Compañías FiduciariasDepósitos ante el Tesorero Estatal
Section § 1570
Esta ley exige que toda compañía fiduciaria en California deposite dinero o valores ante el Tesorero del Estado para que sirvan como garantía al administrar fideicomisos judiciales y privados. El monto que deben depositar depende de la población de la ciudad donde se ubica su oficina principal.
Si la compañía fiduciaria está en una ciudad con una población de 100,000 personas o menos, debe depositar al menos $50,000 para fideicomisos judiciales y $50,000 para fideicomisos privados. Si la compañía administra fondos fiduciarios de fideicomisos judiciales que superan los $500,000, debe notificar al comisionado y depositar $50,000 adicionales tanto para fideicomisos judiciales como para fideicomisos privados.
Si la compañía está en una ciudad con una población superior a 100,000 personas, el requisito de depósito se duplica a al menos $100,000 para cada tipo de fideicomiso.
Section § 1571
Section § 1572
Section § 1573
Esta sección de la ley explica que cualquier dinero o valores destinados a negocios fiduciarios deben ser aprobados por el comisionado y depositados con el Tesorero del Estado. Una vez depositados, el Tesorero emite un recibo y se asegura de que los fondos se utilicen únicamente para la seguridad y protección de los beneficiarios. El estado garantiza la custodia y el eventual retorno de estos depósitos. Además, estos fondos se gestionan según secciones específicas del Código de Gobierno que detallan cómo deben manejarse.
Section § 1574
Esta ley explica que una compañía fiduciaria puede intercambiar los valores que ha depositado con el Tesorero del estado por otros similares del mismo valor de mercado, con la aprobación de un comisionado. También puede retirar cualquier exceso de valores, siempre y cuando tenga más de lo requerido por la ley. El comisionado debe autorizar cualquier intercambio o retiro, y el Tesorero tiene la instrucción de seguir la orden. Mientras la compañía fiduciaria permanezca financieramente estable, puede cobrar los intereses o dividendos de estos valores depositados.
Section § 1575
Si el valor de un depósito de garantía baja del monto requerido, se deben añadir fondos o valores adicionales de inmediato para cumplir con los requisitos. El comisionado tiene derecho a verificar el valor de cualquier garantía en cualquier momento y puede cobrar una tarifa razonable por hacerlo.
Section § 1576
Section § 1577
Esta ley establece que cualquier dinero y valores depositados bajo esta norma solo pueden ser vendidos o gestionados de otra manera por el Tesorero del Estado si un tribunal lo ordena. La venta o disposición debe beneficiar a los beneficiarios específicos del negocio fiduciario y debe servir para asegurar y proteger a esos beneficiarios.
Section § 1578
Si una compañía fiduciaria infringe las reglas de un artículo específico, el comisionado tiene la autoridad para imponerles una multa económica, siguiendo las directrices de la Sección 329.