Section § 7600

Explanation
Esta sección permite que la parte mencionada sea conocida como la Ley Uniforme de Filiación, la cual establece cómo se determina legalmente quién es el padre o la madre de un niño en California.

Section § 7601

Explanation

Esta sección explica qué significa 'progenitor natural' en el contexto del derecho de familia; se refiere a un progenitor que no ha adoptado al menor, independientemente de la conexión biológica. La 'relación paterno-filial' incluye los vínculos legales y las responsabilidades entre un menor y sus progenitores naturales o adoptivos. Es importante destacar que la ley permite que un menor tenga más de dos progenitores. Si un menor tiene más de dos progenitores, las leyes y reglamentos que mencionan 'dos progenitores' deben interpretarse como referidos a todos los progenitores del menor.

(a)CA Derecho Familiar Code § 7601(a) Por “progenitor natural”, tal como se utiliza en este código, se entiende un progenitor no adoptivo establecido conforme a esta parte, esté o no biológicamente relacionado con el menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7601(b) Por “relación paterno-filial”, tal como se utiliza en esta parte, se entiende la relación jurídica existente entre un menor y sus progenitores naturales o adoptivos, en virtud de la cual la ley confiere o impone derechos, privilegios, deberes y obligaciones. El término incluye la relación materno-filial y la relación paterno-filial.
(c)CA Derecho Familiar Code § 7601(c) Esta parte no excluye la determinación de que un menor tiene una relación paterno-filial con más de dos progenitores.
(d)CA Derecho Familiar Code § 7601(d) A los efectos de la legislación estatal, los reglamentos administrativos, las normas judiciales, las políticas gubernamentales, el derecho consuetudinario y cualquier otra disposición o fuente de derecho que rija los derechos, protecciones, beneficios, responsabilidades, obligaciones y deberes de los progenitores, cualquier referencia a dos progenitores se interpretará como aplicable a cada progenitor de un menor cuando se haya determinado que ese menor tiene más de dos progenitores conforme a esta parte.

Section § 7602

Explanation

Esta ley establece que todos los hijos y progenitores tienen igualdad de derechos en sus relaciones mutuas, sin importar si los padres de ese hijo están casados o no.

La relación paterno-filial se extiende por igual a todo hijo y a todo progenitor, independientemente del estado civil de los padres.

Section § 7603

Explanation

Esta sección establece que otra ley, específicamente la Sección 3140, se aplica a los procedimientos legales dentro de esta parte del Código de Familia. Sirve como punto de referencia, indicando que las reglas o estipulaciones de la Sección 3140 deben ser utilizadas o consideradas en este tipo de casos.

La Sección 3140 es aplicable a los procedimientos conforme a esta parte.

Section § 7604

Explanation
Un tribunal puede tomar decisiones temporales sobre la custodia o las visitas de un menor antes de la resolución final si determina que existe una relación legal de filiación y que la decisión sirve al mejor interés del menor.
Un tribunal puede ordenar medidas provisionales que consistan en una orden de custodia o de visitas conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 3020) de la División 8, si el tribunal determina ambos de los siguientes:
(a)CA Derecho Familiar Code § 7604(a) Existe una relación de filiación conforme a la Sección 7540 o 7541.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7604(b) La orden de custodia o de visitas redundaría en el mejor interés del menor.

Section § 7604.5

Explanation
Esta ley establece que las facturas de embarazo, parto y pruebas genéticas pueden usarse como prueba en un tribunal sin que otra persona necesite testificar sobre ellas. Estas facturas pueden servir como prueba inicial de los costos de estos servicios.

Section § 7605

Explanation

Esta ley garantiza que, en casos de custodia o visitas de menores, ambas partes tengan un acceso equitativo a representación legal. Si es necesario, el tribunal puede ordenar a una de las partes que pague los honorarios del abogado de la otra, basándose en los ingresos y las necesidades económicas. El tribunal debe determinar si una parte puede pagar por la representación de ambas y, si existe una desigualdad financiera, se concede una asignación de honorarios. Los honorarios de abogado otorgados pueden cubrir servicios prestados antes o después del inicio de un caso. El tribunal debe resolver rápidamente las solicitudes de estos honorarios, generalmente en un plazo de 15 días, incluso en situaciones que requieren decisiones rápidas en la corte. Además, cualquier asignación puede ajustarse si es necesario a lo largo del proceso legal, incluyendo las etapas posteriores a una apelación.

(a)CA Derecho Familiar Code § 7605(a) En cualquier procedimiento para establecer la custodia física o legal de un menor o una orden de visita bajo esta parte, y en cualquier procedimiento posterior a la entrada de una sentencia relacionada, el tribunal se asegurará de que cada parte tenga acceso a representación legal para preservar los derechos de cada parte, ordenando, si es necesario basándose en las evaluaciones de ingresos y necesidades, que una parte, excepto una entidad gubernamental, pague a la otra parte, o al abogado de la otra parte, la cantidad que sea razonablemente necesaria para los honorarios de abogado y para el costo de mantener o defender el procedimiento durante la tramitación del mismo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7605(b) Cuando se solicite el pago de honorarios de abogado y costas conforme a esta sección, el tribunal deberá determinar si es apropiada una adjudicación de honorarios de abogado y costas, si existe una disparidad en el acceso a fondos para contratar a un abogado, y si una de las partes puede pagar la representación legal de ambas partes. Si las determinaciones demuestran disparidad en el acceso y en la capacidad de pago, el tribunal dictará una orden de adjudicación de honorarios de abogado y costas. Una parte que carezca de la capacidad financiera para contratar a un abogado puede solicitar, como litigante por derecho propio (in pro per), que el tribunal ordene a la otra parte, si esta tiene la capacidad financiera, que pague una cantidad razonable para permitir que la parte no representada contrate a un abogado de manera oportuna antes de que avancen los procedimientos en el asunto.
(c)CA Derecho Familiar Code § 7605(c) Los honorarios de abogado y las costas dentro de esta sección pueden ser adjudicados por servicios legales prestados o costos incurridos antes o después del inicio del procedimiento.
(d)CA Derecho Familiar Code § 7605(d) El tribunal aumentará o modificará la adjudicación original de honorarios de abogado y costas según sea razonablemente necesario para la tramitación o defensa de un procedimiento descrito en el apartado (a), o cualquier procedimiento relacionado con el mismo, incluso después de que haya concluido cualquier apelación.
(e)CA Derecho Familiar Code § 7605(e) Salvo lo dispuesto en el apartado (f), una solicitud de orden provisional que establezca, aumente o modifique una adjudicación de honorarios de abogado, incluyendo un anticipo razonable para contratar a un abogado, o costas, o ambos, se realizará mediante moción con notificación o mediante una orden para mostrar causa durante la tramitación de cualquier procedimiento descrito en el apartado (a).
(f)CA Derecho Familiar Code § 7605(f) El tribunal resolverá una solicitud de honorarios conforme a esta sección dentro de los 15 días siguientes a la audiencia sobre la moción u orden para mostrar causa. Una orden descrita en el apartado (a) puede dictarse sin notificación mediante una moción oral en audiencia pública en cualquiera de los siguientes momentos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7605(f)(1) En el momento de la audiencia de la causa sobre el fondo.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7605(f)(2) En cualquier momento antes de la entrada de la sentencia contra una parte cuya rebeldía haya sido declarada conforme a la Sección 585 o 586 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal resolverá cualquier moción presentada conforme a este apartado dentro de los 15 días y antes de la entrada de cualquier sentencia.

Section § 7606

Explanation

Esta sección presenta y define dos términos clave relacionados con la reproducción asistida. La 'reproducción asistida' es cualquier método para concebir un hijo que no implica relaciones sexuales. Un 'acuerdo de reproducción asistida' es un contrato escrito que especifica la relación entre las personas que desean ser padres mediante reproducción asistida y las condiciones implicadas.

Para los fines de esta parte, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Familiar Code § 7606(a) Por «reproducción asistida» se entiende la concepción por cualquier medio que no sea el coito.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7606(b) Por «acuerdo de reproducción asistida» se entiende un contrato escrito que incluye a una persona que tiene la intención de ser el progenitor legal de un hijo o hijos nacidos mediante reproducción asistida y que define los términos de la relación entre las partes del contrato.