Section § 9100

Explanation
En cualquier condado, las ordenanzas pueden crearse no solo mediante los métodos ya existentes, sino también a través del proceso descrito en este artículo específico.

Section § 9101

Explanation
Si desea proponer una nueva ley local, conocida como ordenanza, puede empezar reuniendo suficientes firmas de votantes en una petición oficial. Esta petición debe incluir toda la información necesaria, como el texto completo de la ordenanza propuesta y una declaración de su propósito, y debe seguir reglas específicas detalladas en las secciones relacionadas.
Cualquier ordenanza propuesta podrá ser presentada a la junta de supervisores mediante la presentación de una petición de iniciativa ante el funcionario electoral del condado, firmada por no menos del número de votantes especificado en este artículo.
Cada sección de la petición deberá cumplir con las Secciones 100 y 9020 y contener una copia completa y correcta del aviso de intención y la declaración adjunta, incluyendo el texto completo de la ordenanza propuesta.

Section § 9102

Explanation

Esta ley establece que cualquier cambio a la carta constitutiva de un condado mediante una petición de iniciativa debe ser presentado a la junta de supervisores, pero, en última instancia, la propuesta no puede convertirse en ley a menos que sea aprobada por los votantes. La junta no tiene el poder de realizar estos cambios sin el consentimiento de los votantes.

Cualquier propuesta para promulgar, enmendar o de otra manera revisar una carta constitutiva del condado mediante petición de iniciativa podrá ser presentada a la junta de supervisores y estará sujeta a este artículo. Sin embargo, nada en este artículo se interpretará como que permite a una junta de supervisores promulgar, enmendar o de otra manera revisar una carta constitutiva del condado sin someter la propuesta a los votantes.

Section § 9103

Explanation

Si desea iniciar una petición sobre cambios a nivel de condado, como proponer una ley local o modificar los límites del condado, primero debe presentar un aviso ante el funcionario electoral del condado. Su aviso debe incluir los nombres y direcciones de una a cinco personas que la apoyen y el texto de la propuesta. También debe solicitar un título y un resumen para la boleta.

Deberá pagar una tarifa de hasta $200 al presentar el aviso. Esta tarifa se le reembolsará si su petición es reconocida oficialmente dentro de un año.

(a)CA Elecciones Code § 9103(a) Antes de hacer circular cualquier petición de iniciativa en un condado, o cualquier petición relacionada con la anexión de territorio por un condado, la consolidación de condados o la disolución de un condado, sus proponentes deberán presentar ante el funcionario electoral del condado un aviso de intención de hacerlo. El aviso deberá incluir los nombres y las direcciones comerciales o de residencia de al menos uno, pero no más de cinco, proponentes de la petición, y deberá ir acompañado del texto escrito de la iniciativa y una solicitud para que se prepare un título y resumen de la boleta.
(b)CA Elecciones Code § 9103(b) Cualquier persona que presente un aviso de intención ante el funcionario electoral del condado pagará una tarifa que será establecida por la junta de supervisores, que no excederá los doscientos dólares ($200), la cual se reembolsará al presentador si, dentro de un año a partir de la fecha de presentación del aviso de intención, el funcionario electoral del condado certifica la suficiencia de la petición.

Section § 9103.5

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades del funcionario electoral del condado en relación con las peticiones de iniciativa. Hasta que se cumplan ciertas condiciones, como que la petición no cumpla con los requisitos de firmas, que se celebre la elección o que se adopte la ordenanza, el funcionario debe mantener ciertos materiales archivados. Estos materiales incluyen el aviso de intención, el texto de la iniciativa y la solicitud de un título y resumen para la boleta electoral. El funcionario también debe proporcionar copias de estos materiales a quien las solicite, cobrando solo el costo real de hacer las copias.

Desde el momento en que se presentan los materiales relativos a una petición de iniciativa conforme a la Sección 9103 hasta el día después de que el funcionario electoral del condado determine que la petición de iniciativa no contiene el número mínimo de firmas requerido, el día después de la elección en la que la medida de iniciativa se somete a los votantes, o el día después de que la junta de supervisores adopte la ordenanza propuesta tras haber sido presentada a la junta de supervisores conforme a la Sección 9101, según corresponda, el funcionario electoral del condado deberá hacer lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 9103.5(a) Mantener en archivo en su oficina el aviso de intención, el texto escrito de la iniciativa y la solicitud de un título y resumen de la boleta electoral que los proponentes de la medida de iniciativa presentaron ante el funcionario electoral del condado conforme a la Sección 9103.
(b)CA Elecciones Code § 9103.5(b) Suministrar copias de los materiales que debe mantener en archivo conforme al apartado (a) a cualquier persona que lo solicite. El funcionario electoral del condado podrá cobrar una tarifa a la persona que obtenga copias conforme a este apartado. La tarifa no podrá exceder el costo real incurrido por el funcionario electoral del condado al proporcionar las copias.

Section § 9104

Explanation

Esta ley exige que se presente un aviso de intención cuando alguien quiere iniciar una petición. Este aviso debe incluir el nombre impreso, la firma y la dirección (comercial o de casa) de al menos una, pero no más de cinco personas que apoyan la petición. También puede incluir una declaración que explique por qué se propone la petición, pero esta declaración no puede exceder las 500 palabras. El aviso debe seguir un formato específico, anunciando esencialmente la intención de circular la petición y declarando su propósito dentro de un condado en particular. La declaración que explica las razones de la petición es opcional.

El aviso de intención deberá contener el nombre impreso, la firma y la dirección comercial o de residencia de al menos uno pero no más de cinco proponentes, y podrá incluir una declaración impresa, que no exceda las 500 palabras de extensión, exponiendo las razones de la petición propuesta. El aviso deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
 Aviso de Intención de Circular una Petición
Por medio del presente se notifica por las personas cuyos nombres aparecen aquí de su intención de circular la petición dentro del Condado de ____ con el propósito de ____. Una declaración de las razones de la acción propuesta según lo contemplado en la petición es la siguiente: (declaración opcional).

Section § 9105

Explanation

Esta ley detalla el proceso para manejar las medidas propuestas en un condado. Cuando se presenta una medida propuesta, el funcionario electoral del condado debe enviar rápidamente una copia al asesor legal del condado. Dentro de 15 días, el asesor legal del condado debe crear y devolver un título y un resumen para la boleta electoral del propósito de la medida, en 500 palabras o menos, que sea imparcial y no promueva a favor o en contra de ella.

El funcionario electoral envía este título y resumen a las personas que proponen la medida, quienes deben publicarlo junto con un Aviso de Intención en un periódico local y presentar prueba de esta publicación. Al recolectar firmas, el título y resumen para la boleta electoral debe colocarse encima del texto de la medida propuesta en cada página, con el título en un tamaño de fuente claro y legible.

(a)CA Elecciones Code § 9105(a) El funcionario electoral del condado transmitirá inmediatamente una copia de cualquier medida propuesta al asesor legal del condado. Dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la medida propuesta, el asesor legal del condado proporcionará y devolverá al funcionario electoral del condado un título y un resumen para la boleta electoral de la medida propuesta. El título para la boleta electoral podrá diferir de cualquier otro título de la medida propuesta y expresará en 500 palabras o menos el propósito de la medida propuesta. Al proporcionar el título para la boleta electoral, el asesor legal del condado deberá dar una declaración verdadera e imparcial del propósito de la medida propuesta en un lenguaje tal que el título para la boleta electoral no sea un argumento, ni sea probable que cree prejuicios, a favor o en contra de la medida propuesta.
(b)CA Elecciones Code § 9105(b) El funcionario electoral del condado proporcionará una copia del título y resumen para la boleta electoral a los proponentes de la medida propuesta. Los proponentes deberán, antes de la circulación de la petición, publicar el Aviso de Intención, y el título y resumen para la boleta electoral de la medida propuesta en un periódico de circulación general publicado en ese condado, y presentar prueba de publicación ante el funcionario electoral del condado.
(c)CA Elecciones Code § 9105(c) El título y resumen para la boleta electoral preparado por el asesor legal del condado aparecerá en cada sección de la petición, encima del texto de la medida propuesta y en la parte superior de cada página de la petición donde deban aparecer las firmas, en letra romana no menor de 11 puntos. El título y resumen para la boleta electoral deberá estar claramente separado del texto de la medida. El texto de la medida se imprimirá en letra no menor de 8 puntos. El encabezado de la medida propuesta estará en negrita en una forma sustancialmente la siguiente:
MEDIDA DE INICIATIVA A SER SOMETIDA DIRECTAMENTE A LOS VOTANTES
El asesor legal del condado ha preparado el siguiente título y resumen del propósito principal y los puntos de la medida propuesta:
(Aquí se establecerá el título y resumen preparado por el asesor legal del condado. Este título y resumen también deberá imprimirse en la parte superior de cada página de la petición donde deban aparecer las firmas.)

Section § 9106

Explanation

Si usted vive en el condado y cree que el título o resumen de la boleta electoral redactado por el asesor legal del condado es incorrecto o engañoso, puede pedirle al tribunal que lo cambie. El tribunal debe acelerar el caso. Sin embargo, el tribunal solo lo cambiará si hay pruebas sólidas que demuestren que el título o resumen es inexacto o no cumple con las reglas de la Sección 9105.

Cualquier elector del condado podrá solicitar un auto de mandamus que exija la modificación del título o resumen de la boleta electoral preparado por el asesor legal del condado. El tribunal deberá agilizar la audiencia sobre el auto. Se emitirá un auto de mandamus perentorio solo con prueba clara y convincente de que el título o resumen de la boleta electoral es falso, engañoso o inconsistente con los requisitos de la Sección 9105.

Section § 9107

Explanation
La ley establece que el funcionario electoral del condado debe calcular cuántas firmas se necesitan para una petición de iniciativa, observando cuántas personas votaron para Gobernador en la última elección antes de que se publicara el aviso para iniciar la petición.

Section § 9108

Explanation
Esta ley explica que las personas que proponen una petición pueden empezar a recolectar firmas de los votantes registrados en su condado una vez que el asesor legal del condado publique el título y el resumen de la petición. Cada parte de la petición debe incluir una copia del aviso de intención y el título y el resumen preparados por el asesor legal del condado.

Section § 9109

Explanation

Esta sección establece que cada parte de una petición debe incluir una declaración jurada completada por la persona que recolecta las firmas. La declaración jurada debe seguir de cerca un formato específico descrito en la Sección 104.

Cada sección de la petición deberá llevar adjunta una declaración jurada que deberá ser completada por el recolector de firmas. La declaración jurada deberá tener sustancialmente la misma forma que la establecida en la Sección 104.

Section § 9110

Explanation

Tienes 180 días para recolectar firmas y presentar tu petición al funcionario electoral del condado. Este plazo empieza a contar desde que recibes el título y resumen, o después de que se resuelvan cualesquiera problemas legales relacionados, lo que ocurra más tarde.

Se deberán obtener las firmas y la petición deberá presentarse al funcionario electoral del condado para su presentación dentro de los 180 días siguientes a la fecha de recepción del título y resumen, o después de la terminación de cualquier acción para un auto de mandamus conforme a la Sección 9106 y, si corresponde, después de la recepción de un título o resumen enmendado o de ambos, lo que ocurra más tarde.

Section § 9111

Explanation

Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado solicite un informe a las agencias del condado sobre una medida de iniciativa propuesta. Este informe puede cubrir varios impactos, como efectos financieros, la coherencia con los planes del condado, cuestiones de vivienda y uso del suelo, financiación de infraestructura, negocios y empleo, y otras preocupaciones locales. El informe debe completarse y presentarse dentro de los 30 días posteriores a la verificación de la suficiencia de la petición.

(a)CA Elecciones Code § 9111(a) Durante la circulación de la petición o antes de tomar cualquiera de las acciones descritas en los incisos (a) y (b) de la Sección 9118, la junta de supervisores podrá remitir la medida de iniciativa propuesta a una agencia o agencias del condado para un informe sobre cualquiera o todos los siguientes aspectos:
(1)CA Elecciones Code § 9111(a)(1) Su impacto fiscal.
(2)CA Elecciones Code § 9111(a)(2) Su efecto en la coherencia interna de los planes generales y específicos del condado, incluido el elemento de vivienda, la coherencia entre la planificación y la zonificación, y las limitaciones a las acciones del condado conforme a la Sección 65008 del Código de Gobierno y los Capítulos 4.2 (que comienzan con la Sección 65913) y 4.3 (que comienzan con la Sección 65915) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno.
(3)CA Elecciones Code § 9111(a)(3) Su efecto en el uso de la tierra, el impacto en la disponibilidad y ubicación de la vivienda, y la capacidad del condado para satisfacer sus necesidades regionales de vivienda.
(4)CA Elecciones Code § 9111(a)(4) Su impacto en la financiación de infraestructura de todo tipo, incluyendo, entre otros, transporte, escuelas, parques y espacios abiertos. El informe también podrá discutir si la medida probablemente resultaría en un aumento de los costos o ahorros de infraestructura, incluidos los costos de mantenimiento de la infraestructura, para los residentes y negocios actuales.
(5)CA Elecciones Code § 9111(a)(5) Su impacto en la capacidad de la comunidad para atraer y retener negocios y empleo.
(6)CA Elecciones Code § 9111(a)(6) Su impacto en los usos de parcelas de tierra vacantes.
(7)CA Elecciones Code § 9111(a)(7) Su impacto en las tierras agrícolas, espacios abiertos, congestión del tráfico, distritos comerciales existentes y áreas desarrolladas designadas para la revitalización.
(8)CA Elecciones Code § 9111(a)(8) Cualquier otro asunto que la junta de supervisores solicite incluir en el informe.
(b)CA Elecciones Code § 9111(b) El informe deberá presentarse a la junta de supervisores dentro del plazo prescrito por la junta de supervisores, pero a más tardar 30 días después de que el funcionario electoral del condado certifique a la junta de supervisores la suficiencia de la petición.

Section § 9112

Explanation

Esta ley exige que el funcionario electoral de cada condado presente un informe al Secretario de Estado a más tardar el 1 de abril de cada año impar. El informe debe incluir detalles sobre las peticiones de iniciativa del condado de los últimos dos años. Específicamente, debe indicar cuántas peticiones circularon pero no llegaron a la boleta electoral, y cuántas tuvieron informes preparados. Además, debe aclarar cuántas de las iniciativas que sí llegaron a la boleta electoral fueron aprobadas o rechazadas por los votantes, indicando también cuántos informes se prepararon.

A más tardar el 1 de abril de cada año impar, el funcionario electoral del condado de cada condado presentará un informe al Secretario de Estado que contenga la siguiente información:
(a)CA Elecciones Code § 9112(a) El número de peticiones de iniciativa del condado que circularon durante los dos años naturales anteriores que no calificaron para la boleta electoral, y el número de estas iniciativas propuestas para las cuales se prepararon informes de conformidad con la Sección 9111.
(b)CA Elecciones Code § 9112(b) Con respecto a las medidas de iniciativa del condado que calificaron para la boleta electoral en los dos años naturales anteriores, el número que fueron aprobadas por los votantes, y el número de estas medidas en la boleta electoral para las cuales se prepararon informes de conformidad con la Sección 9111.
(c)CA Elecciones Code § 9112(c) Con respecto a las medidas de iniciativa del condado que calificaron para la boleta electoral en los dos años naturales anteriores, el número que no fueron aprobadas por los votantes, y el número de estas medidas en la boleta electoral para las cuales se prepararon informes de conformidad con la Sección 9111.

Section § 9113

Explanation

Este estatuto explica cómo deben presentarse las peticiones. Los proponentes o sus representantes autorizados deben presentar todas las secciones de la petición juntas, de lo contrario, serán inválidas. Una vez presentadas, no se pueden hacer cambios a las secciones de la petición a menos que lo ordene un tribunal. Después de la presentación, el funcionario electoral del condado cuenta las firmas de la petición. Si el número de firmas cumple o excede el mínimo requerido, se realizará un examen adicional de la petición. Si no, el proceso se detiene ahí.

La petición deberá ser presentada por los proponentes, o por cualquier persona o personas autorizadas por escrito por los proponentes. Todas las secciones de la petición deberán presentarse simultáneamente. Cualquier sección de la petición no presentada de esta manera será nula para todos los efectos. Una vez presentada, ninguna sección de la petición podrá ser modificada excepto por orden de un tribunal de jurisdicción competente.
Cuando se presente la petición, el funcionario electoral del condado determinará el número total de firmas adjuntas a la petición. Si, de este examen, el funcionario electoral del condado determina que el número de firmas, a primera vista, es igual o excede el número mínimo de firmas requerido, el funcionario electoral del condado examinará la petición de conformidad con la Sección 9114 o 9115. Si, de este examen, el funcionario electoral del condado determina que el número de firmas, a primera vista, no es igual ni excede el número mínimo de firmas requerido, no se tomará ninguna otra medida.

Section § 9114

Explanation

Esta sección de la ley explica el proceso para que los funcionarios electorales en California verifiquen las firmas en una petición. Una vez presentada una petición, los funcionarios tienen 30 días, sin contar fines de semana ni días festivos, para verificar si se ha alcanzado el número necesario de firmas válidas.

Los funcionarios pueden comparar las firmas con muestras de firmas registradas, y pequeñas diferencias, como el uso de iniciales, no invalidarán una firma. Luego, informan a los proponentes de la petición si esta tiene suficientes firmas válidas o no.

Si no las tiene, no se toma ninguna otra medida, pero se puede presentar una nueva petición sobre el mismo tema más adelante. Si las tiene, los resultados se certifican y se envían a la junta de supervisores en su próxima reunión.

Salvo lo dispuesto en la Sección 9115, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la petición, excluyendo sábados, domingos y días festivos, el funcionario electoral examinará la petición y, a partir de los registros de inscripción, determinará si la petición está firmada o no por el número requerido de votantes. Se adjuntará a la petición un certificado que muestre los resultados de este examen.
Para determinar el número de firmas válidas, el funcionario electoral podrá cotejar las firmas con facsímiles de las firmas de los votantes, siempre que el método de preparación y exhibición de los facsímiles cumpla con la ley. Una firma no será invalidada debido a una variación de la firma causada por la sustitución de iniciales por el nombre de pila o el segundo nombre, o ambos, de la persona que firma la petición.
El funcionario electoral notificará a los proponentes de la petición sobre la suficiencia o insuficiencia de la misma.
Si la petición se considera insuficiente, no se tomará ninguna otra medida. Sin embargo, la falta de obtención de firmas suficientes no impedirá la presentación de una nueva petición sobre el mismo tema en una fecha posterior.
Si la petición se considera suficiente, el funcionario electoral certificará los resultados del examen a la junta de supervisores en la próxima reunión ordinaria de la junta.

Section § 9115

Explanation

Esta sección de la ley explica los procedimientos que sigue un funcionario electoral para verificar las firmas en una petición. Si se recogen más de 500 firmas, se puede utilizar un método de muestreo aleatorio para comprobar su validez. Cada firma debe tener la misma oportunidad de ser elegida, y la muestra debe incluir al menos 500 firmas o el 3%, lo que sea mayor. Las variaciones menores en las firmas no las invalidan.

Si el muestreo muestra que el número de firmas válidas está cerca de lo necesario (entre el 95% y el 110%), el funcionario debe verificar todas las firmas en un plazo de 90 días. Pueden detenerse si encuentran suficientes firmas válidas antes de revisarlas todas. Las firmas pueden compararse con facsímiles de firmas de votantes, siempre que esto cumpla con la ley.

El funcionario debe adjuntar un certificado con los resultados de la verificación y notificar a los proponentes de la petición si es suficiente o no. Una petición insuficiente termina el proceso, pero se puede iniciar una nueva petición. Una petición suficiente se certifica y se informa a la junta de supervisores en su próxima reunión.

(a)CA Elecciones Code § 9115(a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la petición, excluyendo sábados, domingos y días festivos, si del examen de las peticiones conforme a la Sección 9114 se desprende que se han firmado más de 500 firmas en la petición, el funcionario electoral podrá utilizar una técnica de muestreo aleatorio para la verificación de firmas. La muestra aleatoria de firmas a verificar se extraerá de manera que cada firma presentada ante el funcionario electoral tenga la misma oportunidad de ser incluida en la muestra. El muestreo aleatorio incluirá un examen de al menos 500, o el 3 por ciento de las firmas, lo que sea mayor. Una firma no será invalidada debido a una variación de la firma causada por la sustitución de iniciales por el nombre o segundo nombre, o ambos, de la persona que firma la petición.
(b)CA Elecciones Code § 9115(b) Si el muestreo estadístico muestra que el número de firmas válidas está entre el 95 y el 110 por ciento del número de firmas de votantes calificados necesarias para declarar la petición suficiente, el funcionario electoral deberá, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación de la petición, excluyendo sábados, domingos y días festivos, examinar y verificar las firmas presentadas. Si el funcionario electoral determina, antes de completar el examen de cada firma presentada, que la petición está firmada por el número requerido de votantes calificados para declarar la petición suficiente, el funcionario electoral podrá dar por terminada la verificación de las firmas restantes no verificadas.
(c)CA Elecciones Code § 9115(c) Al determinar, a partir de los registros de inscripción, el número de firmas válidas que figuran en la petición, el funcionario electoral podrá cotejar las firmas con facsímiles de las firmas de los votantes, siempre que el método de preparación y exhibición de los facsímiles cumpla con la ley.
(d)CA Elecciones Code § 9115(d) El funcionario electoral adjuntará a la petición un certificado que muestre el resultado de este examen y notificará a los proponentes la suficiencia o insuficiencia de la petición.
(e)CA Elecciones Code § 9115(e) Si la petición se considera insuficiente, no se tomará ninguna medida al respecto. Sin embargo, la falta de obtención de firmas suficientes no impide la presentación posterior de una petición completamente nueva con el mismo efecto.
(f)CA Elecciones Code § 9115(f) Si la petición se considera suficiente, el funcionario electoral certificará los resultados del examen a la junta de supervisores en la próxima reunión ordinaria de la junta.

Section § 9118

Explanation

Si suficientes personas firman una petición (al menos el 10% de los votantes que votaron para Gobernador en la última elección), los supervisores del condado tienen tres opciones: adoptar la ley propuesta tal cual, pedir a los votantes que decidan sobre ella, o solicitar un informe. Si eligen el informe, deben decidir si adoptan la ley o convocan una elección poco después de revisar el informe.

Si la petición de iniciativa es firmada por un número de votantes no inferior al 10 por ciento del total de votos emitidos en el condado para todos los candidatos a Gobernador en la última elección para gobernador que precedió a la publicación del aviso de intención de hacer circular una petición de iniciativa, la junta de supervisores deberá hacer una de las siguientes cosas:
(a)CA Elecciones Code § 9118(a) Adoptar la ordenanza, sin alteración, en la reunión ordinaria en la que se presente la certificación de la petición, o dentro de los 10 días siguientes a su presentación.
(b)CA Elecciones Code § 9118(b) Someter la ordenanza, sin alteración, a los votantes de conformidad con la Sección 1405.
(c)CA Elecciones Code § 9118(c) Ordenar un informe de conformidad con la Sección 9111 en la reunión ordinaria en la que se presente la certificación de la petición. Cuando el informe se presente a la junta de supervisores, la junta deberá adoptar la ordenanza dentro de los 10 días o convocar una elección de conformidad con el apartado (b).

Section § 9118.5

Explanation

La persona que propone una iniciativa puede decidir cancelarla o retirarla hasta 88 días antes de la elección. Esto se puede hacer incluso si la petición ya ha sido revisada y aprobada por los funcionarios electorales.

El proponente de una iniciativa puede retirar la iniciativa en cualquier momento antes del día 88 previo a la elección, independientemente de si la petición ya ha sido declarada suficiente por el funcionario electoral.

Section § 9119

Explanation

Esta ley establece que si una ordenanza del condado debe ser votada en una elección, el funcionario electoral del condado debe asegurarse de que la ordenanza sea impresa. Un votante puede solicitar una copia de la ordenanza, y esta debe ser proporcionada.

Siempre que cualquier ordenanza sea requerida por este artículo para ser sometida a los votantes de un condado en cualquier elección, el funcionario electoral del condado deberá hacer que la ordenanza sea impresa. Una copia de la ordenanza deberá ponerse a disposición de cualquier votante que la solicite.

Section § 9120

Explanation
Esta sección indica que, si desea presentar argumentos para iniciativas del condado, debe seguir las reglas y procedimientos detallados en el Artículo 3, a partir de la Sección 9160.

Section § 9121

Explanation

Esta ley establece que cualquier número de ordenanzas propuestas puede incluirse en la boleta para ser votadas durante la misma elección. Esto significa que los votantes pueden decidir sobre múltiples leyes o regulaciones potenciales a la vez.

Cualquier número de ordenanzas propuestas puede someterse a votación en la misma elección.

Section § 9122

Explanation

Si la mayoría de los votantes dicen 'sí' a una ordenanza propuesta para el condado, esta se vuelve oficial. La ordenanza se considera adoptada una vez que la junta de supervisores anuncia los resultados de la votación, y entra en vigor 10 días después.

Si la mayoría de los votantes que voten sobre una ordenanza propuesta votan a su favor, la ordenanza se convertirá en una ordenanza válida y vinculante del condado. La ordenanza se considerará adoptada en la fecha en que la junta de supervisores declare la votación, y entrará en vigor 10 días después de esa fecha.

Section § 9123

Explanation
Cuando se aprueban dos o más ordenanzas en la misma elección y se contradicen entre sí, la que tenga más votos a favor es la que tiene prioridad.

Section § 9124

Explanation

Esta ley establece que cuando un condado somete una ordenanza (una ley local) a votación popular, esta debe comenzar con una declaración de apertura específica: 'El pueblo del Condado de ____ ordena lo siguiente.'

La cláusula de promulgación de una ordenanza sometida a los votantes de un condado deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
“El pueblo del Condado de ____ ordena lo siguiente:”

Section § 9125

Explanation

Si una ordenanza (una ley o regulación local) se propone a través de una petición de iniciativa y luego se adopta, solo puede ser derogada o modificada por otra votación pública, a menos que la ordenanza original establezca otra forma de cambiarla. De lo contrario, una vez adoptada, tiene el mismo poder que cualquier otra ordenanza que apruebe la junta de supervisores.

Ninguna ordenanza propuesta por petición de iniciativa y adoptada ya sea por la junta de supervisores sin someterse a los votantes o adoptada por los votantes será derogada o modificada excepto por un voto del pueblo, a menos que se disponga lo contrario en la ordenanza original. En todos los demás aspectos, una ordenanza propuesta por petición de iniciativa y adoptada tendrá la misma fuerza y efecto que cualquier ordenanza adoptada por la junta de supervisores.

Section § 9126

Explanation

Esta sección simplemente establece que las reglas o disposiciones de este artículo no se aplican a las iniciativas a nivel estatal.

Este artículo no se aplica a ninguna medida de iniciativa estatal.