Bancos Extranjeros (de otras naciones)Disposiciones Generales
Section § 1750
Esta sección define términos relacionados con los bancos extranjeros que operan en California. Una «agencia» puede ser depositaria o no depositaria. Una «sucursal» abarca sucursales limitadas, minoristas o mayoristas. El «negocio en este estado» para los bancos extranjeros se refiere a todas sus operaciones combinadas. Una «persona controladora» es alguien que controla el banco, directa o indirectamente. Una «agencia depositaria» es un lugar que maneja operaciones bancarias comerciales, pero no depósitos, salvo en ciertos casos. Un «directivo ejecutivo» incluye a los principales responsables de la toma de decisiones en el banco. Las definiciones de «agencia federal» y «sucursal federal» se remiten a leyes federales. Una «licencia» se refiere al permiso para que los bancos extranjeros operen oficinas. Una «sucursal limitada» realiza actividades comerciales, pero no acepta depósitos. Una «agencia no depositaria» también realiza operaciones bancarias comerciales, pero no depósitos. Una «oficina» puede significar cualquier ubicación del banco. La «oficina principal» es la ubicación central de operaciones designada por el banco. Una «oficina de representación» es para funciones de representación, no bancarias. Una «sucursal minorista» es donde se ofrecen servicios bancarios completos, incluidos los depósitos. Una «sucursal mayorista» ofrece servicios comerciales sin aceptar depósitos, salvo en situaciones específicas.
Section § 1751
Section § 1752
Esta sección define qué es un 'banco sujeto', refiriéndose específicamente a un banco organizado bajo las leyes de territorios de EE. UU. como Puerto Rico y Guam. La ley establece que la mayoría de las regulaciones de este capítulo no se aplican a los bancos sujetos que tienen una sucursal en California como banco 'extranjero' o 'de otro estado', con la excepción de una subdivisión específica. También estipula que ningún banco sujeto puede tener simultáneamente una oficina 'de otra nación' y una sucursal 'de otro estado' en California, de acuerdo con ciertas leyes federales.
Section § 1753
Section § 1754
Esta ley trata sobre cómo los bancos extranjeros cambian la clasificación de sus oficinas en California. Si un banco mejora una oficina de clase inferior a una de clase superior, es como establecer una nueva oficina de clase superior mientras mantiene abierta la inferior. Degradar una oficina de clase superior a una de clase inferior es como cerrar la superior, no como crear una nueva oficina inferior. Cuando un banco extranjero tiene la aprobación para degradar, y se cumplen todos los requisitos, el banco puede realizar el cambio, y el comisionado les otorgará una licencia para operar la nueva oficina de clase inferior.
Section § 1755
Esta ley detalla las tarifas que los bancos extranjeros deben pagar al comisionado de California por diversas solicitudes relacionadas con sus operaciones en el estado. Si un banco extranjero sin licencia en California desea abrir una sucursal, pagará $2,000, mientras que abrir una agencia cuesta $1,500. Si un banco extranjero ya con licencia en el estado desea abrir una sucursal, la tarifa es de $1,000; para una agencia, es de $750. Establecer una oficina de representación cuesta $250, y tanto la reubicación como el cierre de una sucursal o agencia cuestan $250 para los bancos con licencia, mientras que reubicar o cerrar una oficina de representación cuesta $100. Finalmente, hay una tarifa general de licencia de $25, y se cobra una tarifa anual de $250 a los bancos extranjeros con una oficina de representación que no tienen una licencia comercial en el estado.
Section § 1756
Esta ley establece que cuando alguien presenta una solicitud al comisionado bajo este capítulo, su solicitud debe seguir pautas específicas de formato y contenido establecidas por el comisionado. También debe estar firmada y, si es necesario, ser verificada de la manera que el comisionado decida.
Section § 1757
Esta sección de la ley aborda la evaluación de solicitudes de bancos extranjeros que desean establecer oficinas. Explica que los líderes del banco se presumen generalmente de buena reputación, a menos que se demuestre lo contrario. Sin embargo, si alguna persona clave asociada con el banco ha estado involucrada en fraude, deshonestidad u otras actividades ilícitas, el comisionado puede determinar que no es de buena reputación. Dichas actividades incluyen condenas penales por fraude, sentencias en acciones civiles o declaraciones engañosas en documentos oficiales. Esta no es una lista exhaustiva, y otras razones también podrían dar lugar a una determinación negativa.
Section § 1758
Los bancos extranjeros con una oficina en California deben presentar informes al comisionado bancario del estado cuando se les solicite. Estos informes deben seguir el formato específico e incluir la información que el comisionado especifique. También deben estar firmados y, si es necesario, verificados según las instrucciones del comisionado.
Section § 1759
Esta ley exige a los bancos extranjeros con licencia para operar una oficina en California que guarden todos los registros relacionados con el negocio, como libros y cuentas. Estos registros deben mantenerse de la manera y por el tiempo que especifique el comisionado, quien puede aprobar dónde se guardan.
Section § 1760
Section § 1761
Esta ley establece que un banco extranjero de otro país no puede tener licencia para operar oficinas de diferentes tipos al mismo tiempo. Sin embargo, hay excepciones: un banco extranjero con licencia para una oficina de representación también puede tener licencia para un tipo diferente de oficina, y viceversa.
Section § 1762
Esta ley establece que un banco extranjero que desee abrir una oficina de representación, agencia o sucursal en California sin una licencia previa debe designar al comisionado como su representante legal para recibir cualquier documento legal no penal relacionado con las actividades del banco en el estado.
En los casos en que un banco no haya realizado dicha designación pero aún opere una oficina, se considera automáticamente que ha designado al comisionado como su representante legal.
La notificación de documentos legales puede completarse entregándolos en cualquier oficina del comisionado. Para ser válida, se debe enviar por correo un aviso de notificación y copias a la última dirección conocida del banco, y se debe presentar una prueba de cumplimiento antes de una fecha límite determinada o un período extendido aprobado por un tribunal o agencia.
Section § 1763
Esta ley establece que las licencias no se pueden transferir ni ceder a otra persona.
Section § 1764
Section § 1765
Si un banco extranjero tiene una oficina en otro país, debe darle a esa oficina un nombre único y mostrarlo claramente en el lugar. Si la oficina es una oficina de representación, el nombre debe incluir las palabras 'oficina de representación'. Para las agencias, el nombre no puede incluir la palabra 'sucursal' a menos que se indique claramente que es 'extranjera' o 'de ultramar'.
Section § 1766
Section § 1767
Los bancos extranjeros con licencia para operar una oficina en esta jurisdicción deben llevar a cabo sus operaciones desde un solo edificio o edificios adyacentes. Si un banco puede dar una buena razón y obtiene permiso del comisionado, también puede realizar parte de sus negocios desde ubicaciones cercanas.
Section § 1768
Esta ley establece que los bancos extranjeros, es decir, los bancos de otros países, con al menos $100 millones en activos y una licencia para operar en California, o en otro estado de EE. UU. o a nivel federal, no están sujetos a las limitaciones de tasas de interés de California sobre préstamos o contratos relacionados con deudas. Sin embargo, estos bancos aún deben cumplir con todas las demás leyes y regulaciones comerciales pertinentes. En esencia, crea una categoría exenta bajo la constitución estatal para este tipo de bancos en lo que respecta a las tasas de interés.