Section § 1750

Explanation

Esta sección define términos relacionados con los bancos extranjeros que operan en California. Una «agencia» puede ser depositaria o no depositaria. Una «sucursal» abarca sucursales limitadas, minoristas o mayoristas. El «negocio en este estado» para los bancos extranjeros se refiere a todas sus operaciones combinadas. Una «persona controladora» es alguien que controla el banco, directa o indirectamente. Una «agencia depositaria» es un lugar que maneja operaciones bancarias comerciales, pero no depósitos, salvo en ciertos casos. Un «directivo ejecutivo» incluye a los principales responsables de la toma de decisiones en el banco. Las definiciones de «agencia federal» y «sucursal federal» se remiten a leyes federales. Una «licencia» se refiere al permiso para que los bancos extranjeros operen oficinas. Una «sucursal limitada» realiza actividades comerciales, pero no acepta depósitos. Una «agencia no depositaria» también realiza operaciones bancarias comerciales, pero no depósitos. Una «oficina» puede significar cualquier ubicación del banco. La «oficina principal» es la ubicación central de operaciones designada por el banco. Una «oficina de representación» es para funciones de representación, no bancarias. Una «sucursal minorista» es donde se ofrecen servicios bancarios completos, incluidos los depósitos. Una «sucursal mayorista» ofrece servicios comerciales sin aceptar depósitos, salvo en situaciones específicas.

En este capítulo, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a)CA Financiero Code § 1750(a) Por «agencia» se entiende una agencia depositaria o una agencia no depositaria.
(b)CA Financiero Code § 1750(b) Por «sucursal» se entiende una sucursal limitada, una sucursal minorista o una sucursal mayorista.
(c)CA Financiero Code § 1750(c) Por «negocio en este estado», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para mantener una o más agencias o sucursales, se incluye (sin limitación) el negocio agregado de todas las oficinas.
(d)CA Financiero Code § 1750(d) Por «persona controladora», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se entiende cualquier persona que, directa o indirectamente, controla el banco. A los efectos de esta subdivisión, «control» tiene el significado establecido en la subdivisión (b) de la Sección 1250, y «persona» tiene el significado establecido en la subdivisión (d) de la Sección 1250.
(e)CA Financiero Code § 1750(e) Por «agencia depositaria», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se entiende un lugar en este estado en el que el banco realiza operaciones bancarias comerciales, pero en el que no realiza la actividad de recibir depósitos, salvo lo permitido en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1805.
(f)CA Financiero Code § 1750(f) Por «directivo ejecutivo», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación) o una persona controladora de un banco extranjero (de otra nación), se entiende el director ejecutivo, el director de operaciones, el director financiero y cualquier otra persona que participe o tenga autoridad para participar en las principales funciones de formulación de políticas del banco o de la persona controladora. Por «directivo ejecutivo», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se incluye al jefe de la división internacional (o, si no existe dicha división, la división o unidad equivalente más cercana) de dicho banco.
(g)CA Financiero Code § 1750(g) Por «agencia federal» se entiende el significado establecido en la Sección 1(b) de la Ley de Banca Internacional de 1978.
(h)CA Financiero Code § 1750(h) Por «sucursal federal» se entiende el significado establecido en la Sección 1(b) de la Ley de Banca Internacional de 1978.
(i)Copy CA Financiero Code § 1750(i)
(1)Copy CA Financiero Code § 1750(i)(1) Por «licencia» se entiende una licencia expedida en virtud de este capítulo, que autoriza a un banco extranjero a mantener una oficina.
(2)CA Financiero Code § 1750(i)(2) Estar «licenciado» significa que se le ha expedido o que posee una licencia.
(3)CA Financiero Code § 1750(i)(3) Estar «licenciado para realizar negocios en este estado», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), significa que el banco tiene licencia para mantener una agencia o sucursal.
(j)CA Financiero Code § 1750(j) Por «sucursal limitada», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se entiende un lugar en este estado en el que el banco realiza operaciones bancarias comerciales, pero en el que no realiza la actividad de recibir depósitos, salvo lo permitido en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1805.
(k)CA Financiero Code § 1750(k) Por «agencia no depositaria», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se entiende un lugar en este estado en el que el banco realiza operaciones bancarias comerciales, excepto la actividad de recibir depósitos.
(l)CA Financiero Code § 1750(l) Por «oficina», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se entiende cualquier agencia, sucursal u oficina de representación del banco.
(m)CA Financiero Code § 1750(m) Por «oficina principal», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para mantener una única agencia o sucursal, se entiende la agencia o sucursal y, cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para mantener dos o más agencias o sucursales, se entiende aquella de las oficinas que el banco ha designado como su oficina principal de conformidad con la Sección 1766.
(n)CA Financiero Code § 1750(n) Por «oficina de representación», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se entiende una oficina en este estado en la que el banco realiza funciones de representación, pero en la que no realiza operaciones bancarias comerciales.
(o)CA Financiero Code § 1750(o) Por «sucursal minorista», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se entiende un lugar en este estado en el que el banco realiza operaciones bancarias comerciales, incluyendo (sin limitación) la actividad de recibir depósitos.
(p)CA Financiero Code § 1750(p) Por «sucursal mayorista», cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se entiende un lugar en este estado en el que el banco realiza operaciones bancarias comerciales, pero en el que no realiza la actividad de recibir depósitos, salvo lo permitido en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1805.

Section § 1751

Explanation
Esta ley establece que las agencias o sucursales federales en California están exentas de las normas de este capítulo, a excepción de la Sección 1760.

Section § 1752

Explanation

Esta sección define qué es un 'banco sujeto', refiriéndose específicamente a un banco organizado bajo las leyes de territorios de EE. UU. como Puerto Rico y Guam. La ley establece que la mayoría de las regulaciones de este capítulo no se aplican a los bancos sujetos que tienen una sucursal en California como banco 'extranjero' o 'de otro estado', con la excepción de una subdivisión específica. También estipula que ningún banco sujeto puede tener simultáneamente una oficina 'de otra nación' y una sucursal 'de otro estado' en California, de acuerdo con ciertas leyes federales.

(a)CA Financiero Code § 1752(a) En esta sección, “banco sujeto” significa un banco organizado bajo las leyes de cualquier territorio de los Estados Unidos, Puerto Rico, Guam, Samoa Americana, el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico, las Islas Vírgenes o las Islas Marianas del Norte.
(b)CA Financiero Code § 1752(b) Nada en este capítulo, excepto la subdivisión (c), se aplicará a un banco sujeto que mantenga una sucursal en este estado como un banco estatal extranjero (de otro estado) de conformidad con el Capítulo 19 (que comienza con la Sección 1670), la Sección 13(f), 13(k), 18(d) o 44 de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1823(f), 1823(k), 1828(d) o 1831u), o la Sección 9 de la Ley de la Reserva Federal (12 U.S.C. Sec. 321).
(c)CA Financiero Code § 1752(c) Ningún banco sujeto podrá mantener al mismo tiempo (1) como banco extranjero (de otra nación), una oficina en este estado con licencia bajo este capítulo y (2) como banco estatal extranjero (de otro estado), una sucursal en este estado de conformidad con el Capítulo 19 (que comienza con la Sección 1670), la Sección 13(f), 13(k), 18(d) o 44 de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1823(f), 1823(k), 1828(d) o 1831u), o la Sección 9 de la Ley de la Reserva Federal (12 U.S.C. Sec. 321).

Section § 1753

Explanation
Esta sección de la ley describe los diferentes tipos de oficinas que los bancos extranjeros de otros países pueden tener en California. Estas oficinas se clasifican y ordenan del nivel más bajo al más alto: una oficina de representación, una agencia no depositaria, una agencia depositaria, una oficina sucursal limitada, una oficina sucursal mayorista y, finalmente, una oficina sucursal minorista.
A los efectos de este capítulo, las oficinas de bancos extranjeros (de otras naciones) se dividen en clases y se clasifican en orden ascendente, de la siguiente manera:
(a)CA Financiero Code § 1753(a) Oficina de representación.
(b)CA Financiero Code § 1753(b) Agencia no depositaria.
(c)CA Financiero Code § 1753(c) Agencia depositaria.
(d)CA Financiero Code § 1753(d) Oficina sucursal limitada.
(e)CA Financiero Code § 1753(e) Oficina sucursal mayorista.
(f)CA Financiero Code § 1753(f) Oficina sucursal minorista.

Section § 1754

Explanation

Esta ley trata sobre cómo los bancos extranjeros cambian la clasificación de sus oficinas en California. Si un banco mejora una oficina de clase inferior a una de clase superior, es como establecer una nueva oficina de clase superior mientras mantiene abierta la inferior. Degradar una oficina de clase superior a una de clase inferior es como cerrar la superior, no como crear una nueva oficina inferior. Cuando un banco extranjero tiene la aprobación para degradar, y se cumplen todos los requisitos, el banco puede realizar el cambio, y el comisionado les otorgará una licencia para operar la nueva oficina de clase inferior.

(a)CA Financiero Code § 1754(a) Para los fines de este capítulo:
(1)CA Financiero Code § 1754(a)(1) El cambio de una oficina de clase inferior a una oficina de clase superior se tratará como el establecimiento de la oficina de clase superior, pero no como el cierre de la oficina de clase inferior.
(2)CA Financiero Code § 1754(a)(2) El cambio de una oficina de clase superior a una oficina de clase inferior se tratará como el cierre de la oficina de clase superior, pero no como el establecimiento de la oficina de clase inferior.
(b)CA Financiero Code § 1754(b) En el caso de cambiar una oficina de clase superior a una oficina de clase inferior, cuando la solicitud de aprobación para cerrar la oficina de clase superior haya sido aprobada y se hayan cumplido todas las condiciones precedentes al cierre, el banco extranjero (de otra nación) podrá cambiar la oficina de clase superior a la oficina de clase inferior, y el comisionado emitirá una licencia que autorice al banco a mantener la oficina de clase inferior.

Section § 1755

Explanation

Esta ley detalla las tarifas que los bancos extranjeros deben pagar al comisionado de California por diversas solicitudes relacionadas con sus operaciones en el estado. Si un banco extranjero sin licencia en California desea abrir una sucursal, pagará $2,000, mientras que abrir una agencia cuesta $1,500. Si un banco extranjero ya con licencia en el estado desea abrir una sucursal, la tarifa es de $1,000; para una agencia, es de $750. Establecer una oficina de representación cuesta $250, y tanto la reubicación como el cierre de una sucursal o agencia cuestan $250 para los bancos con licencia, mientras que reubicar o cerrar una oficina de representación cuesta $100. Finalmente, hay una tarifa general de licencia de $25, y se cobra una tarifa anual de $250 a los bancos extranjeros con una oficina de representación que no tienen una licencia comercial en el estado.

Las tarifas se pagarán y serán cobradas por el comisionado, de la siguiente manera:
(a)CA Financiero Code § 1755(a) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) que no tiene licencia para realizar negocios en este estado para la aprobación de establecer una sucursal será de dos mil dólares ($2,000).
(b)CA Financiero Code § 1755(b) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) que no tiene licencia para realizar negocios en este estado para la aprobación de establecer una agencia será de mil quinientos dólares ($1,500).
(c)CA Financiero Code § 1755(c) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para realizar negocios en este estado para la aprobación de establecer una sucursal será de mil dólares ($1,000).
(d)CA Financiero Code § 1755(d) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para realizar negocios en este estado para la aprobación de establecer una agencia será de setecientos cincuenta dólares ($750).
(e)CA Financiero Code § 1755(e) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación de establecer una oficina de representación será de doscientos cincuenta dólares ($250).
(f)CA Financiero Code § 1755(f) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para mantener una agencia o sucursal para la aprobación de reubicar o cerrar la oficina será de doscientos cincuenta dólares ($250).
(g)CA Financiero Code § 1755(g) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para mantener una oficina de representación para la aprobación de reubicar o cerrar la oficina de representación será de cien dólares ($100).
(h)CA Financiero Code § 1755(h) La tarifa por la emisión de una licencia será de veinticinco dólares ($25).
(i)CA Financiero Code § 1755(i) Cada banco extranjero (de otra nación) que al 1 de junio de cualquier año tenga licencia para mantener una oficina de representación pero no tenga licencia para realizar negocios en este estado, pagará, a más tardar el 1 de julio siguiente, una tarifa de doscientos cincuenta dólares ($250) por cada una de dichas oficinas de representación.

Section § 1756

Explanation

Esta ley establece que cuando alguien presenta una solicitud al comisionado bajo este capítulo, su solicitud debe seguir pautas específicas de formato y contenido establecidas por el comisionado. También debe estar firmada y, si es necesario, ser verificada de la manera que el comisionado decida.

Cada solicitud presentada ante el comisionado en virtud de este capítulo o de cualquier reglamento u orden emitido en virtud de este capítulo deberá tener la forma, contener la información, estar firmada de la manera y (si el comisionado así lo exige mediante reglamento u orden) ser verificada de la manera que el comisionado pueda requerir mediante reglamento u orden.

Section § 1757

Explanation

Esta sección de la ley aborda la evaluación de solicitudes de bancos extranjeros que desean establecer oficinas. Explica que los líderes del banco se presumen generalmente de buena reputación, a menos que se demuestre lo contrario. Sin embargo, si alguna persona clave asociada con el banco ha estado involucrada en fraude, deshonestidad u otras actividades ilícitas, el comisionado puede determinar que no es de buena reputación. Dichas actividades incluyen condenas penales por fraude, sentencias en acciones civiles o declaraciones engañosas en documentos oficiales. Esta no es una lista exhaustiva, y otras razones también podrían dar lugar a una determinación negativa.

(a)CA Financiero Code § 1757(a) En esta sección, "acto" incluye (sin limitación) la omisión.
(b)CA Financiero Code § 1757(b) A efectos de emitir dictámenes sobre una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación de establecer una oficina:
(1)CA Financiero Code § 1757(b)(1) El comisionado podrá, a falta de pruebas creíbles en contrario, presumir que los directores, funcionarios ejecutivos y cualquier persona controladora del banco, así como los directores y funcionarios ejecutivos de cualquier persona controladora del banco, son cada uno de buena reputación y solidez financiera.
(2)CA Financiero Code § 1757(b)(2) El comisionado podrá determinar que el banco, un director, un funcionario ejecutivo o una persona controladora del banco, o un director o funcionario ejecutivo de una persona controladora del banco no es de buena reputación si dicha persona ha realizado cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Financiero Code § 1757(b)(2)(A) Ha sido condenado por, o se ha declarado nolo contendere por, cualquier delito que implique un acto de fraude o deshonestidad.
(B)CA Financiero Code § 1757(b)(2)(B) Ha consentido o ha sido objeto de una sentencia en cualquier acción civil basada en una conducta que implique un acto de fraude o deshonestidad.
(C)CA Financiero Code § 1757(b)(2)(C) Ha consentido o ha sido objeto de la suspensión o revocación de cualquier licencia profesional, ocupacional o vocacional basada en una conducta que implique un acto de fraude o deshonestidad.
(D)CA Financiero Code § 1757(b)(2)(D) Ha hecho intencionadamente o ha provocado que se haga en cualquier solicitud o informe presentado ante el comisionado o en cualquier procedimiento ante el comisionado, cualquier declaración que, en el momento y a la luz de las circunstancias en que se hizo, fuera falsa o engañosa con respecto a cualquier hecho material, o ha omitido intencionadamente declarar en cualquier solicitud o informe presentado ante el comisionado o en cualquier procedimiento ante el comisionado, cualquier hecho material que debía declararse en ellos.
(E)CA Financiero Code § 1757(b)(2)(E) Ha cometido intencionadamente cualquier violación de, o ha ayudado, instigado, asesorado, ordenado, inducido o procurado intencionadamente la violación por parte de cualquier otra persona de, cualquier disposición de esta división o de cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división.
(c)CA Financiero Code § 1757(c) El párrafo (2) de la subdivisión (b) no se considerará una lista exclusiva de los motivos por los cuales el comisionado podrá determinar, a efectos de emitir dictámenes sobre una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación de establecer una oficina, que el banco, un director, un funcionario ejecutivo o una persona controladora del banco, o un director o funcionario ejecutivo de una persona controladora del banco no es de buena reputación.

Section § 1758

Explanation

Los bancos extranjeros con una oficina en California deben presentar informes al comisionado bancario del estado cuando se les solicite. Estos informes deben seguir el formato específico e incluir la información que el comisionado especifique. También deben estar firmados y, si es necesario, verificados según las instrucciones del comisionado.

(a)CA Financiero Code § 1758(a) Todo banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina presentará informes al comisionado según y cuando este lo exija, mediante reglamento u orden.
(b)CA Financiero Code § 1758(b) Todo informe presentado al comisionado conforme a este capítulo o conforme a cualquier reglamento u orden emitido conforme a este capítulo tendrá la forma, contendrá la información, se firmará de la manera y (si el comisionado así lo exige mediante reglamento u orden) se verificará de la manera que el comisionado pueda exigir, mediante reglamento u orden.

Section § 1759

Explanation

Esta ley exige a los bancos extranjeros con licencia para operar una oficina en California que guarden todos los registros relacionados con el negocio, como libros y cuentas. Estos registros deben mantenerse de la manera y por el tiempo que especifique el comisionado, quien puede aprobar dónde se guardan.

Cada banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina deberá elaborar, guardar y conservar en la oficina o en otro lugar que el comisionado pueda aprobar, mediante reglamento u orden, los libros, cuentas y otros registros relacionados con las operaciones de la oficina, en la forma, de la manera y por el tiempo que el comisionado pueda establecer, mediante reglamento u orden.

Section § 1760

Explanation
Esta ley establece que los bancos extranjeros de otros países no pueden tener simultáneamente una agencia o sucursal con licencia estatal y una agencia o sucursal federal en California. Si un banco extranjero tiene una agencia o sucursal federal, tampoco puede tener licencia para tener una agencia o sucursal estatal, y viceversa.

Section § 1761

Explanation

Esta ley establece que un banco extranjero de otro país no puede tener licencia para operar oficinas de diferentes tipos al mismo tiempo. Sin embargo, hay excepciones: un banco extranjero con licencia para una oficina de representación también puede tener licencia para un tipo diferente de oficina, y viceversa.

(a)CA Financiero Code § 1761(a) Ningún banco extranjero (de otra nación) podrá tener licencia simultáneamente para mantener oficinas de diferentes clases.
(b)CA Financiero Code § 1761(b) La subdivisión (a) no prohíbe a un banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina de representación de tener licencia simultáneamente para mantener una oficina de una clase diferente, ni prohíbe a un banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina que no sea de representación de tener licencia simultáneamente para mantener una oficina de representación.

Section § 1762

Explanation

Esta ley establece que un banco extranjero que desee abrir una oficina de representación, agencia o sucursal en California sin una licencia previa debe designar al comisionado como su representante legal para recibir cualquier documento legal no penal relacionado con las actividades del banco en el estado.

En los casos en que un banco no haya realizado dicha designación pero aún opere una oficina, se considera automáticamente que ha designado al comisionado como su representante legal.

La notificación de documentos legales puede completarse entregándolos en cualquier oficina del comisionado. Para ser válida, se debe enviar por correo un aviso de notificación y copias a la última dirección conocida del banco, y se debe presentar una prueba de cumplimiento antes de una fecha límite determinada o un período extendido aprobado por un tribunal o agencia.

(a)Copy CA Financiero Code § 1762(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 1762(a)(1) Ningún banco extranjero (de otra nación) (que no sea un banco con licencia para mantener una oficina de agencia o sucursal) recibirá una licencia para mantener una oficina de representación a menos que haya presentado previamente ante el comisionado, en la forma que este pueda requerir por reglamento u orden, un nombramiento que designe irrevocablemente al comisionado y a su sucesor en el cargo, de vez en cuando, como apoderado del banco para recibir la notificación de cualquier proceso legal en cualquier procedimiento judicial o administrativo no penal contra el banco o cualquiera de sus sucesores que surja de las actividades en este estado de la oficina de representación después de que se haya presentado el nombramiento, con la misma fuerza y validez como si se hubiera notificado personalmente al banco o a su sucesor, según sea el caso.
(2)CA Financiero Code § 1762(a)(2) Cualquier banco extranjero (de otra nación) (que no sea un banco con licencia para mantener una oficina de agencia o sucursal o que mantenga una agencia federal o sucursal federal en este estado) que mantenga una oficina de representación y que no haya presentado ante el comisionado un nombramiento conforme al párrafo (1) se considerará, por el mantenimiento de dicha oficina, que ha designado al comisionado como su apoderado para recibir la notificación de cualquier proceso legal en cualquier procedimiento judicial o administrativo no penal contra el banco o cualquiera de sus sucesores que surja de las actividades en este estado de la oficina de representación con la misma fuerza y validez como si se hubiera notificado personalmente al banco o a su sucesor, según sea el caso.
(b)Copy CA Financiero Code § 1762(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 1762(b)(1) Ningún banco extranjero (de otra nación) recibirá una licencia para mantener una oficina de agencia o sucursal a menos que haya presentado previamente ante el comisionado, en la forma que este pueda requerir por reglamento u orden, un nombramiento que designe irrevocablemente al comisionado y a su sucesor en el cargo, de vez en cuando, como apoderado del banco para recibir la notificación de cualquier proceso legal en cualquier procedimiento judicial o administrativo no penal contra el banco o cualquiera de sus sucesores que surja después de que se haya presentado el nombramiento, con la misma fuerza y validez como si se hubiera notificado personalmente al banco o a su sucesor, según sea el caso.
(2)CA Financiero Code § 1762(b)(2) Cualquier banco extranjero (de otra nación) que mantenga una oficina de agencia o sucursal (que no sea una agencia federal o sucursal federal) y que no haya presentado ante el comisionado un nombramiento conforme al párrafo (1) se considerará, por el mantenimiento de dicha oficina, que ha designado al comisionado como su apoderado para recibir la notificación de cualquier proceso legal en cualquier procedimiento judicial o administrativo no penal contra el banco o cualquiera de sus sucesores con la misma fuerza y validez como si se hubiera notificado personalmente al banco o a su sucesor, según sea el caso.
(c)CA Financiero Code § 1762(c) La notificación podrá realizarse a un banco extranjero (de otra nación) que haya designado o se considere que ha designado al comisionado como su apoderado para la notificación de procesos, dejando una copia del proceso en cualquier oficina del comisionado. Sin embargo, la notificación no será efectiva a menos que (1) la parte que realiza la notificación, que puede ser el comisionado, envíe inmediatamente un aviso de la notificación y una copia del proceso por correo certificado o registrado al banco notificado a su última dirección registrada ante el comisionado en cualquiera de sus oficinas en este estado o en su oficina principal, y (2) se presente en el caso una declaración jurada de cumplimiento de esta subdivisión por parte de la parte que realiza la notificación en o antes de la fecha de comparecencia, si la hubiera, o dentro de cualquier plazo adicional que el tribunal, en el caso de un procedimiento judicial, o la agencia administrativa, en el caso de un procedimiento administrativo, permita.

Section § 1763

Explanation

Esta ley establece que las licencias no se pueden transferir ni ceder a otra persona.

Ninguna licencia será transferible o asignable.

Section § 1764

Explanation
Si un banco extranjero tiene una licencia para operar en un lugar, debe exhibir esa licencia de manera destacada en su oficina.

Section § 1765

Explanation

Si un banco extranjero tiene una oficina en otro país, debe darle a esa oficina un nombre único y mostrarlo claramente en el lugar. Si la oficina es una oficina de representación, el nombre debe incluir las palabras 'oficina de representación'. Para las agencias, el nombre no puede incluir la palabra 'sucursal' a menos que se indique claramente que es 'extranjera' o 'de ultramar'.

(a)CA Financiero Code § 1765(a) Cada banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina asignará a la oficina un nombre popular que consista en una designación específica por nombre o número y publicará el nombre popular y el nombre del banco en un lugar visible de la oficina.
(b)CA Financiero Code § 1765(b) El nombre popular que un banco extranjero (de otra nación) asigne a una oficina de representación que tenga licencia para mantener deberá incluir el término “oficina de representación.”
(c)CA Financiero Code § 1765(c) El nombre popular que un banco extranjero (de otra nación) asigne a una agencia que tenga licencia para mantener no deberá incluir el término “sucursal” a menos que el término sea modificado por la palabra “extranjera” o “de ultramar” o por una palabra similar.

Section § 1766

Explanation
Si un banco extranjero que opera en otro país obtiene una licencia para tener dos o más oficinas en un área determinada, debe elegir una de esas oficinas para que sea su oficina principal.

Section § 1767

Explanation

Los bancos extranjeros con licencia para operar una oficina en esta jurisdicción deben llevar a cabo sus operaciones desde un solo edificio o edificios adyacentes. Si un banco puede dar una buena razón y obtiene permiso del comisionado, también puede realizar parte de sus negocios desde ubicaciones cercanas.

Cada banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina deberá llevar a cabo todas las operaciones de la oficina en un solo edificio o en edificios contiguos. Sin embargo, por causa justificada y con la aprobación del comisionado, el banco podrá llevar a cabo parte de las operaciones de la oficina en otro lugar de la misma vecindad.

Section § 1768

Explanation

Esta ley establece que los bancos extranjeros, es decir, los bancos de otros países, con al menos $100 millones en activos y una licencia para operar en California, o en otro estado de EE. UU. o a nivel federal, no están sujetos a las limitaciones de tasas de interés de California sobre préstamos o contratos relacionados con deudas. Sin embargo, estos bancos aún deben cumplir con todas las demás leyes y regulaciones comerciales pertinentes. En esencia, crea una categoría exenta bajo la constitución estatal para este tipo de bancos en lo que respecta a las tasas de interés.

Cualquier banco extranjero (de otra nación) que, en el momento en que otorga un préstamo o una indulgencia o celebra un contrato al respecto, tenga activos iguales o superiores a cien millones de dólares ($100,000,000), esté autorizado para mantener una oficina en California, esté autorizado o de otra manera facultado por otro estado de los Estados Unidos para mantener una agencia o sucursal en ese estado, o mantenga una agencia federal o sucursal federal en cualquier estado de los Estados Unidos, está exento de las restricciones de la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución relativas a las tasas de interés sobre el préstamo o la indulgencia de cualquier dinero, bienes o cosas en acción o sobre cuentas a la vista.
Esta sección no exime a un banco extranjero (de otra nación) o a una subsidiaria del mismo de cumplir con todas las demás leyes y regulaciones que rigen el negocio en el que dicho banco o subsidiaria participa.
Esta sección crea y autoriza una clase exenta de personas de conformidad con la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución.