Siempre que el oficial electoral del condado deba enviar por correo material oficial, según lo dispuesto en las Secciones 9119, 9120, 9160, 9162 y 9167, solo se enviará una copia de cada material oficial a una dirección postal donde dos o más votantes registrados tengan el mismo apellido y la misma dirección postal. Esta sección solo se aplicará si la junta de supervisores adopta esta sección.
Elecciones del CondadoEnvíos Postales
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 9180
Si una oficina electoral del condado necesita enviar por correo materiales electorales oficiales, y varios votantes registrados con el mismo apellido viven en la misma dirección, solo se enviará una copia de los materiales a esa dirección. Esta regla solo se aplica si la junta de supervisores del condado decide adoptarla.
oficial electoral del condado envío de material oficial por correo votantes registrados