, u opción adquirida bajo este título, a agencias públicas locales, agencias estatales, agencias federales, organizaciones sin fines de lucro, individuos, entidades corporativas o sociedades para cumplir los propósitos de este título y promover las prioridades de planificación del estado, de conformidad con el apartado (i) de la Sección 79707 del Código del Agua. La agencia de conservación podrá solicitar al Director de Servicios Generales que realice estas acciones en su nombre.
(b)CA Gobierno Code § 66907.8(b) La agencia de conservación no venderá ningún bien inmueble, o interés en el mismo, adquirido de conformidad con la Sección 66907.5.
(c)Copy CA Gobierno Code § 66907.8(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66907.8(c)(1) A más tardar el 1 de enero de 2018, la agencia de conservación presentará un informe a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura sobre su progreso en la promoción de las prioridades de planificación del estado descritas en el apartado (a).
(2)CA Gobierno Code § 66907.8(c)(2) Este apartado queda inoperante el 1 de enero de 2022, de conformidad con la Sección 10231.5.

Section § 66907.9

Explanation

Esta ley explica que la agencia de conservación es responsable de gestionar las tierras e instalaciones que posee o controla. Para ello, puede establecer reglas sobre cómo se utilizan estas tierras e instalaciones, y puede colaborar con otros grupos o individuos para gestionarlas. La agencia de conservación también está autorizada a celebrar cualquier acuerdo legalmente permitido por la ley estatal o federal para ayudar con esta gestión.

La agencia de conservación tomará todas las acciones que sean razonablemente necesarias e incidentales para la gestión de las tierras e instalaciones bajo su propiedad o control. Para cumplir con los propósitos de este título, la agencia de conservación podrá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 66907.9(a) Adoptar y hacer cumplir reglamentos que rigen el uso de dichas tierras e instalaciones.
(b)CA Gobierno Code § 66907.9(b) Iniciar, negociar y participar en acuerdos para la gestión de dichas tierras e instalaciones con una agencia pública, una entidad corporativa, un individuo, una sociedad o cualquier otra entidad.
(c)CA Gobierno Code § 66907.9(c) Celebrar cualquier otro acuerdo autorizado por la ley estatal o federal.

Section § 66907.10

Explanation

La agencia de conservación puede mejorar y desarrollar terrenos para proteger el medio ambiente o alcanzar metas relacionadas. Sin embargo, no puede desarrollar terrenos ni hacer acuerdos para el desarrollo a menos que se ajuste a un plan de gestión a nivel de cuenca.

La agencia de conservación podrá mejorar y desarrollar terrenos con el propósito de proteger el medio ambiente natural o de otra manera cumplir con los objetivos de este título. La agencia de conservación no podrá desarrollar ni celebrar ningún contrato o acuerdo que resulte en el desarrollo de cualquier terreno bajo su propiedad o control, excepto en conformidad con un plan de gestión a nivel de cuenca.

Section § 66907.11

Explanation

Esta ley permite a la agencia de conservación fusionar o dividir parcelas de terreno, cambiar los límites de las propiedades, o realizar acciones similares al adquirir o gestionar terrenos. Esta flexibilidad ayuda a gestionar los terrenos de manera eficiente.

La agencia de conservación puede fusionar o dividir parcelas, ajustar líneas limítrofes, o tomar acciones similares como parte de la adquisición de terrenos o según sea necesario para facilitar la gestión de los terrenos.

Section § 66907.12

Explanation

Cada año, o según sea necesario, el director ejecutivo de la entidad de conservación debe informar al Director de Servicios Generales sobre propiedades privadas importantes dentro del área de la entidad de conservación. Estas propiedades deben tener una importancia especial y podrían ser intercambiadas por terrenos propiedad del estado para ayudar a proteger los recursos naturales en la Cuenca del Lago Tahoe. Sin embargo, el propietario de una propiedad debe estar de acuerdo para ser incluido en dicho informe.

Las propiedades se consideran de 'importancia especial' si son valiosas para el acceso público, la recreación, hábitats naturales como humedales, espacios abiertos, la protección del agua u otros fines relacionados.

Con carácter anual o según se requiera, el director ejecutivo de la entidad de conservación informará al Director de Servicios Generales sobre las propiedades de propiedad privada dentro de la jurisdicción de la entidad de conservación que revisten una importancia especial y que podrían ser apropiadamente objeto de permutas por terrenos propiedad del estado con el fin de preservar los recursos naturales y moderar los impactos de la regulación dentro de la Cuenca del Lago Tahoe. Una propiedad en particular se incluirá en cualquier informe solo con el acuerdo del propietario.
Para los fines de esta sección, «importancia especial» significa tener importancia debido al valor del terreno para (1) el acceso público, (2) la recreación pública, (3) humedales, riberas u otro hábitat natural, (4) espacios abiertos, (5) la protección de las aguas de la región, o (6) cualquier otro propósito y objetivo de este título.