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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1091

Explanation
En California, si desea transferir la propiedad de un bien inmueble cuya duración sea superior a un año, debe hacerlo por escrito. Esto significa que el propietario real o su agente autorizado debe firmar un documento escrito para que la transferencia sea legal.

Section § 1092

Explanation

Esta ley describe cómo una persona puede conceder o transferir una propiedad a otra en California. Incluye un texto de ejemplo de lo que debe decir el documento, como quién concede la propiedad, quién la recibe y los detalles sobre la propiedad que se transfiere. El documento debe ser firmado por el otorgante, que es la persona que cede la propiedad.

Una concesión de un patrimonio en bienes inmuebles puede hacerse sustancialmente de la siguiente manera:
“Yo, A B, concedo a C D todos aquellos bienes inmuebles situados en el Condado de (insertar nombre del condado), Estado de California, delimitados (o descritos) de la siguiente manera: (aquí insertar la descripción de la propiedad, o si el terreno que se pretende transmitir tiene un nombre descriptivo, puede describirse por el nombre, como por ejemplo, “El Rancho Norris.”)
Doy fe con mi firma este (insertar día) día de (insertar mes),
20___.
_____
AB”

Section § 1093

Explanation
Si alguien junta varias descripciones legales de propiedades en un solo documento, como una escritura o una hipoteca, eso no cambia el hecho de que siguen siendo propiedades separadas, a menos que el dueño original de la propiedad haya dicho explícitamente lo contrario por escrito. Esta ley solo confirma lo que ya dice la ley actual y no introduce ningún cambio.

Section § 1095

Explanation

Cuando alguien actúa como apoderado, lo que significa que tiene la autoridad legal para actuar en nombre de otra persona, y necesita firmar un documento que transfiere bienes inmuebles, se le exige firmar el nombre de la persona a la que representa junto con su propio nombre.

Cuando un apoderado ejecuta un instrumento que transfiere un derecho sobre bienes inmuebles, debe suscribir el nombre de su mandante y su propio nombre como apoderado.

Section § 1096

Explanation

Si usted es propietario de bienes inmuebles y su nombre cambia, cualquier nuevo documento que transfiera esos bienes inmuebles debe incluir su nombre anterior, el que usó originalmente para adquirir la propiedad. Si el documento no hace esto, no advertirá oficialmente a futuros compradores o prestamistas sobre sus detalles. Sin embargo, el documento sigue siendo válido entre la persona que vende o transfiere y la persona que recibe si tienen conocimiento de ello.

Cualquier persona en quien esté investido el título de bienes inmuebles, quien posteriormente, por cualquier causa, haya cambiado su nombre, deberá, en cualquier transmisión de dichos bienes inmuebles así poseídos, establecer el nombre con el que obtuvo el título de dichos bienes inmuebles. Cualquier transmisión, aunque registrada según lo dispuesto por la ley, que no cumpla con la disposición anterior no constituirá aviso constructivo de su contenido a compradores y gravadores posteriores, pero dicha transmisión es válida entre las partes involucradas y aquellos que tengan conocimiento de la misma.

Section § 1097

Explanation

Cuando compras o alquilas una casa unifamiliar en California, el vendedor o el propietario no puede cobrarte más de $10 por firmar y entregar cualquier documento relacionado con la transferencia o venta de la propiedad. Esta regla solo se aplica a contratos futuros.

Ningún vendedor o arrendador de una propiedad residencial unifamiliar podrá contratar o exigir ninguna tarifa que exceda los diez dólares ($10) por el acto de firmar y entregar un documento en relación con la transferencia, cancelación o retransmisión de cualquier título o instrumento en el momento en que el comprador o arrendatario ejerza una opción de compra, o complete la ejecución del contrato de venta de la propiedad.
Las disposiciones de esta sección se aplicarán solo de forma prospectiva.

Section § 1098

Explanation

Esta sección define qué es una "tarifa de transferencia" cuando se vende o transfiere una propiedad inmobiliaria. Es una tarifa exigida por ciertos documentos y acuerdos legales cuando una propiedad cambia de dueño. Sin embargo, aclara que no incluye impuestos gubernamentales, tarifas por gravámenes de mecánicos, pagos ordenados por un tribunal, tarifas de acuerdos de divorcio, tarifas de administración de fideicomisos, tarifas de prestamistas y cuotas de asociaciones. Además, si una tarifa de transferencia se registró antes de 2008, debe haber sido documentada correctamente y cumplir con condiciones específicas para ser exigible.

(a)CA Derecho Civil Code § 1098(a) Una “tariifa de transferencia” es cualquier requisito de pago de una tarifa impuesto dentro de un pacto, restricción o condición contenido en cualquier escritura, contrato, instrumento de garantía u otro documento que afecte la transferencia o venta de, o cualquier interés en, bienes inmuebles que requiera el pago de una tarifa como resultado de la transferencia de los bienes inmuebles. Una tarifa de transferencia no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(1) Tarifas o impuestos impuestos por una entidad gubernamental.
(2)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(2) Tarifas conforme a gravámenes de mecánicos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(3) Tarifas conforme a transferencias, pagos o sentencias ordenados por un tribunal.
(4)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(4) Tarifas conforme a acuerdos de propiedad en relación con una separación legal o disolución matrimonial.
(5)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(5) Tarifas, cargos o pagos en relación con la administración de patrimonios o fideicomisos conforme a la División 7 (que comienza con la Sección 7000), la División 8 (que comienza con la Sección 13000) o la División 9 (que comienza con la Sección 15000) del Código Testamentario.
(6)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(6) Tarifas, cargos o pagos impuestos por prestamistas o compradores de préstamos, según se describe a estas entidades en el inciso (c) de la Sección 10232 del Código de Negocios y Profesiones.
(7)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(7) Cuotas, cargos, multas o tarifas autorizados por la Ley de Desarrollo de Interés Común Davis-Stirling (Parte 5 (que comienza con la Sección 4000) de la División 4) o por la Ley de Desarrollo de Interés Común Comercial e Industrial (Parte 5.3 (que comienza con la Sección 6500) de la División 4).
(8)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(8) Tarifas, cargos o pagos por incumplir con, o por transferir los bienes inmuebles antes de satisfacer, una obligación de construir mejoras residenciales en los bienes inmuebles.
(9)Copy CA Derecho Civil Code § 1098(a)(9)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1098(a)(9)(A) Cualquier tarifa reflejada en un documento registrado contra la propiedad el 31 de diciembre de 2007 o antes, que sea independiente de cualquier pacto, condición y restricción, y que cumpla sustancialmente con el inciso (a) de la Sección 1098.5 al proporcionar al posible cesionario aviso de lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(9)(A)(i) Se requiere el pago de una tarifa de transferencia.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(9)(A)(ii) El monto o método de cálculo de la tarifa.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(9)(A)(iii) La fecha o las circunstancias bajo las cuales expira el requisito de pago de la tarifa de transferencia, si las hay.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(9)(A)(iv) La entidad a la que se pagará la tarifa.
(v)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(9)(A)(v) Los propósitos generales para los cuales se utilizará la tarifa.
(B)CA Derecho Civil Code § 1098(a)(9)(A)(B) Una tarifa reflejada en un documento registrado contra la propiedad el 31 de diciembre de 2007 o antes, que no sea independiente de cualquier pacto, condición y restricción, o que incorpore por referencia de otro documento, es una “tariifa de transferencia” para los fines de la Sección 1098.5. Una tarifa de transferencia registrada contra la propiedad el 31 de diciembre de 2007 o antes, que cumpla con el subpárrafo (A) e incorpore por referencia de otro documento, es inaplicable a menos que se registre contra la propiedad el 31 de diciembre de 2016 o antes, en un único documento que cumpla con el inciso (b) y con la Sección 1098.5.
(b)CA Derecho Civil Code § 1098(b) La información del párrafo (9) del inciso (a) deberá establecerse en un único documento y no deberá incorporarse por referencia de ningún otro documento.

Section § 1098.5

Explanation

Esta ley trata sobre el registro de tarifas de transferencia en propiedades inmobiliarias. Si una tarifa de transferencia se estableció antes del 1 de enero de 2008, la persona que recibe la tarifa debe registrar ciertos detalles sobre la misma para la propiedad a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Si la tarifa se creó a partir del 1 de enero de 2008, estos detalles deben registrarse cuando la tarifa se establece por primera vez. Los detalles requeridos incluyen los montos de la tarifa, los nombres de los propietarios de la propiedad, cómo se utiliza la tarifa y la información de contacto del receptor de la tarifa. Las propiedades residenciales necesitan ejemplos que muestren los montos de la tarifa para viviendas con precios de $250,000, $500,000 y $750,000. Hay un aviso especial para las tarifas creadas después del 8 de febrero de 2011, que explica las posibles dificultades para financiar esas propiedades. El registrador del condado verifica que se incluyan ciertos detalles requeridos y lo archiva bajo los nombres relevantes, pero no verifica toda la información.

(a)CA Derecho Civil Code § 1098.5(a) Para las tarifas de transferencia, según se definen en la Sección 1098, impuestas antes del 1 de enero de 2008, el receptor de la tarifa, como condición para el pago de la tarifa a partir del 1 de enero de 2009, deberá registrar, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, contra la propiedad inmobiliaria en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la propiedad inmobiliaria, un documento separado que cumpla con todos los requisitos siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1098.5(a)(1) El título del documento será “Pago de Tarifa de Transferencia Requerido” en letra negrita de al menos 14 puntos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1098.5(a)(2) El documento incluirá toda la información siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1098.5(a)(2)(A) Los nombres de todos los propietarios actuales de la propiedad inmobiliaria sujeta a la tarifa de transferencia, y la descripción legal y el número de parcela del tasador para la propiedad inmobiliaria afectada.
(B)CA Derecho Civil Code § 1098.5(a)(2)(B) El monto, si la tarifa es una cantidad fija, o el porcentaje del precio de venta que constituye el costo de la tarifa.
(C)CA Derecho Civil Code § 1098.5(a)(2)(C) Si la propiedad inmobiliaria es propiedad residencial, ejemplos del costo real en dólares de la tarifa para una vivienda con un precio de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), quinientos mil dólares ($500,000) y setecientos cincuenta mil dólares ($750,000).
(D)CA Derecho Civil Code § 1098.5(a)(2)(D) La fecha o las circunstancias bajo las cuales expira el requisito de pago de la tarifa de transferencia, si las hay.
(E)CA Derecho Civil Code § 1098.5(a)(2)(E) El propósito para el cual se utilizarán los fondos de la tarifa.
(F)CA Derecho Civil Code § 1098.5(a)(2)(F) La entidad a la que se pagarán los fondos de la tarifa e información de contacto específica sobre dónde deben enviarse los fondos.
(G)CA Derecho Civil Code § 1098.5(a)(2)(G) La firma del representante autorizado de la entidad a la que se pagarán los fondos de la tarifa.
(b)CA Derecho Civil Code § 1098.5(b) Cuando se imponga una tarifa de transferencia, según se define en la Sección 1098, sobre una propiedad inmobiliaria a partir del 1 de enero de 2008, la persona o entidad que imponga la tarifa de transferencia, como condición para el pago de la tarifa, deberá registrar en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la propiedad inmobiliaria, simultáneamente con el instrumento que crea el requisito de la tarifa de transferencia, un documento separado que cumpla con todos los requisitos siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1098.5(b)(1) El título del documento será “Pago de Tarifa de Transferencia Requerido” en letra negrita de al menos 14 puntos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1098.5(b)(2) El documento incluirá toda la información siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1098.5(b)(2)(A) Los nombres de todos los propietarios actuales de la propiedad inmobiliaria sujeta a la tarifa de transferencia, y la descripción legal y el número de parcela del tasador para la propiedad inmobiliaria afectada.
(B)CA Derecho Civil Code § 1098.5(b)(2)(B) El monto, si la tarifa es una cantidad fija, el porcentaje del precio de venta que constituye el costo de la tarifa, o el método para calcular el monto.
(C)CA Derecho Civil Code § 1098.5(b)(2)(C) Si la propiedad inmobiliaria es propiedad residencial y el monto de la tarifa se basa en el precio de la propiedad inmobiliaria, ejemplos del costo real en dólares de la tarifa para una vivienda con un precio de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), quinientos mil dólares ($500,000) y setecientos cincuenta mil dólares ($750,000).
(D)CA Derecho Civil Code § 1098.5(b)(2)(D) La fecha o las circunstancias bajo las cuales expira el requisito de pago de la tarifa de transferencia, si las hay.
(E)CA Derecho Civil Code § 1098.5(b)(2)(E) El propósito para el cual se utilizarán los fondos de la tarifa.
(F)CA Derecho Civil Code § 1098.5(b)(2)(F) La entidad a la que se pagarán los fondos de la tarifa e información de contacto específica sobre dónde deben enviarse los fondos.
(G)CA Derecho Civil Code § 1098.5(b)(2)(G) La firma del representante autorizado de la entidad a la que se pagarán los fondos de la tarifa.
(H)CA Derecho Civil Code § 1098.5(b)(2)(H) Para las tarifas de transferencia privadas creadas a partir del 8 de febrero de 2011, a menos que se aplique la excepción de la Sección 1228.3 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales, el siguiente aviso en letra negrita de al menos 14 puntos:
La Agencia Federal de Financiamiento de la Vivienda y la Administración Federal de Vivienda tienen prohibido operar con hipotecas sobre propiedades gravadas por convenios de tarifas de transferencia privadas que no proporcionen un “beneficio directo” a la propiedad inmobiliaria gravada por el convenio. Como resultado, si usted adquiere una propiedad de este tipo, usted o las personas a las que desee vender la propiedad pueden tener dificultades para obtener financiamiento.
(c)CA Derecho Civil Code § 1098.5(c) El registrador solo será responsable de examinar que el documento requerido por la subdivisión (a) o (b) contenga la información requerida por los subpárrafos (A), (F) y (G) del párrafo (2) de la subdivisión (a) o (b). El registrador indexará el documento bajo los nombres de las personas y entidades identificadas en los subpárrafos (A) y (F) del párrafo (2) de la subdivisión (a) o (b). El registrador no examinará ninguna otra información contenida en el documento requerido por la subdivisión (a) o (b).

Section § 1098.6

Explanation
Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 2019, no se pueden crear nuevas tarifas de transferencia. Sin embargo, existen excepciones para ciertos tipos de pactos de tarifa de transferencia, especialmente aquellos establecidos antes del 1 de junio de 2009, que cumplen con criterios específicos. Estos criterios incluyen estar relacionados con acuerdos vigentes, terrenos identificados y resoluciones de disputas legales o aprobaciones de organismos gubernamentales. Cualquier nueva tarifa de transferencia creada en violación de esta norma se considera inválida y contraria al orden público. El término "tarifa de transferencia" se define en otra parte, en la Sección 1098.
(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1098.6(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1098.6(a)(1) A partir del 1 de enero de 2019, no se creará una tarifa de transferencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 1098.6(a)(2) Esta subdivisión no se aplica a los pactos de tarifa de transferencia exceptuados según se definen en la Sección 1228.1 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales. Los pactos de tarifa de transferencia exceptuados no están obligados a cumplir con el subpárrafo (H) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1098.5.
(3)CA Derecho Civil Code § 1098.6(a)(3) Esta subdivisión no se aplica a un pacto de tarifa de transferencia privada si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1098.6(a)(3)(A) El pacto se crea de conformidad con un acuerdo celebrado antes del 1 de junio de 2009.
(B)CA Derecho Civil Code § 1098.6(a)(3)(B) El pacto es aplicable a terrenos identificados en el acuerdo.
(C)CA Derecho Civil Code § 1098.6(a)(3)(C) El acuerdo se celebró en resolución de un litigio o fue aprobado por una agencia u organismo gubernamental.
(D)CA Derecho Civil Code § 1098.6(a)(3)(D) El acuerdo se registró en cada condado en el que se encuentran los terrenos identificados en el acuerdo.
(E)CA Derecho Civil Code § 1098.6(a)(3)(E) El acuerdo especifica el área de desarrollo en la que el pacto se aplicará a cualquier parcela cubierta que se cree dentro de esa área de desarrollo.
(F)CA Derecho Civil Code § 1098.6(a)(3)(F) El pacto cumple con los requisitos de la Sección 1098.5, excepto que el requisito del subpárrafo (H) del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1098.5 no se aplica.
(b)CA Derecho Civil Code § 1098.6(b) Cualquier tarifa de transferencia creada en violación de la subdivisión (a) es nula por contravenir el orden público.
(c)CA Derecho Civil Code § 1098.6(c) Para los fines de esta sección, "tarifa de transferencia" tiene el mismo significado que se le da a ese término en la Sección 1098.

Section § 1099

Explanation

Antes de vender o transferir una propiedad, el vendedor debe entregar al comprador un informe de inspección de control de plagas si el contrato lo exige o si es necesario para obtener financiación. Si se ha realizado o certificado algún trabajo de control de plagas, esa información también debe compartirse con el comprador antes de que se complete la venta. La entrega de estos documentos puede hacerse en persona o por correo. Aunque esta ley no se cumpla al pie de la letra, la venta de la propiedad no se anulará automáticamente, a menos que el incumplimiento fuera un motivo para deshacer la venta incluso sin esta ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 1099(a) Tan pronto como sea posible antes de la transferencia de la titularidad de cualquier propiedad inmueble o la celebración de un contrato de compraventa de propiedad inmueble según se define en la Sección 2985, el cedente, el propietario en pleno dominio, o su agente, deberá entregar al cesionario una copia de un informe de inspección de control de plagas estructurales preparado de conformidad con la Sección 8516 del Código de Negocios y Profesiones sobre el cual se pueda emitir cualquier certificación de acuerdo con la Sección 8519 del Código de Negocios y Profesiones, siempre que la certificación o la preparación de un informe sea una condición del contrato que efectúa dicha transferencia, o sea un requisito impuesto como condición para financiar dicha transferencia.
(b)CA Derecho Civil Code § 1099(b) Si un aviso de trabajo completado según lo previsto en la Sección 8518 del Código de Negocios y Profesiones, que indique la acción de un titular de licencia de control de plagas estructurales en respuesta a un informe de inspección entregado o a entregar según las disposiciones del inciso (a), o una certificación de conformidad con la Sección 8519 del Código de Negocios y Profesiones, ha sido recibido por un cedente o su agente antes de la transferencia de la titularidad o la celebración de un contrato de compraventa de propiedad inmueble según se define en la Sección 2985, deberá ser proporcionado al cesionario tan pronto como sea posible antes de la transferencia de la titularidad o la celebración de dicho contrato de compraventa de propiedad inmueble.
(c)CA Derecho Civil Code § 1099(c) La entrega a un cesionario, tal como se utiliza en esta sección, significa la entrega en persona o por correo al propio cesionario o a cualquier persona autorizada para actuar en su nombre en la transacción o a aquellos cesionarios adicionales que hayan solicitado dicha entrega al cedente o a su agente por escrito. A los efectos de esta sección, la entrega a cualquiera de los cónyuges se considerará entrega a un cesionario, a menos que el contrato que afecta la transferencia establezca lo contrario.
(d)CA Derecho Civil Code § 1099(d) Ninguna transferencia de la titularidad de propiedad inmueble será invalidada únicamente por el incumplimiento de cualquier persona con las disposiciones de esta sección, a menos que dicho incumplimiento sea un acto u omisión que constituiría un motivo válido para la rescisión de dicha transferencia en ausencia de esta sección.