(a)CA Elecciones Code § 8700(a) CANDIDATOS LEGISLATIVOS FEDERALES; ACCESO A LA BOLETA ELECTORAL. No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Estado, u otro funcionario electoral autorizado por ley, no aceptará ni verificará las firmas en ninguna solicitud de candidatura para ninguna persona, ni certificará ni incluirá en la lista de candidatos certificados, ni imprimirá ni hará imprimir en ninguna boleta electoral, folleto de la boleta electoral, boleta de muestra o etiqueta de la boleta electoral el nombre de ninguna persona que haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 8700(a)(1) Busque convertirse en candidato para un escaño en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, y quien, al finalizar el mandato actual, habrá servido, o de no haber renunciado habría servido, como miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos representando cualquier porción o distrito del Estado de California durante seis o más de los once años anteriores;
(2)CA Elecciones Code § 8700(a)(2) Busque convertirse en candidato para un escaño en el Senado de los Estados Unidos, y quien, al finalizar el mandato actual, habrá servido, o de no haber renunciado habría servido, como miembro del Senado de los Estados Unidos representando al Estado de California durante doce o más de los diecisiete años anteriores.
(b)CA Elecciones Code § 8700(b) CANDIDATURAS POR “VOTO ESCRITO”. Nada en esta sección se interpretará como que impide o prohíbe a cualquier votante calificado de este estado emitir un voto por cualquier persona escribiendo el nombre de esa persona en la boleta electoral, o que se cuente o tabule dicha boleta, ni ninguna disposición de esta sección se interpretará como que impide o prohíbe a cualquier persona presentarse o hacer campaña para cualquier cargo electivo por medio de una campaña de “voto escrito”.
(c)CA Elecciones Code § 8700(c) INTERPRETACIÓN. Nada en esta sección se interpretará como que impide o prohíbe que el nombre de cualquier persona aparezca en la boleta electoral en cualquier elección primaria directa o elección general a menos que a esa persona se le prohíba específicamente hacerlo por las disposiciones de la subdivisión (a), y con ese fin, las disposiciones de la subdivisión (a) se interpretarán estrictamente.