Section § 10010

Explanation

Si una ciudad o área cambia la forma en que elige a sus líderes de que todos voten juntos (por votación general) a votar por distritos, primero debe celebrar reuniones públicas para recabar la opinión de la comunidad sobre cómo deben trazarse los distritos. Los borradores de mapas de los límites de los distritos deben publicarse y debatirse antes de su finalización, con oportunidades para la retroalimentación pública. El órgano de gobierno también debe considerar un calendario electoral justo y prestar especial atención a los objetivos de la Ley de Derechos Electorales de California.

Una persona que crea que el método electoral actual es injusto debe notificar al gobierno local antes de emprender acciones legales. El gobierno tiene entonces tiempo para planificar el cambio a elecciones por distritos, lo que podría limitar las impugnaciones legales durante esta transición. Los costos por notificar al gobierno sobre preocupaciones relacionadas con los derechos de voto pueden ser reembolsados hasta $30,000 si se documentan.

(a)CA Elecciones Code § 10010(a) Una subdivisión política que cambie de un método de elección por votación general a una elección por distritos, o que establezca elecciones por distritos, deberá hacer todo lo siguiente antes de una audiencia pública en la que el órgano de gobierno de la subdivisión política vote para aprobar o rechazar una ordenanza que establezca elecciones por distritos:
(1)CA Elecciones Code § 10010(a)(1) Antes de elaborar un borrador de mapa o mapas de los límites propuestos de los distritos, la subdivisión política deberá celebrar al menos dos audiencias públicas en un período no mayor de 30 días, en las que se invitará al público a aportar su opinión sobre la composición de los distritos. Antes de estas audiencias, la subdivisión política podrá realizar actividades de divulgación al público, incluidas las comunidades que no hablan inglés, para explicar el proceso de distritación y fomentar la participación pública.
(2)CA Elecciones Code § 10010(a)(2) Después de que se elaboren todos los borradores de mapas, la subdivisión política deberá publicar y poner a disposición al menos un borrador de mapa y, si los miembros del órgano de gobierno de la subdivisión política serán elegidos en sus distritos en diferentes momentos para establecer mandatos escalonados, la secuencia potencial de las elecciones. La subdivisión política también deberá celebrar al menos dos audiencias adicionales en un período no mayor de 45 días, en las que se invitará al público a aportar su opinión sobre el contenido del borrador de mapa o mapas y la secuencia propuesta de las elecciones, si corresponde. La primera versión de un borrador de mapa deberá publicarse al menos siete días antes de su consideración en una audiencia. Si un borrador de mapa se revisa en o después de una audiencia, deberá publicarse y ponerse a disposición del público durante al menos siete días antes de ser adoptado.
(3)CA Elecciones Code § 10010(a)(3) Si una audiencia pública celebrada de conformidad con esta sección se consolida con una reunión ordinaria o extraordinaria del órgano de gobierno de la subdivisión política que incluye otros puntos sustantivos del orden del día, la audiencia pública deberá comenzar a una hora fija independientemente de su orden en el orden del día, excepto que el órgano de gobierno de la subdivisión política podrá concluir primero cualquier punto que se esté debatiendo o sobre el que se esté actuando, incluido cualquier comentario público asociado, cuando llegue esa hora. El órgano de gobierno deberá proporcionar aviso de la audiencia pública al público.
(b)CA Elecciones Code § 10010(b) Al determinar la secuencia final de las elecciones por distritos realizadas en una subdivisión política en la que los miembros del órgano de gobierno serán elegidos en diferentes momentos para establecer mandatos escalonados, el órgano de gobierno deberá prestar especial consideración a los propósitos de la Ley de Derechos Electorales de California de 2001, y deberá tener en cuenta las preferencias expresadas por los miembros de los distritos.
(c)CA Elecciones Code § 10010(c) Esta sección se aplica a, pero no se limita a, una propuesta que sea requerida debido a un cambio impuesto por un tribunal de un método de elección por votación general a una elección por distritos.
(d)CA Elecciones Code § 10010(d) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Elecciones Code § 10010(d)(1) “Método de elección por votación general” tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (a) de la Sección 14026.
(2)CA Elecciones Code § 10010(d)(2) “Elección por distritos” tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (b) de la Sección 14026.
(3)CA Elecciones Code § 10010(d)(3) “Subdivisión política” tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (c) de la Sección 14026.
(e)Copy CA Elecciones Code § 10010(e)
(1)Copy CA Elecciones Code § 10010(e)(1) Antes de iniciar una acción para hacer cumplir las Secciones 14027 y 14028, un demandante potencial deberá enviar por correo certificado un aviso por escrito al secretario de la subdivisión política contra la cual se interpondría la acción, afirmando que el método de realización de elecciones de la subdivisión política puede violar la Ley de Derechos Electorales de California de 2001.
(2)CA Elecciones Code § 10010(e)(2) Un demandante potencial no deberá iniciar una acción para hacer cumplir las Secciones 14027 y 14028 dentro de los 45 días siguientes a la recepción por parte de la subdivisión política del aviso por escrito descrito en el párrafo (1).
(3)Copy CA Elecciones Code § 10010(e)(3)
(A)Copy CA Elecciones Code § 10010(e)(3)(A) Antes de recibir un aviso por escrito descrito en el párrafo (1), o dentro de los 45 días siguientes a la recepción de un aviso, una subdivisión política podrá aprobar una resolución que describa su intención de transicionar de elecciones por votación general a elecciones por distritos, los pasos específicos que emprenderá para facilitar esta transición y un plazo estimado para hacerlo.
(B)CA Elecciones Code § 10010(e)(3)(A)(B) Si una subdivisión política aprueba una resolución de conformidad con el subpárrafo (A), un demandante potencial no deberá iniciar una acción para hacer cumplir las Secciones 14027 y 14028 dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de la resolución.
(C)Copy CA Elecciones Code § 10010(e)(3)(A)(C)
(i)Copy CA Elecciones Code § 10010(e)(3)(A)(C)(i) Una subdivisión política y el demandante potencial que primero envíe un aviso de conformidad con el párrafo (1) podrán celebrar un acuerdo por escrito para extender el período de tiempo descrito en el subpárrafo (B) hasta por 90 días adicionales con el fin de proporcionar tiempo adicional para realizar actividades de divulgación pública, fomentar la participación pública y recibir aportes del público. El acuerdo por escrito deberá incluir el requisito de que los límites de los distritos se establezcan a más tardar seis meses antes de la próxima elección ordinaria de la subdivisión política para seleccionar a los miembros de la junta de gobierno. Sin embargo, en una subdivisión política que celebre una elección primaria como parte de su proceso para seleccionar a los miembros de la junta de gobierno, el acuerdo por escrito deberá incluir el requisito de que los límites de los distritos se establezcan a más tardar seis meses antes de la próxima elección primaria ordinaria de la subdivisión política.
(ii)CA Elecciones Code § 10010(e)(3)(A)(C)(i)(ii) A más tardar 10 días después de que una subdivisión política celebre un acuerdo por escrito de conformidad con la cláusula (i), la subdivisión política deberá preparar y poner a disposición en su sitio web de internet un calendario tentativo de los eventos de divulgación pública y las audiencias públicas celebradas de conformidad con esta sección. Si una subdivisión política no mantiene un sitio web de internet, la subdivisión política deberá poner el calendario tentativo a disposición del público previa solicitud.
(f)Copy CA Elecciones Code § 10010(f)
(1)Copy CA Elecciones Code § 10010(f)(1) Si una subdivisión política adopta una ordenanza que establece elecciones por distritos de conformidad con la subdivisión (a), un demandante potencial que haya enviado un aviso por escrito de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (e) antes de que la subdivisión política aprobara su resolución de intención podrá, dentro de los 30 días siguientes a la adopción de la ordenanza, exigir el reembolso del costo del producto de trabajo generado para respaldar el aviso. Un demandante potencial deberá presentar la demanda por escrito y justificarla con documentación financiera, como una factura detallada por servicios de demografía. Una subdivisión política podrá solicitar documentación adicional si la documentación proporcionada es insuficiente para corroborar los costos reclamados. Una subdivisión política deberá reembolsar a un demandante potencial los costos razonables reclamados, o una cantidad que las partes acuerden mutuamente, dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la demanda por escrito, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2). En todos los casos, el monto del reembolso no deberá exceder el límite máximo descrito en el párrafo (3).
(2)CA Elecciones Code § 10010(f)(2) Si más de un demandante potencial tiene derecho a reembolso, la subdivisión política deberá reembolsar a los demandantes potenciales en el orden en que enviaron un aviso por escrito de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (e), y el período de 45 días descrito en el párrafo (1) se aplicará únicamente al reembolso del primer demandante potencial que envió un aviso por escrito. La cantidad acumulada de reembolsos a todos los demandantes potenciales no deberá exceder el límite máximo descrito en el párrafo (3).
(3)CA Elecciones Code § 10010(f)(3) El monto del reembolso requerido por esta sección tiene un tope de treinta mil dólares ($30,000), ajustado anualmente según el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos, promedio de las ciudades de Estados Unidos, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.