Section § 8630

Explanation

En California, si alguien usa una red o trampa ilegalmente para pescar, se considera un problema para la comunidad. Las autoridades pueden confiscar estas redes y deben informar de esto al departamento.

Luego, el departamento puede pedir a un tribunal del condado que confisque oficialmente la red. Después de presentar una solicitud, el tribunal avisará al público sobre una audiencia. Si se demuestra que la red se usó ilegalmente, el tribunal ordenará su confiscación.

Una vez confiscada, el departamento venderá o destruirá la red, y cualquier dinero obtenido de las ventas se destinará al Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.

Cualquier red o trampa utilizada para la captura de peces en violación de las disposiciones de este código constituye una molestia pública. Es deber de toda persona autorizada para realizar un arresto por dicha violación incautar y retener la red e informar de la incautación al departamento.
El departamento podrá iniciar procedimientos en el tribunal superior del condado o ciudad y condado en el que se haya realizado la incautación, presentando una petición al tribunal para una sentencia de decomiso de la red. Tras la presentación de la petición, el secretario del tribunal fijará una fecha para una audiencia y hará que se publiquen avisos durante 14 días en al menos tres lugares públicos del lugar donde se celebre el tribunal, exponiendo el contenido de la petición y la fecha y el lugar fijados para su audiencia. En ese momento, el tribunal conocerá y resolverá el procedimiento y, previa prueba de que la red fue utilizada en violación de este código, ordenará su decomiso. Cualquier red así decomisada será vendida o destruida por el departamento. Los ingresos de todas esas ventas se ingresarán en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.

Section § 8631

Explanation

Esta ley permite a los agentes de la ley, en lugar de tomar posesión física, colocar una etiqueta especial en cualquier red utilizada ilegalmente para pescar. Esta etiqueta, proporcionada por el departamento, indica que la red ha sido incautada por ser un estorbo público.

Es ilegal, y se considera un delito menor, que cualquier persona que no sea personal autorizado retire esta etiqueta o use la red, a menos que haya recibido la autorización adecuada del departamento o de un tribunal.

En lugar de una incautación física conforme a este artículo, cualquier persona autorizada para realizar un arresto por una violación de cualquier disposición de este código podrá adherir a cualquier red utilizada para la captura de peces en violación de este código una etiqueta de metal u otro material, la cual será adoptada por el departamento para este fin y proporcionada a dicha persona. La etiqueta deberá llevar impresa o grabada una leyenda que indique que la red a la que está adherida es incautada por el departamento como una molestia pública. El acto de adherir dicha etiqueta constituirá una incautación en el sentido de esta sección.
La remoción de una etiqueta adherida a cualquier red conforme a esta sección por cualquier persona que no sea una persona autorizada por el departamento, o el uso de dicha red por cualquier persona con fines de pesca, a menos que sea autorizado por el departamento o por el tribunal superior, constituye un delito menor.

Section § 8632

Explanation
Esta ley establece que, cuando se incauta una red de pesca y la embarcación que la transporta llega a puerto, el Departamento puede retirar la red de la embarcación en un plazo de tres días, a menos que el propietario de la embarcación presente una fianza según se describe en la siguiente sección. La notificación debe entregarse en la oficina del departamento más cercana al puerto donde llegó la embarcación.

Section § 8633

Explanation

Si las autoridades incautan tu red de pesca, puedes solicitar a un tribunal local que te la devuelva temporalmente mientras el proceso legal está en curso. Para ello, debes presentar una fianza por el valor que el juez determine para la red. Esta fianza garantiza que devolverás la red si el tribunal decide que debe ser decomisada. Debes presentar esta fianza dentro de los tres días siguientes a la incautación de la red. Una vez presentada la fianza, puedes usar la red hasta que haya una decisión judicial final sobre si debe ser entregada.

Cuando cualquier red sea incautada conforme a este artículo, el propietario o cualquier otra persona con derecho a la posesión de la red podrá solicitar al tribunal superior del condado o ciudad y condado donde se realizó la incautación, o del condado o ciudad y condado donde resida el reclamante, permiso para presentar una fianza y recuperar la posesión de la red durante la tramitación del proceso. La fianza será por un monto determinado por el juez como el valor real de la red en el momento de su liberación. Deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a la incautación de la red, y estará condicionada a la devolución de la red a la custodia del departamento en caso de que se ordene su decomiso. Al presentar la fianza, la persona en cuyo nombre se otorga será puesta en posesión de la red y podrá usarla hasta que finalmente se ordene su entrega y decomiso, si tal fuera la sentencia del tribunal.

Section § 8634

Explanation

Si las autoridades incautan una red y el propietario la recupera presentando una fianza, pero un tribunal decide más tarde que la red debe ser confiscada, la persona en posesión debe entregarla al área de almacenamiento designada según las instrucciones del departamento.

Cuando cualquier red sea incautada conforme a este artículo y el propietario o cualquier otra persona con derecho a la posesión de la red haya presentado una fianza y recuperado la posesión de la red, la persona en posesión de la red, cuando a juicio del tribunal se ordene la confiscación de la red, deberá entregar la red al departamento retirándola de la embarcación y colocándola en un almacén o depósito designado por el departamento.

Section § 8635

Explanation

Esta ley explica qué sucede con las redes o trampas que son incautadas por ser ilegales debido a su tamaño, construcción o diseño. Estos artículos se consideran ilegales (contrabando) y no serán devueltos a menos que se arreglen para ser legales. Sin embargo, si la red o trampa fue incautada por estar siendo utilizada ilegalmente, esta regla no se aplica.

Además, si estas redes o trampas son necesarias como prueba en un caso, pueden ser retenidas para ese fin, independientemente de las reglas sobre el contrabando.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8635(a) No obstante la Sección 8633, cualquier red o trampa incautada conforme a la Sección 8630 como ilegal debido a su tamaño, forma de construcción, materiales utilizados en su construcción o configuración de sus partes se presume que es contrabando y no será devuelta en espera de su decomiso, a menos que pueda ser y sea modificada para eliminar la condición de ilegalidad. Esta subdivisión no se aplica a ninguna red o trampa incautada conforme a la Sección 8630 por uso ilegal.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8635(b) No obstante la subdivisión (a), cualquier red o trampa incautada conforme a la Sección 8630 que sea necesaria como prueba podrá ser retenida como prueba.