Section § 45022

Explanation

La junta directiva del distrito escolar es responsable de establecer y pagar los salarios del personal que necesita certificación para sus funciones, a menos que una ley diferente dicte lo contrario.

La junta directiva de cualquier distrito escolar fijará y ordenará el pago de la remuneración de las personas en el servicio escolar público que requieren cualificaciones de certificación empleadas por la junta, a menos que la ley prescriba lo contrario.

Section § 45023

Explanation

Esta ley exige a los distritos escolares crear una escala salarial para sus maestros y demás personal certificado. Deben imprimir y distribuir esta escala a cada empleado certificado.

La junta directiva de cada distrito escolar deberá adoptar y hará imprimir y pondrá a disposición de cada empleado certificado una escala salarial.

Section § 45023.5

Explanation

Esta ley establece que cuando a los maestros u otro personal certificado en los distritos escolares se les paga por trabajo fuera de sus deberes docentes regulares, todo el personal que realice trabajo adicional similar con las mismas responsabilidades debe recibir el mismo pago, sin importar el género. Las escuelas pueden tener diferentes escalas salariales basadas en la experiencia para estas tareas adicionales. Sin embargo, si a algunos empleados se les paga por ciertas tareas adicionales, no significa que a todos los empleados se les deba pagar por cualquier tarea fuera de sus deberes estándar.

Si se proporciona compensación a los empleados con credencial de cualquier distrito escolar de enseñanza primaria, secundaria o unificado por una asignación de trabajo que no forma parte de las obligaciones contractuales del día lectivo, una compensación similar, ya sea que se pague por hora o mensualmente, o a tanto alzado o de otra manera, se pagará a todos los empleados con credencial del distrito que realicen un trabajo similar con responsabilidades comparables. Bajo ninguna circunstancia se pagará de manera diferente a los empleados con credencial que trabajen horas y responsabilidades comparables más allá del día lectivo basándose en el sexo del empleado. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una prohibición para que un distrito escolar establezca un escalafón salarial basado en la experiencia para las personas empleadas para dicho trabajo. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una obligación para que un distrito compense a los empleados con credencial por asignaciones de trabajo que no forman parte de las obligaciones contractuales del día lectivo simplemente porque otros empleados del distrito reciban compensación por asignaciones de trabajo que impliquen diferentes tipos de servicio.

Section § 45024

Explanation

Esta sección explica que cualquier persona que trabaje en un puesto escolar del distrito que requiera un certificado de enseñanza, por al menos la jornada escolar mínima, se considera empleado a tiempo completo y se le debe pagar como tal. Las juntas escolares pueden pedir a estos empleados que trabajen más horas, siempre y cuando todos los roles similares sean tratados por igual y el trabajo adicional esté relacionado con sus tareas habituales. En los distritos escolares unificados, las escuelas de kínder y primaria cuentan como un distrito, mientras que las escuelas secundarias cuentan como otro distrito separado para estos fines.

Toda persona empleada por el distrito en un puesto que requiera requisitos de certificación en una escuela diurna del distrito por no menos de la jornada escolar mínima por cada día que las escuelas del distrito se mantengan durante el año escolar es un empleado a tiempo completo y su remuneración se fijará en consecuencia. Las juntas directivas podrán exigir a las personas empleadas en puestos que requieran requisitos de certificación que presten servicio por un período de tiempo más largo en cada jornada escolar que los mínimos definidos en las Secciones 46112 a 46116, inclusive, y 46141, para ser remuneradas como empleados a tiempo completo, siempre que a todos los empleados en grados o niveles similares se les exija de manera similar prestar servicio por períodos de tiempo más largos, y siempre que los deberes requeridos de dichas personas durante dicho tiempo extendido estén directamente relacionados y restringidos a su asignación normal. Con respecto a un distrito escolar unificado, para los fines de esta sección, todas las escuelas de kínder y primaria diurnas del distrito escolar unificado se considerarán mantenidas por un distrito y todas las escuelas secundarias diurnas del distrito escolar unificado se considerarán mantenidas por un segundo y separado distrito.

Section § 45025

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares contratar empleados a tiempo parcial para puestos que normalmente requieren certificación completa, siempre que su jornada laboral sea más corta que el día escolar mínimo estándar. Los empleados a tiempo parcial deben recibir un pago proporcional a las horas que trabajan en comparación con los empleados a tiempo completo con funciones similares. Esta norma no se aplica a los empleados temporales ni a aquellos que trabajan a tiempo parcial además de un puesto a tiempo completo dentro del mismo distrito.

Cualquier persona empleada por un distrito en un puesto que requiera cualificaciones de certificación que preste servicios por menos del día escolar mínimo según se define en las Secciones 46112 a 46116, ambas inclusive, o 46141 podrá contratar específicamente para prestar servicios como empleado a tiempo parcial. Al fijar la remuneración de los empleados a tiempo parcial, las juntas directivas deberán proporcionar una cantidad que guarde la misma proporción con la cantidad proporcionada a los empleados a tiempo completo que el tiempo realmente trabajado por dichos empleados a tiempo parcial guarde con el tiempo realmente trabajado por los empleados a tiempo completo del mismo grado o asignación. Esta sección no se aplicará a ninguna persona clasificada como empleado temporal según las Secciones 44919 y 44888, ni a ninguna persona empleada a tiempo parcial además de su empleo a tiempo completo en el mismo distrito escolar.

Section § 45028

Explanation

Esta ley establece cómo los distritos escolares de California deben determinar los salarios de los maestros. Normalmente, los salarios se basan en los años de formación y experiencia, excepto para aquellos en roles administrativos, a menos que se llegue a un acuerdo diferente. Todos los maestros deben ser tratados por igual en la escala salarial, independientemente del nivel de grado que enseñen. Esto no se aplica a los maestros de clases especiales o sustitutos.

Las escuelas pueden otorgar crédito a los maestros recién contratados por experiencia previa sin violar esta norma, siempre que haya un acuerdo con el representante de los maestros. Además, las escuelas pueden buscar subvenciones para desarrollar modelos salariales alternativos que recompensen a los maestros por responsabilidades y logros adicionales. Se alienta a las escuelas a reconocer las contribuciones de los maestros al éxito de los estudiantes, incentivar la enseñanza en áreas de alta necesidad y considerar la experiencia profesional en lugar de los créditos formales.

(a)Copy CA Educación Code § 45028(a)
(1)Copy CA Educación Code § 45028(a)(1) A partir del 1 de julio de 1970, toda persona empleada por un distrito escolar en un puesto que requiera cualificaciones de certificación, excepto una persona empleada en un puesto que requiera credenciales administrativas o de supervisión, será clasificada en la escala salarial sobre la base de una asignación uniforme por años de formación y años de experiencia, salvo que un empleador de escuela pública y el representante exclusivo negocien y acuerden mutuamente una escala salarial basada en criterios distintos a una asignación uniforme por años de formación y años de experiencia de conformidad con el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) del Código de Gobierno. Los empleados no serán colocados en diferentes clasificaciones en la escala, ni se les pagarán salarios diferentes, únicamente sobre la base de los respectivos niveles de grado en los que dichos empleados presten servicio.
(2)CA Educación Code § 45028(a)(2) En ningún caso la junta directiva de un distrito escolar emitirá órdenes de pago para el salario de ningún maestro en violación de esta sección, ni ningún superintendente emitirá ninguna solicitud de pago para el salario de ningún maestro en violación de la misma.
(3)CA Educación Code § 45028(a)(3) Esta sección no se aplicará a los maestros de clases especiales diurnas y nocturnas en escuelas primarias, maestros de clases especiales para alumnos de primaria, maestros de clases especiales diurnas y nocturnas de secundaria y maestros sustitutos.
(b)Copy CA Educación Code § 45028(b)
(1)Copy CA Educación Code § 45028(b)(1) No constituye una violación del requisito de uniformidad de esta sección que un distrito escolar, con el acuerdo del representante exclusivo de los empleados certificados, si lo hubiere, otorgue a cualquier empleado contratado después de una fecha especificada localmente un crédito diferencial por años de experiencia previos o unidades de crédito previas a efectos de la colocación inicial en la escala salarial del distrito.
(2)CA Educación Code § 45028(b)(2) Esta subdivisión es declaratoria de la ley existente.
(c)CA Educación Code § 45028(c) Un empleador de escuela pública y el representante exclusivo de maestros con credenciales pueden solicitar conjuntamente al Superintendente asistencia técnica y financiación de subvenciones para la planificación, a fin de facilitar la planificación de una escala salarial para maestros basada en criterios adicionales a los años de formación y años de experiencia, según se describe en la subdivisión (a). El Superintendente puede otorgar subvenciones para la planificación con fondos asignados para este propósito en la Ley de Presupuesto anual u otra legislación.
(d)CA Educación Code § 45028(d) Para ser elegibles para la financiación de subvenciones de conformidad con la subdivisión (c), el empleador de escuela pública y el representante exclusivo de maestros con credenciales deben considerar una escala salarial diseñada para compensar a los maestros por las responsabilidades, el tiempo y el esfuerzo adicionales requeridos para prestar servicio en entornos escolares desafiantes, y recompensar a los maestros por el crecimiento profesional vinculado a sus asignaciones particulares.
(e)CA Educación Code § 45028(e) Se alienta a los empleadores de escuelas públicas y a los representantes exclusivos de maestros con credenciales a reconocer las contribuciones de los maestros a la mejora del rendimiento de los alumnos, proporcionar incentivos a los maestros para que acepten asignaciones de enseñanza en áreas de mayor necesidad, y reconocer la experiencia profesional relevante en la escala salarial en lugar de unidades y títulos o en lugar de la experiencia docente.

Section § 45029

Explanation

Esta ley establece que los maestros que trabajan en escuelas o clases de oportunidad deben recibir el mismo salario que los maestros en otras escuelas primarias dentro de la misma ciudad, ciudad y condado, o distrito escolar.

Los maestros en una escuela de oportunidad o clases de oportunidad serán remunerados de la misma manera que en otras escuelas primarias de la ciudad, ciudad y condado, o el distrito escolar en las que se encuentren la escuela de oportunidad o las clases de oportunidad.

Section § 45030

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva de un distrito escolar contratar empleados sustitutos según sea necesario. La junta también debe crear y hacer público un calendario de salarios que detalle las tarifas de pago para estos sustitutos. Es importante destacar que esta ley no modifica ninguna ley existente que establezca salarios anuales mínimos para los empleados del distrito escolar.

La junta directiva de cualquier distrito escolar puede emplear a los empleados sustitutos del distrito que considere necesarios y adoptará y hará público un calendario de salarios que establezca la tarifa o tarifas diarias o por período de pago para los empleados sustitutos.
Esta sección no se interpretará como una modificación o derogación de ninguna ley que fije un salario anual mínimo para los empleados del distrito.

Section § 45031

Explanation

Esta ley establece que los salarios de los maestros a domicilio se cubren con los fondos escolares especiales de la ciudad o del distrito.

Los salarios de los maestros a domicilio se pagarán con cargo a los fondos escolares especiales de la ciudad o del distrito.

Section § 45032

Explanation
Esta ley permite que la junta directiva de un distrito escolar aumente los salarios de los empleados que necesitan certificación en cualquier momento durante el año escolar. El aumento salarial puede comenzar en una fecha elegida por la junta.

Section § 45033

Explanation
Si trabajas en un puesto de distrito escolar que requiere certificación, tu salario no puede ser reducido solo porque no hayas completado cursos adicionales o educación que el distrito quiere que hagas.

Section § 45034

Explanation

Esta ley establece que no se puede emitir ningún pago o libramiento financiero a una persona que necesita una certificación para ser empleada a menos que tenga una certificación válida y vigente. La certificación debe estar archivada o registrada según lo exija la ley en el momento del pago. Además, la persona debe estar empleada por la junta directiva de un distrito escolar con más de 10,000 estudiantes de asistencia diaria promedio, o por el superintendente de escuelas del condado.

Ninguna orden de libramiento, y ningún libramiento emitido conforme a la Sección 42647, se emitirá a favor de ninguna persona empleada en un puesto que requiera cualificaciones de certificación, a menos que dicha persona sea en ese momento titular de un documento de certificación adecuado y en plena vigencia por el tiempo completo para el cual se emite la requisición o el libramiento, según sea el caso, y esté archivado o registrado según lo exija la ley en ese momento y a menos que esté empleado por la junta directiva del distrito escolar unificado, o un distrito con más de 10,000 de asistencia diaria promedio o por el superintendente de escuelas del condado según lo dispuesto en este código.

Section § 45035

Explanation

Esta ley establece que si un distrito escolar en California no paga el salario de un empleado certificado, a pesar de que este tenga un contrato de empleo válido, el superintendente del condado puede intervenir. Tienen la autoridad para transferir fondos de las arcas del distrito al fondo de servicio escolar del condado para asegurar que el empleado reciba su pago.

Si algún distrito escolar no paga el salario de cualquier persona empleada por este en un puesto que requiere cualificaciones de certificación y que tiene un contrato de empleo archivado y considerado válido por el asesor legal del superintendente de escuelas del condado con jurisdicción sobre el distrito, dicho superintendente de escuelas del condado podrá transferir dinero suficiente de los fondos del distrito al fondo de servicio escolar del condado y pagar dicho salario de dicho fondo.

Section § 45036

Explanation

Esta ley aborda la situación en la que alguien trabajó en un puesto escolar que requería una certificación específica, pero lo hizo sin tener la credencial correcta en ese momento. Si esto ocurrió después del 15 de septiembre de 1961 y resultó en una violación de ciertos códigos educativos, el empleo aún puede legalizarse. La comisión tiene la autoridad para aprobar estos casos, siempre que determine que la persona realmente estaba cualificada para la credencial necesaria durante su período de servicio y que obtenga la credencial adecuada antes de la revisión. Si la comisión aprueba, entonces el empleo y las acciones relacionadas se consideran plenamente legales.

(a)CA Educación Code § 45036(a) Siempre que, a partir del 15 de septiembre de 1961, una persona haya prestado servicio en un puesto que requiera cualificaciones de certificación, o la junta directiva de un distrito escolar haya empleado a una persona en un puesto que requiera cualificaciones de certificación, o el superintendente de escuelas del condado haya girado una orden de pago a favor de una persona en un puesto que requiera cualificaciones de certificación, por un período de servicio durante el cual la persona no poseía una credencial válida requerida para ese puesto en vigor según lo exige la ley, y cuando como resultado de ello el empleo de la persona para prestar dicho servicio, la prestación de dicho servicio, la inclusión de la asistencia de alumnos enseñados por la persona en la asistencia diaria promedio del distrito escolar, o el giro de la orden de pago por el servicio de dicha persona, sea una violación de la Sección 46300, 44830, 45034, o cualquier otra disposición de este código, dicho empleo, prestación de servicio, inclusión de asistencia, o giro de la orden de pago se considerará plenamente legal para todos los propósitos si la comisión aprueba la prestación del servicio de conformidad con esta sección.
(b)CA Educación Code § 45036(b) La comisión adoptará normas y reglamentos para establecer procedimientos de revisión en estos casos y determinará si la prestación del servicio debe ser aprobada y declarada plenamente legal para todos los propósitos. Si la comisión da su aprobación a la prestación del servicio, entonces el empleo, la inclusión de la asistencia y el giro de la orden de pago se considerarán automáticamente aprobados y plenamente legales para todos los propósitos.
(c)CA Educación Code § 45036(c) La comisión no aprobará la prestación del servicio a menos que determine que la persona que prestó el servicio tenía, de hecho, las cualificaciones necesarias, durante el período de servicio en cuestión, para la credencial requerida por ley para el puesto en el que se prestó el servicio, y a menos que se haya emitido una credencial válida requerida para el puesto a la persona antes de la revisión y acción por parte de la comisión.

Section § 45037

Explanation

Esta ley establece que si un distrito escolar o una oficina de educación del condado emplea a un maestro sin una certificación válida desde jardín de infancia hasta el 12º grado, enfrentará sanciones económicas, salvo que esta norma sea anulada por otra sección específica. Las sanciones se calculan en función del número de días que trabajó el maestro sin certificación, en relación con el total de días escolares que estuvo empleado. El monto de la sanción se deduce de su financiación estatal según la fórmula de financiación de control local.

Además, si una oficina del condado emite un pago a alguien que prestó servicio sin certificación, y sabe que prestó servicio como maestro, se aplican sanciones. La sanción impuesta a una oficina del condado se calcula como el menor de tres importes: el 50% de todas las sanciones a los distritos escolares, el 0.5% de los gastos no restringidos si se aplica a dos o menos distritos, o el 1% si hay tres o más distritos involucrados. Las regulaciones mencionadas no pueden ser eximidas a menos que exista una disposición específica.

(a)CA Educación Code § 45037(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 45036, para el año fiscal 2001-02 y para cualquier año fiscal posterior en el que una persona preste servicio como maestro en jardín de infancia o en cualquiera de los grados 1 a 12, ambos inclusive, que no posea un documento de certificación válido, el distrito escolar o la oficina de educación del condado en la que la persona esté empleada será objeto de una sanción que se calculará según lo dispuesto en el apartado (b) y se retendrá de los fondos estatales que de otro modo le corresponderían al distrito o a la oficina de educación del condado.
(1)CA Educación Code § 45037(a)(1) No obstante lo dispuesto en la Sección 46300, la asistencia de los alumnos de la persona no certificada durante el período de servicio se incluirá en el cálculo de la asistencia diaria promedio.
(2)CA Educación Code § 45037(a)(2) El período de servicio de la persona no certificada no se excluirá de la determinación de la elegibilidad para el tiempo de instrucción de conformidad con el Artículo 8 (que comienza con la Sección 46200) del Capítulo 2 de la Parte 26.
(b)Copy CA Educación Code § 45037(b)
(1)Copy CA Educación Code § 45037(b)(1) Para cada persona que prestó servicio en el empleo del distrito o de la oficina de educación del condado como maestro en jardín de infancia o en cualquiera de los grados 1 a 12, ambos inclusive, durante el año fiscal, sumar el número total de días escolares en los que la persona prestó cualquier cantidad de servicio.
(2)CA Educación Code § 45037(b)(2) Para cada persona que prestó servicio en el empleo del distrito o de la oficina de educación del condado como maestro en jardín de infancia o en cualquiera de los grados 1 a 12, ambos inclusive, durante el año fiscal, por un período de servicio durante el cual la persona no poseía un documento de certificación válido, sumar el número de días escolares en los que la persona prestó cualquier cantidad de servicio sin un documento de certificación válido.
(3)CA Educación Code § 45037(b)(3) Dividir el número determinado en el párrafo (2) por el número determinado en el párrafo (1) y llevar el resultado a cuatro decimales.
(4)CA Educación Code § 45037(b)(4) Multiplicar la asignación de subvención de la fórmula de financiación de control local de un distrito escolar para el año fiscal, calculada de conformidad con la Sección 42238.02, tal como se implementa por la Sección 42238.03, o la subvención de educación alternativa de la fórmula de financiación de control local de una oficina de educación del condado calculada de conformidad con la Sección 2574, según lo asignado de conformidad con la Sección 2575, para el año fiscal, para el programa en el que la persona no certificada prestó servicio por el número determinado en el párrafo (3).
(c)CA Educación Code § 45037(c) A partir de 2002-03, si una oficina de educación del condado emite una orden de pago a favor de una persona para quien un período de servicio en el distrito escolar se incluye en el cálculo establecido en el párrafo (2) del apartado (b), y la orden de pago es una compensación por empleo como maestro o por empleo en alguna otra capacidad si la oficina de educación del condado tiene conocimiento directo o posee información que da lugar a una inferencia razonable de que la persona está prestando servicio como maestro, se impondrá una sanción a la oficina del condado. La sanción impuesta a una oficina del condado para cualquier año fiscal en el que uno o más maestros del distrito no poseían un documento de certificación válido será igual al menor de tres importes, de la siguiente manera:
(1)CA Educación Code § 45037(c)(1) El cincuenta por ciento de todas las sanciones impuestas para ese año fiscal a todos los distritos escolares bajo la jurisdicción de la oficina del condado de conformidad con el apartado (b).
(2)CA Educación Code § 45037(c)(2) El cero coma cinco por ciento del total de los gastos de ese año fiscal con cargo a recursos no restringidos, según se definen en el Manual de Contabilidad Escolar de California, en el fondo de servicio escolar del condado de la oficina del condado, cuando dos o menos distritos bajo la jurisdicción de la oficina del condado estén sujetos a sanciones de conformidad con el apartado (b).
(3)CA Educación Code § 45037(c)(3) El uno por ciento del total de los gastos de ese año fiscal con cargo a recursos no restringidos, según se definen en el Manual de Contabilidad Escolar de California, en el fondo de servicio escolar del condado de la oficina del condado, cuando tres o más distritos bajo la jurisdicción de la oficina del condado estén sujetos a sanciones de conformidad con el apartado (b).
(d)CA Educación Code § 45037(d) Salvo lo dispuesto en la Sección 41344.1, nada de lo dispuesto en esta sección podrá ser eximido total o parcialmente.

Section § 45038

Explanation

Esta ley permite al consejo directivo de un distrito escolar o una escuela chárter decidir cómo pagar a sus empleados certificados. Pueden optar por dividir el salario en 10, 11 o 12 pagos iguales a lo largo del año, en lugar de pagar por mes escolar.

Alternativamente, pueden emitir los pagos de salario cada dos semanas, dos veces al mes o cada cuatro semanas, dependiendo de lo que decida el consejo directivo.

(a)CA Educación Code § 45038(a) El consejo directivo de un distrito escolar o escuela chárter puede organizar el pago a las personas en puestos que requieren cualificaciones de certificación empleadas por este, o a uno o más de esos empleados o a uno o más grupos o categorías de esos empleados, en 10, 11 o 12 pagos iguales en lugar de por mes escolar.
(b)CA Educación Code § 45038(b) En lugar del arreglo en el apartado (a), las órdenes de pago de salario, y las órdenes de nómina para el pago de salario y las órdenes de pago de salario de los empleados en puestos que requieren cualificaciones de certificación pueden emitirse una vez cada dos semanas, dos veces al mes o una vez cada cuatro semanas, según lo determine el consejo directivo.

Section § 45039

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares o escuelas chárter pagar a sus empleados en 12 cuotas mensuales iguales, incluso si esos empleados no están enseñando todos los meses.

Si la junta directiva de un distrito escolar o escuela chárter dispone pagar a las personas empleadas por ella en 12 pagos iguales durante el año, puede pagar cada cuota mensual al final de cada mes calendario, independientemente de si las personas están o no realmente dedicadas a la enseñanza durante ese mes.

Section § 45040

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares y escuelas chárter retener el 16.67% de cada cheque de pago de los empleados si no se les paga anualmente en 12 cuotas mensuales iguales. Esta cantidad retenida se devuelve luego a los empleados en dos pagos iguales a principios de agosto y principios de septiembre.

Si un empleado se va o fallece antes de recibir estos pagos, el dinero adeudado debe pagarse a ellos o a los beneficiarios elegibles dentro de los 30 días.

(a)CA Educación Code § 45040(a) La junta directiva de un distrito escolar o escuela chárter que no pague los salarios anuales de las personas empleadas por el distrito o la escuela chárter en 12 pagos mensuales iguales podrá retener de cada pago realizado a cada empleado una cantidad equivalente al 162/3 por ciento de dicho pago.
(b)CA Educación Code § 45040(b) El total de las cantidades deducidas del salario de un empleado durante un año escolar se le pagará en dos cuotas iguales, una cuota a pagarse a más tardar el quinto día de agosto siguiente, y una cuota a pagarse a más tardar el quinto día de septiembre siguiente.
(c)CA Educación Code § 45040(c) Si un empleado deja el servicio del distrito o escuela chárter por fallecimiento o de otra manera antes de recibir los fondos que se le puedan adeudar, la cantidad adeudada se le pagará dentro de los 30 días a él o ella o a cualquier otra persona con derecho a esos fondos por ley.

Section § 45041

Explanation

Si usted trabaja en un puesto escolar que requiere certificación pero no trabaja el año escolar completo, su pago se basará en la cantidad de días que trabajó en relación con el total de días escolares, más cualquier día especial en el que se le exija estar presente. Si trabaja un semestre completo, debe ganar al menos la mitad del salario anual. Esta ley no impide que se le pague si está de licencia autorizada.

Si alguien en esta posición fallece durante el año escolar, su patrimonio recibirá un pago de salario final basado en los días que trabajó en comparación con el año escolar completo, menos cualquier salario ya pagado.

Una persona en un puesto que requiere cualificaciones de certificación que preste servicios por menos de un año escolar completo recibirá como salario únicamente una cantidad que guarde la misma proporción con el salario anual establecido para el puesto que el número de días laborables que preste servicio guarde con el número total de días laborables más los institutos en el período escolar anual, y cualquier otro día en que la junta directiva exija al empleado estar presente en las escuelas del distrito. No obstante cualquier disposición de esta sección en contrario, una persona en un puesto que requiere cualificaciones de certificación que preste servicios durante un semestre completo recibirá no menos de la mitad del salario anual establecido para el puesto. Esta sección no se interpretará de manera que impida el pago de compensación a una persona mientras esté de licencia cuando el pago de la compensación esté autorizado por ley.
En caso de que dicha persona fallezca durante el año escolar, su patrimonio tendrá derecho a recibir, como salario adeudado al difunto, una cantidad que guarde la misma proporción con el salario anual establecido para el puesto que el número de días laborables que prestó servicio guarde con el número total de días laborables más los institutos en el período escolar anual, y cualquier otro día en que la junta directiva exigió al empleado estar presente en las escuelas del distrito, menos cualquier salario pagado al difunto antes de su fallecimiento.

Section § 45042

Explanation

Esta sección permite a la junta directiva de un distrito escolar establecer una forma diferente de calcular el salario de los empleados que requieren certificación y trabajan menos de un año escolar completo.

En lugar de usar los cálculos salariales habituales, la junta puede deducir del salario del empleado solo la cantidad pagada a un maestro sustituto, o lo que se habría pagado si se hubiera contratado a uno.

Esta deducción se basa en las tarifas de pago del distrito para los sustitutos. Este método solo puede aplicarse si la junta escolar lo aprueba para empleados individuales, y está limitado a cinco días por año escolar por empleado.

No obstante lo dispuesto en la Sección 45041, la junta directiva de un distrito escolar podrá adoptar un método alternativo para calcular el salario percibido por una persona que requiere cualificaciones de certificación y que preste servicios por menos de un año escolar completo.
Dicho método incluirá la deducción del salario regular del empleado únicamente de la cantidad realmente pagada a un sustituto o, si no se emplea a un sustituto, la cantidad que se habría pagado a un sustituto si se hubiera empleado a uno.
Para los fines de esta sección, la cantidad que se habría pagado a un sustituto es la cantidad establecida por el distrito en una escala salarial publicada para empleados sustitutos.
Dicho método alternativo solo se aplicará previa autorización de la junta escolar basada en la solicitud individual del empleado y se limitará a no más de cinco días por año escolar para cada empleado.

Section § 45043

Explanation
Si alguien comienza un trabajo en una escuela que requiere certificación durante el segundo semestre, se le debe pagar al menos la mitad de lo que ganaría por todo el año en ese puesto.

Section § 45044

Explanation

Si un distrito escolar decide aumentar los salarios de sus empleados certificados a partir del segundo semestre, existen reglas específicas sobre la remuneración. Para el primer semestre, estos empleados no deben ganar más de la mitad de lo que era su antiguo salario anual. Sin embargo, para el segundo semestre, no deben ganar menos de la mitad de lo que será su nuevo salario anual. Esta regla no impide que la junta escolar decida cuándo puede entrar en vigor un aumento salarial.

Siempre que un distrito escolar adopte un calendario salarial que aumente los salarios de sus empleados certificados para que entre en vigor al comienzo del segundo semestre de un año escolar:
(a)CA Educación Code § 45044(a) La remuneración de dichos empleados no excederá la mitad de la remuneración anual para sus puestos bajo el calendario salarial anterior por los servicios prestados durante el primer semestre.
(b)CA Educación Code § 45044(b) La remuneración de dichos empleados no será inferior a la mitad de la remuneración anual para sus puestos bajo el calendario salarial recién adoptado por los servicios prestados durante el segundo semestre.
Esta sección no se interpretará como una limitación del momento en que cualquier aumento salarial ordenado por la junta directiva entrará en vigor.

Section § 45045

Explanation

Esta ley explica cómo deben ajustarse los salarios de los maestros que trabajan todo el año en un distrito que cambia su horario para tener clases durante todo el año. Si un maestro solía trabajar en períodos de 9 o 10 meses, su salario se ajustará según cuánto más tiempo enseñará bajo el nuevo horario en comparación con antes.

La ley también establece que a los maestros no se les puede obligar a enseñar más de 180 días (o el número de días que hubo clases antes del cambio a la escuela de año completo) en un año sin su consentimiento. Sin embargo, el distrito escolar aún tiene la autoridad para tomar decisiones sobre las operaciones escolares y las asignaciones de maestros.

Cuando un distrito escolar opera con un horario de año completo conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 37600) de la Parte 22 de esta división, el salario de un empleado que es contratado para el año escolar extendido y que previamente había sido asignado a un puesto de enseñanza de 9 o 10 meses en el mismo distrito se ajustará de acuerdo con la proporción de la extensión en el número de días que se espera que dicho empleado enseñe con respecto al número de días que se esperaba que enseñaran los empleados del distrito en el año escolar anterior al inicio de la operación de año completo.
A un maestro de aula a tiempo completo, ya sea probatorio o permanente, actualmente empleado por un distrito escolar que se convierte a un programa escolar continuo, no se le exigirá, sin su consentimiento por escrito, que enseñe bajo dicho programa más de 180 días durante un año escolar, o más del número de días que las escuelas del distrito se mantuvieron abiertas durante el año anterior a la implementación del programa escolar continuo, lo que sea mayor. Esta sección no se interpretará como una limitación del poder de las juntas directivas de los distritos escolares para gobernar las escuelas del distrito, incluyendo la asignación de maestros empleados por el distrito.

Section § 45046

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares con programas escolares continuos ajustar los salarios de los maestros participantes. El objetivo es asegurar que los maestros ganen el mismo salario total durante el año que ganarían si no formaran parte de este programa, incluso si el calendario de pagos comienza en una fecha distinta al 1 de julio.

Salvo lo dispuesto en la Sección 45045, la junta directiva de un distrito escolar en el que un programa escolar continuo está en funcionamiento de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 37600) de la Parte 22 de esta división, pero en menos de todas las escuelas del distrito o con menos de todos los empleados certificados que participan en él, y en el que los calendarios salariales revisados entran en vigor en una fecha distinta al 1 de julio, puede ajustar los salarios de los empleados certificados que participan en el programa escolar continuo para que el monto total pagadero a cada uno de dichos empleados en un año escolar no difiera del salario que se le pagaría durante dicho período si no estuviera participando en el programa.

Section § 45047

Explanation

Esta ley establece que si alguien que trabaja en un puesto que requiere certificación presta servicio en una comisión de competencia profesional, no se considerará como tiempo libre de su trabajo. Además, el salario de dicha persona no se reducirá porque se contrate o se pudiera haber contratado a un sustituto para cubrir sus funciones durante su servicio en la comisión.

El servicio en una comisión de competencia profesional conforme a la Sección 44944, en el distrito escolar empleador o en algún otro distrito, por una persona empleada por un distrito en un puesto que requiere cualificaciones de certificación no se considerará tiempo libre del trabajo con respecto a la Sección 45041. Ni la cantidad pagada a un sustituto que deba ser contratado para reemplazar a dicha persona que presta servicio en una comisión de competencia profesional conforme a la Sección 44945 en el distrito escolar empleador o en algún otro distrito, ni la cantidad que se habría pagado a un sustituto si se hubiera empleado un sustituto, se deducirá del salario de la persona conforme a la Sección 45042.

Section § 45048

Explanation

Esta ley establece las reglas para el pago de salarios a los empleados escolares en California. Los salarios deben pagarse entre el último día hábil del mes y el quinto día del mes siguiente. Sin embargo, los maestros que trabajan a tiempo parcial en clases para adultos o especiales deben recibir su pago a más tardar el día 10 del mes siguiente. Para aquellos con diferentes calendarios de pago, como quincenal o bimensual, los salarios deben pagarse a más tardar el octavo día hábil del siguiente período. Si un salario se paga con retraso, debe incluir intereses por cada día de demora.

Los empleados cuyos salarios aumentan deben recibir el nuevo monto dentro de los tres períodos de pago o tres meses después de presentar la documentación necesaria. Los aumentos de salario pagados con retraso también deben incluir intereses diarios desde la fecha en que el aumento era debido. Finalmente, no hay restricciones para que un distrito escolar pague los salarios antes de tiempo si así lo desea.

(a)CA Educación Code § 45048(a) Cada pago de salario por cualquier mes calendario podrá realizarse el último día hábil del mes y deberá pagarse no antes del último día hábil del mes y no después del quinto día del mes calendario siguiente, excepto que los maestros empleados a tiempo parcial en clases para adultos, en una escuela secundaria diurna o nocturna, o en una clase especial diurna o nocturna mantenida en relación con una escuela primaria, deberán ser pagados el o antes del décimo día del mes calendario siguiente por los servicios prestados durante el mes calendario anterior.
(b)CA Educación Code § 45048(b) Si el distrito escolar establece el pago del salario de los empleados en puestos que requieren cualificaciones de certificación una vez cada dos semanas, dos veces al mes o una vez cada cuatro semanas, de conformidad con la Sección 45038, cada pago de salario podrá realizarse el último día hábil del período de nómina regular y deberá realizarse no antes del último día hábil del período de nómina regular y no después del octavo día hábil del siguiente período de nómina regular.
(c)CA Educación Code § 45048(c) Si un pago de salario no se realiza a tiempo según lo requerido por esta sección, el monto del pago de salario adeudado se incrementará con una cantidad de interés sobre el monto impago por cada día de retraso.
(d)CA Educación Code § 45048(d) Un empleado certificado de un distrito escolar que califica para un aumento de salario deberá recibir el salario aumentado a más tardar en tres períodos de pago regulares o tres meses, lo que sea más largo, después de que el empleado presente la documentación adecuada cuando sea requerida para el aumento de salario. El distrito pagará adicionalmente al empleado intereses diarios sobre el monto adeudado al empleado, calculados a partir de la fecha en que el empleado tenía derecho al aumento de salario, si el distrito escolar no paga al empleado su aumento de salario dentro de los tres períodos de pago regulares o tres meses, el período que sea más largo, después de que el empleado presente la documentación adecuada cuando sea requerida para el aumento de salario. Todos los montos adeudados al empleado resultantes del aumento de salario y no pagados al empleado en el momento en que el empleado realmente recibe el aumento de salario deberán pagarse al empleado dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que el empleado realmente recibió el aumento de salario. El distrito pagará adicionalmente al empleado intereses diarios sobre el monto adeudado al empleado, calculados a partir de la fecha en que el empleado tenía derecho al aumento de salario, si el distrito no paga al empleado todos los montos adeudados al empleado resultantes del aumento de salario dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que el empleado realmente recibió el aumento de salario.
(e)CA Educación Code § 45048(e) El monto de interés requerido por las subdivisiones (c) y (d) se determinará por el método establecido en la Sección 19521 del Código de Ingresos y Tributación.
(f)CA Educación Code § 45048(f) Esta sección no prohibirá que un distrito escolar realice un pago de salario devengado antes del último día hábil del mes o del período de nómina regular.

Section § 45049

Explanation

Esta ley describe cómo los distritos escolares de California deben pagar a sus empleados certificados por trabajo adicional, como la enseñanza en la escuela de verano, más allá de sus deberes regulares.

Si un distrito paga en una suma global, debe hacerlo dentro de los 10 días posteriores a la finalización del trabajo. Si los pagos son por hora o mensuales, deben realizarse dentro de los 10 días posteriores al final del período de pago.

Si los pagos se retrasan, el salario debe incluir intereses. Los empleados que tienen derecho a un aumento de salario deben recibirlo dentro de tres períodos de pago regulares o tres meses, lo que sea más largo, y si hay retraso, se aplican intereses. Los montos impagos deben liquidarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción del aumento.

Los cálculos de intereses siguen las reglas de una sección específica del código tributario.

(a)CA Educación Code § 45049(a) Cuando un distrito escolar emplea a un empleado certificado para realizar servicios de enseñanza u otros servicios además de sus deberes docentes regulares, o cuando un distrito escolar emplea a un empleado certificado para realizar servicios de enseñanza u otros servicios en una escuela de verano mantenida por el distrito, el distrito pagará al empleado por los servicios ya sea en una suma global o a una tarifa de pago por hora, diaria, quincenal, cuadrisemanal o mensual. Si el pago es en una suma global, el distrito pagará al empleado dentro de los 10 días posteriores a la terminación de los servicios. Si el pago es a una tarifa por hora, diaria, quincenal, cuadrisemanal o mensual, el distrito pagará al empleado dentro de los 10 días posteriores al final de cada mes calendario o período de pago regular durante el cual se realicen los servicios.
(b)CA Educación Code § 45049(b) Si un pago de salario no se realiza a tiempo según lo requerido por esta sección, el monto del pago de salario adeudado se incrementará en una cantidad de interés sobre el monto impago por cada día de retraso.
(c)CA Educación Code § 45049(c) Un empleado certificado de un distrito escolar que califica para un aumento de salario recibirá el salario aumentado a más tardar tres períodos de pago regulares o tres meses, lo que sea más largo, después de que el empleado presente la documentación adecuada cuando sea requerida para el aumento de salario. El distrito pagará adicionalmente al empleado intereses diarios sobre el monto adeudado al empleado, calculados a partir de la fecha en que el empleado tenía derecho al aumento de salario, si el distrito escolar no paga al empleado su aumento de salario dentro de los tres períodos de pago regulares o tres meses, lo que sea más largo, después de que el empleado presente la documentación adecuada cuando sea requerida para el aumento de salario. Todos los montos adeudados al empleado resultantes del aumento de salario y no pagados al empleado en el momento en que el empleado realmente recibe el aumento de salario se pagarán al empleado dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que el empleado realmente recibió el aumento de salario. El distrito pagará adicionalmente al empleado intereses diarios sobre el monto adeudado al empleado, calculados a partir de la fecha en que el empleado tenía derecho al aumento de salario, si el distrito no paga al empleado todos los montos adeudados al empleado resultantes del aumento de salario dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que el empleado realmente recibió el aumento de salario.
(d)CA Educación Code § 45049(d) El monto de los intereses requeridos por las subdivisiones (b) y (c) se determinará mediante el método establecido en la Sección 19521 del Código de Impuestos y Rentas.

Section § 45050

Explanation
Esta ley permite a un distrito emitir una sola orden de pago de nómina para pagar a varios empleados a la vez, en lugar de dar a cada empleado su propia orden de pago individual por sueldo o salario.

Section § 45051

Explanation
Esta ley establece que cuando se aprueba una orden de pago de nómina (un tipo de formulario de pago para el salario), esta debe entregarse al tesorero del condado. El tesorero es responsable de asegurar que el pago llegue al empleado o al destinatario designado por este.

Section § 45052

Explanation
Al usar las órdenes de pago de nómina, que son documentos oficiales para pagar, el nombre de cada empleado debe aparecer en el formulario.

Section § 45055

Explanation
En términos sencillos, esta ley establece que un maestro no recibirá su pago a menos que el funcionario responsable esté seguro de que el maestro ha cumplido correctamente con todas sus obligaciones laborales.

Section § 45056

Explanation

Si alguien trabaja para dos o más distritos escolares en el mismo condado, las juntas escolares de esos distritos pueden permitir que el superintendente del condado gestione su nómina. Esto significa que el superintendente puede pagar el salario total de la persona y luego cobrar las cantidades correspondientes de los fondos de cada distrito para reembolsar el fondo de servicio escolar del condado.

Cuando una persona es empleada por dos o más distritos bajo la jurisdicción de un único superintendente de escuelas del condado, las juntas directivas de los distritos pueden autorizar, por escrito, al superintendente de escuelas del condado para que actúe como su agente en el pago de los salarios adeudados a dicha persona por parte de los distritos. Si se otorga dicha autorización, el superintendente de escuelas del condado puede emitir una orden de pago contra el fondo de servicio escolar del condado para el pago de los salarios totales adeudados a dicha persona y deberá emitir inmediatamente requisiciones a favor del fondo de servicio escolar del condado contra los fondos apropiados de cada distrito por el monto pagado por él a dicha persona por cuenta de dicho distrito.

Section § 45057

Explanation

Esta ley establece que un distrito escolar no puede pagar a un maestro su salario del último mes del año fiscal hasta que el maestro haya presentado todos los informes requeridos al superintendente del condado. Una vez presentados los informes, el pago debe realizarse dentro de los 10 días si es después del día de pago regular o del final del último mes de servicio.

El pago de salario adeudado a un empleado certificado por su último mes de servicio en cualquier distrito durante cualquier año fiscal no será aprobado por el superintendente de escuelas del condado hasta que todos los informes requeridos del empleado hayan sido presentados ante el superintendente. Dicho pago se realizará dentro de los 10 días naturales después de la presentación de todos dichos informes si es después del día de pago regular o del último mes de servicio.

Section § 45058

Explanation

Esta ley establece que si un maestro o personal certificado de un distrito escolar no presenta los informes requeridos a tiempo, el superintendente de escuelas del condado puede indicarle al distrito que retenga su salario. El pago no se realizará hasta que el superintendente dé su autorización por escrito.

Siempre que los empleados con certificación de los distritos autorizados a emitir órdenes de pago conforme a lo dispuesto en la Sección 42647 deban presentar informes ante el superintendente de escuelas del condado y dichos informes no se hayan presentado, el superintendente de escuelas del condado podrá ordenar al distrito por escrito que retenga el pago del salario adeudado al empleado con certificación en cuestión. Dicho pago no deberá entregarse al empleado con certificación hasta que el superintendente de escuelas del condado lo ordene por escrito.

Section § 45059

Explanation

Esta ley explica cómo se les paga a los empleados de distritos escolares en California si toman una licencia militar o naval. Especifica que si el puesto requiere certificación, como un puesto de enseñanza, la paga por 30 días de ausencia se calcula como una décima parte de su salario anual. Si el puesto no requiere certificación, como los roles de personal de apoyo, la paga por 30 días es el salario de un mes.

A los efectos de la Sección 395 del Código Militar y de Veteranos o cualquier otra disposición legal que prevea el pago de salario o compensación como tal empleado a un empleado de un distrito escolar mientras esté ausente de sus funciones por estar involucrado en servicio militar o naval ordenado, su salario o compensación como tal empleado por 30 días será (a) con respecto a un empleado que preste servicios en un puesto que requiera cualificaciones de certificación, se considerará una décima parte del salario anual establecido para dicho puesto y (b) con respecto a un empleado que preste servicios en un puesto que no requiera cualificaciones de certificación, se considerará el salario de un mes.

Section § 45060

Explanation

Esta ley explica cómo las escuelas públicas de California deben gestionar las deducciones de nómina para las cuotas de sindicatos u organizaciones profesionales. Si un empleado certificado desea que se le deduzcan las cuotas de su salario, debe presentar una solicitud por escrito, que puede ser revocada también por escrito. Las escuelas deben enviar estas cantidades deducidas a las organizaciones correspondientes antes de una fecha límite específica. Los cambios en los montos de las deducciones deben comunicarse con tiempo suficiente para permitir a los empleados ajustar o revocar la autorización. Es importante destacar que la junta escolar no puede exigir una nueva autorización a menos que una organización de empleados lo confirme. Las solicitudes para cambiar o detener las deducciones deben tramitarse a través de las organizaciones, no de la escuela. Las escuelas también confían en las organizaciones para obtener información correcta sobre las deducciones, siendo las organizaciones responsables de cualquier error.

(a)CA Educación Code § 45060(a) Except as provided in Section 45061, the governing board of each public school employer, when drawing an order for the salary payment due to a certificated employee of the employer, shall reduce the order by the amount which it has been requested in a revocable written authorization by the employee to deduct for the purpose of paying the dues of the employee for membership in any local professional organization or in any statewide professional organization, or in any other professional organization affiliated or otherwise connected with a statewide professional organization which authorizes the statewide organization to receive membership dues on its behalf, or to deduct for the purpose of paying dues in, or for any other service, program, or committee provided or sponsored by, any certified or recognized employee organization, of which the employee is a bargaining unit member, whose membership consists, in whole or in part, of employees of the public school employer, and which has as one of its objectives improvements in the terms or conditions of employment for the advancement of the welfare of the employees. Any revocation of a written authorization shall be in writing and shall be effective provided the revocation complies with the terms of the written authorization.
(b)CA Educación Code § 45060(b) Unless otherwise provided in an agreement negotiated pursuant to Chapter 10.7 (commencing with Section 3540) of Division 4 of Title 1 of the Government Code, the governing board shall, no later than the 10th day of each pay period for certificated employees, draw its order upon the funds of the employer in favor of the organization designated by the employee for an amount equal to the total of the dues or other deductions made with respect to that organization for the previous pay period and shall transmit the total amount to that organization no later than the 15th day of each pay period for certificated employees. When timely transmittal of dues or other payments by a county is necessary for a public school employer to comply with the provisions of this section, the county shall act in a timely manner. The governing board may deduct from the amount transmitted to the organization on whose account the dues or other payments were deducted the actual reasonable costs of making the deduction.
(c)CA Educación Code § 45060(c) The revocable written authorization shall remain in effect until expressly revoked in writing by the employee, pursuant to the terms of the written authorization. Whenever there is a change in the amount required for the payment to the organization, the employee organization shall provide the employee with adequate and necessary data on the change at a time sufficiently prior to the effective date of the change to allow the employee an opportunity to revoke the written authorization, if desired and if permitted by the terms of the written authorization. The employee organization shall provide the public school employer with notification of the change at a time sufficiently prior to the effective date of the change to allow the employer an opportunity to make the necessary adjustments and with a copy of the notification of the change which has been sent to all concerned employees.
(d)CA Educación Code § 45060(d) The governing board shall not require the completion of a new deduction authorization when a dues or other change has been effected or at any other time without the express approval of the concerned employee organization.
(e)CA Educación Code § 45060(e) The governing board shall honor the terms of the employee’s written authorization for payroll deductions. Employee requests to cancel or change authorizations for payroll deductions for employee organizations shall be directed to the employee organization rather than to the governing board. The employee organization shall be responsible for processing these requests. The governing board shall rely on information provided by the employee organization regarding whether deductions for an employee organization were properly canceled or changed, and the employee organization shall indemnify the public school employer for any claims made by the employee for deductions made in reliance on that information.
(f)CA Educación Code § 45060(f) A certified or recognized employee organization that certifies that it has and will maintain individual employee authorizations shall not be required to submit to the governing board of a public school employer a copy of the employee’s written authorization in order for the payroll deductions described in this section to be effective, unless a dispute arises about the existence or terms of the written authorization. The employee organization shall indemnify the public school employer for any claims made by the employee for deductions made in reliance on its notification.

Section § 45061

Explanation

Esta ley exige que los distritos escolares deduzcan las cuotas de servicio directamente del salario de un empleado si existe un acuerdo con la organización que representa a los empleados. Sin embargo, los empleados pueden elegir pagar las cuotas directamente en lugar de que se les deduzcan. Si los empleados no autorizan a la junta a realizar las deducciones, la junta puede restar los costos de las deducciones del monto pagado a la organización, pero solo hasta el costo real en que incurra el distrito.

La junta directiva de cada distrito escolar, al emitir una orden de pago de salario o sueldo adeudado a un empleado certificado del distrito, reducirá, con o sin cargo, la orden para el pago de cuotas de servicio a la organización certificada o reconocida según lo requerido por un acuerdo de seguridad organizacional entre el representante exclusivo y un empleador de escuela pública, según lo dispuesto en el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno. Sin embargo, el acuerdo de seguridad organizacional deberá establecer que cualquier empleado puede pagar las cuotas de servicio directamente a la organización de empleados certificada o reconocida en lugar de que dichas cuotas de servicio sean deducidas de la orden de salario o sueldo.
Si los empleados de un distrito no autorizan a la junta a realizar una deducción para pagar su parte proporcional de los costos de realizar deducciones para el pago de cuotas de servicio a la organización certificada o reconocida, la junta deducirá del monto transmitido a la organización en cuya cuenta se dedujeron los pagos los costos reales, si los hubiera, de realizar la deducción. Ningún cargo excederá el costo real para el distrito de la deducción. Estos costos reales serán determinados por la junta e incluirán los costos iniciales y continuos.

Section § 45061.5

Explanation

Esta ley exige que cuando un distrito escolar deduzca cuotas o tarifas del salario de un empleado certificado para entregarlas a una organización de empleados, debe enviar el dinero deducido a la organización dentro de los 15 días siguientes a la emisión del cheque de pago del empleado.

Si el distrito escolar no lo hace, la organización de empleados o el empleado afectado pueden demandar. En tales acciones legales, el tribunal puede conceder honorarios de abogado y costas a la parte ganadora si estos los solicitan.

Además, no existe la posibilidad de que un distrito escolar o una oficina de educación del condado soliciten una exención para eludir este requisito, y la Junta Estatal de Educación tampoco puede conceder dicha exención.

(a)CA Educación Code § 45061.5(a) No obstante cualquier otra ley, la junta directiva de un distrito escolar que recaude o deduzca cuotas, cuotas de agencia, cuotas de participación equitativa, o cualquier otra cuota o cantidad de dinero del salario de un empleado certificado con el propósito de transmitir el dinero a una organización de empleados, deberá transmitir el dinero a la organización de empleados dentro de los 15 días siguientes a la emisión del cheque de pago que contenga la deducción al empleado.
(b)Copy CA Educación Code § 45061.5(b)
(1)Copy CA Educación Code § 45061.5(b)(1) Esta sección no limita el derecho de una organización de empleados o de un empleado afectado a demandar por el incumplimiento del empleador de transmitir cuotas o tarifas de conformidad con esta sección.
(2)CA Educación Code § 45061.5(b)(2) En una acción interpuesta por una violación del inciso (a), el tribunal podrá conceder honorarios de abogado y costas razonables a la parte vencedora si alguna de las partes en la acción solicita honorarios de abogado y costas.
(c)CA Educación Code § 45061.5(c) Un distrito escolar o una oficina de educación del condado no podrá solicitar, y la Junta Estatal de Educación no podrá conceder, una exención de cumplimiento de esta sección.