Section § 1100

Explanation

Esta ley describe los propósitos que deben figurar en los estatutos de un banco, según el tipo de banco. Si es un banco comercial que no se dedica a operaciones fiduciarias, su propósito es la banca comercial y cualquier actividad legal no prohibida para dichos bancos. Si está autorizado para realizar operaciones fiduciarias, este propósito se extiende a las actividades fiduciarias. Las mismas reglas se aplican a los bancos industriales y a las sociedades fiduciarias. Si el banco es público, debe incluir una declaración de propósito específica según lo indicado por otra sección.

Los estatutos de cada banco deberán contener una de las siguientes declaraciones aplicables:
(a)CA Financiero Code § 1100(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), si el banco es, o se propone ser, un banco comercial no autorizado para realizar operaciones fiduciarias, que el propósito de la corporación es dedicarse al negocio de banca comercial y a cualesquiera otras actividades lícitas que no estén, por leyes o reglamentos aplicables, prohibidas a un banco comercial.
(b)CA Financiero Code § 1100(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), si el banco es, o se propone ser, un banco comercial autorizado para realizar operaciones fiduciarias, que el propósito de la corporación es dedicarse al negocio de banca comercial y al negocio fiduciario y a cualesquiera otras actividades lícitas que no estén, por leyes o reglamentos aplicables, prohibidas a un banco comercial autorizado para realizar operaciones fiduciarias.
(c)CA Financiero Code § 1100(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), si el banco es, o se propone ser, un banco industrial no autorizado para realizar operaciones fiduciarias, que el propósito de la corporación es dedicarse al negocio de banca industrial y a cualesquiera otras actividades lícitas que no estén, por leyes o reglamentos aplicables, prohibidas a un banco industrial.
(d)CA Financiero Code § 1100(d) Salvo lo dispuesto en el párrafo (f), si el banco es, o se propone ser, un banco industrial autorizado para realizar operaciones fiduciarias, que el propósito de la corporación es dedicarse al negocio de banca industrial y al negocio fiduciario y a cualesquiera otras actividades lícitas que no estén, por leyes o reglamentos aplicables, prohibidas a un banco industrial autorizado para realizar operaciones fiduciarias.
(e)CA Financiero Code § 1100(e) En caso de que el banco sea, o se proponga ser, una sociedad fiduciaria (que no sea un banco comercial autorizado para realizar operaciones fiduciarias), que el propósito de la corporación es dedicarse al negocio fiduciario y a cualesquiera otras actividades lícitas que no estén, por leyes o reglamentos aplicables, prohibidas a una sociedad fiduciaria.
(f)CA Financiero Code § 1100(f) Si el banco es, o se propone ser, un banco público, los estatutos deberán establecer una declaración de propósito que se prescribe en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 57601 del Código de Gobierno.

Section § 1101

Explanation

Esta sección básicamente establece que los bancos en California ya no pueden tener ni aplicar una "disposición de evaluación", que solía ser parte de sus documentos fundacionales y les permitía cobrar a los accionistas por los costos del banco. A partir de ahora, los bancos pueden eliminar esta disposición sin necesidad de la aprobación de los accionistas. Además, cualquier orden o intento anterior de cobrar a los accionistas bajo las reglas antiguas se cancela y debe detenerse de inmediato.

(a)CA Financiero Code § 1101(a) En esta sección:
(1)CA Financiero Code § 1101(a)(1) Por “disposición de evaluación” se entiende la disposición en los estatutos de un banco que cumple con los requisitos de la Sección 600.2, tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, o cualquier estatuto predecesor.
(2)CA Financiero Code § 1101(a)(2) Por “banco” se entiende cualquier (A) banco estatal de California o (B) corporación organizada bajo las leyes de este estado con el propósito de realizar negocios de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 1850) del Capítulo 21.
(b)CA Financiero Code § 1101(b) A partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, la disposición de evaluación en los estatutos de un banco ya no tendrá fuerza ni efecto alguno.
(c)CA Financiero Code § 1101(c) No obstante las Secciones 902 y 903 del Código de Corporaciones, un banco podrá, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, modificar sus estatutos eliminando la disposición de evaluación con la aprobación de su junta directiva únicamente y sin la aprobación de sus acciones en circulación.
(d)Copy CA Financiero Code § 1101(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 1101(d)(1) Cualquier orden emitida antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección por el comisionado de conformidad con la Sección 662, tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección o cualquier estatuto predecesor, se considerará rescindida, si y en la medida en que el banco no haya, antes de esa fecha, gravado y cobrado, mediante la venta de acciones o de otro modo, una evaluación sobre sus acciones comunes.
(2)CA Financiero Code § 1101(d)(2) Cualquier procedimiento iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección por un banco para evaluar sus acciones comunes de conformidad con una orden emitida por el comisionado según la Sección 662, tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección o cualquier estatuto predecesor, se dará por terminado en la fecha de entrada en vigor de esta sección. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, el banco no tomará ninguna otra medida para gravar o cobrar la evaluación sobre sus acciones comunes, y cualquier gravamen sobre las acciones comunes creado por la evaluación se considerará extinguido.

Section § 1102

Explanation

Esta sección de la ley explica el proceso para modificar los estatutos de un banco en California. Primero, cualquier modificación a los estatutos de un banco, excepto las relacionadas con fusiones o cambios de propiedad, debe ser aprobada por un comisionado y presentada ante el Secretario de Estado. Una vez que la modificación sea efectiva, el banco debe presentar rápidamente una copia certificada ante el comisionado.

En cuanto a las modificaciones relacionadas con fusiones o propiedad, estas entran en vigor cuando la propia fusión se hace efectiva, siempre y cuando cuenten con la aprobación necesaria del comisionado.

(a)CA Financiero Code § 1102(a) Ninguna modificación de los estatutos de un banco (que no sea una modificación establecida en un acuerdo de fusión o en un certificado de propiedad ejecutado conforme a la Sección 1110 del Código de Corporaciones que requiera la aprobación del comisionado conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 4880) de la División 1.6) entrará en vigor a menos que el certificado de modificación u otro instrumento que establezca la modificación sea presentado ante el Secretario de Estado con la aprobación del comisionado refrendada en el mismo. Inmediatamente después de que la modificación entre en vigor, el banco presentará ante el comisionado una copia del certificado de modificación u otro instrumento certificado por el Secretario de Estado.
(b)CA Financiero Code § 1102(b) Cualquier modificación de los estatutos de un banco establecida en un acuerdo de fusión o en un certificado de propiedad ejecutado conforme a la Sección 1110 del Código de Corporaciones que requiera la aprobación del comisionado conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 4880) de la División 1.6, entrará en vigor en el momento en que la fusión entre en vigor conforme a esta división.

Section § 1103

Explanation

Los documentos oficiales revisados de un banco, o 'estatutos reformados', solo entran en vigor una vez que han sido presentados ante el Secretario de Estado y cuentan con la aprobación del comisionado. Una vez que estos estatutos son efectivos, el banco debe enviar una copia certificada de la presentación al comisionado.

Ningún estatuto reformado de un banco entrará en vigor a menos que el certificado que establece dichos estatutos reformados sea presentado ante el Secretario de Estado con la aprobación del comisionado refrendada en el mismo. Inmediatamente después de que los estatutos reformados entren en vigor, dicho banco deberá presentar ante el comisionado una copia de dicho certificado certificada por el Secretario de Estado.

Section § 1104

Explanation

Esta sección de la ley establece que para que el certificado de determinación de un banco sea válido, primero debe presentarse ante el Secretario de Estado y debe contar con la aprobación del comisionado. Una vez que sea efectivo, el banco debe entregar rápidamente al comisionado una copia del certificado certificado.

Ningún certificado de determinación de un banco entrará en vigor a menos que dicho certificado de determinación sea presentado ante el Secretario de Estado con la aprobación del comisionado refrendada en el mismo. Inmediatamente después de que el certificado de determinación entre en vigor, dicho banco deberá presentar ante el comisionado una copia del certificado de determinación certificada por el Secretario de Estado.

Section § 1105

Explanation

En California, el certificado de corrección de un banco solo se vuelve válido después de ser presentado ante el Secretario de Estado y aprobado por el comisionado. Una vez que entra en vigor, el banco debe enviar rápidamente una copia certificada de este certificado de vuelta al comisionado.

Ningún certificado de corrección de un banco entrará en vigor a menos que dicho certificado de corrección sea presentado ante el Secretario de Estado con la aprobación del comisionado refrendada en el mismo. Inmediatamente después de que el certificado de corrección entre en vigor, dicho banco deberá presentar ante el comisionado una copia del certificado de corrección certificada por el Secretario de Estado.

Section § 1106

Explanation
El certificado de revocación de un banco no será válido hasta que se presente ante el Secretario de Estado y cuente con la aprobación del comisionado. Una vez que sea efectivo, el banco deberá entregar una copia certificada de este certificado de revocación al comisionado.

Section § 1107

Explanation

Esta ley describe el proceso para que un banco en California cambie su nombre. Primero, el banco debe presentar un informe al comisionado al menos 30 días antes del cambio de nombre, el cual debe incluir información específica y ser verificado si el comisionado lo requiere.

Una vez que se cambia el nombre, el banco debe devolver sus antiguos certificados de autorización para su cancelación y recibir unos nuevos por una tarifa de $25 por cada uno. El comisionado no puede rechazar una solicitud de cambio de nombre debido a la similitud del nuevo nombre con el de otro banco, incluso si esto pudiera causar confusión.

(a)CA Financiero Code § 1107(a) Un banco podrá cambiar su nombre si presenta ante el comisionado un informe sobre el cambio propuesto con no menos de 30 días de antelación al cambio. El informe deberá tener la forma, contener la información, firmarse de la manera y, si el comisionado así lo requiere, verificarse de la manera que el comisionado pueda exigir.
(b)CA Financiero Code § 1107(b) Siempre que un banco cambie su nombre, el banco deberá entregar al comisionado para su cancelación los certificados de autorización bajo su antiguo nombre para su oficina principal, cualquier sucursal y cualquier lugar de negocio. El comisionado expedirá al banco certificados de reemplazo bajo el nuevo nombre del banco y el banco pagará al comisionado una tarifa de veinticinco dólares ($25) por cada certificado de reemplazo.
(c)CA Financiero Code § 1107(c) El comisionado no podrá denegar una solicitud de aprobación de una modificación de los estatutos sociales de un banco que cambie el nombre del banco o cualquier otra solicitud de un banco relacionada con un cambio en el nombre del banco porque el nuevo nombre del banco se asemeje tan estrechamente, de modo que sea probable que cause confusión, al nombre de cualquier otro banco.