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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 883.110

Explanation

Un 'derecho mineral' es cualquier interés en minerales, sin importar el tipo o la forma, y puede incluir derechos otorgados o reservados, como la propiedad de los minerales, su arrendamiento o la obtención de regalías de ellos. Esto también cubre los derechos relacionados para usar la superficie del terreno, ya sean estos específicamente establecidos o simplemente entendidos como parte de tener los derechos minerales.

Según se utiliza en este capítulo, “derecho mineral” significa un interés en minerales, independientemente de su carácter, ya sean fugaces o no fugaces, orgánicos o inorgánicos, que se crea por concesión o reserva, independientemente de su forma, ya sea una propiedad plena o un interés menor, mineral, de regalías o de arrendamiento, absoluto o fraccional, corporal o incorporal, e incluye derechos de superficie accesorios expresos o implícitos.

Section § 883.120

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas descritas en este capítulo no se aplican a ciertos derechos minerales. Específicamente, excluye los derechos minerales reservados por los Estados Unidos, como los derivados de leyes federales o ciertos arrendamientos. Tampoco se aplica a los derechos minerales del estado, de las entidades públicas locales, o de otras personas, según se detalla en otra sección, la 880.240.

(a)CA Derecho Civil Code § 883.120(a) Este capítulo no se aplica a un derecho mineral reservado a los Estados Unidos (ya sea en una patente, conforme a la ley federal, o de otra manera) o a un arrendamiento de petróleo o gas, una reclamación minera, u otro derecho mineral de una persona con derecho conforme a ello, en la medida prevista en la Sección 880.240.
(b)CA Derecho Civil Code § 883.120(b) Este capítulo no se aplica a un derecho mineral del estado o de una entidad pública local, o de cualquier otra persona, en la medida prevista en la Sección 880.240.

Section § 883.130

Explanation

Esta sección aclara que las reglas de este capítulo no modifican ni interfieren con las formas habituales de gestionar los derechos minerales abandonados a través del derecho común u otros procesos legales utilizados para eliminar estos derechos de los títulos de propiedad.

Nada en este capítulo limita o afecta el derecho común que rige el abandono de un derecho mineral o cualquier otro procedimiento previsto por ley para la eliminación de un derecho mineral abandonado del título de propiedad inmobiliaria.

Section § 883.140

Explanation

Si usted arrienda los derechos sobre minerales, como petróleo o gas, en su terreno, esta ley explica lo que debe hacer si el contrato de arrendamiento termina o si el arrendatario renuncia a esos derechos. Básicamente, el arrendatario (o quienes lo sucedan) debe ceder y devolver todos sus intereses sobre esos derechos minerales al propietario del terreno, generalmente dentro de los 30 días posteriores a la solicitud. Si no lo hace, será responsable de cualquier pérdida económica que sufra el propietario, deberá cubrir los costos legales y pagar una multa de $150. Ni siquiera es necesario que usted solicite estos documentos para poder iniciar acciones legales y recuperar sus derechos.

(a)CA Derecho Civil Code § 883.140(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 883.140(a)(1) “Arrendatario” incluye a un cesionario u otro sucesor en interés del arrendatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 883.140(a)(2) “Arrendador” incluye a un sucesor en interés o heredero o concesionario del arrendador.
(b)CA Derecho Civil Code § 883.140(b) Si el plazo de un contrato de arrendamiento de derechos minerales ha expirado o un contrato de arrendamiento de derechos minerales ha sido abandonado por el arrendatario, este deberá, dentro de los 30 días siguientes a la demanda del arrendador, ejecutar, reconocer y entregar, o hacer que se registre, una escritura de renuncia de todo interés en y sobre los derechos minerales cubiertos por el contrato de arrendamiento. Si la expiración o el abandono cubre menos de la totalidad del interés del arrendatario, este deberá ejecutar, reconocer y entregar un instrumento o aviso de renuncia o terminación apropiado que cubra el interés que ha expirado o ha sido abandonado.
(c)CA Derecho Civil Code § 883.140(c) Si el arrendatario no cumple con los requisitos de esta sección, será responsable de todos los daños sufridos por el arrendador como resultado de dicho incumplimiento, incluyendo, entre otros, los costos judiciales y los honorarios razonables de abogados en una acción para sanear el título del interés del arrendador. El arrendatario también perderá a favor del arrendador la suma de ciento cincuenta dólares ($150).
(d)CA Derecho Civil Code § 883.140(d) Nada de lo dispuesto en esta sección convierte una escritura de renuncia u otro instrumento o aviso de renuncia o terminación, o una demanda de los mismos, en una condición precedente para una acción para sanear el título del interés del arrendador.