Empleo—Personal certificadoSalarios
Section § 45022
La junta directiva del distrito escolar es responsable de establecer y pagar los salarios del personal que necesita certificación para sus funciones, a menos que una ley diferente dicte lo contrario.
Section § 45023
Esta ley exige a los distritos escolares crear una escala salarial para sus maestros y demás personal certificado. Deben imprimir y distribuir esta escala a cada empleado certificado.
Section § 45023.5
Esta ley establece que cuando a los maestros u otro personal certificado en los distritos escolares se les paga por trabajo fuera de sus deberes docentes regulares, todo el personal que realice trabajo adicional similar con las mismas responsabilidades debe recibir el mismo pago, sin importar el género. Las escuelas pueden tener diferentes escalas salariales basadas en la experiencia para estas tareas adicionales. Sin embargo, si a algunos empleados se les paga por ciertas tareas adicionales, no significa que a todos los empleados se les deba pagar por cualquier tarea fuera de sus deberes estándar.
Section § 45024
Esta sección explica que cualquier persona que trabaje en un puesto escolar del distrito que requiera un certificado de enseñanza, por al menos la jornada escolar mínima, se considera empleado a tiempo completo y se le debe pagar como tal. Las juntas escolares pueden pedir a estos empleados que trabajen más horas, siempre y cuando todos los roles similares sean tratados por igual y el trabajo adicional esté relacionado con sus tareas habituales. En los distritos escolares unificados, las escuelas de kínder y primaria cuentan como un distrito, mientras que las escuelas secundarias cuentan como otro distrito separado para estos fines.
Section § 45025
Esta ley permite a los distritos escolares contratar empleados a tiempo parcial para puestos que normalmente requieren certificación completa, siempre que su jornada laboral sea más corta que el día escolar mínimo estándar. Los empleados a tiempo parcial deben recibir un pago proporcional a las horas que trabajan en comparación con los empleados a tiempo completo con funciones similares. Esta norma no se aplica a los empleados temporales ni a aquellos que trabajan a tiempo parcial además de un puesto a tiempo completo dentro del mismo distrito.
Section § 45028
Esta ley establece cómo los distritos escolares de California deben determinar los salarios de los maestros. Normalmente, los salarios se basan en los años de formación y experiencia, excepto para aquellos en roles administrativos, a menos que se llegue a un acuerdo diferente. Todos los maestros deben ser tratados por igual en la escala salarial, independientemente del nivel de grado que enseñen. Esto no se aplica a los maestros de clases especiales o sustitutos.
Las escuelas pueden otorgar crédito a los maestros recién contratados por experiencia previa sin violar esta norma, siempre que haya un acuerdo con el representante de los maestros. Además, las escuelas pueden buscar subvenciones para desarrollar modelos salariales alternativos que recompensen a los maestros por responsabilidades y logros adicionales. Se alienta a las escuelas a reconocer las contribuciones de los maestros al éxito de los estudiantes, incentivar la enseñanza en áreas de alta necesidad y considerar la experiencia profesional en lugar de los créditos formales.
Section § 45029
Esta ley establece que los maestros que trabajan en escuelas o clases de oportunidad deben recibir el mismo salario que los maestros en otras escuelas primarias dentro de la misma ciudad, ciudad y condado, o distrito escolar.
Section § 45030
Esta ley permite a la junta directiva de un distrito escolar contratar empleados sustitutos según sea necesario. La junta también debe crear y hacer público un calendario de salarios que detalle las tarifas de pago para estos sustitutos. Es importante destacar que esta ley no modifica ninguna ley existente que establezca salarios anuales mínimos para los empleados del distrito escolar.
Section § 45031
Esta ley establece que los salarios de los maestros a domicilio se cubren con los fondos escolares especiales de la ciudad o del distrito.
Section § 45032
Section § 45033
Section § 45034
Esta ley establece que no se puede emitir ningún pago o libramiento financiero a una persona que necesita una certificación para ser empleada a menos que tenga una certificación válida y vigente. La certificación debe estar archivada o registrada según lo exija la ley en el momento del pago. Además, la persona debe estar empleada por la junta directiva de un distrito escolar con más de 10,000 estudiantes de asistencia diaria promedio, o por el superintendente de escuelas del condado.
Section § 45035
Esta ley establece que si un distrito escolar en California no paga el salario de un empleado certificado, a pesar de que este tenga un contrato de empleo válido, el superintendente del condado puede intervenir. Tienen la autoridad para transferir fondos de las arcas del distrito al fondo de servicio escolar del condado para asegurar que el empleado reciba su pago.
Section § 45036
Esta ley aborda la situación en la que alguien trabajó en un puesto escolar que requería una certificación específica, pero lo hizo sin tener la credencial correcta en ese momento. Si esto ocurrió después del 15 de septiembre de 1961 y resultó en una violación de ciertos códigos educativos, el empleo aún puede legalizarse. La comisión tiene la autoridad para aprobar estos casos, siempre que determine que la persona realmente estaba cualificada para la credencial necesaria durante su período de servicio y que obtenga la credencial adecuada antes de la revisión. Si la comisión aprueba, entonces el empleo y las acciones relacionadas se consideran plenamente legales.
Section § 45037
Esta ley establece que si un distrito escolar o una oficina de educación del condado emplea a un maestro sin una certificación válida desde jardín de infancia hasta el 12º grado, enfrentará sanciones económicas, salvo que esta norma sea anulada por otra sección específica. Las sanciones se calculan en función del número de días que trabajó el maestro sin certificación, en relación con el total de días escolares que estuvo empleado. El monto de la sanción se deduce de su financiación estatal según la fórmula de financiación de control local.
Además, si una oficina del condado emite un pago a alguien que prestó servicio sin certificación, y sabe que prestó servicio como maestro, se aplican sanciones. La sanción impuesta a una oficina del condado se calcula como el menor de tres importes: el 50% de todas las sanciones a los distritos escolares, el 0.5% de los gastos no restringidos si se aplica a dos o menos distritos, o el 1% si hay tres o más distritos involucrados. Las regulaciones mencionadas no pueden ser eximidas a menos que exista una disposición específica.
Section § 45038
Esta ley permite al consejo directivo de un distrito escolar o una escuela chárter decidir cómo pagar a sus empleados certificados. Pueden optar por dividir el salario en 10, 11 o 12 pagos iguales a lo largo del año, en lugar de pagar por mes escolar.
Alternativamente, pueden emitir los pagos de salario cada dos semanas, dos veces al mes o cada cuatro semanas, dependiendo de lo que decida el consejo directivo.
Section § 45039
Esta ley permite a los distritos escolares o escuelas chárter pagar a sus empleados en 12 cuotas mensuales iguales, incluso si esos empleados no están enseñando todos los meses.
Section § 45040
Esta ley permite a los distritos escolares y escuelas chárter retener el 16.67% de cada cheque de pago de los empleados si no se les paga anualmente en 12 cuotas mensuales iguales. Esta cantidad retenida se devuelve luego a los empleados en dos pagos iguales a principios de agosto y principios de septiembre.
Si un empleado se va o fallece antes de recibir estos pagos, el dinero adeudado debe pagarse a ellos o a los beneficiarios elegibles dentro de los 30 días.
Section § 45041
Si usted trabaja en un puesto escolar que requiere certificación pero no trabaja el año escolar completo, su pago se basará en la cantidad de días que trabajó en relación con el total de días escolares, más cualquier día especial en el que se le exija estar presente. Si trabaja un semestre completo, debe ganar al menos la mitad del salario anual. Esta ley no impide que se le pague si está de licencia autorizada.
Si alguien en esta posición fallece durante el año escolar, su patrimonio recibirá un pago de salario final basado en los días que trabajó en comparación con el año escolar completo, menos cualquier salario ya pagado.
Section § 45042
Esta sección permite a la junta directiva de un distrito escolar establecer una forma diferente de calcular el salario de los empleados que requieren certificación y trabajan menos de un año escolar completo.
En lugar de usar los cálculos salariales habituales, la junta puede deducir del salario del empleado solo la cantidad pagada a un maestro sustituto, o lo que se habría pagado si se hubiera contratado a uno.
Esta deducción se basa en las tarifas de pago del distrito para los sustitutos. Este método solo puede aplicarse si la junta escolar lo aprueba para empleados individuales, y está limitado a cinco días por año escolar por empleado.
Section § 45043
Section § 45044
Si un distrito escolar decide aumentar los salarios de sus empleados certificados a partir del segundo semestre, existen reglas específicas sobre la remuneración. Para el primer semestre, estos empleados no deben ganar más de la mitad de lo que era su antiguo salario anual. Sin embargo, para el segundo semestre, no deben ganar menos de la mitad de lo que será su nuevo salario anual. Esta regla no impide que la junta escolar decida cuándo puede entrar en vigor un aumento salarial.
Section § 45045
Esta ley explica cómo deben ajustarse los salarios de los maestros que trabajan todo el año en un distrito que cambia su horario para tener clases durante todo el año. Si un maestro solía trabajar en períodos de 9 o 10 meses, su salario se ajustará según cuánto más tiempo enseñará bajo el nuevo horario en comparación con antes.
La ley también establece que a los maestros no se les puede obligar a enseñar más de 180 días (o el número de días que hubo clases antes del cambio a la escuela de año completo) en un año sin su consentimiento. Sin embargo, el distrito escolar aún tiene la autoridad para tomar decisiones sobre las operaciones escolares y las asignaciones de maestros.
Section § 45046
Esta ley permite a los distritos escolares con programas escolares continuos ajustar los salarios de los maestros participantes. El objetivo es asegurar que los maestros ganen el mismo salario total durante el año que ganarían si no formaran parte de este programa, incluso si el calendario de pagos comienza en una fecha distinta al 1 de julio.
Section § 45047
Esta ley establece que si alguien que trabaja en un puesto que requiere certificación presta servicio en una comisión de competencia profesional, no se considerará como tiempo libre de su trabajo. Además, el salario de dicha persona no se reducirá porque se contrate o se pudiera haber contratado a un sustituto para cubrir sus funciones durante su servicio en la comisión.
Section § 45048
Esta ley establece las reglas para el pago de salarios a los empleados escolares en California. Los salarios deben pagarse entre el último día hábil del mes y el quinto día del mes siguiente. Sin embargo, los maestros que trabajan a tiempo parcial en clases para adultos o especiales deben recibir su pago a más tardar el día 10 del mes siguiente. Para aquellos con diferentes calendarios de pago, como quincenal o bimensual, los salarios deben pagarse a más tardar el octavo día hábil del siguiente período. Si un salario se paga con retraso, debe incluir intereses por cada día de demora.
Los empleados cuyos salarios aumentan deben recibir el nuevo monto dentro de los tres períodos de pago o tres meses después de presentar la documentación necesaria. Los aumentos de salario pagados con retraso también deben incluir intereses diarios desde la fecha en que el aumento era debido. Finalmente, no hay restricciones para que un distrito escolar pague los salarios antes de tiempo si así lo desea.
Section § 45049
Esta ley describe cómo los distritos escolares de California deben pagar a sus empleados certificados por trabajo adicional, como la enseñanza en la escuela de verano, más allá de sus deberes regulares.
Si un distrito paga en una suma global, debe hacerlo dentro de los 10 días posteriores a la finalización del trabajo. Si los pagos son por hora o mensuales, deben realizarse dentro de los 10 días posteriores al final del período de pago.
Si los pagos se retrasan, el salario debe incluir intereses. Los empleados que tienen derecho a un aumento de salario deben recibirlo dentro de tres períodos de pago regulares o tres meses, lo que sea más largo, y si hay retraso, se aplican intereses. Los montos impagos deben liquidarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción del aumento.
Los cálculos de intereses siguen las reglas de una sección específica del código tributario.
Section § 45050
Section § 45051
Section § 45052
Section § 45055
Section § 45056
Si alguien trabaja para dos o más distritos escolares en el mismo condado, las juntas escolares de esos distritos pueden permitir que el superintendente del condado gestione su nómina. Esto significa que el superintendente puede pagar el salario total de la persona y luego cobrar las cantidades correspondientes de los fondos de cada distrito para reembolsar el fondo de servicio escolar del condado.
Section § 45057
Esta ley establece que un distrito escolar no puede pagar a un maestro su salario del último mes del año fiscal hasta que el maestro haya presentado todos los informes requeridos al superintendente del condado. Una vez presentados los informes, el pago debe realizarse dentro de los 10 días si es después del día de pago regular o del final del último mes de servicio.
Section § 45058
Esta ley establece que si un maestro o personal certificado de un distrito escolar no presenta los informes requeridos a tiempo, el superintendente de escuelas del condado puede indicarle al distrito que retenga su salario. El pago no se realizará hasta que el superintendente dé su autorización por escrito.
Section § 45059
Esta ley explica cómo se les paga a los empleados de distritos escolares en California si toman una licencia militar o naval. Especifica que si el puesto requiere certificación, como un puesto de enseñanza, la paga por 30 días de ausencia se calcula como una décima parte de su salario anual. Si el puesto no requiere certificación, como los roles de personal de apoyo, la paga por 30 días es el salario de un mes.
Section § 45060
Esta ley explica cómo las escuelas públicas de California deben gestionar las deducciones de nómina para las cuotas de sindicatos u organizaciones profesionales. Si un empleado certificado desea que se le deduzcan las cuotas de su salario, debe presentar una solicitud por escrito, que puede ser revocada también por escrito. Las escuelas deben enviar estas cantidades deducidas a las organizaciones correspondientes antes de una fecha límite específica. Los cambios en los montos de las deducciones deben comunicarse con tiempo suficiente para permitir a los empleados ajustar o revocar la autorización. Es importante destacar que la junta escolar no puede exigir una nueva autorización a menos que una organización de empleados lo confirme. Las solicitudes para cambiar o detener las deducciones deben tramitarse a través de las organizaciones, no de la escuela. Las escuelas también confían en las organizaciones para obtener información correcta sobre las deducciones, siendo las organizaciones responsables de cualquier error.
Section § 45061
Esta ley exige que los distritos escolares deduzcan las cuotas de servicio directamente del salario de un empleado si existe un acuerdo con la organización que representa a los empleados. Sin embargo, los empleados pueden elegir pagar las cuotas directamente en lugar de que se les deduzcan. Si los empleados no autorizan a la junta a realizar las deducciones, la junta puede restar los costos de las deducciones del monto pagado a la organización, pero solo hasta el costo real en que incurra el distrito.
Section § 45061.5
Esta ley exige que cuando un distrito escolar deduzca cuotas o tarifas del salario de un empleado certificado para entregarlas a una organización de empleados, debe enviar el dinero deducido a la organización dentro de los 15 días siguientes a la emisión del cheque de pago del empleado.
Si el distrito escolar no lo hace, la organización de empleados o el empleado afectado pueden demandar. En tales acciones legales, el tribunal puede conceder honorarios de abogado y costas a la parte ganadora si estos los solicitan.
Además, no existe la posibilidad de que un distrito escolar o una oficina de educación del condado soliciten una exención para eludir este requisito, y la Junta Estatal de Educación tampoco puede conceder dicha exención.