Bancos Extranjeros (de otras naciones)Entrega Voluntaria de Licencia
Section § 1825
Si un banco extranjero (de otro país) en California desea dejar de operar y posee una licencia para ello, puede renunciar voluntariamente a su licencia presentándola junto con un informe ante el comisionado estatal. Sin embargo, si el banco tiene licencias para varias oficinas, debe renunciar a todas ellas.
En general, la renuncia a la licencia se hace efectiva 30 días después de la presentación de la documentación, a menos que el comisionado ordene una fecha anterior.
Si el banco está involucrado en un proceso de revocación o suspensión de licencia al momento de la renuncia, o si dichos procedimientos comienzan dentro de los 30 días posteriores a la presentación, la efectividad de la renuncia será determinada por el comisionado, posiblemente con condiciones específicas.