Section § 1830

Explanation

Esta sección de la ley establece que si se encuentra que una persona está incumpliendo las reglas o regulaciones de este capítulo, el comisionado tiene la autoridad para hacerle pagar una multa, según lo establecido en otra sección, la Sección 329.

Si el comisionado determina que cualquier persona ha violado alguna disposición de este capítulo o de cualquier reglamento u orden emitida bajo este capítulo, el comisionado puede ordenar a la persona que pague al comisionado una sanción civil impuesta conforme a la Sección 329.

Section § 1831

Explanation

Esta ley establece las circunstancias bajo las cuales el comisionado de California puede suspender o revocar la licencia de un banco extranjero que opera en el estado. Si, después de notificar y celebrar una audiencia, el comisionado encuentra problemas como violaciones regulatorias, prácticas comerciales inseguras, insolvencia, falta de operación o participación en bancarrota, la licencia del banco puede verse afectada. Si un banco ha dejado de operar, no puede pagar sus deudas, ha violado alguna ley o ha sido objeto de acciones legales, como el nombramiento de un administrador judicial en su contra, el comisionado tiene la autoridad para tomar medidas.

Si, después de notificación y audiencia, el comisionado encuentra cualquiera de los siguientes puntos con respecto a un banco extranjero (de otra nación) que está autorizado para mantener una oficina, el comisionado puede emitir una orden de suspensión o revocación de la licencia del banco:
(a)CA Financiero Code § 1831(a) Que el banco ha violado cualquier disposición de esta división o de cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división o cualquier disposición de cualquier otra ley, reglamento u orden aplicable;
(b)CA Financiero Code § 1831(b) Que el banco, en caso de estar autorizado para realizar negocios en este estado, está realizando los negocios de manera insegura o poco sólida o, en cualquier caso, está realizando negocios en otro lugar de manera insegura o poco sólida;
(c)CA Financiero Code § 1831(c) Que el banco se encuentra en una condición insegura o poco sólida;
(d)CA Financiero Code § 1831(d) Que el banco ha cesado de operar su oficina;
(e)CA Financiero Code § 1831(e) Que el banco es insolvente en el sentido de que ha cesado de pagar sus deudas en el curso ordinario de los negocios, no puede pagar sus deudas a medida que vencen, o sus pasivos exceden sus activos;
(f)CA Financiero Code § 1831(f) Que el banco ha suspendido el pago de sus obligaciones, ha hecho una cesión en beneficio de sus acreedores, o ha admitido por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a medida que vencen;
(g)CA Financiero Code § 1831(g) Que el banco es objeto de una orden de alivio en bancarrota o ha solicitado otro alivio bajo cualquier ley de bancarrota, reorganización, insolvencia o moratoria, o que cualquier persona ha solicitado dicho alivio bajo dicha ley contra el banco y el banco ha aprobado o consentido la acción mediante cualquier acto afirmativo o se ha concedido el alivio;
(h)CA Financiero Code § 1831(h) Que se ha nombrado un administrador judicial, liquidador o interventor para el banco o que se ha iniciado cualquier procedimiento para dicho nombramiento o cualquier procedimiento similar en el lugar donde el banco tiene su domicilio;
(i)CA Financiero Code § 1831(i) Que la existencia del banco o la autoridad del banco para realizar negocios bancarios bajo las leyes del lugar donde el banco tiene su domicilio ha sido suspendida o terminada; o
(j)CA Financiero Code § 1831(j) Que existe cualquier hecho o condición que, si hubiera existido en el momento en que el banco solicitó su licencia para realizar negocios en este estado, habría sido motivo para denegar la solicitud.

Section § 1832

Explanation

Esta ley permite a un comisionado suspender o revocar la licencia de un banco extranjero que opera en California si se cumplen ciertas condiciones, especialmente si es necesario proteger a los acreedores o el interés público. Si la licencia del banco es revocada o suspendida, el banco tiene 30 días para solicitar una audiencia. El comisionado debe celebrar la audiencia dentro de los 15 días hábiles. Si el comisionado no lo hace, la orden se cancela. Después de la audiencia, el comisionado tiene 30 días para tomar una decisión; de lo contrario, la orden se cancela. El derecho del banco a buscar una revisión judicial de la orden no se ve afectado, incluso si no solicitan una audiencia primero.

(a)CA Financiero Code § 1832(a) Si el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en la Sección 1831 es cierto con respecto a cualquier banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para mantener una oficina y que es necesario, en caso de que el banco tenga licencia para realizar negocios en este estado, para la protección de los intereses de los acreedores de los negocios del banco en este estado o, en cualquier caso, para la protección del interés público que el comisionado suspenda o revoque inmediatamente la licencia del banco, el comisionado podrá emitir una orden de suspensión o revocación de la licencia del banco.
(b)Copy CA Financiero Code § 1832(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 1832(b)(1) Dentro de los 30 días siguientes a la emisión de una orden conforme a la subdivisión (a), el banco extranjero (de otra nación) al que se le emite la orden podrá presentar ante el comisionado una solicitud de audiencia sobre la orden. Si el comisionado no inicia la audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante el comisionado (o dentro de cualquier período más largo al que el banco consienta), la orden se considerará rescindida. Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia, el comisionado deberá confirmar, modificar o rescindir la orden; de lo contrario, la orden se considerará rescindida.
(2)CA Financiero Code § 1832(b)(2) El derecho de cualquier banco extranjero (de otra nación) al que se le emita una orden conforme a la subdivisión (a) a solicitar una revisión judicial de la orden no se verá afectado por la falta del banco de solicitar al comisionado una audiencia sobre la orden conforme al párrafo (1).

Section § 1833

Explanation
Si se suspende o se retira el permiso de un banco extranjero para tener una oficina en California, este debe devolver su licencia a la autoridad a cargo de inmediato.

Section § 1834

Explanation

Esta ley permite que un banco extranjero afectado por órdenes específicas solicite al comisionado que modifique o cancele la orden. El comisionado solo puede aprobar esto si es en el mejor interés del público y si existe una creencia razonable de que el banco cumplirá con todas las reglas si vuelve a operar. Si un banco no solicita un cambio al comisionado, aún puede buscar la revisión judicial de la orden.

(a)CA Financiero Code § 1834(a) Cualquier banco extranjero (de otra nación) al que se le emita una orden conforme a la Sección 1831 o 1832 podrá solicitar al comisionado que modifique o rescinda dicha orden. El comisionado no concederá la solicitud a menos que determine que hacerlo redunda en el interés público y que es razonable creer que el banco, si y cuando se le vuelva a autorizar para mantener una oficina, cumplirá con todas las disposiciones aplicables de esta división y de cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división.
(b)CA Financiero Code § 1834(b) El derecho de cualquier banco extranjero (de otra nación) al que se le emita una orden conforme a la Sección 1831 o 1832 a solicitar la revisión judicial de la orden no se verá afectado por la falta del banco de solicitar al comisionado, conforme al apartado (a), la modificación o rescisión de la orden.

Section § 1835

Explanation

Esta sección explica que si un banco extranjero que opera en California tiene problemas, el comisionado estatal puede tomar el control de sus activos y negocios. El comisionado hace esto para proteger a los acreedores del banco y el interés público. El banco tiene derecho a impugnar esto en los tribunales en un plazo de 10 días, solicitando que se detengan los procedimientos. El tribunal puede decidir permitir que el comisionado proceda, detener las acciones o tomar otras decisiones.

Si el comisionado toma el control, puede conservar o liquidar los activos del banco. Una vez completada la liquidación, cualquier activo restante será devuelto al banco de acuerdo con las órdenes judiciales. Sin embargo, si el banco también tiene sucursales en otros estados de EE. UU. que están siendo liquidadas y carecen de fondos suficientes para sus acreedores, el tribunal puede ordenar que parte de los activos restantes se destine a esos estados.

(a)CA Financiero Code § 1835(a) Si el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en la Sección 1831 es cierto con respecto a cualquier banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para realizar operaciones en este estado y que es necesario para la protección de los intereses de los acreedores de las operaciones de dicho banco en este estado o para la protección del interés público que él o ella tome posesión inmediata de los bienes y negocios del banco, el comisionado podrá, mediante orden, tomar posesión de inmediato de los bienes y negocios del banco y retener la posesión hasta que el banco reanude sus operaciones en este estado o sea finalmente liquidado. El banco podrá, con el consentimiento del comisionado, reanudar sus operaciones en este estado bajo las condiciones que el comisionado pueda prescribir.
(b)Copy CA Financiero Code § 1835(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 1835(b)(1) Siempre que el comisionado tome posesión de los bienes y negocios de un banco extranjero (de otra nación) de conformidad con el inciso (a), dicho banco podrá, dentro de los 10 días, solicitar al tribunal superior del condado en el que se encuentre la oficina principal del banco que impida procedimientos ulteriores. El tribunal podrá, después de citar al comisionado para que muestre causa por la cual no se deben impedir los procedimientos ulteriores y después de una audiencia, desestimar dicha solicitud o impedir al comisionado de procedimientos ulteriores y ordenarle que entregue los bienes y negocios del banco al banco o dictar cualquier otra orden que sea justa.
(2)CA Financiero Code § 1835(b)(2) La sentencia del tribunal podrá ser apelada por el comisionado o por el banco de la manera prevista por la ley para las apelaciones de la sentencia de un tribunal superior al tribunal de apelación. En caso de que el comisionado apele la sentencia del tribunal, dicha apelación operará como una suspensión de la sentencia, y no se le exigirá al comisionado que deposite ninguna fianza.
(c)CA Financiero Code § 1835(c) Siempre que el comisionado tome posesión de los bienes y negocios de un banco extranjero (de otra nación) de conformidad con el inciso (a), el comisionado conservará o liquidará los bienes y negocios del banco de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 550) y el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 600) de la División 1, y se aplicarán las disposiciones de esos capítulos, excepto las Secciones 592, 593 y 690, como si el banco fuera un banco organizado bajo las leyes de este estado.
(d)CA Financiero Code § 1835(d) Cuando el comisionado haya completado la liquidación de los bienes y negocios de un banco extranjero (de otra nación), el comisionado transferirá los activos restantes a dicho banco de acuerdo con las órdenes que el tribunal pueda emitir. Sin embargo, en caso de que el banco tenga una oficina en otro estado de los Estados Unidos que esté en liquidación y los activos de dicha oficina parezcan ser insuficientes para pagar íntegramente a los acreedores de la oficina, el tribunal ordenará al comisionado que transfiera al liquidador de la oficina la cantidad de dichos activos restantes que parezca necesaria para cubrir dicha insuficiencia; si hay dos o más de dichas oficinas y la cantidad de activos restantes es menor que la cantidad total de insuficiencias con respecto a las oficinas, el tribunal ordenará al comisionado que distribuya los activos restantes entre los liquidadores de dichas oficinas de la manera que el tribunal considere equitativa.