Consignación de Obras de ArteDisposiciones Generales
Section § 1738.5
Si un artista lleva su obra de arte a un marchante de arte en California para que sea vendida o exhibida y se espera que reciba un pago por ello, se considera una consignación. Esto significa que el artista sigue siendo dueño de la obra de arte hasta que se vende, a menos que el marchante pague al artista la totalidad del precio en el momento de la entrega.
Section § 1738.6
Esta ley explica lo que sucede cuando una obra de arte se entrega a un comerciante de arte para su venta o exhibición. Primero, el comerciante actúa como agente del artista en California para vender o mostrar el arte. Segundo, el arte sigue siendo propiedad del artista y está protegido de los acreedores del comerciante. Tercero, el comerciante es responsable si el arte se pierde o se daña. Por último, cualquier dinero de la venta del arte pertenece al artista y debe usarse para pagarle primero, a menos que acuerden lo contrario por escrito.
Section § 1738.7
Si se le entrega una obra de arte a alguien para que la venda en nombre del dueño, esta sigue siendo propiedad del dueño hasta que reciba el pago completo, incluso si la persona que la vende la compra para sí misma. Si esa persona revende la obra a otra antes de pagarle completamente al dueño, debe guardar el dinero de la venta de forma segura y usarlo para pagarle al dueño lo que se le debe hasta que todas las deudas estén saldadas.
Section § 1738.8
Section § 1738.9
Esta sección de la ley explica que cualquier contrato escrito hecho antes de que esta ley entrara en vigor no está automáticamente sujeto a ella. Sin embargo, si ambas partes acuerdan por escrito después del hecho, o si el contrato se prorroga o renueva después de que esta ley entre en vigor, entonces sí se aplicará. Además, si hay un conflicto entre esta ley y el Código de Comercio sobre el mismo asunto, esta ley tiene prioridad.