Si la junta de supervisores determina, en la audiencia de la petición, que las declaraciones contenidas en ella son correctas, dictará una orden aprobando la petición.
PeticiónAprobación
Section § 50310
Esta ley establece que si la junta de supervisores revisa una petición y determina que todas las declaraciones en ella son precisas, debe dar su aprobación emitiendo una orden oficial.
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Section § 50311
Si se comprueba que algún terreno no debería formar parte de una propuesta de nuevo distrito, la junta de supervisores debe emitir una orden para sacar ese terreno del distrito.
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Section § 50312
Si la junta de supervisores considera que ciertas tierras deberían incluirse en un distrito propuesto porque pueden ser recuperadas de la misma manera que otras tierras en el distrito, pero los propietarios de esas áreas no han comparecido a la audiencia, la junta pausará la audiencia. Luego, notificarán a estos propietarios para que expliquen por qué sus tierras no deberían añadirse al distrito.
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Section § 50313
Esta sección de la ley explica que si algunos propietarios no se presentaron a los procedimientos, deben ser notificados al respecto, ya sea publicando un aviso de manera similar a la petición original o entregando personalmente la notificación a cada uno de esos propietarios.
propietarios no comparecientes notificación publicación
Section § 50314
Esta ley establece que si usted entrega personalmente una notificación sobre una audiencia futura, debe hacerlo al menos tres días antes de la fecha de la audiencia.
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Section § 50315
Debe presentar prueba de que ha publicado o entregado personalmente un aviso al secretario de la junta de supervisores antes del día programado para la audiencia o a más tardar el día al que se aplazó la audiencia.
prueba de publicación notificación personal entrega de aviso
Section § 50316
Esta ley establece que la junta de supervisores tiene la autoridad para posponer una audiencia y reprogramarla varias veces si es necesario, asegurando que la audiencia sea exhaustiva y completa.
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Section § 50317
Cuando la junta de supervisores celebra una audiencia final sobre una petición, deben decidir aprobarla ya sea tal como se presentó inicialmente o en un formato modificado.
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Section § 50318
Esta ley exige que una orden, firmada por el presidente de la junta de supervisores y verificada por el secretario, describa claramente los límites externos de un distrito según lo decidido por la junta. Esta orden debe ser refrendada o adjuntada a la petición.
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