Elecciones MunicipalesElecciones de Emergencia en Ciudades
Section § 10300
Section § 10301
Esta ley explica qué debe incluirse en una petición al presentarla al Gobernador. Debe incluir el nombre de la ciudad, la fecha y cómo se organizó, y detalles sobre la última elección y el estado actual de los funcionarios municipales. También debe mencionar las reglas sobre quién puede votar según la carta constitutiva de la ciudad, confirmar que todos los que firman la petición están calificados para votar según estas reglas, y que todos los firmantes son propietarios de viviendas y de propiedades en la ciudad.
Section § 10302
Esta ley exige que una petición en una ciudad sea firmada por al menos 75 personas que cumplan con las cualificaciones específicas indicadas en la petición. Además, al menos dos de los firmantes deben confirmar que la información de la petición es precisa y que todos los firmantes están cualificados.
Section § 10303
Cuando se presenta una petición al Gobernador, este debe tomar una decisión al respecto o solicitar más pruebas. Si el Gobernador está convencido de que la petición es precisa, nombrará a tres personas para que sirvan como comisionados electorales para la ciudad. Este grupo se llamará la junta de comisionados electorales, utilizando el nombre de la ciudad.
Section § 10304
Después de ser nombrados, los comisionados reciben una confirmación formal del Gobernador, lo que demuestra que todo se hizo correctamente hasta ese momento. Dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento, deben prestar un juramento oficial de cargo, y este juramento debe adjuntarse a su comisión y archivarse en la oficina del Secretario de Estado. La comisión debe entonces nombrar un presidente y un secretario de entre sus miembros y llevar un registro de sus reuniones, que el presidente y el secretario deben firmar.
Section § 10305
Esta ley permite a los funcionarios de la ciudad convocar una elección para cubrir los cargos municipales especificados por la carta constitutiva de la ciudad. Deben asentar la decisión en sus registros y enumerar claramente los cargos y la fecha de la elección. Si la elección es para una parte específica de la ciudad, como un distrito o una subdivisión, eso debe indicarse en la orden.
Section § 10306
Antes de una elección, la comisión debe establecer las juntas de precinto y decidir dónde se llevará a cabo la elección, siguiendo la carta constitutiva de la ciudad. Deben anunciar la elección en periódicos locales o publicando avisos al menos 20 días antes de la elección. La elección se realiza según las reglas de la carta constitutiva de la ciudad, pero no son necesarias las listas de votantes impresas. Si el nombre de un votante no está en el registro del condado, puede jurar que cree que sí lo está, y esta declaración es suficiente para la junta de precinto si no se presenta otra prueba.
Section § 10307
Section § 10308
Después de una elección, los comisionados tienen cinco días para revisar los resultados electorales y anunciar quién ganó. Luego, entregan certificados oficiales de elección a los ganadores. Estos certificados, firmados por todos los comisionados, sirven como prueba de que el proceso electoral se llevó a cabo correctamente. Sin embargo, esta prueba puede ser impugnada si alguien quiere disputar legalmente el derecho de un ganador a ocupar el cargo.
Section § 10309
Después de ser elegidos oficialmente, las personas tienen 10 días para prestar juramento y comenzar sus funciones según lo exige la carta constitutiva. Si no lo hacen a tiempo, su puesto se considera vacante.
Section § 10310
Después de una elección, los comisionados electorales deben entregar todos los documentos relacionados al órgano de gobierno de la ciudad durante su primera reunión. Luego, estos documentos deben ser archivados oficialmente por el funcionario electoral. El órgano de gobierno también registrará documentos importantes como la comisión emitida por el Gobernador, las actas de las reuniones de los comisionados y el aviso de la elección en su libro oficial de actas. Estos registros deben ser tratados como prueba sólida de lo que contienen, al igual que los documentos originales.
Section § 10311
Section § 10312
Esta ley exige que cuando el gobierno de una ciudad esté en pleno funcionamiento, su órgano de gobierno debe registrar oficialmente este estado mediante una resolución en sus actas oficiales. Esta resolución sirve como prueba innegable del estado operativo del gobierno, a menos que se inicie una acción legal específicamente para impugnarlo o anularlo.