Intereses en Bienes InmueblesIntereses en General
Section § 761
Esta ley explica que la propiedad de bienes inmuebles se puede clasificar en cuatro categorías principales, según el tiempo que se pueda disfrutar de la propiedad. Estas son: la propiedad que se hereda o que es para siempre, la propiedad que dura toda la vida de una persona, la propiedad por un número específico de años, y la propiedad que dura mientras el propietario y el inquilino estén de acuerdo.
Section § 762
Section § 763
Esta ley establece que en California, el antiguo tipo de propiedad llamado 'mayorazgo' (estates tail) ya no existe. En su lugar, cualquier propiedad que antes se consideraba un 'mayorazgo' ahora se clasifica como 'propiedad en pleno dominio' (fee simple). Si no hay instrucciones específicas sobre quién heredará la propiedad a continuación, esta se convierte en una 'propiedad en pleno dominio absoluto' (fee simple absolute), lo que significa que el propietario tiene los derechos de propiedad más completos posibles.
Section § 764
Section § 765
Esta sección explica diferentes tipos de derechos sobre propiedades. Las "propiedades por herencia" y las "propiedades vitalicias" se consideran de dominio absoluto, lo que significa que otorgan derechos indefinidos sobre la propiedad. Las "propiedades por años" se conocen como bienes muebles inmuebles, un tipo de interés sobre propiedad personal con una duración fija. Las "propiedades a voluntad" son intereses sobre propiedades temporales que pueden finalizarse en cualquier momento, y no están sujetas a sentencias monetarias, lo que significa que los acreedores no pueden reclamarlas para saldar deudas.
Section § 766
Section § 767
Section § 768
Esta ley explica que una reversión ocurre cuando el propietario de una propiedad o sus herederos recuperan automáticamente la posesión de la misma después de que finaliza un patrimonio temporal o un arrendamiento. Es como un 'bumerán' donde la propiedad regresa al propietario original o a sus sucesores una vez que termina el plazo o la condición establecida para el derecho del usuario actual.
Section § 769
Section § 773
Esta sección explica que diferentes tipos de intereses sobre la propiedad, como la propiedad permanente (dominio absoluto) y la posesión temporal (bien mueble inmueble), pueden establecerse para comenzar en el futuro. También se puede otorgar a alguien el derecho a usar una propiedad de por vida, incluso dentro de un período fijo, y la propiedad después de su fallecimiento (el remanente) puede planificarse. Estos intereses futuros pueden depender de que ocurran ciertas condiciones, pero cualquier condición debe ajustarse a los límites de tiempo establecidos por las reglas de California contra la inmovilización de la propiedad por demasiado tiempo (las perpetuidades).
Section § 778
Section § 779
Esta ley explica que cuando alguien obtiene un usufructo vitalicio sobre una propiedad, y el interés futuro (remanente) está destinado a sus 'herederos' o 'herederos del cuerpo', esos herederos heredarán directamente la propiedad una vez que termine el usufructo vitalicio. Heredan en base al remanente y no solo por ser los herederos del propietario del usufructo vitalicio.
Section § 780
Section § 781
Section § 782
Esta ley deja claro que cualquier norma en las escrituras de propiedad que intente limitar quién puede comprar, alquilar o vivir en una propiedad en California basándose en ciertas características personales (como la raza o la religión) no es legal y no tiene efecto. Sin embargo, esto no se aplica a la vivienda específicamente para personas mayores, y existen otras secciones de la ley que abordan las necesidades de vivienda para la tercera edad. La ley también hace referencia a ciertas exclusiones relacionadas con el estado familiar y diferentes códigos de vivienda.
Section § 782.5
Esta ley establece que si cualquier documento sobre la propiedad de bienes inmuebles contiene términos que discriminan a las personas por motivos como raza, sexo, religión u otras categorías protegidas, dichos términos deben ser eliminados. Sin embargo, esto no se aplica a las viviendas destinadas específicamente a personas mayores, las cuales pueden tener ciertas restricciones basadas en la edad o el estado familiar. La ley no altera la capacidad de los tribunales para ajustar los documentos de propiedad según sea necesario.
Section § 783
Esta sección explica que un condominio es un tipo de propiedad, que se puede poseer de diferentes maneras según su duración. Estas formas incluyen poseerlo para siempre, poseerlo durante la vida de una persona, poseerlo por un número determinado de años como en un alquiler, o una combinación de estos tipos.
Section § 783.1
Esta ley explica que, en un tipo de arreglo de vivienda llamado cooperativa de acciones, tanto sus derechos de propiedad sobre su unidad como su propiedad relacionada en la corporación cooperativa se consideran bienes inmuebles.
Section § 784
Esta sección explica que el término 'restricción' se refiere a cualquier regla o condición que limita cómo se puede usar una propiedad inmobiliaria. Esto se puede encontrar en documentos como escrituras o declaraciones y puede aparecer como diferentes tipos de términos legales como pactos o servidumbres.