Derechos minerosDisposiciones Generales
Section § 883.110
Un 'derecho mineral' es cualquier interés en minerales, sin importar el tipo o la forma, y puede incluir derechos otorgados o reservados, como la propiedad de los minerales, su arrendamiento o la obtención de regalías de ellos. Esto también cubre los derechos relacionados para usar la superficie del terreno, ya sean estos específicamente establecidos o simplemente entendidos como parte de tener los derechos minerales.
Section § 883.120
Esta sección de la ley establece que las reglas descritas en este capítulo no se aplican a ciertos derechos minerales. Específicamente, excluye los derechos minerales reservados por los Estados Unidos, como los derivados de leyes federales o ciertos arrendamientos. Tampoco se aplica a los derechos minerales del estado, de las entidades públicas locales, o de otras personas, según se detalla en otra sección, la 880.240.
Section § 883.130
Esta sección aclara que las reglas de este capítulo no modifican ni interfieren con las formas habituales de gestionar los derechos minerales abandonados a través del derecho común u otros procesos legales utilizados para eliminar estos derechos de los títulos de propiedad.
Section § 883.140
Si usted arrienda los derechos sobre minerales, como petróleo o gas, en su terreno, esta ley explica lo que debe hacer si el contrato de arrendamiento termina o si el arrendatario renuncia a esos derechos. Básicamente, el arrendatario (o quienes lo sucedan) debe ceder y devolver todos sus intereses sobre esos derechos minerales al propietario del terreno, generalmente dentro de los 30 días posteriores a la solicitud. Si no lo hace, será responsable de cualquier pérdida económica que sufra el propietario, deberá cubrir los costos legales y pagar una multa de $150. Ni siquiera es necesario que usted solicite estos documentos para poder iniciar acciones legales y recuperar sus derechos.