Section § 6526

Explanation
Esta sección explica que las definiciones presentadas en el artículo se utilizan para entender e interpretar la ley.

Section § 6528

Explanation

Esta ley define una 'asociación' como un grupo sin fines de lucro, ya sea incorporado o no, que se establece para administrar un desarrollo de interés común.

«Asociación» significa una corporación sin fines de lucro o una asociación no incorporada creada con el propósito de administrar un desarrollo de interés común.

Section § 6530

Explanation

La palabra 'Junta' se refiere al grupo de directores que supervisa una asociación.

«Junta» significa la junta directiva de la asociación.

Section § 6531

Explanation

Esta ley define qué es un 'desarrollo de interés común comercial o industrial'. Es un tipo de desarrollo que está restringido a fines comerciales o industriales, según documentos legales o regulaciones registrados en los condados pertinentes. El término 'uso comercial' incluso incluye negocios que ofrecen instalaciones para pernoctar a personas como clientes o empleados.

Un “desarrollo de interés común comercial o industrial” significa un desarrollo de interés común que está limitado a usos industriales o comerciales por ley o por una declaración de convenios, condiciones y restricciones que ha sido registrada en los registros oficiales de cada condado en el que se encuentre el desarrollo de interés común. Para los fines de esta sección, el “uso comercial” incluye, entre otros, la operación de un negocio que proporciona instalaciones para la pernoctación de sus clientes, empleados o agentes.

Section § 6532

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Esta ley define el 'área común' en un desarrollo comunitario como todos los espacios, excepto aquellos que son propiedad u ocupados por los propietarios individuales. También señala que, en tipos específicos de desarrollos planificados, el área común puede incluir derechos de servidumbre compartidos, que son acuerdos que permiten ciertos usos de la propiedad por parte de terceros.

(a)CA Derecho Civil Code § 6532(a) “Área común” significa todo el desarrollo de interés común, excepto los intereses separados en el mismo. La propiedad en el área común puede ser en pleno dominio, un usufructo vitalicio, una propiedad por años, o cualquier combinación de los anteriores.
(b)CA Derecho Civil Code § 6532(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), en un desarrollo planificado descrito en el apartado (b) de la Sección 6562, el área común puede consistir en derechos de servidumbre mutuos o recíprocos inherentes a los intereses separados.

Section § 6534

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Esta sección de la ley define lo que incluye un 'desarrollo de interés común'. Cubre tres tipos principales: proyectos de condominio, desarrollos planificados y cooperativas de acciones. Esencialmente, estas son comunidades donde los residentes son propietarios de sus unidades o viviendas individuales, pero también tienen responsabilidades o derechos compartidos en áreas o instalaciones comunes.

“Desarrollo de interés común” significa cualquiera de los siguientes:
(a)CA Derecho Civil Code § 6534(a) Un proyecto de condominio.
(b)CA Derecho Civil Code § 6534(b) Un desarrollo planificado.
(c)CA Derecho Civil Code § 6534(c) Una cooperativa de acciones.

Section § 6540

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Esta ley define un 'plan de condominio' como algo que se explica en otra sección, la Sección 6624.

“Plan de condominio” significa un plan descrito en la Sección 6624.

Section § 6542

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Esta sección explica qué es un proyecto de condominio y cómo se definen los condominios. Un proyecto de condominio es, básicamente, un desarrollo compuesto por condominios individuales. Cada condominio incluye una propiedad compartida de parte del inmueble y una propiedad separada de una unidad específica, cuyos límites se detallan en planos o mapas. La unidad puede estar llena de elementos como aire, tierra, agua o instalaciones fijas y no tiene que estar directamente unida al suelo, excepto a través de servidumbres, que son derechos para usar ciertas partes, como para acceso o soporte. Además, un condominio individual podría incluir la propiedad adicional de otras partes del inmueble.

(a)CA Derecho Civil Code § 6542(a) Un “proyecto de condominio” significa un desarrollo inmobiliario que consiste en condominios.
(b)CA Derecho Civil Code § 6542(b) Un condominio consiste en un interés indiviso en común en una porción de bien inmueble, junto con un interés separado en un espacio denominado unidad, cuyos límites se describen en un plano final registrado, plano de parcela o plano de condominio con suficiente detalle para localizar todos sus límites. El área dentro de estos límites puede estar rellena de aire, tierra, agua o instalaciones fijas, o cualquier combinación de estos, y no necesita estar físicamente unida al terreno, excepto por servidumbres de acceso y, si es necesario, de soporte. La descripción de la unidad puede referirse a (1) límites descritos en el plano final registrado, plano de parcela o plano de condominio, (2) límites físicos, ya existentes o por construir, como paredes, suelos y techos de una estructura o cualquier porción de esta, (3) una estructura completa que contenga una o más unidades, o (4) cualquier combinación de estos.
(c)CA Derecho Civil Code § 6542(c) La porción o porciones del bien inmueble mantenidas en interés indiviso pueden ser la totalidad del bien inmueble, excepto los intereses separados, o pueden incluir una porción tridimensional particular del mismo, cuyos límites se describen en un plano final registrado, plano de parcela o plano de condominio. El área dentro de estos límites puede estar rellena de aire, tierra, agua o instalaciones fijas, o cualquier combinación de estos, y no necesita estar físicamente unida al terreno, excepto por servidumbres de acceso y, si es necesario, de soporte.
(d)CA Derecho Civil Code § 6542(d) Un condominio individual dentro de un proyecto de condominio puede incluir, además, un interés separado en otras porciones del bien inmueble.

Section § 6544

Explanation

Esta sección define quién es el 'declarante'. Un declarante es generalmente la persona o las personas especificadas como tales en una declaración legal. Si nadie es nombrado específicamente como declarante, se refiere a quienes firmaron la declaración o heredaron derechos especiales relacionados con la declaración.

"Declarante" significa la persona o grupo de personas designadas en la declaración como declarante, o si no se designa a ningún declarante, la persona o grupo de personas que firman la declaración original o que suceden a derechos especiales, preferencias o privilegios designados en la declaración como pertenecientes al firmante de la declaración original.

Section § 6546

Explanation

El término “Declaración” se refiere a un documento específico que incluye los detalles descritos en otra sección, específicamente la Sección 6614.

“Declaración” significa el documento, independientemente de cómo se denomine, que contiene la información requerida por la Sección 6614.

Section § 6548

Explanation

Esta sección define a un 'Director' como una persona que es miembro de la junta directiva de una organización.

«Director» significa una persona física que forma parte de la junta directiva.

Section § 6550

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Esta ley explica qué es un "área común de uso exclusivo" dentro de una propiedad regida por una declaración. Es una parte del área común destinada solo para uno o más propietarios específicos, no para todos. Elementos comunes del edificio como persianas, patios y balcones, junto con el cableado telefónico destinado al uso de un solo propietario, pero ubicado fuera de su unidad personal, se consideran áreas comunes de uso exclusivo, a menos que la declaración establezca lo contrario.

(a)CA Derecho Civil Code § 6550(a) “Área común de uso exclusivo” significa una porción del área común designada por la declaración para el uso exclusivo de uno o más, pero menos de todos, los propietarios de los intereses separados y que es o será accesoria al interés o intereses separados.
(b)CA Derecho Civil Code § 6550(b) A menos que la declaración disponga lo contrario, cualquier persiana, toldo, jardinera de ventana, umbral, escalón de acceso, pórtico, balcón, patio, puerta exterior, marco de puerta y herrajes incidentales a los mismos, mosquitera y ventana u otros accesorios diseñados para servir a un único interés separado, pero ubicados fuera de los límites del interés separado, son área común de uso exclusivo asignada exclusivamente a ese interés separado.
(c)CA Derecho Civil Code § 6550(c) No obstante las disposiciones de la declaración, el cableado telefónico interno y externo diseñado para servir a un único interés separado, pero ubicado fuera de los límites del interés separado, es área común de uso exclusivo asignada exclusivamente a ese interés separado.

Section § 6552

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En este contexto, "documentos rectores" se refiere a los documentos clave que dictan cómo se gestiona una comunidad compartida o una asociación. Esto incluye elementos como declaraciones, estatutos, reglas de operación y artículos de incorporación o asociación.

“Documentos rectores” significa la declaración y cualquier otro documento, como estatutos, reglas de operación, artículos de incorporación o artículos de asociación, que rigen el funcionamiento del desarrollo de interés común o la asociación.

Section § 6553

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En términos sencillos, 'notificación individual' se refiere a enviar un documento a alguien de la manera descrita en otra sección específica de la ley, la Sección 6514.

«Notificación individual» significa la entrega de un documento de conformidad con la Sección 6514.

Section § 6554

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Un "Miembro" es alguien que posee una parte específica de una propiedad o comunidad.

Section § 6560

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Esta sección define «persona» no solo como un ser humano individual, sino que también incluye grupos y organizaciones como empresas, gobiernos, patrimonios, sociedades y otras entidades.

«Persona» significa una persona física, corporación, gobierno o subdivisión u organismo gubernamental, fideicomiso mercantil, patrimonio, fideicomiso, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, asociación u otra entidad.

Section § 6562

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Un “desarrollo planificado” es un tipo de arreglo inmobiliario que no es un condominio ni una cooperativa de acciones. Tiene espacios compartidos que son propiedad de una asociación o de forma conjunta por los propietarios. Además, hay una asociación responsable del mantenimiento de estos espacios compartidos, y puede cobrar cuotas a los propietarios que podrían convertirse en un gravamen si no se pagan.

“Desarrollo planificado” significa un desarrollo inmobiliario que no es un proyecto de condominio ni una cooperativa de acciones, y que posee una o ambas de las siguientes características:
(a)CA Derecho Civil Code § 6562(a) Área común que es propiedad de una asociación o en común por los propietarios de los intereses separados quienes poseen derechos accesorios para el uso y disfrute beneficioso del área común.
(b)CA Derecho Civil Code § 6562(b) Área común y una asociación que mantiene el área común con la facultad de imponer cuotas que pueden convertirse en un gravamen sobre los intereses separados de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 6808) del Capítulo 7.

Section § 6564

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Esta sección define lo que significa un "interés separado" en diferentes tipos de desarrollos de vivienda. En un condominio, es una unidad de propiedad individual; en un desarrollo planificado, es un lote, parcela o espacio de propiedad individual; y en una cooperativa de acciones, es el derecho a ocupar exclusivamente una parte de la propiedad. También explica cómo se determinan los intereses separados por los límites estructurales y que dichos intereses pueden incluir varios tipos de propiedad, como la propiedad total o derechos temporales como un arrendamiento.

(a)CA Derecho Civil Code § 6564(a) Por “interés separado” se entiende lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 6564(a)(1) En un proyecto de condominio, “interés separado” significa una unidad de propiedad separada, según se especifica en la Sección 6542.
(2)CA Derecho Civil Code § 6564(a)(2) En un desarrollo planificado, “interés separado” significa un lote, parcela, área o espacio de propiedad separada.
(3)CA Derecho Civil Code § 6564(a)(3) En una cooperativa de acciones, “interés separado” significa el derecho exclusivo a ocupar una porción del bien inmueble, según se especifica en la Sección 6566.
(b)CA Derecho Civil Code § 6564(b) A menos que la declaración o el plan de condominio, si existe alguno, disponga lo contrario, si las paredes, pisos o techos se designan como límites de un interés separado, las superficies interiores de las paredes perimetrales, pisos, techos, ventanas, puertas y tomas de corriente ubicadas dentro del interés separado forman parte del interés separado y cualquier otra porción de las paredes, pisos o techos forma parte del área común.
(c)CA Derecho Civil Code § 6564(c) El derecho de propiedad sobre un interés separado puede ser pleno dominio, usufructo vitalicio, un derecho de propiedad por años, o cualquier combinación de los anteriores.

Section § 6566

Explanation

Una "cooperativa de acciones" es un arreglo donde se forma una corporación principalmente para ser dueña de una propiedad inmobiliaria con mejoras. En este sistema, la mayoría de los accionistas de la corporación obtienen el derecho exclusivo de ocupar una parte de esa propiedad que la corporación posee. Los intereses de propiedad en la corporación, ya sea que se demuestren con acciones o certificados de membresía, se consideran intereses en un tipo de desarrollo inmobiliario y de interés común.

Por “cooperativa de acciones” se entiende un desarrollo en el que se constituye o utiliza una corporación, principalmente con el propósito de ostentar la titularidad, ya sea en pleno dominio o por un plazo de años, de bienes inmuebles mejorados, y todos o sustancialmente todos los accionistas de la corporación reciben un derecho de ocupación exclusiva en una porción de los bienes inmuebles, cuya titularidad ostenta la corporación. El interés de los propietarios en la corporación, ya sea evidenciado por una acción, un certificado de membresía o de otra manera, se considerará un interés en un desarrollo de interés común y un desarrollo inmobiliario para los fines de la subdivisión (f) de la Sección 25100 del Código de Corporaciones.