Section § 76350

Explanation

Esta ley establece que tanto los aprendices residentes como los no residentes, así como sus padres, madres o tutores, no tienen que pagar ninguna tarifa para inscribirse o asistir a cursos de actividad o de colegio comunitario. Estos cursos se ofrecen como parte de programas de aprendizaje bajo ciertas secciones del Código Laboral, siempre que cumplan con requisitos específicos de instrucción y del curso.

Salvo lo dispuesto en la Sección 3074.7 del Código Laboral, no se exigirá el pago de cargos o tarifas a un aprendiz residente o no residente, o a su padre, madre o tutor, por la admisión o asistencia a cualquier curso de actividad o curso de colegio comunitario que se ofrezca de conformidad con la Sección 3074 del Código Laboral, de acuerdo con los requisitos de horas de instrucción y los requisitos del curso especificados en la Sección 3078 del Código Laboral.

Section § 76355

Explanation

Esta sección permite a los colegios comunitarios de California cobrar una pequeña cuota por los servicios de salud, como la atención médica y los centros de salud estudiantil. La cuota puede ser de hasta $10 por semestre y $7 por otros períodos como la escuela de verano. Las instituciones pueden ajustar la cuota según la inflación si el aumento es de un dólar completo.

Los estudiantes a tiempo parcial podrían pagar un monto diferente o tener la opción de no pagar la cuota. Existen exenciones para estudiantes que dependen de la oración para la curación y para aquellos en programas de aprendizaje. Las cuotas recaudadas deben financiar específicamente los servicios de salud y no pueden cubrir gastos relacionados con el atletismo.

Los colegios que ofrecieron servicios de salud en 1986-87 deben seguir proporcionándolos al mismo nivel, incluso si cuesta más de lo que recauda la cuota. Las instituciones pueden cubrir inicialmente los costos de implementación de estas cuotas con otros fondos y reembolsar estos fondos con las futuras recaudaciones de cuotas de salud. Finalmente, la junta de gobernadores tiene la tarea de describir qué servicios de salud deben incluirse.

(a)Copy CA Educación Code § 76355(a)
(1)Copy CA Educación Code § 76355(a)(1) La junta directiva de un distrito que mantiene un colegio comunitario podrá exigir a los estudiantes de colegio comunitario el pago de una cuota por un monto total no mayor a diez dólares ($10) por cada semestre, siete dólares ($7) por la escuela de verano, siete dólares ($7) por cada intersemestre de al menos cuatro semanas, o siete dólares ($7) por cada trimestre para la supervisión y servicios de salud, incluyendo servicios médicos y de hospitalización directos o indirectos, o la operación de un centro o centros de salud estudiantil, o ambos.
(2)CA Educación Code § 76355(a)(2) La junta directiva de cada distrito de colegio comunitario podrá aumentar esta cuota en el mismo porcentaje de aumento que el Deflactor Implícito de Precios para la Compra de Bienes y Servicios del Gobierno Estatal y Local. Siempre que ese cálculo produzca un aumento de un dólar ($1) por encima de la cuota existente, la cuota podrá aumentarse en un dólar ($1).
(b)CA Educación Code § 76355(b) Si, de conformidad con esta sección, se exige una cuota, la junta directiva del distrito decidirá el monto de la cuota, si lo hubiere, que un estudiante a tiempo parcial debe pagar. La junta directiva podrá decidir si la cuota será obligatoria u opcional.
(c)CA Educación Code § 76355(c) La junta directiva de un distrito que mantiene un colegio comunitario adoptará normas y reglamentos que eximan a los siguientes estudiantes de cualquier cuota exigida de conformidad con el apartado (a):
(1)CA Educación Code § 76355(c)(1) Estudiantes que dependen exclusivamente de la oración para la curación de acuerdo con las enseñanzas de una secta, denominación u organización religiosa de buena fe.
(2)CA Educación Code § 76355(c)(2) Estudiantes que asisten a un colegio comunitario bajo un programa de capacitación de aprendizaje aprobado.
(d)Copy CA Educación Code § 76355(d)
(1)Copy CA Educación Code § 76355(d)(1) Todas las cuotas recaudadas de conformidad con esta sección se depositarán en el fondo del distrito designado por el Manual de Presupuesto y Contabilidad de los Colegios Comunitarios de California. Estas cuotas se gastarán únicamente para proporcionar servicios de salud según lo especificado en los reglamentos adoptados por la junta de gobernadores.
(2)CA Educación Code § 76355(d)(2) Los gastos autorizados no incluirán, entre otras cosas, los salarios de los entrenadores atléticos, el seguro atlético, los suministros médicos para atletismo, los exámenes físicos para atletismo intercolegial, los servicios de ambulancia, los salarios de los profesionales de la salud para eventos atléticos, cualquier porción deducible de las reclamaciones por accidentes presentadas por miembros de equipos atléticos, o cualquier otro gasto que no esté disponible para todos los estudiantes. A ningún estudiante se le negará un servicio apoyado por las cuotas de salud estudiantil debido a la participación en programas atléticos.
(e)CA Educación Code § 76355(e) Cualquier distrito de colegio comunitario que proporcionó servicios de salud en el año fiscal 1986–87 mantendrá los servicios de salud, al nivel proporcionado durante el año fiscal 1986–87, y cada año fiscal subsiguiente. Si el costo de mantener ese nivel de servicio excede los límites especificados en el apartado (a), el costo excedente será asumido por el distrito.
(f)CA Educación Code § 76355(f) Un distrito que comience a cobrar una cuota de salud podrá utilizar fondos para costos iniciales de otros fondos del distrito, y podrá recuperar la totalidad o parte de esos fondos de las cuotas de salud recaudadas dentro de los primeros cinco años siguientes al comienzo del cobro de la cuota.
(g)CA Educación Code § 76355(g) La junta de gobernadores adoptará reglamentos que describan generalmente los tipos de servicios de salud incluidos en el programa de servicios de salud.

Section § 76360

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios cobrar una tarifa por los servicios de estacionamiento, hasta $50 por semestre y $25 por intersesión, a quienes utilicen las instalaciones de estacionamiento. Esta tarifa no debe exceder el costo real de proporcionar estos servicios. Los usuarios de vehículos compartidos que regularmente traigan dos o más pasajeros pueden pagar una tarifa reducida de hasta $35 por semestre o $15 por intersesión.

La junta directiva puede ajustar estas tarifas según la inflación y también puede cobrar una tarifa más alta si la demanda de estacionamiento y los precios de los terrenos alrededor del campus son superiores al promedio estatal. Estas tarifas aumentadas solo pueden cubrir el costo de construir nuevas estructuras de estacionamiento. Los estudiantes que reciben ayuda financiera pueden estar exentos de tarifas superiores a $30 por semestre.

Otras personas, además de estudiantes y empleados, también pueden ser cobradas por los servicios de estacionamiento. Todas las tarifas recaudadas deben usarse estrictamente para servicios de estacionamiento o para ayudar a reducir los costos de transporte para estudiantes y empleados. Los 'servicios de estacionamiento' incluyen la compra, construcción y mantenimiento de instalaciones de estacionamiento. Finalmente, las tarifas recaudadas de inversiones realizadas con fondos estudiantiles deben ser reembolsadas a la organización estudiantil.

(a)Copy CA Educación Code § 76360(a)
(1)Copy CA Educación Code § 76360(a)(1) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios podrá exigir a los estudiantes matriculados y a los empleados del distrito el pago de una tarifa, por un monto que no exceda los cincuenta dólares ($50) por semestre y veinticinco dólares ($25) por intersesión, a ser establecido por la junta, por servicios de estacionamiento. La tarifa solo se exigirá a los estudiantes y empleados que utilicen los servicios de estacionamiento y no excederá el costo real de la prestación de los servicios de estacionamiento.
(2)CA Educación Code § 76360(a)(2) Para fomentar los viajes compartidos y el uso de vehículos compartidos, la tarifa no excederá los treinta y cinco dólares ($35) por semestre y quince dólares ($15) por intersesión para un estudiante que certifique, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la junta, que él o ella regularmente tiene dos o más pasajeros que viajan al colegio comunitario con él o ella en el vehículo estacionado en el colegio comunitario.
(3)CA Educación Code § 76360(a)(3) La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios podrá aumentar los límites de las tarifas impuestos por esta subdivisión en el mismo porcentaje de aumento que el Deflactor Implícito de Precios para las Compras de Bienes y Servicios de los Gobiernos Estatales y Locales publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Las tarifas podrán aumentarse anualmente hasta el siguiente incremento de dólar entero por encima del límite de tarifa existente que produzca dicho cálculo.
(b)Copy CA Educación Code § 76360(b)
(1)Copy CA Educación Code § 76360(b)(1) La junta directiva podrá exigir el pago de una tarifa de estacionamiento en un campus que exceda los límites establecidos en la subdivisión (a) con el propósito de financiar la construcción de instalaciones de estacionamiento dentro del campus si se cumplen ambas de las siguientes condiciones en el campus:
(A)CA Educación Code § 76360(b)(1)(A) El equivalente de estudiantes a tiempo completo (FTES) por plaza de estacionamiento en el campus excede el promedio estatal de FTES por plaza de estacionamiento en los campus de colegios comunitarios.
(B)CA Educación Code § 76360(b)(1)(B) El precio de mercado por pie cuadrado de terreno adyacente al campus excede el precio de mercado promedio estatal por pie cuadrado de terreno adyacente a los campus de colegios comunitarios.
(2)CA Educación Code § 76360(b)(2) Si la junta directiva exige el pago de una tarifa de estacionamiento que exceda los límites establecidos en la subdivisión (a), la tarifa no podrá exceder el costo real de la construcción de una estructura de estacionamiento.
(c)CA Educación Code § 76360(c) Los estudiantes que reciban asistencia financiera conforme a cualquiera de los programas descritos en la subdivisión (g) de la Sección 76300 estarán exentos de las tarifas de estacionamiento impuestas conforme a esta sección que excedan los treinta dólares ($30) por semestre.
(d)CA Educación Code § 76360(d) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios también podrá exigir el pago de una tarifa, a ser establecida por la junta directiva, por el uso de servicios de estacionamiento por parte de personas que no sean estudiantes ni empleados.
(e)CA Educación Code § 76360(e) Todas las tarifas de estacionamiento recaudadas se depositarán en el fondo designado del distrito de acuerdo con el Manual de Presupuesto y Contabilidad de los Colegios Comunitarios de California, y se gastarán únicamente para servicios de estacionamiento o para fines de reducción de los costos para los estudiantes y empleados del colegio del uso del transporte público hacia y desde el colegio.
(f)CA Educación Code § 76360(f) Las tarifas recaudadas por el uso de servicios de estacionamiento provistos mediante la inversión de fondos del cuerpo estudiantil bajo la autoridad de la Sección 76064 se depositarán en un fondo designado de acuerdo con el Manual de Presupuesto y Contabilidad de los Colegios Comunitarios de California para su reembolso a la organización estudiantil.
(g)CA Educación Code § 76360(g) Por “servicios de estacionamiento”, tal como se utiliza en esta sección, se entiende la compra, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de estacionamiento para vehículos y vehículos de motor según se definen en las Secciones 415 y 670 del Código de Vehículos.

Section § 76361

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios cobrar a estudiantes y empleados una tarifa de transporte para ayudar a cubrir los costos de los servicios de tránsito. El monto de la tarifa puede decidirse mediante votaciones de los estudiantes o de estudiantes y empleados, pero se aplica principalmente a quienes utilizan el servicio. Se pueden otorgar exenciones o reducciones para estudiantes de bajos ingresos o a tiempo parcial. El total de las tarifas de transporte y estacionamiento no puede exceder los $70 por semestre. Los aumentos de tarifas pueden igualar las tasas de inflación.

Deben realizarse elecciones para aprobar estas tarifas antes de celebrar o prorrogar contratos de transporte. Además, se exige un aviso de 12 meses antes de modificar o finalizar los acuerdos de servicios de transporte existentes. Las tarifas se aplican solo a los servicios de tránsito externos, no a los autobuses lanzadera dentro del campus.

(a)CA Educación Code § 76361(a) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios podrá exigir a los estudiantes matriculados y a los empleados de un campus del distrito el pago de una tarifa con el fin de recuperar parcial o totalmente los costos de transporte incurridos por el distrito o de reducir las tarifas por los servicios prestados por transportistas comunes o sistemas de tránsito de propiedad municipal a estos estudiantes y empleados.
(b)CA Educación Code § 76361(b) Las tarifas autorizadas por el inciso (a) por servicios de transporte podrán exigirse únicamente a los estudiantes y empleados que utilicen los servicios, o, alternativamente, a cualquiera de los siguientes grupos de personas:
(1)CA Educación Code § 76361(b)(1) Mediante el voto favorable de la mayoría de los estudiantes y la mayoría de los empleados de un campus del distrito, que votaron en una elección sobre la cuestión de si la junta directiva debería exigir a todos los estudiantes y empleados del campus el pago de una tarifa por servicios de transporte por un período de tiempo a ser determinado por la junta directiva del distrito, las tarifas podrán exigirse a todos los estudiantes, excepto aquellos estudiantes que estén exentos de las tarifas conforme al inciso (c), y a todos los empleados del campus del distrito de colegios comunitarios.
(2)CA Educación Code § 76361(b)(2) Mediante el voto favorable de la mayoría de los estudiantes de un campus del distrito, que votaron en una elección sobre la cuestión de si la junta directiva debería exigir a todos los estudiantes el pago de una tarifa por servicios de transporte por un período de tiempo a ser determinado por la junta directiva del distrito, las tarifas podrán exigirse a todos los estudiantes, excepto aquellos estudiantes que estén exentos de las tarifas conforme al inciso (c), en el campus del distrito de colegios comunitarios. Sin embargo, los empleados no tendrán derecho a utilizar los servicios.
(3)CA Educación Code § 76361(b)(3) Mediante el voto favorable de la mayoría de los estudiantes de un campus del distrito que cursen un número específico de créditos por un período determinado, a ser determinado por la junta directiva, que votaron en una elección sobre la cuestión de si la junta directiva debería exigir a todos los estudiantes que cursen ese número prescrito de créditos el pago de una tarifa por servicios de transporte por un período de tiempo a ser determinado por la junta directiva del distrito, las tarifas podrán exigirse a aquellos estudiantes que cursen el número prescrito de créditos, excepto aquellos estudiantes que estén exentos de las tarifas conforme al inciso (c), en el campus del distrito de colegios comunitarios. Sin embargo, los empleados no tendrán derecho a utilizar los servicios.
(c)CA Educación Code § 76361(c) Si se exige una tarifa a los estudiantes por servicios de transporte conforme al párrafo (1) o (2) del inciso (b), la tarifa exigida a un estudiante a tiempo parcial será una cantidad menor a prorrata que la tarifa cobrada a los estudiantes a tiempo completo, dependiendo del número de unidades en las que esté matriculado el estudiante a tiempo parcial. No obstante cualquier otra ley, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios que proporcione servicios de transporte podrá adoptar normas y reglamentos para eximir a los estudiantes de bajos ingresos de esta tarifa, o para exigir a los estudiantes de bajos ingresos que paguen la totalidad o parte de esta tarifa.
(d)CA Educación Code § 76361(d) No obstante cualquier otra ley:
(1)CA Educación Code § 76361(d)(1) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios al que se aplica esta sección no celebrará ni prorrogará un contrato por servicios de transporte prestados por un transportista común o un sistema de tránsito de propiedad municipal, financiado con los ingresos de una tarifa autorizada en virtud de esta sección, a menos y hasta que la mayoría de los estudiantes de ese distrito, o campus de ese distrito, según corresponda, que voten en una elección, celebrada no más de 10 años antes de la fecha de vencimiento del contrato propuesto o no más de 10 años antes de la fecha en que se proponga prorrogar un contrato existente, hayan aprobado el pago de la tarifa para este fin.
(2)CA Educación Code § 76361(d)(2) Una elección celebrada conforme a esta sección se llevará a cabo de acuerdo con las regulaciones adoptadas por la junta de gobernadores para asegurar que la elección sea notificada públicamente y que todos los estudiantes de ese distrito o campus de ese distrito, según corresponda, incluidos los estudiantes a tiempo completo, a tiempo parcial, de noche y de fin de semana, tengan la oportunidad de votar en la elección.
(3)CA Educación Code § 76361(d)(3) Si la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios decide intentar rescindir o modificar los acuerdos en virtud de los cuales el distrito recibe servicios de transporte de un transportista común o un sistema de tránsito de propiedad municipal, la junta directiva deberá notificar con al menos 12 meses de antelación dicha intención al proveedor de servicios de transporte.
(e)Copy CA Educación Code § 76361(e)
(1)Copy CA Educación Code § 76361(e)(1) El total de las tarifas a establecer periódicamente por la junta directiva conforme a esta sección no excederá la cantidad necesaria para reembolsar al distrito por los costos de transporte incurridos por el distrito al proporcionar el servicio de transporte. La suma de la tarifa autorizada conforme a esta sección para servicios de transporte y la tarifa autorizada conforme a la Sección 76360 para servicios de estacionamiento no excederá de setenta dólares ($70) por semestre o treinta y cinco dólares ($35) por intersesión, o el equivalente proporcional para la matrícula a tiempo parcial.
(2)CA Educación Code § 76361(e)(2) La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios podrá aumentar los límites de las tarifas impuestos por este inciso en el mismo porcentaje de aumento que el Deflactor Implícito de Precios para las Compras de Bienes y Servicios de los Gobiernos Estatales y Locales publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Las tarifas podrán aumentarse anualmente hasta el siguiente incremento de dólar entero por encima del límite de tarifa existente que produzca dicho cálculo.
(f)CA Educación Code § 76361(f) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios también podrá exigir el pago de una tarifa, a ser fijada por la junta directiva, por el uso de servicios de transporte por personas que no sean estudiantes ni empleados.
(g)CA Educación Code § 76361(g) Esta sección no se aplica a, y no se cobrará una tarifa por, los autobuses lanzadera dentro del campus u otros servicios de transporte operados en un campus o entre el campus y las instalaciones de estacionamiento propiedad del distrito.

Section § 76365

Explanation

Esta ley establece que la junta de gobernadores debe crear reglas sobre cuándo los distritos de colegios comunitarios pueden exigir a los estudiantes que compren materiales para sus cursos. Las reglas deben indicar que los colegios no están obligados a suministrar todo lo necesario para las clases, como libros de texto o equipos. En cambio, describe cuándo los colegios pueden pedir a los estudiantes que adquieran materiales que les serán útiles incluso fuera del aula, como equipos para la formación profesional. Para asegurar que los distritos cumplan con estas reglas, habrá un proceso para verificar su cumplimiento.

La junta de gobernadores adoptará reglamentos relativos a la autoridad de los distritos de colegios comunitarios para exigir a los estudiantes que proporcionen diversos tipos de materiales didácticos. Estos reglamentos reflejarán la intención de la Legislatura de que los distritos de colegios comunitarios no están obligados a proporcionar todos los materiales, libros de texto, equipos y vestimenta necesarios para cada curso y programa. Estos reglamentos especificarán las condiciones bajo las cuales los distritos podrán exigir a los estudiantes que proporcionen aquellos materiales que tengan un valor continuo para el estudiante fuera del entorno del aula, incluyendo, entre otros, libros de texto, herramientas, equipos, vestimenta y aquellos materiales que sean necesarios para la formación profesional y el empleo del estudiante. Los reglamentos establecerán un proceso para supervisar el cumplimiento de estos reglamentos por parte de los distritos.

Section § 76370

Explanation

Esta ley permite a los colegios comunitarios autorizar a las personas a asistir a cursos como oyentes, lo que significa asistir sin recibir crédito, y pueden cobrar una tarifa por ello.

(a) Si se cobra una tarifa, esta no puede exceder los $15 por unidad por semestre. La tarifa debe ajustarse para diferentes duraciones de período y redondearse al dólar más cercano cuando corresponda.

(b) Los estudiantes que ya están tomando 10 o más unidades para crédito no tienen que pagar para asistir como oyentes a hasta tres unidades adicionales por semestre.

(c) Los estudiantes oyentes no pueden cambiar su inscripción para recibir crédito por ese curso más tarde.

(d) La prioridad para los cupos en clase se otorga a los estudiantes que toman el curso para obtener crédito.

(e) Los estudiantes oyentes no se tienen en cuenta en los cálculos de financiación del colegio.

La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios puede autorizar a una persona a asistir como oyente a un curso de colegio comunitario y puede cobrar a esa persona una tarifa de conformidad con esta sección.
(a)CA Educación Code § 76370(a) Si se cobra una tarifa por asistir como oyente, esta no excederá los quince dólares ($15) por unidad por semestre.
La junta directiva ajustará proporcionalmente el monto de la tarifa para duraciones de período basadas en un sistema trimestral u otro sistema alternativo aprobado de conformidad con las regulaciones de la junta de gobernadores, y también ajustará proporcionalmente el monto de la tarifa para sesiones de verano, intersesiones y otros cursos de corta duración. Al realizar estos ajustes, la junta directiva puede redondear la tarifa por unidad y la tarifa por período o por sesión al dólar más cercano.
(b)CA Educación Code § 76370(b) A los estudiantes inscritos en clases para recibir crédito por 10 o más unidades de crédito semestrales no se les cobrará una tarifa por asistir como oyente a tres o menos unidades semestrales por semestre.
(c)CA Educación Code § 76370(c) Ningún estudiante que asista como oyente a un curso podrá cambiar su inscripción en ese curso para recibir crédito por el mismo.
(d)CA Educación Code § 76370(d) Se dará prioridad en la inscripción a las clases a los estudiantes que deseen tomar el curso para obtener crédito para un título o certificado.
(e)CA Educación Code § 76370(e) La asistencia a clase de los estudiantes que asisten como oyentes a un curso no se incluirá en el cálculo de la asignación debida a un distrito de colegios comunitarios.

Section § 76375

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios cobrar a los estudiantes una tarifa para construir y operar centros estudiantiles, pero solo después de que dos tercios de los estudiantes votantes lo aprueben en una elección con al menos un 20% de participación. Esta tarifa puede ser de hasta $1 por hora de crédito, con un máximo anual de $10 por estudiante, y se suma a otras tarifas estudiantiles. Sin embargo, no se aplica a estudiantes de cursos sin crédito ni a quienes reciben ciertos tipos de asistencia gubernamental.

Las tarifas recaudadas son administradas por el distrito, con la supervisión del gobierno estudiantil, y solo pueden usarse para costos relacionados con el centro estudiantil. Los fondos pueden invertirse en cuentas aseguradas y otros instrumentos financieros aprobados hasta su uso. En última instancia, el gobierno estudiantil decide cómo usar los ingresos de la tarifa y las instalaciones del centro estudiantil.

(a)Copy CA Educación Code § 76375(a)
(1)Copy CA Educación Code § 76375(a)(1) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios puede establecer una tarifa anual de construcción y operación con el propósito de financiar, construir, ampliar, remodelar, renovar y operar un centro estudiantil, tarifa que será obligatoria para todos los estudiantes que asistan a un colegio comunitario donde se ubicará el centro estudiantil.
(2)CA Educación Code § 76375(a)(2) La tarifa será impuesta por la junta directiva, a su opción, solo después de un voto favorable de dos tercios de los estudiantes que voten en una elección celebrada para tal fin en un colegio comunitario, de la manera prescrita por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California, y abierta a todos los estudiantes regulares matriculados en clases con crédito en el colegio comunitario. La elección se llevará a cabo en un día escolar programado regularmente y al menos el 20 por ciento de los estudiantes matriculados en clases con crédito al 1 de octubre del año escolar en que se celebre la elección deben emitir un voto para que la elección sea declarada válida.
(3)CA Educación Code § 76375(a)(3) La tarifa anual de construcción y operación no excederá de un dólar ($1) por hora de crédito, hasta un máximo de diez dólares ($10) por estudiante por año fiscal. El requisito de la tarifa no se aplicará a los estudiantes matriculados en los cursos sin crédito designados por la Sección 84757. El requisito de la tarifa no se aplicará a un estudiante que sea beneficiario de las prestaciones del programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas, el Programa Suplementario de Ingresos de Seguridad Suplementaria/Estatal, o el programa de Asistencia General.
(4)CA Educación Code § 76375(a)(4) La tarifa autorizada por esta sección será suplementaria a todas las demás tarifas cobradas a los estudiantes de colegios comunitarios.
(5)CA Educación Code § 76375(a)(5) Si los ingresos por tarifas se utilizan para liquidar obligaciones en las que incurre el distrito cuando utiliza un bono de ingresos para construir un centro estudiantil, la tarifa permanecerá en vigor al menos hasta que se liquide la obligación del bono.
(b)CA Educación Code § 76375(b) Cada distrito de colegios comunitarios será responsable de la custodia de los fondos recaudados de conformidad con esta sección, y proporcionará los registros contables y controles necesarios de los mismos. El distrito será reembolsado de estos fondos por un monto que cubra el costo de los servicios de custodia y contabilidad proporcionados por el distrito en relación con estos fondos. Estos fondos podrán ser gastados por el distrito solo previa presentación y aprobación del cronograma de reclamaciones apropiado por parte del gobierno estudiantil o su designado.
(c)CA Educación Code § 76375(c) Todos los fondos no gastados y el dinero recaudado por cualquier distrito de colegios comunitarios de conformidad con esta sección estarán disponibles para financiar, construir, ampliar, remodelar, renovar y operar un centro estudiantil, y hasta que se utilicen, deberán, con la aprobación del gobierno estudiantil, ser depositados o invertidos en fideicomiso por el funcionario distrital apropiado de una o más de las siguientes maneras:
(1)CA Educación Code § 76375(c)(1) Depósitos en cuentas fiduciarias de un banco o bancos cuyas cuentas estén aseguradas por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.
(2)CA Educación Code § 76375(c)(2) Certificados de inversión o acciones retirables en asociaciones de ahorro y préstamo con licencia estatal y cuentas de ahorro de asociaciones federales de ahorro y préstamo, si las asociaciones operan en este estado y tienen sus cuentas aseguradas por la Corporación Federal de Seguro de Ahorro y Préstamo.
(3)CA Educación Code § 76375(c)(3) Compra de cualquiera de los valores autorizados para inversión por la Sección 16430 del Código de Gobierno.
(4)CA Educación Code § 76375(c)(4) Fondos de participación que están exentos del impuesto federal sobre la renta de conformidad con la Sección 501(c)(3) del Título 26 del Código de los Estados Unidos y que están abiertos exclusivamente a colegios, universidades y escuelas independientes sin fines de lucro.
(5)CA Educación Code § 76375(c)(5) Certificados de inversión o acciones retirables en cooperativas de crédito federales o estatales, si las cooperativas de crédito operan en este estado y tienen sus cuentas aseguradas por la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, y si cualquier dinero así invertido o depositado se invierte o deposita en certificados, acciones o cuentas totalmente cubiertas por dicho seguro.
(6)CA Educación Code § 76375(c)(6) Depósitos en la tesorería del condado en el que se encuentra el distrito.
(d)CA Educación Code § 76375(d) El gobierno estudiantil de un colegio comunitario con una tarifa anual de construcción y operación de conformidad con esta sección determinará los usos apropiados de los ingresos por tarifas y de la propia instalación del centro estudiantil.

Section § 76380

Explanation

Si eres un adulto tomando clases sin crédito, como inglés y ciudadanía para no ciudadanos u otras clases sin un diploma de escuela secundaria, no tendrás que pagar ningún tipo de tarifa o matrícula al distrito que ofrece la clase. Esto también aplica a ciertas clases de colegio comunitario. Además, el número de estudiantes equivalentes a tiempo completo en estas clases se calcula según regulaciones específicas.

(a)CA Educación Code § 76380(a) A un adulto inscrito en un curso sin crédito no se le exigirá por la junta directiva del distrito que imparte la clase pagar la matrícula de no residente o cualquier tarifa o cargo de cualquier tipo por una clase de inglés y ciudadanía para extranjeros, una clase de una materia elemental, una clase designada por la junta directiva como una clase para la cual se otorgan créditos de escuela secundaria cuando la clase es tomada por una persona que no posee un diploma de escuela secundaria, o cualquier clase ofrecida por un distrito de colegio comunitario conforme a la Sección 8531, 8532, 8533, u 8534.
(b)CA Educación Code § 76380(b) El estudiante equivalente a tiempo completo de adultos en las clases descritas en el inciso (a) se calculará según lo prescrito por las regulaciones de la junta de gobernadores.

Section § 76385

Explanation
Si estás tomando una clase en un colegio comunitario que no califica para financiación estatal, la junta del colegio puede cobrarte una tarifa. Sin embargo, el dinero recaudado de estas tarifas no puede ser más de lo que le cuesta al colegio impartir esas clases.

Section § 76395

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios cobrar a los estudiantes una tarifa si sus clases de educación física utilizan instalaciones que no son propiedad del distrito. La tarifa es para cubrir los costos adicionales de usar estas instalaciones externas.

La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios puede imponer una tarifa a un estudiante participante por los gastos adicionales incurridos cuando los cursos de educación física requieren el uso de instalaciones que no pertenecen al distrito.