Agencia de Conservación del Tahoe de CaliforniaOrganización
Section § 66906
Section § 66906.1
Esta ley detalla la estructura del consejo directivo de una agencia de conservación en la región del Lago Tahoe. Está compuesto por siete miembros con derecho a voto y uno sin voto. Los miembros con voto incluyen representantes de la Ciudad de South Lake Tahoe, los condados de Placer y El Dorado, y miembros del público elegidos por funcionarios estatales. Los miembros no tienen que ser residentes locales, salvo algunas posiciones específicas. Un miembro adicional sin voto es nombrado por el Secretario de Agricultura de EE. UU.
Los miembros sirven a discreción de quienes los nombran, y algunos pueden representar a la agencia de conservación en otras funciones si no hay conflicto de intereses. La 'región del Lago Tahoe' se define en otra parte del código legal.
Section § 66906.2
Esta ley establece que ciertos miembros de la agencia de conservación reciben un pago de $100 por cada día que asisten a las reuniones ordinarias. Además, todos los miembros de la agencia de conservación pueden obtener el reembolso de sus gastos razonables y necesarios cuando asisten a reuniones o realizan las tareas de su cargo.
Section § 66906.3
El grupo directivo debe elegir un presidente y un vicepresidente de entre sus propios miembros. Estos cargos duran dos años, pero pueden ser reelegidos. Sin embargo, el grupo puede elegir un nuevo presidente o vicepresidente antes de que finalice el mandato de dos años para completar el resto de ese período si fuera necesario.
Section § 66906.4
Esta ley establece que la mayoría de los miembros de un grupo de gobierno deben estar presentes para llevar a cabo negocios de manera oficial. Sus decisiones se toman por la mayoría de los presentes, excepto cuando solicitan usar el poder de expropiación, lo cual requiere al menos cinco votos a favor. El grupo puede establecer sus propias reglas y procedimientos. Además, las restricciones sobre la votación por parte de los sustitutos no se aplican en este caso.
Section § 66906.5
Esta ley establece que la agencia de conservación debe tener una oficina dentro de su región. Además, le permite a la agencia de conservación alquilar o ser propietaria de bienes y equipo, siempre y cuando cumplan con las leyes y regulaciones pertinentes.