Section § 884.010

Explanation

Esta ley establece que si existe un documento formal que demuestra que alguien tiene el derecho (o la opción) de comprar una propiedad, ese derecho caducará del registro si no se ejerce. La caducidad depende de cuándo y cómo se registran los detalles: si una fecha de vencimiento es clara, la opción caduca seis meses después de esa fecha. Si no hay una fecha de vencimiento clara en el documento, caduca seis meses después de la fecha en que el documento fue registrado por primera vez. Esta norma está en vigor desde el 1 de enero de 2013.

Si un instrumento registrado crea o da aviso constructivo de una opción de compra de bienes inmuebles, la opción caduca de registro si ninguna escritura de transmisión, contrato u otro instrumento que dé aviso de ejercicio o prorrogue la opción se registra dentro de los siguientes plazos:
(a)CA Derecho Civil Code § 884.010(a) Si la fecha de vencimiento de la opción es determinable a partir del instrumento registrado, seis meses después de esa fecha de vencimiento.
(b)CA Derecho Civil Code § 884.010(b) Si la fecha de vencimiento de la opción no es determinable a partir del instrumento registrado o el instrumento registrado indica que la opción no establece fecha de vencimiento, seis meses después de la fecha en que se registra el instrumento que crea o da aviso constructivo de la opción.
(c)CA Derecho Civil Code § 884.010(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Section § 884.020

Explanation

Esta ley establece que cuando el registro oficial de una opción para comprar una propiedad vence, ya no informa a nadie sobre la opción o cualquier acuerdo relacionado. Básicamente, una vez que finaliza el período de registro de la opción, es como si la opción nunca hubiera existido, en lo que respecta al aviso público.

Al vencimiento registral de una opción de compra de bienes inmuebles, el instrumento registrado que crea o da aviso constructivo de la opción deja de ser aviso para cualquier persona o de poner a cualquier persona en investigación con respecto al ejercicio o existencia de la opción o de cualquier contrato, traspaso u otro escrito que pueda haberse ejecutado conforme a la opción.

Section § 884.030

Explanation

Esta ley trata sobre las opciones de compra de bienes inmuebles y cuándo caducan esas opciones. Si existe una opción de compra de una propiedad registrada antes, en, o después de una fecha determinada, esta ley explica cuándo caducará oficialmente. Específicamente, las opciones que debían caducar cerca de la fecha de inicio de la ley no caducarán registralmente hasta un año después de esa fecha. Las opciones sin fecha de vencimiento que se registraron antes de que la ley entrara en vigor seguirán siendo válidas registralmente durante cinco años después de la fecha de inicio de la ley. Esta ley no afecta ninguna opción registrada a la que la gente ya haya dejado de prestar atención.

(a)CA Derecho Civil Code § 884.030(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, este capítulo se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor a todos los instrumentos registrados que crean o dan aviso constructivo de opciones de compra de bienes inmuebles, ya sean ejecutados o registrados antes, en, o después de la fecha de entrada en vigor.
(b)CA Derecho Civil Code § 884.030(b) Este capítulo no hará que una opción que expire según sus términos dentro de un año antes, en, o dentro de un año después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, caduque registralmente hasta un año después de la fecha de entrada en vigor.
(c)CA Derecho Civil Code § 884.030(c) Este capítulo no hará que una opción que no establezca una fecha de vencimiento y que esté registrada antes de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, caduque registralmente hasta cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo.
(d)CA Derecho Civil Code § 884.030(d) Nada en este capítulo afecta a un instrumento registrado que haya dejado de ser aviso para cualquier persona o de poner a cualquier persona en situación de investigación con respecto al ejercicio o la existencia de una opción conforme a la antigua Sección 1213.5 antes de la fecha de entrada en vigor de este capítulo.