Regulaciones que Rigen las Elecciones en CiudadesNominación de Candidatos
Section § 10220
Section § 10220.5
Section § 10221
Esta sección de la ley establece las reglas para los documentos de nominación en las elecciones. En general, todas las firmas para una nominación deben estar en una sola hoja de papel, y cada firmante debe incluir su dirección para verificar su ubicación.
Si un documento de nominación no tiene suficientes firmas válidas, el funcionario electoral se queda con el original y le entrega una copia al candidato indicando cuáles firmas fueron válidas. El candidato tiene una oportunidad para presentar más firmas en una petición suplementaria, claramente marcada como “Documento de Nominación Suplementario”, la cual debe presentarse antes de la fecha límite para ese cargo.
Section § 10222
En California, cualquier persona que recolecte firmas para un documento de nominación debe incluir una declaración jurada. La persona que presta juramento en dicha declaración confirma que presenció personalmente la escritura de todas las firmas y puede verificar que pertenecen a las personas indicadas.
Section § 10223
Cuando se nomina a una persona para un cargo político, debe adjuntar una declaración de candidatura a sus pliegos de nominación. Esto es un requisito conforme a otra sección específica de la ley, la Sección 10226.3.
Section § 10224
En California, los candidatos que se postulan para un cargo municipal deben presentar sus documentos de nominación ante el funcionario electoral de la ciudad durante el horario laboral habitual, a más tardar 88 días antes de la elección. Los candidatos también pueden retirar sus documentos de nominación en cualquier momento antes de esta fecha límite.
Section § 10224.5
Section § 10225
Esta ley explica qué sucede si un funcionario municipal en ejercicio no presenta sus documentos de nominación a tiempo. Si no los presenta para el día 88 antes de la elección, o si los retira antes de la fecha límite de ese día, otros candidatos tienen hasta el día 83 antes de la elección para postularse para ese cargo.
Esta regla no se aplica si no hay un titular elegible para buscar la reelección. Además, los candidatos pueden retirar sus documentos de nominación en cualquier momento hasta el día 83 antes de la elección.
Section § 10226
Esta sección describe el formato y la información requerida para el documento de nominación y la declaración jurada de un recolector de firmas, utilizados en las elecciones municipales. Los firmantes declaran que son residentes y votantes registrados en la dirección indicada y que no han firmado más de lo permitido para el cargo en cuestión.
La declaración jurada del recolector de firmas confirma que tiene al menos 18 años, su dirección, el período en que se recolectaron las firmas y que cada firma es auténtica y fue presenciada por él o ella.
Debe ser jurada ante un notario o funcionario. Además, advierte que no presentar un documento de nominación de manera correcta y oportuna, según lo requerido, constituye un delito menor.
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[Si no existe calle o número, una designación de mi residencia adecuada para determinar fácilmente su ubicación es
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Section § 10226.3
Esta ley describe el proceso para que un candidato declare su candidatura para una elección municipal en California. Los candidatos deben completar un formulario que incluya su nombre, número de distrito, la designación que desean en la boleta electoral, direcciones, números de teléfono, sitio web, y afirmar que cumplen con los requisitos. Un notario público debe verificar su identidad, pero no la exactitud de la información en el formulario.
La ley advierte contra el retraso o la presentación incorrecta de los formularios de candidatura. Si la información de registro de votante de un candidato es confidencial, su dirección de residencia puede omitirse, pero el funcionario electoral debe verificarla para confirmar su elegibilidad. Si un candidato está fuera del estado durante el período de nominación, puede utilizar un notario de otro estado, adjuntando el certificado notarial como prueba.
Section § 10226.5
Section § 10227
Esta sección de la ley establece que los formularios necesarios para postularse a un cargo municipal solo pueden ser entregados por el funcionario electoral de la ciudad durante el horario laboral habitual. Cuando se entregan los formularios, el funcionario escribirá el nombre del candidato y el cargo al que se postula. También sellará el formulario con la marca 'Formulario Oficial de Presentación', lo firmará y anotará la fecha. Estos formularios se entregan a los candidatos de forma gratuita.
Section § 10228
Cuando alguien quiere postularse para un cargo en una elección municipal, es posible que tenga que pagar una pequeña tarifa al presentar sus documentos de nominación. El concejo municipal decide cuánto debe ser esta tarifa y la oficializa mediante una ordenanza. Sin embargo, la tarifa no puede exceder los $25.
Section § 10229
Esta ley describe los procedimientos que una ciudad debe seguir cuando ningún candidato o solo un candidato es nominado para un cargo municipal antes de una fecha límite específica previa a la elección. Si esta situación se presenta, la ciudad puede optar por nombrar a la persona nominada, nombrar a un votante elegible si nadie ha sido nominado, o celebrar la elección de todos modos. La ciudad debe publicar un aviso que detalle la situación y las opciones disponibles. Si no se realiza ningún nombramiento 75 días antes de la elección, la elección debe llevarse a cabo. Sin embargo, esta ley no se aplica si otros cargos tienen múltiples nominados o si hay una medida municipal en la boleta electoral. Además, una vez que se realiza un nombramiento, no se pueden aceptar más candidaturas por escrito para esa elección. Asimismo, las ciudades pueden aprobar ordenanzas para celebrar elecciones especiales o establecer plazos si se realizan nombramientos debido a vacantes.
Si una vacante se cubre en un distrito legislativo mediante nombramiento, esto no afecta las elecciones en otros distritos.