Section § 10300

Explanation
Esta ley permite a los votantes de una ciudad pedir al Gobernador que nombre a tres comisionados electorales si la ciudad no ha elegido a sus funcionarios de acuerdo con su carta constitutiva, dejándola sin liderazgo o sin convocar una elección. También se aplica si la ciudad intentó, pero no logró, adoptar una nueva carta constitutiva, y esta fue invalidada, lo que resultó en la no elección legal de funcionarios.

Section § 10301

Explanation

Esta ley explica qué debe incluirse en una petición al presentarla al Gobernador. Debe incluir el nombre de la ciudad, la fecha y cómo se organizó, y detalles sobre la última elección y el estado actual de los funcionarios municipales. También debe mencionar las reglas sobre quién puede votar según la carta constitutiva de la ciudad, confirmar que todos los que firman la petición están calificados para votar según estas reglas, y que todos los firmantes son propietarios de viviendas y de propiedades en la ciudad.

La petición al Gobernador deberá establecer:
(a)CA Elecciones Code § 10301(a) El nombre de la ciudad, con la fecha y la forma de organización.
(b)CA Elecciones Code § 10301(b) La fecha de la última elección de funcionarios; si están desempeñando sus funciones y, en caso negativo, cuánto tiempo ha transcurrido desde que dejaron de hacerlo.
(c)CA Elecciones Code § 10301(c) La disposición de la carta constitutiva relativa a las calificaciones de los votantes.
(d)CA Elecciones Code § 10301(d) Que cada persona que firma la petición posee las calificaciones previstas para los votantes por la carta constitutiva.
(e)CA Elecciones Code § 10301(e) Que cada uno de los firmantes de la petición es un cabeza de familia y propietario libre en la ciudad.

Section § 10302

Explanation

Esta ley exige que una petición en una ciudad sea firmada por al menos 75 personas que cumplan con las cualificaciones específicas indicadas en la petición. Además, al menos dos de los firmantes deben confirmar que la información de la petición es precisa y que todos los firmantes están cualificados.

La petición deberá ser firmada por no menos de 75 personas en la ciudad, cada una de las cuales posea todas las cualificaciones mencionadas en el cuerpo de la petición. La petición deberá ser verificada por al menos dos de los firmantes, quienes, a su leal saber y entender, certifiquen que la petición es veraz y que todos los firmantes están cualificados.

Section § 10303

Explanation

Cuando se presenta una petición al Gobernador, este debe tomar una decisión al respecto o solicitar más pruebas. Si el Gobernador está convencido de que la petición es precisa, nombrará a tres personas para que sirvan como comisionados electorales para la ciudad. Este grupo se llamará la junta de comisionados electorales, utilizando el nombre de la ciudad.

Tras la presentación de la petición al Gobernador, él o ella deberá actuar en consecuencia o requerir pruebas adicionales de los asuntos expuestos en la petición. Una vez satisfecho de la veracidad de los asuntos expuestos en la petición, el Gobernador nombrará a tres personas como comisionados electorales para esa ciudad. La comisión será conocida como la junta de comisionados electorales para (aquí dé el nombre de la ciudad).

Section § 10304

Explanation

Después de ser nombrados, los comisionados reciben una confirmación formal del Gobernador, lo que demuestra que todo se hizo correctamente hasta ese momento. Dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento, deben prestar un juramento oficial de cargo, y este juramento debe adjuntarse a su comisión y archivarse en la oficina del Secretario de Estado. La comisión debe entonces nombrar un presidente y un secretario de entre sus miembros y llevar un registro de sus reuniones, que el presidente y el secretario deben firmar.

El Gobernador emitirá una comisión a los comisionados, y la emisión de la comisión será prueba concluyente de la regularidad de todos los procedimientos hasta e incluyendo el nombramiento de los comisionados. Dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento, los comisionados prestarán el juramento constitucional de cargo ante algún funcionario autorizado para administrar juramentos. El juramento se refrendará en la comisión y se archivará una copia en la oficina del Secretario de Estado. La comisión se organizará mediante la elección de un presidente y un secretario de entre sus propios miembros. La comisión llevará actas de todas sus actuaciones, las cuales serán firmadas al cierre de cada reunión por el presidente y el secretario.

Section § 10305

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios de la ciudad convocar una elección para cubrir los cargos municipales especificados por la carta constitutiva de la ciudad. Deben asentar la decisión en sus registros y enumerar claramente los cargos y la fecha de la elección. Si la elección es para una parte específica de la ciudad, como un distrito o una subdivisión, eso debe indicarse en la orden.

Los comisionados podrán, mediante una orden asentada en sus actas, convocar una elección para los funcionarios requeridos por la carta constitutiva de la ciudad, que serán elegidos únicamente por los votantes de la ciudad. La orden especificará los nombres de los cargos a cubrir y la fecha de la elección. Cuando cualquier cargo deba ser cubierto mediante una elección en cualquier distrito o subdivisión de la ciudad, la orden así lo indicará.

Section § 10306

Explanation

Antes de una elección, la comisión debe establecer las juntas de precinto y decidir dónde se llevará a cabo la elección, siguiendo la carta constitutiva de la ciudad. Deben anunciar la elección en periódicos locales o publicando avisos al menos 20 días antes de la elección. La elección se realiza según las reglas de la carta constitutiva de la ciudad, pero no son necesarias las listas de votantes impresas. Si el nombre de un votante no está en el registro del condado, puede jurar que cree que sí lo está, y esta declaración es suficiente para la junta de precinto si no se presenta otra prueba.

Antes de la elección, la comisión nombrará las juntas de precinto y fijará los lugares de celebración de la elección, según lo requerido en la carta constitutiva de la ciudad. La comisión hará que se publique el aviso de la elección en uno o más periódicos publicados en la ciudad, o si no se publica ninguno allí, entonces mediante la publicación de avisos durante al menos 20 días antes de la elección. La elección se llevará a cabo según lo requerido por la carta constitutiva de la ciudad para la elección de funcionarios, excepto que no será necesario utilizar registros impresos. Si un votante es impugnado bajo el argumento de que su nombre no aparece en el registro del condado, será suficiente que declare, bajo juramento, que cree que su nombre está en el registro, y si no se ofrece ninguna otra prueba, la junta de precinto aceptará esa declaración como verdadera.

Section § 10307

Explanation
Esta ley establece que las juntas de precinto deben entregar los resultados de la elección a la comisión, tal como lo indica la carta municipal. Deben informar los resultados de todos los funcionarios, sin importar si fueron elegidos en toda la ciudad o solo en áreas específicas. Un miembro de la junta de precinto no puede emitir un certificado de elección.

Section § 10308

Explanation

Después de una elección, los comisionados tienen cinco días para revisar los resultados electorales y anunciar quién ganó. Luego, entregan certificados oficiales de elección a los ganadores. Estos certificados, firmados por todos los comisionados, sirven como prueba de que el proceso electoral se llevó a cabo correctamente. Sin embargo, esta prueba puede ser impugnada si alguien quiere disputar legalmente el derecho de un ganador a ocupar el cargo.

Dentro de los cinco días siguientes a la elección, los comisionados deberán escrutar los resultados y declarar qué personas fueron elegidas. La comisión expedirá certificados de elección a las personas así declaradas electas. Los certificados deberán ser firmados por todos los comisionados y constituirán prueba concluyente de la regularidad de todos los procedimientos llevados a cabo en la elección y por la comisión, excepto en caso de cualquier demanda o procedimiento para destituir de su cargo a cualquier persona que posea un certificado.

Section § 10309

Explanation

Después de ser elegidos oficialmente, las personas tienen 10 días para prestar juramento y comenzar sus funciones según lo exige la carta constitutiva. Si no lo hacen a tiempo, su puesto se considera vacante.

Dentro de los 10 días siguientes a la emisión de los certificados de elección, los funcionarios deberán calificar y asumir el desempeño de sus funciones, de conformidad con la carta constitutiva. Si alguna persona elegida en la elección no presta juramento de cargo y no asume el desempeño de sus funciones dentro del plazo antes especificado, el cargo para el cual haya sido elegido o elegida se considerará vacante.

Section § 10310

Explanation

Después de una elección, los comisionados electorales deben entregar todos los documentos relacionados al órgano de gobierno de la ciudad durante su primera reunión. Luego, estos documentos deben ser archivados oficialmente por el funcionario electoral. El órgano de gobierno también registrará documentos importantes como la comisión emitida por el Gobernador, las actas de las reuniones de los comisionados y el aviso de la elección en su libro oficial de actas. Estos registros deben ser tratados como prueba sólida de lo que contienen, al igual que los documentos originales.

En la primera reunión del órgano de gobierno de la ciudad después de la elección, los comisionados entregarán al órgano de gobierno todos los libros y documentos en su posesión, relacionados con su cargo de comisionados electorales. El órgano de gobierno hará que sean archivados por su funcionario electoral, y hará que la comisión emitida por el Gobernador a los comisionados, las actas de los comisionados y el aviso de la elección sean registrados en el libro de actas del órgano de gobierno. Estas anotaciones serán entonces prueba de todos los asuntos allí declarados, y tan concluyentes como los originales.

Section § 10311

Explanation
Esta ley establece que una vez que los nuevos funcionarios municipales, ya sean electos o designados, han asumido oficialmente sus responsabilidades, la ciudad se considera plenamente operativa y organizada. Esto es válido incluso si su elección no se realizó exactamente según lo previsto originalmente por las normas de la carta constitutiva de la ciudad.

Section § 10312

Explanation

Esta ley exige que cuando el gobierno de una ciudad esté en pleno funcionamiento, su órgano de gobierno debe registrar oficialmente este estado mediante una resolución en sus actas oficiales. Esta resolución sirve como prueba innegable del estado operativo del gobierno, a menos que se inicie una acción legal específicamente para impugnarlo o anularlo.

Siempre que el gobierno de la ciudad esté en pleno funcionamiento, el órgano de gobierno deberá asentar una resolución en sus actas declarando ese hecho. La resolución será prueba concluyente de ese hecho, salvo en contra de una acción o procedimiento directo para anular o invalidar el gobierno.