Elecciones del CondadoIniciativa
Section § 9100
Section § 9101
Section § 9102
Esta ley establece que cualquier cambio a la carta constitutiva de un condado mediante una petición de iniciativa debe ser presentado a la junta de supervisores, pero, en última instancia, la propuesta no puede convertirse en ley a menos que sea aprobada por los votantes. La junta no tiene el poder de realizar estos cambios sin el consentimiento de los votantes.
Section § 9103
Si desea iniciar una petición sobre cambios a nivel de condado, como proponer una ley local o modificar los límites del condado, primero debe presentar un aviso ante el funcionario electoral del condado. Su aviso debe incluir los nombres y direcciones de una a cinco personas que la apoyen y el texto de la propuesta. También debe solicitar un título y un resumen para la boleta.
Deberá pagar una tarifa de hasta $200 al presentar el aviso. Esta tarifa se le reembolsará si su petición es reconocida oficialmente dentro de un año.
Section § 9103.5
Esta ley describe las responsabilidades del funcionario electoral del condado en relación con las peticiones de iniciativa. Hasta que se cumplan ciertas condiciones, como que la petición no cumpla con los requisitos de firmas, que se celebre la elección o que se adopte la ordenanza, el funcionario debe mantener ciertos materiales archivados. Estos materiales incluyen el aviso de intención, el texto de la iniciativa y la solicitud de un título y resumen para la boleta electoral. El funcionario también debe proporcionar copias de estos materiales a quien las solicite, cobrando solo el costo real de hacer las copias.
Section § 9104
Esta ley exige que se presente un aviso de intención cuando alguien quiere iniciar una petición. Este aviso debe incluir el nombre impreso, la firma y la dirección (comercial o de casa) de al menos una, pero no más de cinco personas que apoyan la petición. También puede incluir una declaración que explique por qué se propone la petición, pero esta declaración no puede exceder las 500 palabras. El aviso debe seguir un formato específico, anunciando esencialmente la intención de circular la petición y declarando su propósito dentro de un condado en particular. La declaración que explica las razones de la petición es opcional.
Section § 9105
Esta ley detalla el proceso para manejar las medidas propuestas en un condado. Cuando se presenta una medida propuesta, el funcionario electoral del condado debe enviar rápidamente una copia al asesor legal del condado. Dentro de 15 días, el asesor legal del condado debe crear y devolver un título y un resumen para la boleta electoral del propósito de la medida, en 500 palabras o menos, que sea imparcial y no promueva a favor o en contra de ella.
El funcionario electoral envía este título y resumen a las personas que proponen la medida, quienes deben publicarlo junto con un Aviso de Intención en un periódico local y presentar prueba de esta publicación. Al recolectar firmas, el título y resumen para la boleta electoral debe colocarse encima del texto de la medida propuesta en cada página, con el título en un tamaño de fuente claro y legible.
Section § 9106
Si usted vive en el condado y cree que el título o resumen de la boleta electoral redactado por el asesor legal del condado es incorrecto o engañoso, puede pedirle al tribunal que lo cambie. El tribunal debe acelerar el caso. Sin embargo, el tribunal solo lo cambiará si hay pruebas sólidas que demuestren que el título o resumen es inexacto o no cumple con las reglas de la Sección 9105.
Section § 9107
Section § 9108
Section § 9109
Esta sección establece que cada parte de una petición debe incluir una declaración jurada completada por la persona que recolecta las firmas. La declaración jurada debe seguir de cerca un formato específico descrito en la Sección 104.
Section § 9110
Tienes 180 días para recolectar firmas y presentar tu petición al funcionario electoral del condado. Este plazo empieza a contar desde que recibes el título y resumen, o después de que se resuelvan cualesquiera problemas legales relacionados, lo que ocurra más tarde.
Section § 9111
Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado solicite un informe a las agencias del condado sobre una medida de iniciativa propuesta. Este informe puede cubrir varios impactos, como efectos financieros, la coherencia con los planes del condado, cuestiones de vivienda y uso del suelo, financiación de infraestructura, negocios y empleo, y otras preocupaciones locales. El informe debe completarse y presentarse dentro de los 30 días posteriores a la verificación de la suficiencia de la petición.
Section § 9112
Esta ley exige que el funcionario electoral de cada condado presente un informe al Secretario de Estado a más tardar el 1 de abril de cada año impar. El informe debe incluir detalles sobre las peticiones de iniciativa del condado de los últimos dos años. Específicamente, debe indicar cuántas peticiones circularon pero no llegaron a la boleta electoral, y cuántas tuvieron informes preparados. Además, debe aclarar cuántas de las iniciativas que sí llegaron a la boleta electoral fueron aprobadas o rechazadas por los votantes, indicando también cuántos informes se prepararon.
Section § 9113
Este estatuto explica cómo deben presentarse las peticiones. Los proponentes o sus representantes autorizados deben presentar todas las secciones de la petición juntas, de lo contrario, serán inválidas. Una vez presentadas, no se pueden hacer cambios a las secciones de la petición a menos que lo ordene un tribunal. Después de la presentación, el funcionario electoral del condado cuenta las firmas de la petición. Si el número de firmas cumple o excede el mínimo requerido, se realizará un examen adicional de la petición. Si no, el proceso se detiene ahí.
Section § 9114
Esta sección de la ley explica el proceso para que los funcionarios electorales en California verifiquen las firmas en una petición. Una vez presentada una petición, los funcionarios tienen 30 días, sin contar fines de semana ni días festivos, para verificar si se ha alcanzado el número necesario de firmas válidas.
Los funcionarios pueden comparar las firmas con muestras de firmas registradas, y pequeñas diferencias, como el uso de iniciales, no invalidarán una firma. Luego, informan a los proponentes de la petición si esta tiene suficientes firmas válidas o no.
Si no las tiene, no se toma ninguna otra medida, pero se puede presentar una nueva petición sobre el mismo tema más adelante. Si las tiene, los resultados se certifican y se envían a la junta de supervisores en su próxima reunión.
Section § 9115
Esta sección de la ley explica los procedimientos que sigue un funcionario electoral para verificar las firmas en una petición. Si se recogen más de 500 firmas, se puede utilizar un método de muestreo aleatorio para comprobar su validez. Cada firma debe tener la misma oportunidad de ser elegida, y la muestra debe incluir al menos 500 firmas o el 3%, lo que sea mayor. Las variaciones menores en las firmas no las invalidan.
Si el muestreo muestra que el número de firmas válidas está cerca de lo necesario (entre el 95% y el 110%), el funcionario debe verificar todas las firmas en un plazo de 90 días. Pueden detenerse si encuentran suficientes firmas válidas antes de revisarlas todas. Las firmas pueden compararse con facsímiles de firmas de votantes, siempre que esto cumpla con la ley.
El funcionario debe adjuntar un certificado con los resultados de la verificación y notificar a los proponentes de la petición si es suficiente o no. Una petición insuficiente termina el proceso, pero se puede iniciar una nueva petición. Una petición suficiente se certifica y se informa a la junta de supervisores en su próxima reunión.
Section § 9118
Si suficientes personas firman una petición (al menos el 10% de los votantes que votaron para Gobernador en la última elección), los supervisores del condado tienen tres opciones: adoptar la ley propuesta tal cual, pedir a los votantes que decidan sobre ella, o solicitar un informe. Si eligen el informe, deben decidir si adoptan la ley o convocan una elección poco después de revisar el informe.
Section § 9118.5
La persona que propone una iniciativa puede decidir cancelarla o retirarla hasta 88 días antes de la elección. Esto se puede hacer incluso si la petición ya ha sido revisada y aprobada por los funcionarios electorales.
Section § 9119
Esta ley establece que si una ordenanza del condado debe ser votada en una elección, el funcionario electoral del condado debe asegurarse de que la ordenanza sea impresa. Un votante puede solicitar una copia de la ordenanza, y esta debe ser proporcionada.
Section § 9120
Section § 9121
Esta ley establece que cualquier número de ordenanzas propuestas puede incluirse en la boleta para ser votadas durante la misma elección. Esto significa que los votantes pueden decidir sobre múltiples leyes o regulaciones potenciales a la vez.
Section § 9122
Si la mayoría de los votantes dicen 'sí' a una ordenanza propuesta para el condado, esta se vuelve oficial. La ordenanza se considera adoptada una vez que la junta de supervisores anuncia los resultados de la votación, y entra en vigor 10 días después.
Section § 9123
Section § 9124
Esta ley establece que cuando un condado somete una ordenanza (una ley local) a votación popular, esta debe comenzar con una declaración de apertura específica: 'El pueblo del Condado de ____ ordena lo siguiente.'
Section § 9125
Si una ordenanza (una ley o regulación local) se propone a través de una petición de iniciativa y luego se adopta, solo puede ser derogada o modificada por otra votación pública, a menos que la ordenanza original establezca otra forma de cambiarla. De lo contrario, una vez adoptada, tiene el mismo poder que cualquier otra ordenanza que apruebe la junta de supervisores.