Derecho a la Custodia del Hijo MenorAsuntos a Considerar al Otorgar la Custodia
Section § 3040
Esta sección de la ley de familia de California describe el orden en que se debe otorgar la custodia, basándose en el interés superior del menor. La primera preferencia es la custodia compartida o la custodia para uno de los padres, priorizando la disposición del padre o madre para permitir el acceso al otro progenitor. Si ninguno de los padres es adecuado, la custodia puede otorgarse a alguien con quien el niño ya vive, o a otra persona adecuada. Factores como el estatus migratorio o la identidad de género no pueden descalificar a una persona para ser considerada para la custodia. A partir de 2024, si una enfermedad mental afecta las decisiones de custodia, el tribunal debe proporcionar recursos de salud mental y documentar sus razones. El enfoque es siempre la salud, seguridad y bienestar del niño sin prejuicios inherentes hacia ningún acuerdo de custodia. Si un niño tiene más de dos padres, el tribunal decidirá la custodia basándose en la estabilidad y las necesidades emocionales.
Section § 3041
Esta ley explica las condiciones bajo las cuales un tribunal puede otorgar la custodia de un niño a alguien que no sea su padre o madre, incluso si los padres no están de acuerdo. El tribunal debe decidir que quedarse con los padres dañaría al niño y que estar con la otra persona es lo mejor para él (su interés superior). El tribunal necesita pruebas sólidas para respaldar esta decisión. “Perjuicio para el menor” puede significar sacar al niño de un hogar estable y cariñoso con alguien que ha actuado como su padre o madre durante mucho tiempo. Es importante destacar que esto no significa que los padres biológicos no sean aptos. Cuando el niño es indígena, se aplican normas legales especiales para proteger la herencia cultural y los lazos familiares del niño.
Section § 3041.5
Si usted está involucrado en un caso de custodia o visitas de menores y existen pruebas de que usa drogas ilegales o abusa del alcohol con frecuencia, el juez puede ordenarle que se someta a una prueba. Esta decisión se basa en evidencia, como por ejemplo una condena reciente por drogas. La prueba se realiza de la manera menos invasiva posible y siguiendo procedimientos estrictos. Incluso si la prueba resulta positiva, esto no significa automáticamente que se tomará una decisión negativa sobre la custodia. Los resultados de estas pruebas se mantienen confidenciales y solo ciertas personas autorizadas pueden verlos. Violar esta confidencialidad puede resultar en una multa de hasta $2,500. El tribunal también puede ordenar que una o ambas partes paguen los costos de las pruebas.
Section § 3042
Esta ley explica cómo y cuándo un niño puede dar su opinión sobre con quién quiere vivir o a quién visitar después de que sus padres se separan. Si el niño es lo suficientemente maduro para tomar una decisión razonada, el juez escuchará lo que quiere y lo tendrá en cuenta al decidir sobre la custodia o las visitas. Los niños de 14 años o más pueden hablar con el juez a menos que se considere que es malo para su bienestar; si es así, el juez debe explicar por qué. Los niños más pequeños también pueden hablar si es adecuado para su situación. El tribunal buscará otras formas de conocer los deseos del niño si no puede testificar directamente y, por lo general, los niños no hablarán frente a sus padres a menos que sea lo mejor para el niño. Los profesionales involucrados deben informar al tribunal si el niño cambia de opinión sobre hablar o si desea hacerlo. Sin embargo, no se obliga a los niños a compartir sus preferencias. Por último, debían establecerse reglas antes de 2023 para apoyar este proceso.
Section § 3043
Cuando un tribunal decide quién debe obtener la custodia de un menor, tiene que considerar seriamente a quién ha elegido el padre o la madre como tutor del menor, tal como se establece en el Código de Sucesiones.
Section § 3044
Si un tribunal determina que alguien que busca la custodia de un menor ha cometido violencia doméstica en los últimos cinco años, se presume que otorgarle la custodia no es beneficioso para el bienestar del menor. Esto puede ser refutado con suficiente evidencia. Para hacerlo, la persona debe probar que la custodia es en el interés superior del menor y cumplir varias condiciones, como completar programas de tratamiento y seguir órdenes legales.
La violencia doméstica incluye causar daño, hacer amenazas o perturbar la paz de alguien. El tribunal no se basará únicamente en los informes de los evaluadores de custodia. Evaluará la evidencia presentada. El tribunal debe decidir si estas reglas se aplican antes de emitir cualquier orden de custodia, y debe informar a las partes sobre esta ley durante los casos de custodia.
Esta ley permanece activa hasta el 1 de enero de 2026. Después de esa fecha, será derogada.
Section § 3044
Esta ley indica que si el tribunal determina que alguien que pide la custodia de un hijo ha cometido violencia doméstica en los últimos cinco años, se asume legalmente que darle la custodia no es lo mejor para el niño. Sin embargo, esta presunción puede cambiar si la persona demuestra que tener la custodia sí beneficia al menor. Para lograrlo, debe cumplir varias condiciones, como completar programas de tratamiento o demostrar que ha obedecido las órdenes judiciales. La ley define qué acciones cuentan como violencia doméstica y detalla las pruebas necesarias para la decisión del tribunal. Antes de emitir órdenes de custodia, los jueces deben decidir si estas reglas aplican y deben informar a las partes sobre esta ley si hay acusaciones de violencia doméstica.
Section § 3046
Esta sección de la ley establece que si alguien se va o se muda temporalmente del hogar familiar, el tribunal no debe ver eso automáticamente como algo negativo al decidir sobre la custodia o las visitas. Esto aplica si la mudanza es breve y la persona sigue mostrando interés en involucrarse con el hijo, o si se va debido a violencia doméstica. Sin embargo, si uno de los padres intenta impedir que el otro vea al niño, el tribunal puede tomar eso en cuenta. Esta regla no protege a las personas que tienen órdenes de restricción en su contra ni a aquellas que abandonan a sus hijos.
Section § 3047
Esta ley garantiza que el servicio militar de un padre o madre no afecte injustamente sus derechos de custodia o visita. Si un progenitor debe prestar servicio militar, lo que le obliga a perderse visitas o mudarse, el acuerdo de custodia no debe cambiar permanentemente solo por esa razón. Cualquier ajuste realizado debido a órdenes militares está destinado a ser temporal y se revisará una vez que el progenitor regrese. Estas órdenes temporales priorizan el interés superior del menor y tienen como objetivo mantener las conexiones entre padres e hijos. Los tribunales deben manejar estos casos rápidamente para minimizar las interrupciones. La ley también permite la participación electrónica en las audiencias y considera la ausencia de un menor debido al despliegue como temporal para fines de custodia.
Section § 3048
Esta ley trata sobre cómo asegurar que cualquier orden de custodia o visita de menores en California incluya detalles específicos. Debe explicar por qué el tribunal tiene la autoridad para tomar la decisión, cómo se informó a ambos padres y se les dio la oportunidad de ser escuchados, los detalles específicos de los derechos de custodia y visita, una advertencia sobre las sanciones por incumplir la orden y el país principal de residencia del menor. Si existe algún riesgo de que un padre pueda sustraer (secuestrar) al menor, el tribunal debe decidir sobre medidas para prevenirlo, teniendo en cuenta factores como sustracciones pasadas, lazos familiares en otros lugares y actividades de planificación como renunciar a trabajos o vender casas. Las posibles medidas preventivas incluyen visitas supervisadas, restricciones de viaje y la entrega de pasaportes. El tribunal también puede involucrar a las fuerzas del orden o acuerdos internacionales si es necesario. El Consejo Judicial debe actualizar los formularios para reflejar estas reglas, y se proporciona la ubicación de una Unidad de Sustracción de Menores si existe un riesgo grave de sustracción.
Section § 3049
Esta sección tiene como objetivo incorporar oficialmente a la ley una decisión previa de la Corte Suprema de California. Garantiza que, cuando los tribunales tomen decisiones sobre la custodia de los hijos y el régimen de visitas, consideren los derechos y las circunstancias de los padres con discapacidad, tal como se estableció en el caso In re Marriage of Carney.