Section § 1190

Explanation

Esta sección de la ley financiera de California describe cómo los bancos deben manejar los informes anuales relacionados con las extensiones de crédito. Establece que ciertos requisitos de presentación de informes bajo el Código de Corporaciones no se aplican a dichas transacciones de crédito realizadas por bancos o sus subsidiarias de propiedad mayoritaria. Sin embargo, los bancos aún deben divulgar información sobre deudas y extensiones de crédito en sus informes anuales, según lo que pueda regular el comisionado. Las regulaciones establecidas por el comisionado deben considerar las regulaciones federales existentes bajo la Ley de Intercambio de Valores de 1934.

(a)CA Financiero Code § 1190(a) El párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1501 del Código de Corporaciones no se aplica al informe anual de ningún banco con respecto a cualquier transacción que consista en una extensión de crédito por dicho banco o por cualquiera de sus subsidiarias de propiedad mayoritaria.
(b)CA Financiero Code § 1190(b) El informe anual de un banco que, de no ser por las disposiciones de la subdivisión (a), estaría sujeto al párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1501 del Código de Corporaciones, deberá divulgar la información sobre las deudas adeudadas a dicho banco o a cualquiera de sus subsidiarias de propiedad mayoritaria y las transacciones que consistan en extensiones de crédito por el banco o por cualquiera de sus subsidiarias de propiedad mayoritaria, según lo que el comisionado pueda requerir por reglamento. Al emitir cualquier reglamento de este tipo, el comisionado deberá dar la debida consideración a los reglamentos sobre tales asuntos emitidos por las agencias reguladoras bancarias federales bajo la Ley de Intercambio de Valores de 1934.