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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 761

Explanation

Esta ley explica que la propiedad de bienes inmuebles se puede clasificar en cuatro categorías principales, según el tiempo que se pueda disfrutar de la propiedad. Estas son: la propiedad que se hereda o que es para siempre, la propiedad que dura toda la vida de una persona, la propiedad por un número específico de años, y la propiedad que dura mientras el propietario y el inquilino estén de acuerdo.

Las propiedades inmobiliarias, en cuanto a la duración de su disfrute, son:
1. Propiedades hereditarias o perpetuas;
2. Propiedades vitalicias;
3. Propiedades por un plazo determinado; o,
4. Propiedades a voluntad.

Section § 762

Explanation
Esta sección explica que cuando usted posee una propiedad que puede transmitir a sus herederos, se denomina 'dominio'. Si esta titularidad no va a terminar o cambiar en función de condiciones, es una titularidad absoluta conocida como 'dominio pleno'.

Section § 763

Explanation

Esta ley establece que en California, el antiguo tipo de propiedad llamado 'mayorazgo' (estates tail) ya no existe. En su lugar, cualquier propiedad que antes se consideraba un 'mayorazgo' ahora se clasifica como 'propiedad en pleno dominio' (fee simple). Si no hay instrucciones específicas sobre quién heredará la propiedad a continuación, esta se convierte en una 'propiedad en pleno dominio absoluto' (fee simple absolute), lo que significa que el propietario tiene los derechos de propiedad más completos posibles.

Los mayorazgos quedan abolidos, y toda propiedad que en el derecho consuetudinario se consideraría un mayorazgo es una propiedad en pleno dominio; y si no se limita sobre ella ningún remanente válido, es una propiedad en pleno dominio absoluto.

Section § 764

Explanation
Esta ley establece que si alguien ha establecido un interés futuro en una propiedad (un remanente en pleno dominio) que tradicionalmente estaría restringido por un tipo de propiedad conocido como 'fee tail', ese interés futuro sigue siendo válido. Entrará en vigor si la persona original que posee la propiedad fallece sin dejar descendientes.
Cuando un remanente en pleno dominio se limita sobre cualquier patrimonio que, según el derecho común, sería considerado un 'fee tail', dicho remanente es válido como una limitación contingente sobre un pleno dominio, y se consolida en posesión a la muerte del primer titular, sin descendencia viva al momento de su muerte.

Section § 765

Explanation

Esta sección explica diferentes tipos de derechos sobre propiedades. Las "propiedades por herencia" y las "propiedades vitalicias" se consideran de dominio absoluto, lo que significa que otorgan derechos indefinidos sobre la propiedad. Las "propiedades por años" se conocen como bienes muebles inmuebles, un tipo de interés sobre propiedad personal con una duración fija. Las "propiedades a voluntad" son intereses sobre propiedades temporales que pueden finalizarse en cualquier momento, y no están sujetas a sentencias monetarias, lo que significa que los acreedores no pueden reclamarlas para saldar deudas.

Las propiedades por herencia y vitalicias se denominan propiedades de dominio absoluto; las propiedades por años son bienes muebles inmuebles; y las propiedades a voluntad son intereses mobiliarios, pero no están sujetas a la ejecución de una sentencia monetaria.

Section § 766

Explanation
Esta sección de la ley explica que si alguien posee un interés de propiedad que dura la vida de otra persona, se considera un tipo de propiedad llamado 'dominio absoluto'. No importa si este derecho se transmite a los herederos o se establece de otra manera.

Section § 767

Explanation
Esta ley explica que un patrimonio futuro, que es un interés legal en una propiedad que comienza en el futuro, puede diseñarse para empezar inmediatamente o después de que termine otro patrimonio. El otro patrimonio, conocido como patrimonio precedente, podría finalizar debido al paso del tiempo u otras razones.
Un patrimonio futuro puede ser limitado por el acto de la parte para comenzar en posesión en una fecha futura, ya sea sin la intervención de un patrimonio precedente, o al finalizar, por el transcurso del tiempo o de otra manera, un patrimonio precedente creado al mismo tiempo.

Section § 768

Explanation

Esta ley explica que una reversión ocurre cuando el propietario de una propiedad o sus herederos recuperan automáticamente la posesión de la misma después de que finaliza un patrimonio temporal o un arrendamiento. Es como un 'bumerán' donde la propiedad regresa al propietario original o a sus sucesores una vez que termina el plazo o la condición establecida para el derecho del usuario actual.

Una reversión es el remanente de un patrimonio que, por ministerio de la ley, queda en el otorgante o sus sucesores, o en los sucesores de un testador, y que comienza en posesión al extinguirse un patrimonio particular concedido o legado.

Section § 769

Explanation
Si existe una propiedad o un derecho que entrará en vigor en el futuro y depende de otra propiedad ya existente, se le denomina 'remanente'. Este tipo de interés futuro puede crearse y transferirse utilizando el término 'remanente'.

Section § 773

Explanation

Esta sección explica que diferentes tipos de intereses sobre la propiedad, como la propiedad permanente (dominio absoluto) y la posesión temporal (bien mueble inmueble), pueden establecerse para comenzar en el futuro. También se puede otorgar a alguien el derecho a usar una propiedad de por vida, incluso dentro de un período fijo, y la propiedad después de su fallecimiento (el remanente) puede planificarse. Estos intereses futuros pueden depender de que ocurran ciertas condiciones, pero cualquier condición debe ajustarse a los límites de tiempo establecidos por las reglas de California contra la inmovilización de la propiedad por demasiado tiempo (las perpetuidades).

Sujeto a las reglas de este título y de la Parte 1 de esta división, una propiedad de pleno dominio, así como un bien mueble inmueble, puede crearse para comenzar en una fecha futura; un usufructo vitalicio puede crearse por un plazo de años, y un remanente limitado sobre el mismo; un remanente de una propiedad de pleno dominio o de un bien mueble inmueble, ya sea contingente o consolidado, puede crearse, expectante a la terminación de un plazo de años; y un dominio pleno puede limitarse sobre otro dominio pleno, sujeto a una contingencia, la cual, si ocurriera, debe suceder dentro del período prescrito por la regla legal contra las perpetuidades en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 21205) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 11 del Código de Sucesiones.

Section § 778

Explanation
Esta ley explica que un derecho futuro sobre una propiedad, conocido como remanente, puede depender de que ocurra un evento. Si ese evento sucede, podría acortar o terminar el derecho (o interés) anterior. Este tipo de remanente se considera una limitación condicional.

Section § 779

Explanation

Esta ley explica que cuando alguien obtiene un usufructo vitalicio sobre una propiedad, y el interés futuro (remanente) está destinado a sus 'herederos' o 'herederos del cuerpo', esos herederos heredarán directamente la propiedad una vez que termine el usufructo vitalicio. Heredan en base al remanente y no solo por ser los herederos del propietario del usufructo vitalicio.

Cuando un remanente se limita a los herederos, o herederos del cuerpo, de una persona a quien se le otorga un usufructo vitalicio sobre la misma propiedad, las personas que, a la terminación del usufructo vitalicio, son los sucesores o herederos del cuerpo del propietario vitalicio, tienen derecho a adquirir en virtud del remanente así limitado a ellos, y no como meros sucesores del propietario vitalicio.

Section § 780

Explanation
Esta sección explica que si un derecho futuro sobre una propiedad (conocido como remanente) viene después de un derecho de uso vitalicio o de un alquiler por un número fijo de años, y no está sujeto a ninguna condición especial, se entiende que ese derecho futuro solo empezará cuando termine el período actual. Esto ocurre cuando la persona con el derecho de uso vitalicio fallece, o cuando el plazo del alquiler llega a su fin.

Section § 781

Explanation
Esta ley significa que si alguien tiene el derecho de decidir quién recibe una propiedad en el futuro (poder de disposición), no impedirá que la propiedad pase a otra persona si no ejerce ese derecho.

Section § 782

Explanation

Esta ley deja claro que cualquier norma en las escrituras de propiedad que intente limitar quién puede comprar, alquilar o vivir en una propiedad en California basándose en ciertas características personales (como la raza o la religión) no es legal y no tiene efecto. Sin embargo, esto no se aplica a la vivienda específicamente para personas mayores, y existen otras secciones de la ley que abordan las necesidades de vivienda para la tercera edad. La ley también hace referencia a ciertas exclusiones relacionadas con el estado familiar y diferentes códigos de vivienda.

(a)CA Derecho Civil Code § 782(a) Cualquier disposición en cualquier escritura de propiedad inmobiliaria en California, ya sea ejecutada antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, que pretenda restringir el derecho de cualquier persona a vender, arrendar, alquilar, usar u ocupar la propiedad a personas que posean alguna característica enumerada en la subdivisión (a) o (d) de la Sección 12955 del Código de Gobierno, según se definen esas bases en las Secciones 12926, 12926.1, la subdivisión (m) y el párrafo (1) de la subdivisión (p) de la Sección 12955 y la Sección 12955.2 del Código de Gobierno, mediante el establecimiento de un pago de multa, decomiso, reversión o de otro modo, es nula.
(b)CA Derecho Civil Code § 782(b) No obstante la subdivisión (a), con respecto al estado familiar, la subdivisión (a) no se interpretará que se aplica a la vivienda para personas mayores, según se define en la Sección 12955.9 del Código de Gobierno. Con respecto al estado familiar, nada de lo dispuesto en la subdivisión (a) se interpretará que afecta a las Secciones 51.2, 51.3, 51.4, 51.10, 51.11 y 799.5 de este código, relativas a la vivienda para personas de la tercera edad. La subdivisión (d) de la Sección 51, la Sección 4760 y la Sección 6714 de este código, y las subdivisiones (n), (o) y (p) de la Sección 12955 del Código de Gobierno se aplicarán a la subdivisión (a).

Section § 782.5

Explanation

Esta ley establece que si cualquier documento sobre la propiedad de bienes inmuebles contiene términos que discriminan a las personas por motivos como raza, sexo, religión u otras categorías protegidas, dichos términos deben ser eliminados. Sin embargo, esto no se aplica a las viviendas destinadas específicamente a personas mayores, las cuales pueden tener ciertas restricciones basadas en la edad o el estado familiar. La ley no altera la capacidad de los tribunales para ajustar los documentos de propiedad según sea necesario.

(a)CA Derecho Civil Code § 782.5(a) Cualquier escritura u otro instrumento escrito relacionado con el título de propiedad inmobiliaria, o cualquier pacto, condición o restricción escrita anexada o hecha parte de, por referencia o de otro modo, cualquier escritura o instrumento relacionado con el título de propiedad inmobiliaria, que contenga cualquier disposición que pretenda prohibir, restringir o condicionar el derecho de cualquier persona o personas a vender, comprar, arrendar, alquilar, usar u ocupar la propiedad por razón de cualquiera de las bases enumeradas en la subdivisión (a) o (d) de la Sección 12955 del Código de Gobierno, según se definen esas bases en las Secciones 12926, 12926.1, la subdivisión (m) y el párrafo (1) de la subdivisión (p) de la Sección 12955, y la Sección 12955.2 del Código de Gobierno, con respecto a cualquier persona o personas, se considerará revisado para omitir dicha disposición.
(b)CA Derecho Civil Code § 782.5(b) No obstante la subdivisión (a), con respecto al estado familiar, la subdivisión (a) no se interpretará como aplicable a la vivienda para personas mayores, según se define en la Sección 12955.9 del Código de Gobierno. Con respecto al estado familiar, nada de lo dispuesto en la subdivisión (a) se interpretará como que afecta a las Secciones 51.2, 51.3, 51.4, 51.10, 51.11 y 799.5 de este código, relativas a la vivienda para personas de la tercera edad. La subdivisión (d) de la Sección 51, la Sección 4760 y la Sección 6714 de este código, y las subdivisiones (n), (o) y (p) de la Sección 12955 del Código de Gobierno se aplicarán a la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Civil Code § 782.5(c) Esta sección no se interpretará como que limita o amplía las facultades de un tribunal para reformar una escritura u otro instrumento escrito.

Section § 783

Explanation

Esta sección explica que un condominio es un tipo de propiedad, que se puede poseer de diferentes maneras según su duración. Estas formas incluyen poseerlo para siempre, poseerlo durante la vida de una persona, poseerlo por un número determinado de años como en un alquiler, o una combinación de estos tipos.

Un condominio es una propiedad inmobiliaria descrita en la Sección 4125 o 6542. Un condominio puede, con respecto a la duración de su disfrute, ser (1) una propiedad hereditaria o perpetua, (2) una propiedad vitalicia, (3) una propiedad por años, como un arrendamiento o un subarrendamiento, o (4) cualquier combinación de las anteriores.

Section § 783.1

Explanation

Esta ley explica que, en un tipo de arreglo de vivienda llamado cooperativa de acciones, tanto sus derechos de propiedad sobre su unidad como su propiedad relacionada en la corporación cooperativa se consideran bienes inmuebles.

En una cooperativa de acciones, según se define en la Sección 4190 o 6566, tanto el interés separado, según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 4185 o en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 6564, como el interés correlativo en la corporación cooperativa de acciones, independientemente de su designación, son intereses en bienes inmuebles.

Section § 784

Explanation

Esta sección explica que el término 'restricción' se refiere a cualquier regla o condición que limita cómo se puede usar una propiedad inmobiliaria. Esto se puede encontrar en documentos como escrituras o declaraciones y puede aparecer como diferentes tipos de términos legales como pactos o servidumbres.

“Restricción,” cuando se utiliza en un estatuto que incorpora esta sección por referencia, significa una limitación sobre, o una disposición que afecta, el uso de bienes inmuebles en una escritura, declaración u otro instrumento, ya sea en forma de pacto, servidumbre equitativa, condición resolutoria, servidumbre negativa u otra forma de restricción.