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Transferencia de Bienes InmueblesModo de Transferencia
Section § 1091
Section § 1092
Esta ley describe cómo una persona puede conceder o transferir una propiedad a otra en California. Incluye un texto de ejemplo de lo que debe decir el documento, como quién concede la propiedad, quién la recibe y los detalles sobre la propiedad que se transfiere. El documento debe ser firmado por el otorgante, que es la persona que cede la propiedad.
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Section § 1093
Section § 1095
Cuando alguien actúa como apoderado, lo que significa que tiene la autoridad legal para actuar en nombre de otra persona, y necesita firmar un documento que transfiere bienes inmuebles, se le exige firmar el nombre de la persona a la que representa junto con su propio nombre.
Section § 1096
Si usted es propietario de bienes inmuebles y su nombre cambia, cualquier nuevo documento que transfiera esos bienes inmuebles debe incluir su nombre anterior, el que usó originalmente para adquirir la propiedad. Si el documento no hace esto, no advertirá oficialmente a futuros compradores o prestamistas sobre sus detalles. Sin embargo, el documento sigue siendo válido entre la persona que vende o transfiere y la persona que recibe si tienen conocimiento de ello.
Section § 1097
Cuando compras o alquilas una casa unifamiliar en California, el vendedor o el propietario no puede cobrarte más de $10 por firmar y entregar cualquier documento relacionado con la transferencia o venta de la propiedad. Esta regla solo se aplica a contratos futuros.
Section § 1098
Esta sección define qué es una "tarifa de transferencia" cuando se vende o transfiere una propiedad inmobiliaria. Es una tarifa exigida por ciertos documentos y acuerdos legales cuando una propiedad cambia de dueño. Sin embargo, aclara que no incluye impuestos gubernamentales, tarifas por gravámenes de mecánicos, pagos ordenados por un tribunal, tarifas de acuerdos de divorcio, tarifas de administración de fideicomisos, tarifas de prestamistas y cuotas de asociaciones. Además, si una tarifa de transferencia se registró antes de 2008, debe haber sido documentada correctamente y cumplir con condiciones específicas para ser exigible.
Section § 1098.5
Esta ley trata sobre el registro de tarifas de transferencia en propiedades inmobiliarias. Si una tarifa de transferencia se estableció antes del 1 de enero de 2008, la persona que recibe la tarifa debe registrar ciertos detalles sobre la misma para la propiedad a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Si la tarifa se creó a partir del 1 de enero de 2008, estos detalles deben registrarse cuando la tarifa se establece por primera vez. Los detalles requeridos incluyen los montos de la tarifa, los nombres de los propietarios de la propiedad, cómo se utiliza la tarifa y la información de contacto del receptor de la tarifa. Las propiedades residenciales necesitan ejemplos que muestren los montos de la tarifa para viviendas con precios de $250,000, $500,000 y $750,000. Hay un aviso especial para las tarifas creadas después del 8 de febrero de 2011, que explica las posibles dificultades para financiar esas propiedades. El registrador del condado verifica que se incluyan ciertos detalles requeridos y lo archiva bajo los nombres relevantes, pero no verifica toda la información.
Section § 1098.6
Section § 1099
Antes de vender o transferir una propiedad, el vendedor debe entregar al comprador un informe de inspección de control de plagas si el contrato lo exige o si es necesario para obtener financiación. Si se ha realizado o certificado algún trabajo de control de plagas, esa información también debe compartirse con el comprador antes de que se complete la venta. La entrega de estos documentos puede hacerse en persona o por correo. Aunque esta ley no se cumpla al pie de la letra, la venta de la propiedad no se anulará automáticamente, a menos que el incumplimiento fuera un motivo para deshacer la venta incluso sin esta ley.