Section § 10220

Explanation
Si quieres postularte para un cargo municipal, necesitas ser nominado por votantes. Esto debe ocurrir entre el día 113 y el día 88 antes de la elección. En ciudades más grandes (1,000 o más votantes registrados), necesitas entre 20 y 30 firmas, mientras que en ciudades más pequeñas, necesitas entre 5 y 10. Solo se puede nombrar un candidato por documento de nominación, y un votante solo puede firmar por un candidato por cargo. Si firman más de una vez, solo cuenta la primera firma. Cada puesto en el concejo municipal se considera un cargo separado, y el documento de nominación debe especificar si es para un mandato completo o corto. Además, solo las personas calificadas pueden recolectar firmas, y cada documento de nominación debe ser circulado por una sola persona.

Section § 10220.5

Explanation
Esta ley establece que un candidato que se postula para un cargo en una elección local no puede presentar documentos para postularse a más de un puesto en la misma ciudad durante la misma elección.

Section § 10221

Explanation

Esta sección de la ley establece las reglas para los documentos de nominación en las elecciones. En general, todas las firmas para una nominación deben estar en una sola hoja de papel, y cada firmante debe incluir su dirección para verificar su ubicación.

Si un documento de nominación no tiene suficientes firmas válidas, el funcionario electoral se queda con el original y le entrega una copia al candidato indicando cuáles firmas fueron válidas. El candidato tiene una oportunidad para presentar más firmas en una petición suplementaria, claramente marcada como “Documento de Nominación Suplementario”, la cual debe presentarse antes de la fecha límite para ese cargo.

(a)CA Elecciones Code § 10221(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), las firmas de cada documento de nominación deberán adjuntarse en la misma hoja de papel, y cada firmante deberá añadir su lugar de residencia, indicando la calle y el número, si los hubiere, o cualquier otra designación de su lugar de residencia, de modo que su ubicación pueda ser fácilmente determinada.
(b)CA Elecciones Code § 10221(b) Una vez que un documento de nominación se presenta ante el funcionario electoral, el documento de nominación no podrá ser devuelto al candidato para obtener firmas adicionales. Si se determina que el documento de nominación es insuficiente o el candidato no logra obtener el número correcto de firmas válidas en su documento de nominación, el funcionario electoral deberá retener el documento de nominación original, proporcionar una copia del documento de nominación al candidato con una indicación de cuáles firmas son válidas, y emitir una petición suplementaria al candidato en la que este podrá recolectar firmas adicionales. La petición suplementaria deberá presentarse a más tardar el último día para la presentación de candidaturas para ese cargo. El formato de la petición suplementaria será el mismo que el del documento de nominación, excepto que la palabra “Suplementaria” deberá insertarse encima de la frase “Documento de Nominación”.

Section § 10222

Explanation

En California, cualquier persona que recolecte firmas para un documento de nominación debe incluir una declaración jurada. La persona que presta juramento en dicha declaración confirma que presenció personalmente la escritura de todas las firmas y puede verificar que pertenecen a las personas indicadas.

Todo documento de nominación deberá llevar adjunta una declaración jurada de la persona que lo hizo circular, en el sentido de que vio escritas todas las firmas adjuntas al mismo y sabe que son las firmas de las personas a quienes se atribuyen.

Section § 10223

Explanation

Cuando se nomina a una persona para un cargo político, debe adjuntar una declaración de candidatura a sus pliegos de nominación. Esto es un requisito conforme a otra sección específica de la ley, la Sección 10226.3.

Cada pliego de nominación deberá ir acompañado de una declaración de candidatura de conformidad con la Sección 10226.3.

Section § 10224

Explanation

En California, los candidatos que se postulan para un cargo municipal deben presentar sus documentos de nominación ante el funcionario electoral de la ciudad durante el horario laboral habitual, a más tardar 88 días antes de la elección. Los candidatos también pueden retirar sus documentos de nominación en cualquier momento antes de esta fecha límite.

Todos los documentos de nominación deberán presentarse ante el funcionario electoral de la ciudad durante el horario comercial habitual publicado, a más tardar el día 88 antes de la elección. Hasta ese momento, pero no después, un candidato podrá retirar su documento de nominación después de haber sido presentado ante el funcionario electoral según lo dispuesto en esta sección.

Section § 10224.5

Explanation
Esta ley exige que, al menos tres días antes de la fecha límite para presentar los documentos de nominación para una elección municipal, el funcionario electoral de la ciudad debe hacer pública cierta información. Esto puede hacerse publicando en el sitio web de la ciudad o emitiendo un aviso público. El aviso debe incluir: la lista de los cargos a cubrir, si los titulares actuales han recibido los documentos de nominación para los puestos vacantes, si no hay un titular elegible debido a la redistribución de distritos, dónde obtener los documentos de nominación, y dónde y cuándo presentar los documentos completados.

Section § 10225

Explanation

Esta ley explica qué sucede si un funcionario municipal en ejercicio no presenta sus documentos de nominación a tiempo. Si no los presenta para el día 88 antes de la elección, o si los retira antes de la fecha límite de ese día, otros candidatos tienen hasta el día 83 antes de la elección para postularse para ese cargo.

Esta regla no se aplica si no hay un titular elegible para buscar la reelección. Además, los candidatos pueden retirar sus documentos de nominación en cualquier momento hasta el día 83 antes de la elección.

(a)CA Elecciones Code § 10225(a) No obstante las Secciones 10220 y 10224, si los documentos de nominación para un funcionario titular de la ciudad no se presentan a más tardar el octogésimo octavo día antes de la elección, durante el horario comercial normal, según lo publicado, o se presentan pero luego se retiran antes del cierre del horario comercial normal el octogésimo octavo día antes de la elección, los votantes tendrán hasta el octogésimo tercer día antes de la elección durante el horario comercial normal, según lo publicado, para nominar candidatos distintos de la persona que era el titular el octogésimo octavo día, para el cargo electivo de dicho titular.
(b)CA Elecciones Code § 10225(b) Esta sección no es aplicable cuando no hay ningún titular elegible para ser elegido. Si esta sección es aplicable, no obstante la Sección 10224, un candidato puede retirar sus documentos de nominación hasta el octogésimo tercer día antes de la elección durante el horario comercial normal, según lo publicado.

Section § 10226

Explanation

Esta sección describe el formato y la información requerida para el documento de nominación y la declaración jurada de un recolector de firmas, utilizados en las elecciones municipales. Los firmantes declaran que son residentes y votantes registrados en la dirección indicada y que no han firmado más de lo permitido para el cargo en cuestión.

La declaración jurada del recolector de firmas confirma que tiene al menos 18 años, su dirección, el período en que se recolectaron las firmas y que cada firma es auténtica y fue presenciada por él o ella.

Debe ser jurada ante un notario o funcionario. Además, advierte que no presentar un documento de nominación de manera correcta y oportuna, según lo requerido, constituye un delito menor.

(a)CA Elecciones Code § 10226(a) El documento de nominación deberá tener sustancialmente el siguiente formato:
DOCUMENTO DE NOMINACIÓN
Yo, el abajo firmante para ______ para la nominación al cargo de ____, para ser votado en la elección municipal que se celebrará el día ____ de ____ de 20__, por la presente declaro lo siguiente:
Soy residente del municipio de ____ y estoy registrado para votar en la dirección que figura en este documento. En este momento no soy firmante de ningún otro documento de nominación de ningún otro candidato para el cargo antes mencionado, o en caso de que haya varios puestos a cubrir en el cargo antes mencionado, no he firmado más documentos de nominación de los puestos a cubrir en el cargo antes mencionado. Mi residencia está correctamente indicada después de mi firma aquí:
Nombre 
Residencia 
(b)CA Elecciones Code § 10226(b) La declaración jurada del recolector de firmas deberá decir lo siguiente:
DECLARACIÓN JURADA DEL RECOLECTOR DE FIRMAS
Yo, ______, juro (o afirmo) solemnemente todo lo siguiente:
1.Que tengo 18 años de edad o más.
2.Que mi dirección de residencia, incluyendo calle y número, es
.
 [Si no existe calle o número, una designación de mi residencia adecuada para determinar fácilmente su ubicación es
.]
3.Que las firmas en esta sección del documento de nominación se obtuvieron entre el _____, 20__, y el _____, 20__; que yo circulé la petición y fui testigo de la escritura de las firmas en esta sección del documento de nominación; y que, a mi leal saber y entender, cada firma es la firma genuina de la persona a la que se atribuye.
Firmado
Suscrito y jurado ante mí este día ___________ de _____________, 20__.
(SELLO) Notario Público (u otro funcionario) _____
Examinado y certificado por mí este día ___________ de _____________, 20__.
  Funcionario Electoral
ADVERTENCIA: Toda persona que actúe en nombre de un candidato es culpable de un delito menor si deliberadamente no presenta en el momento y lugar adecuados cualquier documento de nominación en su posesión que tenga derecho a ser presentado conforme a la Sección 18202 del Código Electoral.

Section § 10226.3

Explanation

Esta ley describe el proceso para que un candidato declare su candidatura para una elección municipal en California. Los candidatos deben completar un formulario que incluya su nombre, número de distrito, la designación que desean en la boleta electoral, direcciones, números de teléfono, sitio web, y afirmar que cumplen con los requisitos. Un notario público debe verificar su identidad, pero no la exactitud de la información en el formulario.

La ley advierte contra el retraso o la presentación incorrecta de los formularios de candidatura. Si la información de registro de votante de un candidato es confidencial, su dirección de residencia puede omitirse, pero el funcionario electoral debe verificarla para confirmar su elegibilidad. Si un candidato está fuera del estado durante el período de nominación, puede utilizar un notario de otro estado, adjuntando el certificado notarial como prueba.

(a)CA Elecciones Code § 10226.3(a) La declaración de candidatura de un candidato será sustancialmente como sigue:
DECLARACIÓN DE CANDIDATURA
Por la presente me declaro candidato a la nominación para el cargo de ________ Distrito Número ________ para ser votado en la elección municipal que se celebrará el ________, 20__, y declaro que lo siguiente es cierto:
Mi nombre es .
Deseo que mi nombre y designación ocupacional aparezcan en la boleta electoral de la siguiente manera: ______________________________________.
Direcciones:
Residencia 
    
Negocio  
  
Postal
  
Números de teléfono: Día _________ Noche _________
Sitio web de Internet:_______________________________________
Cumplo con los requisitos legales y constitucionales para este cargo (incluyendo, entre otros, ciudadanía y residencia).
Actualmente soy titular del siguiente cargo público
(si aplica) __________.
Si soy nominado, aceptaré la nominación, y si soy elegido, aceptaré el cargo.
Firma del candidato
Estado de California
 )
Condado de
 ) ss.
 )
Suscrito y jurado ante mí este ___ día de ________, 20____.
Firma del Notario Público (u otro funcionario)
Sello del Notario Público
Examinado y certificado por mí este ________ día de ________, 20____.
 Funcionario Electoral del Condado
ADVERTENCIA: Toda persona que actúe en nombre de un candidato es culpable de un delito menor si deliberadamente no presenta en el momento y lugar adecuados cualquier declaración de candidatura en su posesión que tenga derecho a ser presentada según las disposiciones de la Sección 18202 del Código Electoral.
(b)CA Elecciones Code § 10226.3(b) A discreción del funcionario electoral, un candidato para cualquier cargo cuya información de registro de votante sea confidencial según la Sección 2166, 2166.5, 2166.7 o 2166.8 podrá retener la dirección de residencia del candidato en la declaración de candidatura. Si un candidato no indica su dirección de residencia en la declaración de candidatura, el funcionario electoral deberá verificar si la dirección del candidato se encuentra dentro de la subdivisión política apropiada y añadir la anotación "verificado" donde corresponda en la declaración.
(c)CA Elecciones Code § 10226.3(c) Si un candidato no se encuentra dentro del Estado de California durante todo el período de nominación y no puede comparecer ante un notario público designado por el Secretario de Estado u otro funcionario estatal para completar su declaración de candidatura, el candidato podrá comparecer ante un notario público en otro estado para completar la declaración de candidatura. El candidato deberá adjuntar a su declaración de candidatura un certificado notarial del notario de fuera del estado que cumpla con la ley del estado del notario.

Section § 10226.5

Explanation
Esta ley exige al Secretario de Estado crear formularios estándar para que los candidatos los utilicen al presentar sus documentos de nominación y declaraciones de candidatura.

Section § 10227

Explanation

Esta sección de la ley establece que los formularios necesarios para postularse a un cargo municipal solo pueden ser entregados por el funcionario electoral de la ciudad durante el horario laboral habitual. Cuando se entregan los formularios, el funcionario escribirá el nombre del candidato y el cargo al que se postula. También sellará el formulario con la marca 'Formulario Oficial de Presentación', lo firmará y anotará la fecha. Estos formularios se entregan a los candidatos de forma gratuita.

Todos los formularios requeridos para la nominación y elección a todos los cargos municipales serán proporcionados únicamente por el funcionario electoral de la ciudad durante el horario comercial habitual. En el momento de la emisión de dichos formularios, el funcionario electoral de la ciudad deberá escribir en los formularios el nombre del candidato y el cargo para el cual es candidato, deberá estampar un sello que diga “Formulario Oficial de Presentación” y deberá estampar su firma. En el momento en que se entreguen los documentos de nominación a un candidato, el funcionario electoral de la ciudad deberá estampar la fecha. Los formularios se distribuirán sin cargo a todos los candidatos que los soliciten.

Section § 10228

Explanation

Cuando alguien quiere postularse para un cargo en una elección municipal, es posible que tenga que pagar una pequeña tarifa al presentar sus documentos de nominación. El concejo municipal decide cuánto debe ser esta tarifa y la oficializa mediante una ordenanza. Sin embargo, la tarifa no puede exceder los $25.

Se podrá imponer una tarifa de presentación proporcional a los costos de procesamiento de los documentos de nominación de un candidato o los documentos de nominación suplementarios de un candidato presentados de conformidad con el inciso (b) de la Sección 10221, según lo determine el concejo municipal y lo establezca mediante ordenanza, pero sin exceder los veinticinco dólares ($25), que deberá pagarse al momento de la presentación de los documentos de nominación.

Section § 10229

Explanation

Esta ley describe los procedimientos que una ciudad debe seguir cuando ningún candidato o solo un candidato es nominado para un cargo municipal antes de una fecha límite específica previa a la elección. Si esta situación se presenta, la ciudad puede optar por nombrar a la persona nominada, nombrar a un votante elegible si nadie ha sido nominado, o celebrar la elección de todos modos. La ciudad debe publicar un aviso que detalle la situación y las opciones disponibles. Si no se realiza ningún nombramiento 75 días antes de la elección, la elección debe llevarse a cabo. Sin embargo, esta ley no se aplica si otros cargos tienen múltiples nominados o si hay una medida municipal en la boleta electoral. Además, una vez que se realiza un nombramiento, no se pueden aceptar más candidaturas por escrito para esa elección. Asimismo, las ciudades pueden aprobar ordenanzas para celebrar elecciones especiales o establecer plazos si se realizan nombramientos debido a vacantes.

Si una vacante se cubre en un distrito legislativo mediante nombramiento, esto no afecta las elecciones en otros distritos.

(a)CA Elecciones Code § 10229(a) Si, para el día 88, durante el horario comercial normal publicado, antes del día fijado para una elección municipal programada regularmente o el día 83 antes de la elección, durante el horario comercial normal publicado, si un titular no presenta su candidatura o la presenta pero luego la retira de conformidad con la Sección 10225, (i) nadie o solo una persona ha sido nominada para cualquier cargo que se elija a nivel de toda la ciudad, o (ii) nadie o solo una persona es nominada para ser elegida de o por un distrito legislativo, o (iii) en el caso de cualquier cargo o cargos a ser elegidos en general, el número de personas que han sido nominadas para esos cargos no excede el número a cubrir en esa elección; o, si, para el día 88, durante el horario comercial normal publicado, antes de una elección municipal para cubrir cualquier vacante en el cargo, nadie o solo una persona ha sido nominada para cualquier cargo electivo a cubrir en esa elección, y la elección está sujeta a la Sección 36512 del Código de Gobierno, el funcionario electoral de la ciudad presentará un certificado de estos hechos al órgano de gobierno de la ciudad e informará al órgano de gobierno de la ciudad que puede, en una reunión regular o especial celebrada antes de la elección municipal, adoptar uno de los siguientes cursos de acción:
(1)CA Elecciones Code § 10229(a)(1) Nombrar para el cargo a la persona que ha sido nominada.
(2)CA Elecciones Code § 10229(a)(2) Nombrar para el cargo a un elector elegible si nadie ha sido nominado.
(3)CA Elecciones Code § 10229(a)(3) Celebrar la elección, si nadie o solo una persona ha sido nominada. El funcionario electoral de la ciudad publicará un aviso de los hechos descritos en esta sección y los cursos de acción disponibles bajo esta subdivisión. La publicación se realizará de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno en cualquier periódico de circulación general según lo designe el funcionario electoral de la ciudad.
Después del quinto día siguiente a la fecha de publicación o fijación de avisos, el órgano de gobierno de la ciudad podrá realizar el nombramiento o dirigir que se celebre una elección en el territorio afectado. La persona nombrada, si la hubiere, calificará y asumirá el cargo y servirá exactamente como si hubiera sido elegida en una elección municipal para el cargo.
No obstante la Sección 10403, si, para el día 75 antes de la elección municipal, ninguna persona ha sido nombrada para el cargo de conformidad con el párrafo (1) o (2), la elección se celebrará.
(b)CA Elecciones Code § 10229(b) La subdivisión (a) no se aplicará si, en la elección municipal programada regularmente, más de una persona ha sido nominada para otro cargo municipal a ser elegido a nivel de toda la ciudad o si una medida municipal ha calificado y debe ser sometida a los votantes en esa elección municipal.
(c)CA Elecciones Code § 10229(c) No obstante el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 8600) de la Parte 3 de la División 8, o cualquier otra disposición de la ley en contrario, si el órgano de gobierno de una ciudad realiza un nombramiento de conformidad con la subdivisión (a), el funcionario electoral no aceptará para su presentación ninguna declaración de candidatura por escrito que se presente después de que se haya realizado el nombramiento.
(d)CA Elecciones Code § 10229(d) Nada en esta sección se interpretará para impedir que una ciudad promulgue una ordenanza de conformidad con la Sección 36512 del Código de Gobierno, que requiera la celebración de una elección especial, o que promulgue una ordenanza de conformidad con la Sección 36512 del Código de Gobierno, que disponga que una persona nombrada para cubrir una vacante en el concejo municipal ocupará el cargo solo hasta la fecha de la elección especial, o ambas. Cualquier ordenanza u ordenanzas pueden permitir el nombramiento de conformidad con la subdivisión (a) sin requerir o prever una elección especial.
Si se realiza un nombramiento para un cargo en un distrito legislativo particular de conformidad con la subdivisión (a), dicho nombramiento no afectará la realización de la elección municipal en otros distritos legislativos de la ciudad.

Section § 10230

Explanation
Esta ley establece que si una ciudad cambia la fecha de su elección municipal general, ya sea a través de una ordenanza o a través de su estatuto constitutivo, el plazo permitido para que los candidatos se postulen para esta elección coincidirá con el período de presentación de candidaturas para la otra elección con la que se esté combinando.