Section § 16000

Explanation
Esta ley se conoce como la 'Ley de Cooperativas de Crédito Extranjeras (de Otros Estados)', lo que indica que regula a las cooperativas de crédito de otros estados que operan en California.

Section § 16001

Explanation

Esta sección define términos específicos relacionados con las cooperativas de crédito extranjeras y nacionales que operan en California. Aclara qué constituye las actividades de 'negocio de sucursal', que son servicios financieros esenciales como la emisión de préstamos y la recepción de depósitos. Una 'oficina de sucursal en California' es donde una cooperativa de crédito de otro estado realiza actividades de sucursal en California. Una 'instalación en California' es donde una cooperativa de crédito extranjera lleva a cabo actividades que no son de sucursal, excluyendo los servicios básicos de información ofrecidos por voluntarios. También diferencia entre las cooperativas de crédito de otros países (naciones extranjeras) y las de otros estados de EE. UU. (estados extranjeros), junto con sus respectivos reguladores del estado de origen.

En este capítulo:
(a)CA Financiero Code § 16001(a) “Actividad de sucursal” se refiere al negocio de emitir cuentas de participación, certificados de fondos y giros de participación, recibir depósitos, pagar cheques, otorgar préstamos y otras obligaciones, y otras actividades que el comisionado pueda especificar mediante orden o reglamento.
(b)CA Financiero Code § 16001(b) “Oficina de sucursal en California”, cuando se utiliza con respecto a una cooperativa de crédito extranjera (de otro estado), significa una oficina en este estado en la que la cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) realiza actividades de sucursal.
(c)Copy CA Financiero Code § 16001(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 16001(c)(1) “Instalación en California”, cuando se utiliza con respecto a una cooperativa de crédito extranjera (de otro estado), significa una oficina en este estado en la que la cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) realiza actividades comerciales que no son de sucursal.
(2)CA Financiero Code § 16001(c)(2) En el caso de una cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) apoyada por un empleador, una “instalación en California” no incluye una mesa, mostrador o puesto en las instalaciones del lugar de trabajo del empleador en el que un voluntario de la cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) proporciona información o servicios a los miembros, pero no realiza actividades de sucursal.
(d)CA Financiero Code § 16001(d) “Nación extranjera” significa cualquier nación que no sea los Estados Unidos, incluyendo, sin limitación, cualquier subdivisión, territorio, territorio en fideicomiso, dependencia, colonia o posesión de cualquier nación que no sea los Estados Unidos.
(e)CA Financiero Code § 16001(e) “Cooperativa de crédito extranjera (de otra nación)” significa cualquier cooperativa de crédito o institución similar que esté organizada bajo las leyes de una nación extranjera.
(f)CA Financiero Code § 16001(f) “Cooperativa de crédito extranjera (de otro estado)” significa una cooperativa de crédito que está organizada bajo las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos que no sea este estado.
(g)CA Financiero Code § 16001(g) “Estado de origen”, cuando se utiliza con respecto a una cooperativa de crédito extranjera (de otro estado), significa el estado de los Estados Unidos bajo cuyas leyes está organizada la cooperativa de crédito extranjera (de otro estado).
(h)CA Financiero Code § 16001(h) “Regulador del estado de origen”, cuando se utiliza con respecto a una cooperativa de crédito extranjera (de otro estado), significa la agencia reguladora estatal en el estado de origen de la cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) que tiene la autoridad reguladora principal sobre la cooperativa de crédito extranjera (de otro estado).
(i)CA Financiero Code § 16001(i) “Estado de los Estados Unidos” significa cualquier estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, cualquier territorio de los Estados Unidos, Puerto Rico, Guam, Samoa Americana, el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico, las Islas Vírgenes y las Islas Marianas del Norte.

Section § 16002

Explanation

Esta ley deja claro que las cooperativas de crédito extranjeras de fuera de EE. UU. no tienen permitido realizar negocios en California.

Nada en este capítulo se considerará que autoriza a una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) a realizar operaciones comerciales en este estado.

Section § 16003

Explanation

Esta ley establece que una cooperativa de crédito de otro estado no puede abrir ni operar una sucursal o instalación en California a menos que esté debidamente registrada para realizar negocios dentro del estado. Deben cumplir con requisitos de registro específicos bajo el Código de Corporaciones, con ciertas excepciones señaladas en la Sección 8910.

Ninguna cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) podrá establecer o mantener una sucursal o una instalación en California a menos que esté calificada para realizar negocios intraestatales conforme al Capítulo 21 (que comienza con la Sección 2100) de la División 1 del Título 1 del Código de Corporaciones, excepto según lo dispuesto en la Sección 8910 del Código de Corporaciones.

Section § 16004

Explanation
Si una cooperativa de crédito de otro estado quiere abrir una sucursal o instalación en California, sus cuentas de depósito deben estar aseguradas por la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito o por otra aseguradora aprobada.

Section § 16005

Explanation

Esta sección explica que cualquier solicitud presentada al comisionado debe seguir reglas específicas establecidas por el comisionado. Esto incluye el formato de la solicitud, el tipo de información que debe contener y cómo debe firmarse. Si el comisionado lo decide, la solicitud también podría requerir verificación, según lo instruido por un reglamento o una orden del comisionado.

Cada solicitud presentada ante el comisionado bajo este capítulo o bajo cualquier reglamento u orden emitida bajo este capítulo deberá tener la forma, deberá contener la información, deberá ser firmada de la manera, y deberá (si el comisionado lo requiere por reglamento u orden) ser verificada de la manera que el comisionado pueda requerir por reglamento u orden.

Section § 16006

Explanation

Esta ley detalla las tarifas que las cooperativas de crédito de otros estados deben pagar al comisionado para establecer y mantener sucursales en California. Si una cooperativa de crédito de otro estado desea abrir una sucursal en California y no tiene licencia en el estado, la tarifa de solicitud es de $1,000. Si ya tienen licencia, la tarifa de solicitud es de $500. El costo de la licencia para operar una sucursal o instalación es de $25.

Cada año, las cooperativas de crédito con sucursales o instalaciones en California pagan una tarifa anual el 1 de junio, que es de $250 por sucursal y $100 por instalación, con un tope máximo de $1,000 en total. Además, si el comisionado necesita examinar una cooperativa de crédito como parte de una solicitud o una revisión de rutina, la cooperativa de crédito debe cubrir los costos del examinador, lo que puede incluir gastos de viaje.

Las tarifas se pagarán y serán cobradas por el comisionado de la siguiente manera:
(a)CA Financiero Code § 16006(a) La tarifa para una solicitud de una cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) que no tiene licencia para realizar negocios en este estado para la aprobación de establecer una sucursal es de mil dólares ($1,000).
(b)CA Financiero Code § 16006(b) La tarifa para una solicitud de una cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) que tiene licencia para realizar negocios en este estado para la aprobación de establecer una sucursal en California es de quinientos dólares ($500).
(c)CA Financiero Code § 16006(c) La tarifa por emitir una licencia para establecer y mantener una sucursal o instalación en California es de veinticinco dólares ($25).
(d)CA Financiero Code § 16006(d) Cada cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) que al 1 de junio de cualquier año mantenga una o más sucursales o instalaciones en California pagará, a más tardar el 1 de julio siguiente, una tarifa de doscientos cincuenta dólares ($250) por cada sucursal en California y cien dólares ($100) por cada instalación en California. Sin embargo, la tarifa máxima no excederá los mil dólares ($1,000).
(e)CA Financiero Code § 16006(e) Si el comisionado realiza un examen en relación con una solicitud pendiente, la cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) que presenta la solicitud pagará una tarifa por el examen, según lo determine el comisionado. Al determinar la tarifa, el comisionado puede utilizar el costo horario promedio estimado, incluyendo, entre otros, los gastos generales, para todas las personas que realizan el examen, más, si a juicio del comisionado es necesario que cualquier examinador involucrado en el examen viaje fuera de este estado, los gastos de viaje del examinador.
(f)CA Financiero Code § 16006(f) Si el comisionado realiza un examen de una cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) que mantiene una sucursal o instalación en California, la cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) pagará una tarifa por el examen, según lo determine el comisionado. Al determinar la tarifa, el comisionado puede utilizar el costo horario promedio estimado, incluyendo, entre otros, los gastos generales, para todas las personas que realizan el examen, más, si a juicio del comisionado es necesario que cualquier examinador involucrado en el examen viaje fuera de este estado, los gastos de viaje del examinador.

Section § 16007

Explanation

Antes de que una cooperativa de crédito de otro estado abra una sucursal o instalación en California, debe designar al comisionado de California como su representante legal para recibir cualquier documento legal. Este nombramiento debe hacerse con al menos 30 días de antelación. Si una cooperativa de crédito no hace este nombramiento, el simple hecho de tener una sucursal en California significa que el comisionado se considera automáticamente su representante para los documentos legales.

Si el comisionado es designado, los documentos legales pueden entregarse en cualquiera de sus oficinas, pero quien los envía también debe enviar una copia de estos documentos por correo a la última dirección conocida de la cooperativa de crédito y presentar una prueba de cumplimiento. Esto asegura que la cooperativa de crédito sea notificada y pueda participar en cualquier acción legal.

(a)CA Financiero Code § 16007(a) No menos de 30 días antes de que una cooperativa de crédito foránea (de otro estado) establezca una sucursal u oficina en California o una instalación en California, la cooperativa de crédito foránea (de otro estado) deberá presentar ante el comisionado, en la forma que este pueda exigir por reglamento u orden, un nombramiento que designe de manera irrevocable al comisionado y a su sucesor en el cargo de vez en cuando como apoderado de la cooperativa de crédito foránea (de otro estado) para recibir la notificación de cualquier proceso legal en cualquier procedimiento judicial o administrativo no penal contra la cooperativa de crédito foránea (de otro estado) o cualquiera de sus sucesores que surja de las actividades de la sucursal u oficina en California o la instalación en California después de que se haya presentado el nombramiento, con la misma fuerza y validez como si se hubiera notificado personalmente a la cooperativa de crédito foránea (de otro estado) o a sus sucesores, según sea el caso.
(b)CA Financiero Code § 16007(b) Cualquier cooperativa de crédito foránea (de otro estado) que mantenga una sucursal u oficina en California o una instalación en California y que no haya presentado ante el comisionado un nombramiento conforme al apartado (a) se considerará, por el mantenimiento de la sucursal o instalación, que ha designado al comisionado como su apoderado para recibir la notificación de cualquier proceso legal en cualquier procedimiento judicial o administrativo no penal contra la cooperativa de crédito foránea (de otro estado) o cualquiera de sus sucesores que surja de las actividades de la sucursal u oficina en California o la instalación en California, con la misma fuerza y validez como si se hubiera notificado personalmente a la cooperativa de crédito o a su sucesor, según sea el caso.
(c)CA Financiero Code § 16007(c) La notificación podrá realizarse a una cooperativa de crédito foránea (de otro estado) que haya designado o se considere que ha designado al comisionado como su apoderado para la notificación de procesos, dejando una copia del proceso en cualquier oficina del comisionado. Sin embargo, la notificación no será efectiva a menos que (1) la parte que realiza la notificación, que puede ser el comisionado, envíe de inmediato aviso de la notificación y una copia del proceso por correo certificado o registrado a la cooperativa de crédito foránea (de otro estado) notificada en la última dirección registrada ante el comisionado para cualquiera de las oficinas de la cooperativa de crédito foránea (de otro estado) en este estado o en su oficina principal, y (2) se presente en el caso una declaración jurada de cumplimiento de este apartado por la parte que realiza la notificación en o antes de la fecha de comparecencia, si la hubiera, o dentro de cualquier plazo adicional que el tribunal, en el caso de un procedimiento judicial, o la agencia administrativa, en el caso de un procedimiento administrativo, permita.

Section § 16008

Explanation

Esta ley permite al comisionado compartir información con los reguladores federales y los reguladores de otros estados sobre las cooperativas de crédito extranjeras, que son cooperativas de crédito con sede en estados que no sean California.

Al administrar las disposiciones de este capítulo, el comisionado puede compartir información con los reguladores federales y del estado de origen de las cooperativas de crédito extranjeras (de otros estados).

Section § 16009

Explanation
Si una cooperativa de crédito de otro estado tiene licencia para establecer una oficina en California, debe colocar un aviso claro en esa oficina. El aviso debe incluir el nombre de la cooperativa de crédito, el tipo de oficina y el estado donde fue originalmente formada o constituida.

Section § 16010

Explanation

Esta ley establece que las licencias no se pueden transferir ni ceder a otra persona.

Ninguna licencia será transferible o asignable.

Section § 16011

Explanation

Si a una cooperativa de crédito de otro estado se le permite tener más de una sucursal en California, debe elegir una de estas sucursales para que sea su oficina principal.

Siempre que una cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) tenga licencia para establecer más de una oficina, deberá designar una de sus oficinas como su oficina principal.

Section § 16012

Explanation
Esta ley establece que una cooperativa de crédito de otro estado, que tiene licencia para establecer una oficina, generalmente debe realizar todas sus operaciones en un solo edificio o en edificios que estén uno al lado del otro. Sin embargo, si notifican al comisionado con antelación, se les permite llevar a cabo parte de sus operaciones en otras ubicaciones cercanas.

Section § 16013

Explanation

Esta ley establece que si hay un conflicto entre este conjunto específico de reglas y cualquier otra regla para las cooperativas de crédito extranjeras que operan en California, las reglas del otro capítulo tendrán prioridad sobre este capítulo.

Siempre que cualquier disposición de este capítulo o de cualquier reglamento u orden emitida bajo este capítulo que sea aplicable a o con respecto a una cooperativa de crédito extranjera (de otro estado) que mantenga una sucursal u oficina en California o una instalación en California sea inconsistente con cualquier disposición de cualquier otro capítulo de esta división, se aplicará la disposición del otro capítulo, y esta última disposición no se aplicará.