Section § 1570

Explanation

Esta ley exige que toda compañía fiduciaria en California deposite dinero o valores ante el Tesorero del Estado para que sirvan como garantía al administrar fideicomisos judiciales y privados. El monto que deben depositar depende de la población de la ciudad donde se ubica su oficina principal.

Si la compañía fiduciaria está en una ciudad con una población de 100,000 personas o menos, debe depositar al menos $50,000 para fideicomisos judiciales y $50,000 para fideicomisos privados. Si la compañía administra fondos fiduciarios de fideicomisos judiciales que superan los $500,000, debe notificar al comisionado y depositar $50,000 adicionales tanto para fideicomisos judiciales como para fideicomisos privados.

Si la compañía está en una ciudad con una población superior a 100,000 personas, el requisito de depósito se duplica a al menos $100,000 para cada tipo de fideicomiso.

Toda compañía fiduciaria deberá depositar ante el Tesorero del Estado dinero o valores del tipo descrito en la Sección 1572 como garantía para sus fideicomisos judiciales y privados, de la siguiente manera:
(a)CA Financiero Code § 1570(a) Si la sede principal de negocios de la compañía fiduciaria está situada en una ciudad cuya población no exceda las 100,000 personas, deberá depositar ante el Tesorero del Estado dinero o valores con un valor de mercado de al menos cincuenta mil dólares ($50,000) como garantía para el fiel cumplimiento y ejecución de todos los fideicomisos judiciales aceptados por ella, y dinero o valores con un valor de mercado de al menos cincuenta mil dólares ($50,000) como garantía para el fiel cumplimiento y ejecución de todos los fideicomisos privados aceptados por ella.
Siempre que dicha compañía fiduciaria reciba fondos fiduciarios o bienes, que no sean bienes inmuebles, de fideicomisos judiciales aceptados por ella por un monto de quinientos mil dólares ($500,000), deberá notificarlo de inmediato por escrito al comisionado, y dentro de los 30 días siguientes deberá realizar un depósito adicional ante el Tesorero del Estado de dinero o valores con un valor de mercado de cincuenta mil dólares ($50,000) como garantía para sus fideicomisos judiciales, y dinero o valores con un valor de mercado de cincuenta mil dólares ($50,000) como garantía adicional para sus fideicomisos privados.
(b)CA Financiero Code § 1570(b) Si la sede principal de negocios de la compañía fiduciaria está situada en una ciudad cuya población exceda las 100,000 personas, deberá depositar ante el Tesorero del Estado dinero o valores con un valor de mercado de al menos cien mil dólares ($100,000) como garantía para el fiel cumplimiento y ejecución de todos los fideicomisos judiciales aceptados por ella, y dinero o valores con un valor de mercado de al menos cien mil dólares ($100,000) como garantía para el fiel cumplimiento y ejecución de todos los fideicomisos privados aceptados por ella.

Section § 1571

Explanation
Cuando una compañía fiduciaria recibe más de $1 millón en fondos o bienes fiduciarios de fideicomisos relacionados con tribunales, debe notificar rápidamente al comisionado y depositar $50,000 en dinero o valores con el Tesorero del Estado dentro de los 30 días. Si recibe $500,000 adicionales, la compañía también debe notificar rápidamente al comisionado y depositar $25,000 adicionales dentro de los 30 días. Este proceso se repite hasta que el total depositado alcance los $500,000.

Section § 1572

Explanation
Las compañías fiduciarias en California deben depositar valores ante el Tesorero. Estos valores pueden incluir bonos del gobierno de EE. UU., bonos del estado de California, ciertas obligaciones detalladas en secciones específicas, préstamos garantizados con bienes inmuebles y bonos de bancos internacionales. Esta garantía asegura que las compañías fiduciarias cuenten con un respaldo financiero para sus operaciones.
La garantía depositada ante el Tesorero por las compañías fiduciarias conforme a la Sección 1570 o 1571 consistirá en lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 1572(a) Bonos u otras notas u obligaciones que devengan intereses de los Estados Unidos o aquellos por los cuales la plena fe y crédito de los Estados Unidos están comprometidos para el pago del capital y los intereses.
(b)CA Financiero Code § 1572(b) Bonos del Estado de California o aquellos por los cuales la plena fe y crédito del Estado de California están comprometidos para el pago del capital y los intereses o en órdenes de pago registradas del Estado de California.
(c)CA Financiero Code § 1572(c) Obligaciones y valores del tipo descrito en las subdivisiones (a) a (g), ambas inclusive, de la Sección 1510.
(d)CA Financiero Code § 1572(d) Obligaciones y activos del tipo descrito en las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, de la Sección 1511.
(e)CA Financiero Code § 1572(e) Préstamos garantizados por un primer gravamen sobre bienes inmuebles y que cumplan de otro modo con las disposiciones de la subdivisión (a) de la Sección 1486.
(f)CA Financiero Code § 1572(f) Obligaciones emitidas, asumidas o garantizadas por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional o el Banco Africano de Desarrollo.

Section § 1573

Explanation

Esta sección de la ley explica que cualquier dinero o valores destinados a negocios fiduciarios deben ser aprobados por el comisionado y depositados con el Tesorero del Estado. Una vez depositados, el Tesorero emite un recibo y se asegura de que los fondos se utilicen únicamente para la seguridad y protección de los beneficiarios. El estado garantiza la custodia y el eventual retorno de estos depósitos. Además, estos fondos se gestionan según secciones específicas del Código de Gobierno que detallan cómo deben manejarse.

Dicho dinero o valores deberán ser aprobados por el comisionado y depositados con el Tesorero previa orden escrita del comisionado. Al recibir dicho depósito, el Tesorero emitirá su recibo correspondiente y, posteriormente, sujeto a las disposiciones de este capítulo, mantendrá dichos depósitos en beneficio exclusivo de los beneficiarios de la clase de negocio fiduciario para la seguridad y protección de los cuales fueron depositados. El estado es responsable de la custodia y el retorno seguro de cualquier dinero o valores así depositados. El Tesorero depositará dichos dineros conforme a las disposiciones de las Secciones 16370 a 16375 del Código de Gobierno.

Section § 1574

Explanation

Esta ley explica que una compañía fiduciaria puede intercambiar los valores que ha depositado con el Tesorero del estado por otros similares del mismo valor de mercado, con la aprobación de un comisionado. También puede retirar cualquier exceso de valores, siempre y cuando tenga más de lo requerido por la ley. El comisionado debe autorizar cualquier intercambio o retiro, y el Tesorero tiene la instrucción de seguir la orden. Mientras la compañía fiduciaria permanezca financieramente estable, puede cobrar los intereses o dividendos de estos valores depositados.

Los valores depositados de conformidad con este artículo podrán ser canjeados de vez en cuando, con la aprobación del comisionado, por otros valores similares de igual valor de mercado. Previa solicitud por escrito al comisionado, cualquier compañía fiduciaria tendrá derecho a retirar del Tesorero, de vez en cuando, cualquier cantidad de sus valores así depositados que exceda la cantidad que está obligada a mantener en depósito para cumplir con los requisitos de este artículo. Al recibir una solicitud por escrito para dicho retiro o canje, y prueba satisfactoria de los hechos que lo justifiquen, el comisionado entregará inmediatamente al Tesorero una orden por escrito que dirija el retiro o canje de dichos valores para que se ajusten a las disposiciones de esta sección. El Tesorero cumplirá con dicha orden por escrito. Mientras la compañía fiduciaria que deposita dichos valores permanezca solvente, tendrá derecho y el Tesorero le permitirá recibir los intereses y dividendos de cualquier valor depositado por ella.

Section § 1575

Explanation

Si el valor de un depósito de garantía baja del monto requerido, se deben añadir fondos o valores adicionales de inmediato para cumplir con los requisitos. El comisionado tiene derecho a verificar el valor de cualquier garantía en cualquier momento y puede cobrar una tarifa razonable por hacerlo.

Si cualquier garantía depositada conforme a este artículo se deprecia en valor de tal manera que reduzca el depósito por debajo de la cantidad requerida por este artículo, se depositarán prontamente dinero o valores adicionales en cantidad suficiente para cumplir con dichos requisitos. El comisionado podrá realizar una investigación del valor de cualquier garantía depositada conforme a este artículo, en el momento en que dicha garantía sea presentada para depósito o en cualquier momento posterior, siempre que a su juicio dicha investigación sea necesaria. El comisionado podrá cobrar un cargo que sea razonable y apropiado por dicha investigación.

Section § 1576

Explanation
Esta ley establece que cuando el gobierno revisa el valor de ciertos activos financieros, específicamente los valores del Gobierno de EE. UU. con un vencimiento inferior a cinco años, estos deben valorarse al menos por su valor nominal.
Cuando el comisionado realice cualquier reevaluación de valores conforme a la Sección 1575, que no sea en el momento en que dichos valores se presenten para depósito, los valores del Gobierno de los Estados Unidos con una fecha de vencimiento inferior a cinco años a partir de la fecha de dicha reevaluación se valorarán en no menos de su valor nominal.

Section § 1577

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero y valores depositados bajo esta norma solo pueden ser vendidos o gestionados de otra manera por el Tesorero del Estado si un tribunal lo ordena. La venta o disposición debe beneficiar a los beneficiarios específicos del negocio fiduciario y debe servir para asegurar y proteger a esos beneficiarios.

El dinero y los valores depositados conforme a este artículo estarán sujetos a venta, y los mismos o sus productos estarán sujetos a disposición por parte del Tesorero del Estado únicamente por orden de un tribunal de jurisdicción competente y en beneficio, respectivamente, de los beneficiarios de esa clase de negocio fiduciario para la seguridad y protección de los cuales se depositaron los valores.

Section § 1578

Explanation

Si una compañía fiduciaria infringe las reglas de un artículo específico, el comisionado tiene la autoridad para imponerles una multa económica, siguiendo las directrices de la Sección 329.

El comisionado podrá, de conformidad con la Sección 329, imponer una sanción civil a cualquier compañía fiduciaria que incumpla este artículo.