Bancos Extranjeros (de otras naciones)Aplicación
Section § 1830
Esta sección de la ley establece que si se encuentra que una persona está incumpliendo las reglas o regulaciones de este capítulo, el comisionado tiene la autoridad para hacerle pagar una multa, según lo establecido en otra sección, la Sección 329.
Section § 1831
Esta ley establece las circunstancias bajo las cuales el comisionado de California puede suspender o revocar la licencia de un banco extranjero que opera en el estado. Si, después de notificar y celebrar una audiencia, el comisionado encuentra problemas como violaciones regulatorias, prácticas comerciales inseguras, insolvencia, falta de operación o participación en bancarrota, la licencia del banco puede verse afectada. Si un banco ha dejado de operar, no puede pagar sus deudas, ha violado alguna ley o ha sido objeto de acciones legales, como el nombramiento de un administrador judicial en su contra, el comisionado tiene la autoridad para tomar medidas.
Section § 1832
Esta ley permite a un comisionado suspender o revocar la licencia de un banco extranjero que opera en California si se cumplen ciertas condiciones, especialmente si es necesario proteger a los acreedores o el interés público. Si la licencia del banco es revocada o suspendida, el banco tiene 30 días para solicitar una audiencia. El comisionado debe celebrar la audiencia dentro de los 15 días hábiles. Si el comisionado no lo hace, la orden se cancela. Después de la audiencia, el comisionado tiene 30 días para tomar una decisión; de lo contrario, la orden se cancela. El derecho del banco a buscar una revisión judicial de la orden no se ve afectado, incluso si no solicitan una audiencia primero.
Section § 1833
Section § 1834
Esta ley permite que un banco extranjero afectado por órdenes específicas solicite al comisionado que modifique o cancele la orden. El comisionado solo puede aprobar esto si es en el mejor interés del público y si existe una creencia razonable de que el banco cumplirá con todas las reglas si vuelve a operar. Si un banco no solicita un cambio al comisionado, aún puede buscar la revisión judicial de la orden.
Section § 1835
Esta sección explica que si un banco extranjero que opera en California tiene problemas, el comisionado estatal puede tomar el control de sus activos y negocios. El comisionado hace esto para proteger a los acreedores del banco y el interés público. El banco tiene derecho a impugnar esto en los tribunales en un plazo de 10 días, solicitando que se detengan los procedimientos. El tribunal puede decidir permitir que el comisionado proceda, detener las acciones o tomar otras decisiones.
Si el comisionado toma el control, puede conservar o liquidar los activos del banco. Una vez completada la liquidación, cualquier activo restante será devuelto al banco de acuerdo con las órdenes judiciales. Sin embargo, si el banco también tiene sucursales en otros estados de EE. UU. que están siendo liquidadas y carecen de fondos suficientes para sus acreedores, el tribunal puede ordenar que parte de los activos restantes se destine a esos estados.