Section § 1530

Explanation
Esta ley explica que la novación significa reemplazar una obligación antigua por una nueva.

Section § 1531

Explanation

La novación ocurre cuando se reemplaza un acuerdo o una parte antigua por uno nuevo. Esto puede suceder de tres maneras: creando una nueva obligación entre las mismas partes para reemplazar la antigua, sustituyendo a un deudor nuevo para liberar al antiguo de su deber, o intercambiando al acreedor original por uno nuevo para transferir los derechos al nuevo acreedor.

La novación se realiza:
1. Por la sustitución de una nueva obligación entre las mismas partes, con la intención de extinguir la obligación antigua;
2. Por la sustitución de un nuevo deudor en lugar del antiguo, con la intención de liberar a este último; o,
3. Por la sustitución de un nuevo acreedor en lugar del antiguo, con la intención de transferir los derechos de este último al primero.

Section § 1532

Explanation

Esta ley establece que la novación, que es el acto de reemplazar un acuerdo antiguo por uno nuevo, se produce a través de un contrato y sigue las mismas reglas que se aplican a cualquier contrato.

La novación se realiza mediante contrato y está sujeta a todas las reglas relativas a los contratos en general.

Section § 1533

Explanation

Si usted acepta la promesa de otra persona de pagar una deuda en nombre de quien le debe dinero, puede cancelar esa aceptación si el deudor impide que ese tercero pague. También puede cancelar si ese tercero ya estaba en bancarrota cuando usted aceptó su promesa y no lo sabía, o si se declara en bancarrota antes de que usted tenga la oportunidad de pedirle que pague.

Artículo Mil Quinientos Treinta y Tres. Cuando la obligación de un tercero, o una orden sobre dicha persona, es aceptada en satisfacción, el acreedor puede rescindir dicha aceptación si el deudor impide a dicha persona cumplir con la orden, o con la obligación; o si, en el momento en que se recibe la obligación o la orden, dicha persona es insolvente, y este hecho es desconocido para el acreedor; o si, antes de que el acreedor pueda con diligencia razonable presentar la orden a la persona a quien se le ha dado, esta se vuelve insolvente.