Section § 1473

Explanation

Si alguien cumple completamente lo que acordó hacer en un contrato, ya sea por sí mismo o a través de otra persona que apruebe, y la persona a la que se le debe lo acepta, entonces la obligación se considera cumplida y ya no está vigente.

El cumplimiento total de una obligación, por la parte cuyo deber es cumplirla, o por cualquier otra persona en su nombre, y con su consentimiento, si es aceptado por el acreedor, la extingue.

Section § 1474

Explanation

Si varias personas comparten la responsabilidad por una deuda u obligación, y una de ellas la paga, entonces todas quedan liberadas de esa deuda u obligación.

El cumplimiento de una obligación, por una de varias personas que son solidariamente responsables en virtud de ella, extingue la responsabilidad de todos.

Section § 1475

Explanation
Si le debes algo a un grupo de personas, puedes cumplir tu obligación entregándolo a cualquiera de ellas, a menos que la situación involucre un depósito compartido. En ese caso, se aplican reglas diferentes.

Section § 1476

Explanation

Si una persona o grupo al que le debes dinero (acreedores) te dice que pagues o cumplas tu obligación de una manera específica, y lo haces de esa manera, tu obligación se considera terminada, incluso si el acreedor no se beneficia realmente de ello.

Si un acreedor, o cualquiera de dos o más acreedores conjuntos, en cualquier momento indica al deudor que cumpla su obligación de una manera particular, la obligación se extingue por el cumplimiento de esa manera, aunque el acreedor no reciba el beneficio de dicho cumplimiento.

Section § 1477

Explanation

Esta ley establece que si tienes una deuda única y solo pagas una parte de ella, la deuda se reduce por la cantidad que pagaste, pero solo si el acreedor acepta y retiene el pago de forma voluntaria. Sin embargo, si el acreedor se ve obligado a conservar el pago para evitar dañar sus propios bienes, no se considera que lo haya retenido voluntariamente.

Un cumplimiento parcial de una obligación indivisible extingue una proporción correspondiente de la misma, si el beneficio de dicho cumplimiento es retenido voluntariamente por el acreedor, pero no de otra manera. Si dicho cumplimiento parcial es de tal naturaleza que el acreedor no puede evitar retenerlo sin perjudicar su propia propiedad, su retención no se presume voluntaria.

Section § 1478

Explanation
Cuando cumples con un deber o una promesa que implica entregar dinero, se le conoce como hacer un pago.

Section § 1479

Explanation

Esta ley explica cómo deben asignarse los pagos realizados por un deudor que tiene varias deudas con la misma persona. Si el deudor le indica al acreedor cómo aplicar el pago, este debe usarse para saldar la deuda especificada. Si el deudor no especifica, el acreedor puede decidir a qué deuda aplicarlo, siempre que lo haga dentro de un plazo razonable. El acreedor debe distribuir los pagos equitativamente si existen deudas similares debidas tanto a título personal como en calidad de fiduciario. Si ninguna de las partes especifica, los pagos se aplican primero a los intereses, luego al capital, después a la deuda más antigua, y las deudas no garantizadas antes que las garantizadas.

Uno—Si, al momento del cumplimiento, la intención o deseo del deudor de que dicho cumplimiento se aplique a la extinción de cualquier obligación particular, se manifiesta al acreedor, deberá aplicarse de esa manera.
Dos—Si no se realiza tal aplicación en ese momento, el acreedor, dentro de un plazo razonable después de dicho cumplimiento, podrá aplicarlo a la extinción de cualquier obligación cuyo cumplimiento le fuera debido por el deudor al momento de dicho cumplimiento; excepto que si le eran debidas obligaciones similares tanto individualmente como en calidad de fiduciario, deberá, a menos que el deudor disponga lo contrario, aplicar el cumplimiento a la extinción de todas dichas obligaciones en igual proporción; y una aplicación una vez realizada por el acreedor no podrá ser rescindida sin el consentimiento del deudor.
Tres—Si ninguna de las partes realiza tal aplicación dentro del plazo aquí prescrito, el cumplimiento deberá aplicarse a la extinción de las obligaciones en el siguiente orden; y, si hubiera más de una obligación de una clase particular, a la extinción de todas las de esa clase, a prorrata:
1. De los intereses adeudados al momento del cumplimiento.
2. Del capital adeudado en ese momento.
3. De la obligación de vencimiento más antiguo.
4. De una obligación no garantizada por un gravamen o garantía colateral.
5. De una obligación garantizada por un gravamen o garantía colateral.