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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 798

Explanation

Esta sección simplemente establece que el capítulo debe ser referido como la 'Ley de Residencia de Casas Móviles'.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la "Ley de Residencia de Casas Móviles".

Section § 798.1

Explanation
Esta sección aclara que los significados de los términos utilizados en este capítulo seguirán definiciones específicas, a menos que otra parte del texto indique que se necesita una interpretación diferente.

Section § 798.2

Explanation
En esta ley, 'administración' se refiere a la persona propietaria de un parque de casas móviles o a alguien que está oficialmente autorizado para manejar asuntos relacionados con el alquiler en dicho parque.
“Administración” significa el propietario de un parque de casas móviles o un agente o representante autorizado para actuar en su nombre en relación con asuntos relativos a un arrendamiento en el parque.

Section § 798.3

Explanation

Esta sección define qué es una 'casa móvil' para fines legales. Es una estructura diseñada para vivir en ella y que puede ser trasladada por carreteras. Tradicionalmente, incluye viviendas prefabricadas, pero no vehículos recreativos ni remolques comerciales. Sin embargo, existen excepciones. Para este capítulo, algunos remolques o vehículos recreativos pueden considerarse casas móviles si estaban estacionados en un parque de casas móviles antes de ciertas fechas y se usaban para vivir. No se aplica a vehículos en parques de vehículos recreativos.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.3(a) “Casa móvil” es una estructura diseñada para la habitación humana y para ser trasladada por una calle o carretera bajo permiso conforme a la Sección 35790 del Código de Vehículos. Casa móvil incluye una vivienda prefabricada, según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad, y una casa móvil, según se define en la Sección 18008 del Código de Salud y Seguridad, pero, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b), no incluye un vehículo recreativo, según se define en la Sección 799.29 de este código y la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, ni un remolque comercial según se define en la Sección 18001.8 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.3(b) “Casa móvil”, para los fines de este capítulo, que no sea la Sección 798.73, también incluye remolques y otros vehículos recreativos de todo tipo definidos en la Sección 18010 del Código de Salud y Seguridad, que no sean autocaravanas, caravanas de caja y remolques de camping, que se utilizan para habitación humana si se cumplen los criterios de ocupación de cualquiera de los párrafos (1) o (2), como sigue:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.3(b)(1) El remolque u otro vehículo recreativo ocupa un sitio de casa móvil en el parque, el 15 de noviembre de 1992, bajo un contrato de alquiler con un plazo de un mes o más, y el remolque u otro vehículo recreativo ocupó un sitio de casa móvil en el parque antes del 1 de enero de 1991.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.3(b)(2) El remolque u otro vehículo recreativo ocupa un sitio de casa móvil en el parque durante nueve o más meses continuos a partir del 15 de noviembre de 1992 o después de esa fecha.
“Casa móvil” no incluye un remolque u otro vehículo recreativo ubicado en un parque de vehículos recreativos sujeto al Capítulo 2.6 (que comienza con la Sección 799.20).

Section § 798.4

Explanation
Esta ley define un 'parque de casas móviles' como un lugar donde se alquilan dos o más espacios para casas móviles donde vive gente.

Section § 798.6

Explanation

Esta ley define el término "parque" como una comunidad para casas prefabricadas o un parque específicamente para casas móviles, de acuerdo con el Código de Salud y Seguridad.

“Parque” es una comunidad de viviendas prefabricadas tal como se define en la Sección 18210.7 del Código de Salud y Seguridad, o un parque de casas móviles.

Section § 798.7

Explanation

Esta ley explica qué se considera 'construcción nueva' en relación con los espacios de parques de casas móviles. La 'construcción nueva' se refiere a los espacios disponibles para alquilar después del 1 de enero de 1990, una vez que han obtenido los permisos o certificados de ocupación necesarios. La 'construcción nueva de parque de casas móviles' se refiere a los espacios en parques de casas móviles recién construidos que recibieron sus permisos de operación a partir del 1 de enero de 2023.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.7(a) “Construcción nueva” significa cualquier espacio de nueva construcción inicialmente ofrecido en alquiler después del 1 de enero de 1990. Un espacio de parque de casas móviles se considerará “inicialmente ofrecido en alquiler” en la fecha de emisión de un permiso o certificado de ocupación para dicho espacio por la agencia ejecutora de conformidad con la Sección 18551 o 18613 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.7(b) “Construcción nueva de parque de casas móviles” significa todos los espacios contenidos en un parque de casas móviles de nueva construcción para el cual se emite por primera vez un permiso de operación por la agencia ejecutora a partir del 1 de enero de 2023.

Section § 798.8

Explanation

Esta ley define un 'acuerdo de alquiler' como el contrato entre la administración de un parque y el propietario de una vivienda que establece las reglas para vivir en el parque. También menciona que un arrendamiento es un tipo de acuerdo de alquiler.

“Acuerdo de alquiler” es un acuerdo entre la administración y el propietario de la vivienda que establece los términos y condiciones de una tenencia en el parque. Un arrendamiento es un acuerdo de alquiler.

Section § 798.9

Explanation

En este contexto, un "propietario" se refiere a alguien que alquila un espacio en un parque de casas móviles mediante un contrato de alquiler.

“Propietario” es una persona que tiene una tenencia en un parque de casas móviles conforme a un contrato de arrendamiento.

Section § 798.10

Explanation

Esta sección explica qué significa “cambio de uso” para un parque de casas móviles. Se refiere a usar el parque o parte de él para un propósito distinto a alquilar parcelas para que la gente viva. No incluye simplemente cambiar las reglas del parque. Un “cambio de uso” podría ser convertir el parque en un tipo diferente de propiedad, como condominios o unidades para vender en lugar de espacios de alquiler.

Por “cambio de uso” se entiende un uso del parque para un fin distinto al alquiler, o al ofrecimiento en alquiler, de dos o más sitios para casas móviles para alojar casas móviles utilizadas para habitación humana, y no significa la adopción, modificación o derogación de una norma o reglamento del parque. Un cambio de uso puede afectar a la totalidad del parque o a cualquier parte del mismo. El “cambio de uso” incluye, entre otros, un cambio del parque o de cualquier parte del mismo a un condominio, una cooperativa de acciones, un desarrollo de unidades planificadas o cualquier forma de propiedad en la que los espacios dentro del parque se vayan a vender.

Section § 798.11

Explanation

El término 'residente' se refiere a cualquier persona que vive legalmente en una casa móvil, sea o no el propietario.

“Residente” es un propietario u otra persona que ocupa legalmente una casa móvil.

Section § 798.12

Explanation
La tenencia en un parque de casas móviles significa el derecho de un propietario de vivienda a vivir en un emplazamiento específico y usar ese espacio para una casa móvil y otras estructuras relacionadas. Esto también incluye el acceso a los servicios e instalaciones ofrecidos por el parque.

Section § 798.13

Explanation

Esta ley establece que las áreas propiedad del estado destinadas a ofrecer vivienda a empleados estatales o espacios para casas móviles propiedad de empleados estatales no están sujetas a las reglas de este capítulo. Sin embargo, si una casa móvil de propiedad privada se encuentra en un área de vivienda para empleados estatales, y el inquilino es un empleado estatal, el empleador estatal debe dar un aviso de al menos 60 días antes de finalizar el arrendamiento por cualquier motivo.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.13(a) Este capítulo no se aplica a ninguna área que sea propiedad, sea operada o mantenida por el estado con el propósito de proporcionar vivienda para empleados o espacio para una casa móvil propiedad de o ocupada por un empleado del estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.13(b) No obstante la subdivisión (a), un empleador estatal deberá proporcionar al ocupante de una casa móvil de propiedad privada que esté situada en un área de vivienda para empleados que sea propiedad, sea operada o mantenida por el estado, y que esté ocupada por un empleado estatal por acuerdo con su empleador estatal y sujeta a los términos y condiciones de ese empleo estatal, con un aviso mínimo de 60 días antes de rescindir el arrendamiento por cualquier motivo.

Section § 798.14

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier notificación que deba entregarse según estas reglas debe ser entregada directamente al propietario de la casa móvil o enviada por correo a su dirección dentro del parque de casas móviles. Además, cualquier notificación requerida antes del 1 de febrero de cada año puede agruparse en una sola notificación, siempre que incluya toda la información necesaria.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.14(a) Salvo que se disponga lo contrario, todas las notificaciones requeridas por este capítulo deberán ser entregadas personalmente al propietario de la vivienda o depositadas en el correo de los Estados Unidos, con franqueo pagado, dirigidas al propietario de la vivienda en su parcela dentro del parque de casas móviles.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.14(b) Todas las notificaciones requeridas por este capítulo que deban entregarse antes del 1 de febrero de cada año podrán combinarse en una sola notificación que contenga toda la información requerida por las secciones bajo las cuales se emiten las notificaciones.