Section § 17320

Explanation

Esta ley exige que Fidelity Corporation mantenga tres fondos: un fondo de membresía, un fondo de operaciones y un fondo de fidelidad, para gestionar las reclamaciones y los costos administrativos. Los solicitantes de una licencia deben pagar una cuota de membresía de $3,000 por cada ubicación, la cual puede ser parcialmente retenida para cubrir costos administrativos si la solicitud no tiene éxito.

El fondo de membresía cubre las reclamaciones que superan el fondo de fidelidad y los costos extraordinarios. A los miembros con saldos de cuenta excedentes se les acreditan para futuras cuotas. Las cuotas de membresía son reembolsables, siguiendo ciertas reglas, entre 30 y 36 meses después de que se entrega una licencia o se rescinde la membresía.

Fidelity Corporation debe crear un presupuesto anual y cobrar cuotas, ajustando por déficits o superávits pasados. El fondo de fidelidad está destinado al pago de reclamaciones y primas de fianzas. Si el fondo de fidelidad es insuficiente, se pueden utilizar fondos adicionales del fondo de membresía. Los intereses de los fondos de membresía y operaciones se destinan al fondo de fidelidad.

Fidelity Corporation establecerá y mantendrá los siguientes fondos para el pago de reclamaciones y para el pago de los costos de administración: el fondo de membresía, el fondo de operaciones y el fondo de fidelidad.
(a)CA Financiero Code § 17320(a) Un solicitante o un licenciatario deberá, en el momento de presentar una solicitud de licencia, pagar a Fidelity Corporation una cuota de membresía de tres mil dólares ($3,000) por cada ubicación para la que se solicita una licencia. Si la solicitud es denegada, retirada o abandonada, Fidelity Corporation podrá retener doscientos dólares ($200) de la cuota de membresía para cubrir los costos de administración.
(1)CA Financiero Code § 17320(a)(1) El fondo de membresía se reservará para el pago de reclamaciones que excedan el saldo del fondo de fidelidad y para el pago de costos operativos extraordinarios.
(2)CA Financiero Code § 17320(a)(2) Cualquier miembro que, en la fecha de entrada en vigor de esta sección, tenga un saldo de cuenta que exceda los tres mil dólares ($3,000) de la cuota de membresía multiplicados por el número de sus ubicaciones con licencia, será acreditado en una cuenta de reserva especial por el monto excedente. Este saldo se acreditará contra futuras cuotas realizadas de conformidad con el inciso (b) de la Sección 17321 en una cantidad que no exceda los cuatrocientos dólares ($400) por ubicación con licencia por año. Cualquier miembro cuyo saldo de cuenta sea inferior a tres mil dólares ($3,000) multiplicados por el número de sus ubicaciones con licencia deberá, a más tardar el 1 de diciembre de 1988, pagar a Fidelity Corporation una cantidad suficiente para permitir que la cuenta del miembro se mantenga en tres mil dólares ($3,000) multiplicados por el número de ubicaciones con licencia. Fidelity Corporation proporcionará a cada miembro una contabilidad de los montos que se reservan para la cuenta de membresía de los miembros y los montos que se mantienen como reserva especial.
(3)CA Financiero Code § 17320(a)(3) La cuota de membresía, menos cualquier cuota impaga y costos relacionados, será reembolsada al miembro de acuerdo con los estatutos de Fidelity Corporation no menos de 30 meses y no más de 36 meses después de la fecha efectiva de entrega de una licencia.
(4)CA Financiero Code § 17320(a)(4) Cualquier miembro que no realice transacciones de depósito en garantía de conformidad con el inciso (c) de la Sección 17312 podrá rescindir su membresía en Fidelity Corporation mediante aviso por escrito a Fidelity Corporation y al Departamento de Protección Financiera e Innovación, según lo dispuesto en los estatutos y reglas y reglamentos de Fidelity Corporation. La cuota de membresía, menos cualquier cuota impaga y costos relacionados, será reembolsada al miembro de acuerdo con los estatutos de Fidelity Corporation no menos de 30 meses y no más de 36 meses después de la fecha efectiva de la solicitud por escrito del miembro para rescindir su membresía en Fidelity Corporation. Antes de que un licenciatario reanude esas transacciones de depósito en garantía, primero deberá hacerse miembro de Fidelity Corporation, según lo dispuesto en este inciso.
(b)CA Financiero Code § 17320(b) Fidelity Corporation preparará, antes del cierre de su año fiscal, un presupuesto operativo anual estimado que proyecte los costos de operaciones y administración para el siguiente año fiscal, excluyendo el monto pagado por reclamaciones y las primas pagadas por fianzas de cobertura excedente. El monto de la cuota será el 150 por ciento de la proyección presupuestaria. En los años siguientes, la cuota se ajustará sumando el déficit del año anterior o deduciendo el superávit no utilizado del año anterior.
(c)CA Financiero Code § 17320(c) Fidelity Corporation establecerá un fondo de fidelidad para el pago de reclamaciones y para el pago de la prima de la fianza de fidelidad o póliza de seguro, si la hubiere. Todas las reclamaciones se pagarán con cargo al fondo de fidelidad, siempre que, en la medida en que el saldo del fondo de fidelidad no sea suficiente para pagar las reclamaciones, la reclamación se pagará con cargo al fondo de membresía, cargando a la cuenta de membresía de cada miembro una parte proporcional del excedente.
(d)CA Financiero Code § 17320(d) Todos los intereses devengados por el fondo de membresía y el fondo de operaciones se acreditarán al fondo de fidelidad.

Section § 17321

Explanation

Esta ley detalla cómo la Corporación de Fidelidad cobra cuotas a sus miembros para mantener dos fondos: el de operaciones y el de fidelidad. Los miembros pagan una cuota anual para el fondo de operaciones, calculada según el número de sus ubicaciones, que cubre los gastos administrativos y los excesos presupuestarios.

Los nuevos miembros que se unen después del 1 de julio pagan una cantidad proporcional. La cuota anual del fondo de fidelidad, que vence el 1 de mayo, sirve para reponer las cuentas del fondo, basándose en los saldos anteriores y los factores de riesgo asociados a cada ubicación. Esta cuota tiene umbrales específicos que activan cobros mayores si los saldos de los fondos caen por debajo de ciertos niveles.

Todo miembro que tenga licencia al 31 de marzo debe pagar la cuota de fidelidad, incluso si su licencia es revocada antes de que se envíe la factura.

La Corporación de Fidelidad facturará y cobrará a cada miembro una prima anual que, en su conjunto, consistirá en cuotas para el fondo de operaciones y el fondo de fidelidad.
(a)CA Financiero Code § 17321(a) La cuota anual para el fondo de operaciones se establecerá a más tardar el 15 de octubre de cada año para el año fiscal en curso, de conformidad con el apartado (b) de la Sección 17320. El pago de cualquier factura por cuotas conforme a este apartado será efectuado por el agente fiduciario miembro en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, siendo la primera cuota pagadera en o dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura de la Corporación de Fidelidad. La cuota incluirá:
(1)CA Financiero Code § 17321(a)(1) Todos los costos y gastos de administración según lo presupuestado por la junta directiva para el año fiscal en curso.
(2)CA Financiero Code § 17321(a)(2) Cualquier gasto realmente incurrido en el año fiscal anterior que excedió los costos presupuestados de gastos y administración, excepto los gastos recuperados de conformidad con el apartado (a) de la Sección 17321.1.
La cuota de cada miembro se determinará a prorrata, basándose en la proporción de las ubicaciones con licencia de cada miembro con respecto al total de ubicaciones con licencia de todos los miembros al 30 de junio anterior.
A los miembros con licencia a partir del 1 de julio de cada año solo se les cobrarán los costos y gastos de conformidad con el párrafo (1) de este apartado. Esta cuota se prorrateará mensualmente.
(b)CA Financiero Code § 17321(b) La cuota anual para el fondo de fidelidad se establecerá a más tardar el 1 de mayo. La cuota incluirá cualquier cantidad necesaria para reponer el fondo de membresía de conformidad con la Sección 17324, y se basará en los saldos del fondo de membresía y del fondo de fidelidad al 31 de diciembre del año anterior y el programa de responsabilidad fiduciaria de cada ubicación con licencia según lo dispuesto en la Sección 17348, y se calculará de la siguiente manera:
(1)CA Financiero Code § 17321(b)(1) Si el fondo de membresía y el fondo de fidelidad en su conjunto suman una cantidad inferior a cinco millones de dólares ($5,000,000), o si el saldo en el fondo de fidelidad es inferior a dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000), entonces la cuota será la mayor de: (A) la cantidad necesaria para elevar el fondo de membresía y el fondo de fidelidad en su conjunto a cinco millones de dólares ($5,000,000), pero sin exceder un millón de dólares ($1,000,000) por cuota, o (B) la cantidad necesaria para mantener un saldo mínimo del fondo de fidelidad de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000), incluyendo el monto de la cuota, o (C) cuatrocientos mil dólares ($400,000).
(2)CA Financiero Code § 17321(b)(2) Si el fondo de membresía y el fondo de fidelidad en su conjunto suman una cantidad de al menos cinco millones de dólares ($5,000,000), y el saldo en el fondo de fidelidad es de al menos dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000), entonces la cuota será de cuatrocientos mil dólares ($400,000).
La cuota del fondo de fidelidad de cada miembro para los párrafos (1) y (2) será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad a cobrar por la proporción que los factores de riesgo de cada miembro guarden con el total de los factores de riesgo de todos los miembros.
Los factores de riesgo de un miembro se calcularán de conformidad con la siguiente fórmula, excepto que el total de factores de un miembro se reducirá en uno por cada sucursal con licencia:
Cobertura por
Ubicación con Licencia

Factores
$1,000,000
3
$2,000,000
5
$3,000,000
7
$4,000,000
8
$5,000,000
9
(c)CA Financiero Code § 17321(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), la cuota para el fondo de fidelidad para el año fiscal que comienza el 1 de julio de 1989, se realizará inmediatamente tras un aviso de cancelación de 90 días de la fianza de fidelidad o póliza de seguro permitida por el párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 17310, pero en ningún caso más tarde de 60 días antes de la fecha de cancelación.
(d)CA Financiero Code § 17321(d) Todo miembro con licencia al 31 de marzo pagará la cuota del fondo de fidelidad, sin ningún ajuste a prorrata, a pesar de que el miembro haya renunciado a una licencia o se le haya revocado una licencia antes de la fecha en que se envíe la cuota por correo.

Section § 17321.1

Explanation

Esta ley establece que Fidelity Corporation puede cobrar a sus miembros una tarifa adicional si surgen ciertas situaciones. Primero, si surgen costos inesperados que reducen significativamente el fondo que utilizan para operar, pueden imponer esta tarifa especial. Segundo, si un miembro reclama una pérdida que reduciría el fondo de membresía en al menos un 10% en un año, la corporación también puede imponer esta tarifa.

Fidelity Corporation impondrá una cuota especial a sus miembros siempre que:
(a)CA Financiero Code § 17321.1(a) La junta directiva lo considere necesario en caso de gastos extraordinarios que agotarían gravemente los recursos del fondo de operaciones; o
(b)CA Financiero Code § 17321.1(b) Un miembro haya presentado una prueba de pérdida que, si se pagara durante ese año fiscal, reduciría el fondo de membresía en un 10 por ciento o más.

Section § 17321.2

Explanation
Fidelity Corporation puede cobrar cargos por mora si los pagos estipulados en ciertas secciones no se realizan a tiempo, de acuerdo con sus estatutos.

Section § 17322

Explanation

Esta ley exige que Fidelity Corporation notifique al comisionado sobre cualquier cobro de evaluación en un plazo de 10 días hábiles desde que se realiza dicho cobro.

Fidelity Corporation deberá informar al comisionado cada imposición de evaluación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la imposición.

Section § 17323

Explanation

Si un miembro no paga sus cuotas requeridas a tiempo, Fidelity Corporation puede enviarles un aviso por escrito exigiendo el pago dentro de 30 días. Si aún no pagan, el comisionado tiene la facultad de suspender la licencia del miembro, impidiéndoles realizar negocios hasta que la situación se resuelva.

Si no se celebra una audiencia sobre la suspensión dentro de los 60 días posteriores a la solicitud, la orden de suspensión se anula. Fidelity Corporation puede emprender acciones legales para recuperar las cuotas impagas. Si Fidelity gana dicho caso, también puede recuperar los honorarios de abogado y las costas judiciales, siempre y cuando esto no haga que el miembro incumpla otras normas sobre sus responsabilidades financieras.

(a)CA Financiero Code § 17323(a) En caso de que algún miembro no pague una cuota al vencimiento, Fidelity Corporation, mediante un requerimiento por escrito dirigido al miembro, solicitará el pago de la cuota dentro de los 30 días siguientes a la carta de requerimiento. Si el miembro no paga una cuota, el comisionado podrá emitir una orden conforme a la subdivisión (b).
(b)CA Financiero Code § 17323(b) Si un miembro no paga la cuota, o cualquier cargo por mora aplicable, el comisionado podrá, mediante orden, suspender sumariamente la licencia expedida a la compañía. Si después de emitida la orden, se presenta una solicitud de audiencia por escrito y no se celebra una audiencia dentro de los 60 días siguientes, la orden se considerará rescindida a partir de su fecha de entrada en vigor. Durante cualquier período en que su licencia esté suspendida, una compañía no podrá realizar negocios conforme a esta división, salvo que lo permita una orden del comisionado. Sin embargo, la suspensión de una licencia no afectará las facultades del comisionado según lo dispuesto en esta división.
(c)CA Financiero Code § 17323(c) Fidelity Corporation podrá interponer una acción legal o de equidad contra el miembro para recuperar cualquier cuota o tarifa.
(d)CA Financiero Code § 17323(d) A Fidelity Corporation se le podrán conceder costas y honorarios razonables de abogado, si prevalece en cualquier acción contra un miembro, o contra un tercero, excepto el comisionado, para hacer valer un reclamo contra la fianza u otra garantía constituida por el miembro conforme a la Sección 17202, o en cualquier acción contra un miembro conforme a la subdivisión (c). Dichas costas y honorarios de abogado podrán concederse como una partida de costas, según lo dispuesto en el párrafo (10) de la subdivisión (a) y el párrafo (5) de la subdivisión (c) de la Sección 1033.5 del Código de Procedimiento Civil, siempre que el pago de las costas y los honorarios de abogado no provoque que el miembro incumpla la Sección 17202, 17202.1 o 17210.

Section § 17324

Explanation
Si un fondo de membresía pierde dinero debido a ciertos gastos o reclamaciones, ese dinero perdido debe ser repuesto por el fondo de operaciones o el fondo de fidelidad. La próxima vez que se les cobre una cuota a estos fondos, deben incluir suficiente dinero para compensar la pérdida.