Section § 14650

Explanation

Esta ley permite a las cooperativas de crédito invertir en empresas que poseen tipos específicos de propiedades, siempre y cuando esas propiedades se utilicen para los fines descritos en las secciones relacionadas. Sin embargo, la compra o adquisición de acciones en estas empresas requiere la aprobación de dos tercios de los directores de la cooperativa de crédito. Esta ley tiene ciertas limitaciones basadas en otras secciones, que no se mencionan aquí.

Sujeto a las limitaciones de las Secciones 14402, 14403 y 14404, cualquier cooperativa de crédito o cooperativas de crédito podrá comprar, adquirir y poseer acciones en circulación de una corporación dedicada exclusivamente a la tenencia de bienes del tipo descrito en la Sección 14402 y cuyos bienes son o serán utilizados para los fines establecidos en la Sección 14402. La compra o adquisición de acciones de cualquier corporación de este tipo deberá ser aprobada por dos tercios de todos los directores de dicha cooperativa de crédito o cooperativas de crédito.

Section § 14651

Explanation

Esta ley describe los derechos de inversión de las cooperativas de crédito en California. Las cooperativas de crédito pueden invertir en corporaciones o sociedades de responsabilidad limitada que estén específicamente creadas para ofrecer servicios a las cooperativas de crédito. Estas organizaciones deben ser fundadas por cooperativas de crédito o un grupo de ellas. Alternativamente, pueden ser formadas por entidades asociadas con cooperativas de crédito, siempre y cuando también presten servicios a cooperativas de crédito. Si una cooperativa de crédito desea invertir en otros tipos de organizaciones de servicios, debe obtener la aprobación del comisionado. El término 'organización de servicios para cooperativas de crédito' se refiere a las empresas que cumplen con estos criterios específicos.

(a)CA Financiero Code § 14651(a) Toda cooperativa de crédito podrá invertir en acciones de una corporación, o en participaciones de membresía o económicas de una sociedad de responsabilidad limitada, organizada únicamente con el propósito de prestar servicios a cooperativas de crédito, siempre que la corporación o sociedad de responsabilidad limitada sea constituida por una cooperativa de crédito o un grupo de cooperativas de crédito.
(b)CA Financiero Code § 14651(b) Toda cooperativa de crédito podrá invertir en acciones de una corporación, o en participaciones de membresía o económicas de una sociedad de responsabilidad limitada, organizada únicamente con el propósito de prestar servicios a cooperativas de crédito, siempre que la corporación o sociedad de responsabilidad limitada sea constituida por una o más cooperativas de crédito, una o más corporaciones o sociedades de responsabilidad limitada del tipo descrito en el apartado (a), o cualquier combinación de las mismas.
(c)CA Financiero Code § 14651(c) Toda cooperativa de crédito podrá invertir en los valores de una corporación o en participaciones de membresía o económicas de una sociedad de responsabilidad limitada que no sea una corporación o sociedad de responsabilidad limitada del tipo descrito en el apartado (a) y que preste servicios a cooperativas de crédito, siempre que la inversión sea aprobada por el comisionado.
(d)CA Financiero Code § 14651(d) Por “organización de servicios para cooperativas de crédito” se entiende una corporación o sociedad de responsabilidad limitada descrita en el apartado (a) o (b).

Section § 14652

Explanation
Esta ley permite a las cooperativas de crédito invertir en ciertos valores y activos que se consideran inversiones legales para entidades no bancarias. Estas inversiones se describen en otra sección del código, a partir de la Sección 800.

Section § 14652.5

Explanation

Esta ley permite que las cooperativas de crédito se involucren con sociedades de inversión de varias maneras, como organizarlas, patrocinarlas o vender sus valores, siempre y cuando las sociedades de inversión estén autorizadas para operar en California. Sin embargo, los funcionarios y empleados de la cooperativa de crédito que venden estos valores deben cumplir con estándares específicos de capacitación y experiencia establecidos por el Secretario estatal de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda. El término 'sociedad de inversión' se define según la Ley de Sociedades de Inversión de 1940.

Una cooperativa de crédito puede organizar, patrocinar, operar, controlar o prestar asesoramiento de inversión a una sociedad de inversión, o suscribir, distribuir o vender valores de cualquier sociedad de inversión que haya calificado para vender sus valores en este estado conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 25100) de la División 1 del Título 4 del Código de Sociedades Mercantiles, si los funcionarios y empleados de la cooperativa de crédito que venden estos valores cumplen con los estándares con respecto a la capacitación, experiencia y prácticas de venta establecidos por el Secretario de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda o el designado del secretario. Para los fines de esta sección, “sociedad de inversión” significa una sociedad de inversión tal como se define en la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C., Sec. 80a-1 y siguientes).

Section § 14653

Explanation

Esta ley permite a las cooperativas de crédito invertir en un tipo especial de fideicomiso. El fideicomiso debe ser creado específicamente para invertir en valores del gobierno de EE. UU. y de agencias gubernamentales. Además, el fideicomiso debe ser establecido por una organización compuesta por cooperativas de crédito o asociaciones de cooperativas de crédito.

Las cooperativas de crédito pueden invertir en un fideicomiso organizado únicamente con el propósito de invertir en valores del gobierno de los Estados Unidos y valores de agencias del gobierno de los Estados Unidos, siempre que el fideicomiso sea constituido por una organización compuesta por cooperativas de crédito o una organización de asociaciones de cooperativas de crédito.

Section § 14653.5

Explanation

Esta ley permite a las cooperativas de crédito realizar inversiones siempre y cuando estas estén aprobadas, ya sea por una regulación o directamente por escrito por un comisionado. Esto significa que las cooperativas de crédito tienen cierta flexibilidad en sus opciones de inversión, siempre que se adhieran a estas directrices autorizadas.

No obstante cualquier otra disposición legal, una cooperativa de crédito podrá realizar cualquier inversión autorizada por reglamento o por escrito por el comisionado.

Section § 14654

Explanation

Esta ley permite a las cooperativas de crédito comprar contratos de venta condicional o acuerdos de arrendamiento de vehículos a vendedores o arrendadores. Estos acuerdos son para la venta o el alquiler de bienes personales, como coches, a los socios de la cooperativa de crédito. Las cooperativas de crédito pueden conservar estos contratos o arrendamientos como activos de inversión.

Las cooperativas de crédito pueden adquirir del vendedor o arrendador de cualquier bien mueble, contratos de venta condicional o contratos de arrendamiento de vehículos que cubran la venta o el arrendamiento de dicha propiedad o vehículo a sus miembros. La cooperativa de crédito puede mantener y conservar cualquiera de dichos contratos de venta condicional o contratos de arrendamiento de vehículos como una inversión.

Section § 14656

Explanation

Una cooperativa de crédito puede comprar pagarés, que son esencialmente reconocimientos de deuda o deudas, de otra cooperativa de crédito que está en proceso de liquidación. Esto solo puede ocurrir si siguen reglas específicas establecidas por un comisionado, y los consejos de administración de ambas cooperativas de crédito, la compradora y la que se liquida, tienen que ponerse de acuerdo sobre los precios y las condiciones.

Una cooperativa de crédito podrá, de conformidad con las normas y reglamentos prescritos por el comisionado, adquirir de cualquier cooperativa de crédito en liquidación pagarés emitidos por miembros individuales de dicha cooperativa de crédito en liquidación, a los precios y bajo las condiciones que sean acordados por el consejo de administración de la cooperativa de crédito adquirente y el consejo de administración, o el agente liquidador, de la cooperativa de crédito en liquidación.

Section § 14657

Explanation

Esta ley permite a las cooperativas de crédito invertir en cuentas de donación benéfica (CDA) para apoyar a organizaciones benéficas calificadas, siempre que cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen limitar la inversión al 5% del patrimonio neto de la cooperativa de crédito, asegurar que los activos se mantengan en una cuenta segregada y nombrar un fiduciario o administrador regulado si se utiliza un vehículo fiduciario. La cooperativa de crédito debe documentar los términos de la cuenta en un acuerdo por escrito, adoptar políticas para la gestión de la CDA y realizar donaciones a organizaciones benéficas calificadas al menos una vez cada cinco años, distribuyendo al menos el 51% del rendimiento total de los activos de la cuenta.

Al finalizar la CDA, la cooperativa de crédito puede recibir los activos restantes en efectivo o en especie si son inversiones permitidas. La ley también define términos clave como afiliada, contribuciones benéficas y asesor de inversiones registrado para garantizar la claridad en la ejecución de estas cuentas.

(a)CA Financiero Code § 14657(a) Una cooperativa de crédito puede invertir en cuentas de donación benéfica, o CDA, de conformidad con esta sección como medio para proporcionar contribuciones y donaciones benéficas a organizaciones benéficas calificadas. Si una cooperativa de crédito invierte en una CDA que cumple todas las condiciones de la subdivisión (b), entonces puede hacerlo libre de cualquier otra limitación de inversión de este artículo.
(b)Copy CA Financiero Code § 14657(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 14657(b)(1) El valor contable de las inversiones de una cooperativa de crédito en todas las CDA, en su conjunto, tal como se registra en el estado de situación financiera de la cooperativa de crédito preparado de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, se limitará a no más del 5 por ciento del patrimonio neto de la cooperativa de crédito en todo momento durante la vigencia de las cuentas, según se mida en cada ciclo trimestral de informes de llamada. Una cooperativa de crédito deberá ajustar sus cuentas agregadas para cumplir con el límite máximo de financiación agregada dentro de los 30 días siguientes a cualquier incumplimiento de este límite.
(2)CA Financiero Code § 14657(b)(2) Los activos de una CDA se mantendrán en una cuenta de custodia segregada o en una entidad de propósito especial y se identificarán específicamente como una CDA.
(3)CA Financiero Code § 14657(b)(3) Si una cooperativa de crédito elige establecer una CDA utilizando un vehículo fiduciario, el fiduciario deberá estar regulado por una agencia reguladora federal o una agencia reguladora financiera estatal. Un fiduciario regulado u otra persona o entidad autorizada para tomar decisiones de inversión para una CDA (administrador), que no sea la propia cooperativa de crédito, deberá ser: (A) un asesor de inversiones registrado; o (B) estar regulado por una agencia reguladora federal o una agencia reguladora financiera estatal.
(4)CA Financiero Code § 14657(b)(4) Las partes de la CDA, típicamente la cooperativa de crédito financiadora y el fiduciario u otro administrador de la cuenta, documentarán los términos y condiciones que rigen la cuenta en un acuerdo por escrito. Los términos del acuerdo deberán ser coherentes con esta sección. La junta directiva adoptará políticas escritas que rijan la creación, financiación y gestión de una CDA que sean coherentes con esta sección, revisará las políticas anualmente y podrá modificar las políticas de vez en cuando. El acuerdo y las políticas de la CDA de una cooperativa de crédito, como mínimo, deberán cumplir con todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 14657(b)(4)(A) Establecer que la CDA realizará contribuciones y donaciones benéficas únicamente a organizaciones benéficas calificadas.
(B)CA Financiero Code § 14657(b)(4)(B) Documentar las estrategias de inversión y las tolerancias al riesgo que el fiduciario de la CDA u otro administrador debe seguir al administrar la cuenta.
(C)CA Financiero Code § 14657(b)(4)(C) Establecer que la cooperativa de crédito contabilizará todos los aspectos de la CDA, incluyendo, entre otros, las distribuciones a organizaciones benéficas y la liquidación de la cuenta, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(D)CA Financiero Code § 14657(b)(4)(D) Indicar la frecuencia con la que el fiduciario o administrador de la CDA realizará distribuciones a organizaciones benéficas calificadas, según lo dispuesto en el párrafo (5).
(5)CA Financiero Code § 14657(b)(5) Una cooperativa de crédito distribuirá a una o más organizaciones benéficas calificadas, al menos una vez cada cinco años, y al finalizar una CDA, independientemente de la duración de su plazo, un mínimo del 51 por ciento del rendimiento total de los activos de la cuenta durante el período de hasta cinco años. Salvo en caso de terminación, la cooperativa de crédito podrá elegir con qué frecuencia se realizarán las distribuciones de la CDA a organizaciones benéficas durante cada período de hasta cinco años. La cooperativa de crédito podrá optar por realizar distribuciones periódicas durante un período de hasta cinco años, o solo una única distribución según lo requerido al final de ese período. Una cooperativa de crédito podrá optar por donar por encima de la frecuencia y el monto mínimos de distribución.
(6)CA Financiero Code § 14657(b)(6) Al finalizar la CDA, la cooperativa de crédito podrá recibir una distribución de los activos restantes de la cuenta en efectivo o una distribución en especie de los activos restantes de la cuenta, pero solo si esos activos son inversiones permitidas para las cooperativas de crédito.
(c)CA Financiero Code § 14657(c) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Financiero Code § 14657(c)(1) “Afiliada” significa una entidad en la que la cooperativa de crédito tiene cualquier participación de propiedad directa o indirectamente. “Afiliada” no se aplica a la propiedad debida a la financiación de beneficios para empleados.
(2)CA Financiero Code § 14657(c)(2) “Contribuciones y donaciones benéficas” son obsequios que las cooperativas de crédito proporcionan para ayudar a organizaciones benéficas calificadas a través de contribuciones de personal, equipo, dinero u otros recursos.
(3)CA Financiero Code § 14657(c)(3) “Cuenta de donación benéfica” o “CDA” es un vehículo híbrido benéfico y de inversión que cumple las condiciones establecidas en la subdivisión (b).
(4)CA Financiero Code § 14657(c)(4) “Distribución en especie” significa la aceptación por parte de la cooperativa de crédito de los activos restantes de la CDA, al finalizar la cuenta, en su forma original en lugar de en efectivo resultante de la liquidación de los activos.
(5)CA Financiero Code § 14657(c)(5) “Organización benéfica calificada” significa una organización benéfica u otra entidad sin fines de lucro reconocida como exenta de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
(6)CA Financiero Code § 14657(c)(6) “Asesor de inversiones registrado” significa un asesor de inversiones registrado en la Comisión de Bolsa y Valores de conformidad con la Ley de Asesores de Inversión de 1940.
(7)CA Financiero Code § 14657(c)(7) “Rendimiento total” significa la tasa de rendimiento real de todas las inversiones en una CDA durante un período determinado de hasta cinco años, incluyendo intereses realizados, ganancias de capital, dividendos y distribuciones, pero excluyendo las tarifas y gastos de la cuenta siempre que no se hayan pagado a la cooperativa de crédito que estableció la CDA o a cualquiera de sus afiliadas.

Section § 14659

Explanation

Esta ley permite que una cooperativa de crédito realice inversiones que normalmente no están permitidas, siempre que sea para financiar un plan de beneficios para empleados. La inversión debe estar directamente vinculada a la obligación actual o futura de la cooperativa de crédito con ese plan. Además, la cooperativa de crédito solo puede mantener la inversión mientras tenga dichas obligaciones. Curiosamente, no necesitan un permiso especial que normalmente se exige en otra sección para realizar estas inversiones.

(a)CA Financiero Code § 14659(a) Una cooperativa de crédito que esté invirtiendo para financiar una obligación de un plan de beneficios para empleados puede adquirir una inversión que de otro modo sería inadmisible si la inversión está directamente relacionada con la obligación o posible obligación de la cooperativa de crédito en virtud del plan de beneficios para empleados y la cooperativa de crédito mantiene la inversión solo mientras tenga una obligación real o posible en virtud del plan de beneficios para empleados.
(b)CA Financiero Code § 14659(b)  Para los fines de esta sección, no se requiere autorización específica conforme a la Sección 14653.5.