Section § 8610.1

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la implementación de la Ley de Protección de Recursos Marinos de 1990, la cual fue aprobada como una enmienda constitucional por los votantes de California. Asegura que las intenciones de la enmienda con respecto a la protección de los recursos marinos se pongan en práctica.

La Ley de Protección de Recursos Marinos de 1990 (Art. X B, Const. Cal.) fue adoptada como una enmienda constitucional por iniciativa en las elecciones generales del 6 de noviembre de 1990. Este artículo codifica e implementa esa enmienda constitucional por iniciativa.

Section § 8610.2

Explanation
Esta ley define varios términos y áreas importantes relacionados con la gestión de la pesca y la caza en California. Un "distrito" se refiere a las áreas de pesca y caza tal como estaban definidas en 1990. Cuando se hace referencia a diferentes partes de este código legal, se basa en las leyes vigentes el 1 de enero de 1990. Las "aguas oceánicas" son las áreas del Océano Pacífico reguladas por California. La "zona" es una Zona de Protección de Recursos Marinos específica establecida por esta ley, que incluye áreas alrededor de las Islas del Canal y secciones de la costa continental hasta tres millas náuticas mar adentro, así como ciertas aguas cerca de Newport Harbor.
(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.2(a) Por “Distrito” para los fines de este artículo y del Artículo X B de la Constitución de California se entiende un distrito de pesca y caza tal como se define en este código el 1 de enero de 1990.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.2(b) Salvo que se disponga específicamente en este artículo, todas las referencias a secciones, artículos, capítulos, partes y divisiones de este código se refieren a aquellos estatutos en vigor el 1 de enero de 1990.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.2(c) Por “aguas oceánicas” se entienden las aguas del Océano Pacífico reguladas por el estado.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.2(d) Por “Zona” se entiende la Zona de Protección de Recursos Marinos establecida de conformidad con este artículo. La zona se compone de lo siguiente:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.2(d)(1) En aguas de menos de 70 brazas o dentro de una milla, lo que sea menor, alrededor de las Islas del Canal, que consisten en las Islas de San Miguel, Santa Rosa, Santa Cruz, Anacapa, San Nicolás, Santa Bárbara, Santa Catalina y San Clemente.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.2(d)(2) El área dentro de tres millas náuticas mar adentro de la costa continental, y el área dentro de tres millas náuticas de cualquier rompeolas artificial, entre una línea que se extiende directamente al oeste desde Point Arguello y una línea que se extiende directamente al oeste desde la frontera mexicana.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.2(d)(3) En aguas de menos de 35 brazas entre una línea que corre 180 grados verdaderos desde Point Fermin y una línea que corre 270 grados verdaderos desde el espigón sur de Newport Harbor.

Section § 8610.3

Explanation

Esta ley establece que desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1993, los pescadores podían usar redes de enmalle o redes de trasmallo en una zona específica, pero necesitaban un permiso intransferible del departamento. A partir del 1 de enero de 1994, el uso de estas redes en la zona quedó completamente prohibido.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.3(a) Desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive, las redes de enmalle o redes de trasmallo solo podrán utilizarse en la zona conforme a un permiso intransferible emitido por el departamento de conformidad con la Sección 8610.5.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.3(b) A partir del 1 de enero de 1994, las redes de enmalle y las redes de trasmallo no se utilizarán en la zona.

Section § 8610.4

Explanation

Esta ley establece que no se pueden usar redes de enmalle ni redes de trasmallo para pescar pez roca en ningún lugar. En el océano al norte de Point Arguello, existen reglas específicas sobre el uso de estas redes que se basan en regulaciones de 1990, con algunas excepciones particulares de 1989. Estas reglas podrían volverse aún más estrictas, pero no pueden flexibilizarse. El director no puede permitir el uso de estas redes en zonas donde están prohibidas, independientemente de cualquier conclusión.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.4(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, las redes de enmalle y las redes de trasmallo no podrán utilizarse para capturar ninguna especie de pez roca.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.4(b) En aguas oceánicas al norte de Point Arguello a partir del 7 de noviembre de 1990, el uso de redes de enmalle y redes de trasmallo se regirá por el Artículo 4 (que comienza con la Sección 8660), el Artículo 5 (que comienza con la Sección 8680) y el Artículo 6 (que comienza con la Sección 8720) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 6, o cualquier reglamento u orden emitida de conformidad con estos artículos, vigente el 1 de enero de 1990, excepto que en lo que respecta a las Secciones 8680, 8681, 8681.7 y 8682, y las subdivisiones (a) a (f), ambas inclusive, de la Sección 8681.5, o cualquier reglamento u orden emitida de conformidad con estas secciones, las disposiciones vigentes el 1 de enero de 1989, prevalecerán siempre que no entren en conflicto con otras disposiciones de este artículo, y serán aplicables a todas las aguas oceánicas. No obstante las disposiciones de esta sección, la Legislatura no estará impedida de imponer más restricciones sobre el uso o la posesión de redes de enmalle o redes de trasmallo. El director no autorizará el uso de redes de enmalle o redes de trasmallo en ninguna zona donde no esté permitido su uso, incluso si el director realiza hallazgos específicos.

Section § 8610.5

Explanation

Si desea usar una red de enmalle o una red de trasmallo para pescar en una zona específica, necesita un permiso del departamento. Para obtener este permiso, ya debe tener una licencia de pesca comercial vigente y un tipo específico de permiso para usar estas redes. Además, debe ser propietario u operador de una embarcación que esté preparada con estas redes.

El departamento expedirá un permiso para usar una red de enmalle o una red de trasmallo en la zona durante el período especificado en la subdivisión (a) de la Sección 8610.3 a cualquier solicitante que cumpla con los siguientes dos requisitos:
(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.5(a) Posee una licencia de pesca comercial expedida conforme a las Secciones 7850 a 7852.3, ambas inclusive.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.5(b) Posee un permiso expedido conforme a la Sección 8681 y es actualmente el propietario u operador de una embarcación equipada con una red de enmalle o una red de trasmallo.

Section § 8610.6

Explanation

Esta sección explica que se cobrarán tarifas específicas por ciertos permisos cada año calendario. En 1991, la tarifa fue de $250, aumentando a $500 en 1992 y llegando a $1,000 en 1993. Las tarifas se aplican a los permisos emitidos de acuerdo con la Sección 8610.5.

El departamento cobrará las siguientes tarifas por los permisos emitidos conforme a la Sección 8610.5 de acuerdo con la siguiente tabla:
Año Calendario
Tarifa
1991
$  250
1992
   500
1993
 1,000

Section § 8610.11

Explanation
Esta ley prohíbe que cualquier persona manipule pescado que haya sido capturado de formas que infrinjan las normas establecidas en este artículo. Esto incluye capturar, tener, transportar, comprar, vender, intercambiar o procesar dicho pescado.

Section § 8610.12

Explanation

Esta ley exige que el estado cree un programa para rastrear y evaluar el pescado capturado diariamente por los pescadores comerciales. Los costos de funcionamiento de este programa de monitoreo serán cubiertos por la industria pesquera comercial, no por el estado.

Para aumentar la información científica y biológica del estado sobre las pesquerías oceánicas de este estado, el departamento establecerá un programa mediante el cual pueda monitorear y evaluar los desembarques diarios de pescado por parte de los pescadores comerciales que están autorizados bajo este artículo para capturar estos peces. El costo de implementar este programa de monitoreo será asumido por la industria pesquera comercial.

Section § 8610.13

Explanation

Esta ley establece que si alguien incumple las normas descritas en la Sección 8610.3 o 8610.4, el castigo que enfrentará se determinará según lo que se indica en la Sección 12003.5.

La sanción por una infracción de la Sección 8610.3 o 8610.4 es la especificada en la Sección 12003.5.

Section § 8610.14

Explanation

Antes del 1 de enero de 1994, se ordenó a California crear cuatro nuevas reservas ecológicas en aguas oceánicas a lo largo de la costa continental. Cada reserva debía tener un tamaño de al menos dos millas cuadradas y su propósito principal era la investigación científica para gestionar y mejorar los recursos marinos, incluyendo estudios relacionados con la pesca deportiva y comercial. Se permiten actividades recreativas como el senderismo, la caminata, la natación y el surf, ya que no entran en conflicto con este propósito.

Antes de establecer las reservas, se debe celebrar una audiencia pública cerca de cada sitio propuesto para recabar opiniones. Después del 1 de enero de 2002, estas reservas ecológicas se denominarán reservas marinas estatales y formarán parte del sistema estatal de áreas marinas gestionadas, a menos que se reclasifiquen.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.14(a) Antes del 1 de enero de 1994, la comisión establecerá cuatro nuevas reservas ecológicas en aguas oceánicas a lo largo de la costa continental. Cada reserva ecológica tendrá una superficie de al menos dos millas cuadradas. La comisión restringirá el uso de estas reservas ecológicas a la investigación científica relacionada con la gestión y el fomento de los recursos marinos, incluyendo, entre otros, la investigación científica en lo que respecta a la pesca deportiva y la pesca comercial.
Los usos recreativos, incluyendo, entre otros, el senderismo, la caminata, la observación, la natación, el buceo, el surf y la navegación transitoria, no entran en conflicto con esta sección.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.14(b) Antes de establecer las cuatro reservas ecológicas, la comisión llevará a cabo una audiencia pública en cada uno de los sitios recomendados o en la ubicación práctica más cercana.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 8610.14(c) A partir del 1 de enero de 2002, las cuatro reservas ecológicas establecidas conforme al apartado (a) se denominarán reservas marinas estatales, a menos que sean reclasificadas de otra manera conforme a la Sección 2855, y pasarán a formar parte del sistema estatal de áreas marinas gestionadas.

Section § 8610.15

Explanation
Esta ley aclara que nada de lo dispuesto en este artículo puede anular o reemplazar las normas vigentes que cierran áreas para proteger la fauna silvestre, como las nutrias marinas, las ballenas y las aves playeras.

Section § 8610.16

Explanation
Esta ley establece que si una parte de este artículo se considera inválida o no puede aplicarse a una persona o situación, eso no significa que todo el artículo sea inválido. El resto del artículo aún puede aplicarse sin la parte inválida. Básicamente, cada parte del artículo es independiente.