RedesLey de Protección de Recursos Marinos de
Section § 8610.1
Esta sección de la ley trata sobre la implementación de la Ley de Protección de Recursos Marinos de 1990, la cual fue aprobada como una enmienda constitucional por los votantes de California. Asegura que las intenciones de la enmienda con respecto a la protección de los recursos marinos se pongan en práctica.
Section § 8610.2
Section § 8610.3
Esta ley establece que desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1993, los pescadores podían usar redes de enmalle o redes de trasmallo en una zona específica, pero necesitaban un permiso intransferible del departamento. A partir del 1 de enero de 1994, el uso de estas redes en la zona quedó completamente prohibido.
Section § 8610.4
Esta ley establece que no se pueden usar redes de enmalle ni redes de trasmallo para pescar pez roca en ningún lugar. En el océano al norte de Point Arguello, existen reglas específicas sobre el uso de estas redes que se basan en regulaciones de 1990, con algunas excepciones particulares de 1989. Estas reglas podrían volverse aún más estrictas, pero no pueden flexibilizarse. El director no puede permitir el uso de estas redes en zonas donde están prohibidas, independientemente de cualquier conclusión.
Section § 8610.5
Si desea usar una red de enmalle o una red de trasmallo para pescar en una zona específica, necesita un permiso del departamento. Para obtener este permiso, ya debe tener una licencia de pesca comercial vigente y un tipo específico de permiso para usar estas redes. Además, debe ser propietario u operador de una embarcación que esté preparada con estas redes.
Section § 8610.6
Esta sección explica que se cobrarán tarifas específicas por ciertos permisos cada año calendario. En 1991, la tarifa fue de $250, aumentando a $500 en 1992 y llegando a $1,000 en 1993. Las tarifas se aplican a los permisos emitidos de acuerdo con la Sección 8610.5.
Section § 8610.11
Section § 8610.12
Esta ley exige que el estado cree un programa para rastrear y evaluar el pescado capturado diariamente por los pescadores comerciales. Los costos de funcionamiento de este programa de monitoreo serán cubiertos por la industria pesquera comercial, no por el estado.
Section § 8610.13
Esta ley establece que si alguien incumple las normas descritas en la Sección 8610.3 o 8610.4, el castigo que enfrentará se determinará según lo que se indica en la Sección 12003.5.
Section § 8610.14
Antes del 1 de enero de 1994, se ordenó a California crear cuatro nuevas reservas ecológicas en aguas oceánicas a lo largo de la costa continental. Cada reserva debía tener un tamaño de al menos dos millas cuadradas y su propósito principal era la investigación científica para gestionar y mejorar los recursos marinos, incluyendo estudios relacionados con la pesca deportiva y comercial. Se permiten actividades recreativas como el senderismo, la caminata, la natación y el surf, ya que no entran en conflicto con este propósito.
Antes de establecer las reservas, se debe celebrar una audiencia pública cerca de cada sitio propuesto para recabar opiniones. Después del 1 de enero de 2002, estas reservas ecológicas se denominarán reservas marinas estatales y formarán parte del sistema estatal de áreas marinas gestionadas, a menos que se reclasifiquen.