Section § 8700

Explanation

Esta ley restringe el acceso a la boleta electoral para personas que desean ser candidatos legislativos federales si ya han ocupado el cargo por varios años. Establece que una persona no puede aparecer como candidato para la Cámara de Representantes de EE. UU. en California si ha servido seis o más de los últimos once años. De manera similar, para el Senado de EE. UU., una persona no es elegible si ha servido doce o más de los últimos diecisiete años. Sin embargo, los votantes aún pueden votar por estas personas mediante una campaña de voto escrito, y la ley no impide que nadie se postule como candidato por voto escrito a menos que esté específicamente restringido por los criterios mencionados.

(a)CA Elecciones Code § 8700(a) CANDIDATOS LEGISLATIVOS FEDERALES; ACCESO A LA BOLETA ELECTORAL. No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Estado, u otro funcionario electoral autorizado por ley, no aceptará ni verificará las firmas en ninguna solicitud de candidatura para ninguna persona, ni certificará ni incluirá en la lista de candidatos certificados, ni imprimirá ni hará imprimir en ninguna boleta electoral, folleto de la boleta electoral, boleta de muestra o etiqueta de la boleta electoral el nombre de ninguna persona que haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 8700(a)(1) Busque convertirse en candidato para un escaño en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, y quien, al finalizar el mandato actual, habrá servido, o de no haber renunciado habría servido, como miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos representando cualquier porción o distrito del Estado de California durante seis o más de los once años anteriores;
(2)CA Elecciones Code § 8700(a)(2) Busque convertirse en candidato para un escaño en el Senado de los Estados Unidos, y quien, al finalizar el mandato actual, habrá servido, o de no haber renunciado habría servido, como miembro del Senado de los Estados Unidos representando al Estado de California durante doce o más de los diecisiete años anteriores.
(b)CA Elecciones Code § 8700(b) CANDIDATURAS POR “VOTO ESCRITO”. Nada en esta sección se interpretará como que impide o prohíbe a cualquier votante calificado de este estado emitir un voto por cualquier persona escribiendo el nombre de esa persona en la boleta electoral, o que se cuente o tabule dicha boleta, ni ninguna disposición de esta sección se interpretará como que impide o prohíbe a cualquier persona presentarse o hacer campaña para cualquier cargo electivo por medio de una campaña de “voto escrito”.
(c)CA Elecciones Code § 8700(c) INTERPRETACIÓN. Nada en esta sección se interpretará como que impide o prohíbe que el nombre de cualquier persona aparezca en la boleta electoral en cualquier elección primaria directa o elección general a menos que a esa persona se le prohíba específicamente hacerlo por las disposiciones de la subdivisión (a), y con ese fin, las disposiciones de la subdivisión (a) se interpretarán estrictamente.