Section § 1825

Explanation

Si un banco extranjero (de otro país) en California desea dejar de operar y posee una licencia para ello, puede renunciar voluntariamente a su licencia presentándola junto con un informe ante el comisionado estatal. Sin embargo, si el banco tiene licencias para varias oficinas, debe renunciar a todas ellas.

En general, la renuncia a la licencia se hace efectiva 30 días después de la presentación de la documentación, a menos que el comisionado ordene una fecha anterior.

Si el banco está involucrado en un proceso de revocación o suspensión de licencia al momento de la renuncia, o si dichos procedimientos comienzan dentro de los 30 días posteriores a la presentación, la efectividad de la renuncia será determinada por el comisionado, posiblemente con condiciones específicas.

(a)CA Financiero Code § 1825(a) Cualquier banco extranjero (de otra nación) que posea una licencia para mantener una oficina podrá renunciar voluntariamente a la licencia presentando la licencia y un informe ante el comisionado. Sin embargo, cualquier banco extranjero (de otra nación) que posea licencias para mantener dos o más oficinas no podrá renunciar voluntariamente a menos de todas las licencias.
(b)Copy CA Financiero Code § 1825(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 1825(b)(1) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (2), la renuncia voluntaria a una licencia será efectiva el trigésimo día después de que la licencia y el informe mencionados en el apartado (a) sean presentados ante el comisionado o en una fecha anterior que el comisionado pueda especificar mediante orden.
(2)CA Financiero Code § 1825(b)(2) Si un procedimiento para revocar o suspender una licencia está pendiente en el momento en que la licencia y el informe mencionados en el apartado (a) son presentados ante el comisionado o si se inicia un procedimiento para revocar o suspender una licencia o para imponer condiciones a la renuncia de una licencia antes del trigésimo día después de que la licencia y el informe mencionados en el apartado (a) sean presentados ante el comisionado, la renuncia voluntaria a la licencia se hará efectiva en el momento y bajo las condiciones que el comisionado pueda especificar mediante orden.