Cooperativas de crédito foráneas (de otros Estados)Disposiciones Generales
Section § 16000
Section § 16001
Esta sección define términos específicos relacionados con las cooperativas de crédito extranjeras y nacionales que operan en California. Aclara qué constituye las actividades de 'negocio de sucursal', que son servicios financieros esenciales como la emisión de préstamos y la recepción de depósitos. Una 'oficina de sucursal en California' es donde una cooperativa de crédito de otro estado realiza actividades de sucursal en California. Una 'instalación en California' es donde una cooperativa de crédito extranjera lleva a cabo actividades que no son de sucursal, excluyendo los servicios básicos de información ofrecidos por voluntarios. También diferencia entre las cooperativas de crédito de otros países (naciones extranjeras) y las de otros estados de EE. UU. (estados extranjeros), junto con sus respectivos reguladores del estado de origen.
Section § 16002
Esta ley deja claro que las cooperativas de crédito extranjeras de fuera de EE. UU. no tienen permitido realizar negocios en California.
Section § 16003
Esta ley establece que una cooperativa de crédito de otro estado no puede abrir ni operar una sucursal o instalación en California a menos que esté debidamente registrada para realizar negocios dentro del estado. Deben cumplir con requisitos de registro específicos bajo el Código de Corporaciones, con ciertas excepciones señaladas en la Sección 8910.
Section § 16004
Section § 16005
Esta sección explica que cualquier solicitud presentada al comisionado debe seguir reglas específicas establecidas por el comisionado. Esto incluye el formato de la solicitud, el tipo de información que debe contener y cómo debe firmarse. Si el comisionado lo decide, la solicitud también podría requerir verificación, según lo instruido por un reglamento o una orden del comisionado.
Section § 16006
Esta ley detalla las tarifas que las cooperativas de crédito de otros estados deben pagar al comisionado para establecer y mantener sucursales en California. Si una cooperativa de crédito de otro estado desea abrir una sucursal en California y no tiene licencia en el estado, la tarifa de solicitud es de $1,000. Si ya tienen licencia, la tarifa de solicitud es de $500. El costo de la licencia para operar una sucursal o instalación es de $25.
Cada año, las cooperativas de crédito con sucursales o instalaciones en California pagan una tarifa anual el 1 de junio, que es de $250 por sucursal y $100 por instalación, con un tope máximo de $1,000 en total. Además, si el comisionado necesita examinar una cooperativa de crédito como parte de una solicitud o una revisión de rutina, la cooperativa de crédito debe cubrir los costos del examinador, lo que puede incluir gastos de viaje.
Section § 16007
Antes de que una cooperativa de crédito de otro estado abra una sucursal o instalación en California, debe designar al comisionado de California como su representante legal para recibir cualquier documento legal. Este nombramiento debe hacerse con al menos 30 días de antelación. Si una cooperativa de crédito no hace este nombramiento, el simple hecho de tener una sucursal en California significa que el comisionado se considera automáticamente su representante para los documentos legales.
Si el comisionado es designado, los documentos legales pueden entregarse en cualquiera de sus oficinas, pero quien los envía también debe enviar una copia de estos documentos por correo a la última dirección conocida de la cooperativa de crédito y presentar una prueba de cumplimiento. Esto asegura que la cooperativa de crédito sea notificada y pueda participar en cualquier acción legal.
Section § 16008
Esta ley permite al comisionado compartir información con los reguladores federales y los reguladores de otros estados sobre las cooperativas de crédito extranjeras, que son cooperativas de crédito con sede en estados que no sean California.
Section § 16009
Section § 16010
Esta ley establece que las licencias no se pueden transferir ni ceder a otra persona.
Section § 16011
Si a una cooperativa de crédito de otro estado se le permite tener más de una sucursal en California, debe elegir una de estas sucursales para que sea su oficina principal.
Section § 16012
Section § 16013
Esta ley establece que si hay un conflicto entre este conjunto específico de reglas y cualquier otra regla para las cooperativas de crédito extranjeras que operan en California, las reglas del otro capítulo tendrán prioridad sobre este capítulo.