Section § 11000

Explanation

Esta ley establece las reglas para la destitución de funcionarios electos en California, incluyendo los del estado, condados, ciudades, distritos escolares y jueces. Sin embargo, no anula ninguna regla municipal o del condado sobre la destitución que estén detalladas en sus estatutos u ordenanzas.

Esta división regula la revocación del mandato de los funcionarios electos del Estado de California y de todos los condados, ciudades, distritos escolares, juntas de educación de condados, distritos de colegios comunitarios, distritos especiales, y jueces de los tribunales de apelación y de primera instancia. No anula las disposiciones de una carta constitutiva municipal o de un condado, o de ordenanzas adoptadas de conformidad con una carta constitutiva municipal o de un condado, relacionadas con la revocación del mandato.

Section § 11001

Explanation

Esta sección de la ley aclara la clasificación de los jueces en California para ciertos propósitos: los jueces que sirven en los tribunales de apelación son considerados funcionarios estatales, mientras que los jueces en los tribunales de primera instancia son considerados funcionarios del condado.

Para los fines de esta división, los jueces de los tribunales de apelación serán considerados funcionarios estatales, y los jueces de los tribunales de primera instancia serán considerados funcionarios del condado.

Section § 11002

Explanation

Esta ley define quién se considera un 'funcionario electoral' para la gestión de las elecciones de revocación de mandato. Un 'funcionario electoral' puede ser un funcionario electoral del condado para cargos relacionados con el condado, como los de distritos escolares o jueces de tribunales de primera instancia. Para los funcionarios municipales cuya revocación de mandato se solicita, un funcionario electoral de la ciudad, como un secretario municipal, es el responsable. En los distritos donde votan los propietarios de tierras o donde los documentos de nominación se presentan ante la junta directiva, el secretario de la junta directiva actúa como funcionario electoral.

Para los fines de esta división, “funcionario electoral” significa uno de los siguientes:
(a)CA Elecciones Code § 11002(a) Un funcionario electoral del condado en el caso de la revocación de mandato de funcionarios electos de un condado, distrito escolar, junta de educación del condado, distrito de colegio comunitario o distrito electoral de residentes, y de jueces de tribunales de primera instancia.
(b)CA Elecciones Code § 11002(b) Un funcionario electoral de la ciudad, incluyendo, pero no limitado necesariamente a, un secretario municipal, en el caso de la revocación de mandato de funcionarios electos de una ciudad.
(c)CA Elecciones Code § 11002(c) El secretario de la junta directiva en el caso de la revocación de mandato de funcionarios electos de un distrito electoral de propietarios de tierras o cualquier distrito en el que, en una elección regular, los documentos de nominación de candidatos se presenten ante el secretario de la junta directiva.

Section § 11003

Explanation

Esta sección define qué significa 'junta directiva' para diferentes situaciones. Puede significar el ayuntamiento, la junta de supervisores del condado, la junta de fideicomisarios del distrito escolar o del colegio comunitario, o el órgano legislativo de un distrito especial, dependiendo del contexto. Para la revocación de un juez de tribunal de primera instancia, se refiere específicamente a la junta de supervisores.

Para los fines de esta división, «junta directiva» significa un ayuntamiento, la junta de supervisores de un condado, la junta de fideicomisarios de un distrito escolar o de un distrito de colegio comunitario, o el órgano legislativo de un distrito especial, según lo requiera el contexto. En el caso de la revocación de un juez de tribunal de primera instancia, «junta directiva» significa la junta de supervisores.

Section § 11004

Explanation
En esta sección de la ley, se define "funcionario local" como alguien que ocupa un cargo electivo en una ciudad, condado, distrito escolar, distrito de colegio comunitario o distrito especial, o alguien que es juez en un tribunal de primera instancia.
Para los fines de esta división, un "funcionario local" es un funcionario electo de una ciudad, condado, distrito escolar, distrito de colegio comunitario o distrito especial, o un juez de un tribunal de primera instancia.

Section § 11005

Explanation

Si quieres iniciar la destitución de un funcionario electo, debes ser un votante registrado en el área donde ese funcionario ejerce su cargo.

Los proponentes de una revocación de mandato deben ser votantes registrados de la jurisdicción electoral del funcionario al que buscan revocar.

Section § 11006

Explanation

Esta sección explica que se puede iniciar el proceso para destituir a un funcionario electo o a alguien designado en su lugar, anunciando oficialmente la intención de hacer circular una petición de revocación. Esto implica pasos específicos como la entrega, presentación y publicación o fijación del aviso.

Se pueden iniciar procedimientos para la revocación de cualquier funcionario electivo, incluido cualquier funcionario designado en lugar de una elección o para cubrir una vacante, mediante la entrega, presentación y publicación o fijación de un aviso de intención de hacer circular una petición de revocación de conformidad con este capítulo.

Section § 11007

Explanation

Esta ley establece que no se pueden iniciar acciones legales para destituir a un funcionario de una ciudad, condado o distrito bajo ciertas condiciones. Estas condiciones son: el funcionario no ha estado en el cargo por más de 90 días; una elección revocatoria reciente en los últimos seis meses resultó a su favor; o le quedan menos de seis meses en su mandato. La excepción es si la persona fue nombrada porque nadie más fue nominado para el cargo.

Salvo cuando una persona haya sido nombrada para un cargo conforme a la Sección 10229 porque ninguna persona había sido nominada para el cargo, no se podrán iniciar procedimientos contra un funcionario de una ciudad, condado, distrito especial, distrito escolar, distrito de colegios comunitarios o junta de educación del condado en caso de que se dé una o más de las siguientes circunstancias:
(a)CA Elecciones Code § 11007(a) No ha ocupado el cargo durante su mandato actual por más de 90 días.
(b)CA Elecciones Code § 11007(b) Se ha resuelto una elección revocatoria a su favor en los últimos seis meses.
(c)CA Elecciones Code § 11007(c) Su mandato finaliza en un plazo de seis meses o menos.