Section § 1240

Explanation
Esta sección de la ley establece que si alguien quiere reclamar el derecho a usar agua, debe usarla para un propósito beneficioso o útil. Si dejan de usarla para tal propósito, pierden su derecho a usar el agua.

Section § 1241

Explanation

Si tienes derecho a usar agua pero no la utilizas para el fin previsto durante cinco años, podrías perder ese derecho. El agua podría entonces quedar disponible para uso público. Este cambio ocurre después de que la junta del agua lo verifica, te notifica y celebra una audiencia pública si la solicitas.

Si la persona con derecho al uso del agua no utiliza de manera beneficiosa la totalidad o parte del agua que le corresponde, para la cual se ha consolidado un derecho de uso, para el propósito para el cual fue apropiada o adjudicada, por un período de cinco años, esa agua no utilizada podrá revertir al público y, si revierte, se considerará agua pública no apropiada. Esa reversión ocurrirá tras una determinación de la junta, previa notificación al permisionario, licenciatario o persona que posea un certificado de estanque para ganado o un registro de uso doméstico menor, uso de riego menor o uso de estanque para ganado conforme a esta parte, y una audiencia pública si así lo solicita el permisionario, licenciatario, titular del certificado o titular del registro.

Section § 1241.6

Explanation
Esta ley establece que si una persona que tiene derechos de agua para riego no los usa porque está cumpliendo acuerdos de control de cultivos o conservación del suelo con el gobierno de EE. UU., o debido a otras dificultades definidas por las reglas, no perderá sus derechos de agua por falta de uso durante un período más largo. El límite habitual de cinco años para no usar el agua se extiende hasta por 10 años adicionales o la duración del contrato, lo que sea más corto.

Section § 1242

Explanation

Esta ley establece que almacenar agua bajo tierra se considera un uso beneficioso del agua. Esto incluye desviar arroyos o permitir que el agua fluya sobre la tierra si ayuda con el almacenamiento. Sin embargo, solo es beneficioso si el agua almacenada se utiliza posteriormente para los fines beneficiosos específicos para los que fue destinada cuando se decidió almacenarla.

El almacenamiento de agua subterránea, incluyendo el desvío de arroyos y el flujo de agua en terrenos necesarios para la realización de dicho almacenamiento, constituye un uso beneficioso del agua si el agua así almacenada se aplica posteriormente a los fines beneficiosos para los cuales se realizó la apropiación para el almacenamiento.

Section § 1242.1

Explanation

Esta ley establece que la derivación de caudales de inundación para recargar las aguas subterráneas no requiere un permiso especial si se cumplen ciertas condiciones. Las agencias locales deben avisar públicamente sobre posibles riesgos de inundación, y la derivación debe detenerse una vez que el riesgo de inundación haya pasado. Las derivaciones no pueden enviar agua a ciertas áreas que podrían dañar la infraestructura o terrenos no utilizados recientemente para la agricultura. La derivación debe usar instalaciones existentes o temporales y no reclamar ningún derecho de agua permanente. Quienes realicen las derivaciones deben notificar a las agencias pertinentes antes y después de que ocurran, presentando informes detallados de la actividad. Esta norma está vigente hasta el 1 de enero de 2029.

La derivación de caudales de inundación para la recarga de aguas subterráneas no requerirá un derecho de agua apropiativo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)Copy CA Código De Aguas Code § 1242.1(a)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 1242.1(a)(1) Una agencia local o regional que haya adoptado un plan local de control de inundaciones conforme a la Sección 8201 o que haya considerado el riesgo de inundación como parte de su plan general más recientemente adoptado, ha notificado a través de su sitio web, lista de distribución electrónica, servicio de notificación de emergencias u otro medio de aviso público, que los caudales aguas abajo del punto de derivación están en riesgo inminente de inundación e anegamiento de terrenos, carreteras o estructuras.
(2)CA Código De Aguas Code § 1242.1(a)(2) Tal como se utiliza en esta sección, “caudal de inundación” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Código De Aguas Code § 1242.1(a)(2)(A) Cuando un cuerpo de agua está sujeto a una etapa de inundación definida, caudales que exceden la etapa de inundación donde las acciones son necesarias para evitar amenazas a la salud y seguridad humanas.
(B)Copy CA Código De Aguas Code § 1242.1(a)(2)(B)
(i)Copy CA Código De Aguas Code § 1242.1(a)(2)(B)(i) Excepto según lo dispuesto en la cláusula (ii), cuando un cuerpo de agua no está sujeto a una etapa de inundación definida, agua superficial que ha escapado o es probable que escape inminentemente de un canal o cuerpo de agua, causando o amenazando con causar la inundación de estructuras residenciales o comerciales, o carreteras necesarias para la respuesta de emergencia. La probabilidad de escape inminente de un canal o cuerpo de agua se demostrará mediante caudales medidos que excedan la capacidad máxima de diseño de un proyecto de control de inundaciones, cuando dicho proyecto esté presente y la capacidad máxima de diseño sea información fácilmente disponible.
(ii)CA Código De Aguas Code § 1242.1(a)(2)(B)(i)(ii) Este subpárrafo no se aplica a caudales que inundan humedales, tierras de cultivo o llanuras aluviales, eventos que constituyen una “inundación de diseño”, filtraciones de aguas subterráneas o aguas confinadas a un “cauce de inundación designado”.
(C)CA Código De Aguas Code § 1242.1(a)(2)(C) Cuando los caudales inundarían áreas normalmente secas en el lecho de un lago terminal a una profundidad que inunde lecherías y otras actividades agrícolas en curso, o áreas con desarrollo residencial, comercial o industrial sustancial.
(3)CA Código De Aguas Code § 1242.1(a)(3) Tal como se utiliza en esta subdivisión, “inminente” significa un alto grado de confianza de que una condición comenzará en el futuro inmediato.
(b)CA Código De Aguas Code § 1242.1(b) Las derivaciones cesan cuando las condiciones de inundación descritas en el aviso público proporcionado conforme a la subdivisión (a) han disminuido hasta el punto en que ya no existe riesgo de inundación e anegamiento de terrenos, carreteras o estructuras aguas abajo del punto de derivación.
(c)CA Código De Aguas Code § 1242.1(c) Cualquier agua derivada no se desvía ni se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Código De Aguas Code § 1242.1(c)(1) Cualquier establo, estanque o terreno donde se aplique estiércol o residuos de una instalación animal que genere residuos de la alimentación y alojamiento de animales durante más de 45 días al año en un área confinada que no esté vegetada.
(2)CA Código De Aguas Code § 1242.1(c)(2) Cualquier campo agrícola que haya sido identificado como un valor atípico con respecto a la aplicación de nitrógeno por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Código De Aguas Code § 1242.1(c)(2)(A) La junta.
(B)CA Código De Aguas Code § 1242.1(c)(2)(B) La junta regional correspondiente.
(C)CA Código De Aguas Code § 1242.1(c)(2)(C) Una coalición agrícola encargada de la implementación del Programa Regulador de Tierras Irrigadas.
(3)CA Código De Aguas Code § 1242.1(c)(3) Cualquier área que pudiera causar daños a diques críticos, infraestructura, sistemas de aguas residuales y agua potable, pozos de agua potable o suministros de agua potable, o exacerbar la amenaza de inundaciones y otras preocupaciones de salud y seguridad.
(4)CA Código De Aguas Code § 1242.1(c)(4) Cualquier área que no haya estado en cultivo agrícola de regadío activo en los últimos tres años, incluyendo tierras de pastoreo, pastizales anuales y hábitats naturales. Esta limitación no se aplica a instalaciones ya construidas con el propósito de recarga de aguas subterráneas o humedales gestionados.
(d)CA Código De Aguas Code § 1242.1(d) Con respecto a las derivaciones de afluentes de agua al Delta del Sacramento-San Joaquín (Delta), los titulares de derechos de agua no están realizando liberaciones de agua almacenada ni reoperando instalaciones para proporcionar caudal con el fin de cumplir con el plan de control de calidad del agua o los requisitos de especies en peligro en el Delta en el momento de la derivación.
(e)CA Código De Aguas Code § 1242.1(e) La derivación de caudales de inundación para la recarga de aguas subterráneas utiliza lo siguiente como parte de la derivación:
(1)CA Código De Aguas Code § 1242.1(e)(1) Infraestructura de derivación existente o bombas temporales.
(2)CA Código De Aguas Code § 1242.1(e)(2) Ubicaciones existentes de recarga de aguas subterráneas, cuando estén disponibles.
(3)CA Código De Aguas Code § 1242.1(e)(3) Ninguna infraestructura permanente nueva o construcción permanente.
(4)CA Código De Aguas Code § 1242.1(e)(4) Para derivaciones directamente de ríos o arroyos, rejillas protectoras en las tomas de bombas temporales para minimizar los impactos de la derivación en peces y otra vida acuática. Dichas rejillas se construirán de cualquier material rígido, perforado, tejido o ranurado, que permita el paso del agua mientras excluye físicamente a los peces. La cara de la rejilla deberá ser paralela al flujo y adyacente al borde del agua. Las transiciones aguas arriba y aguas abajo de la estructura de la rejilla se diseñarán y construirán para minimizar los remolinos aguas arriba, delante y aguas abajo de la rejilla, minimizando al mismo tiempo el arrastre en la medida de lo posible. Antes de implementar este párrafo, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre deberá llevar a cabo al menos un taller público para revisar los parámetros de diseño recomendados y los rangos de escenarios para el despliegue y uso de las rejillas protectoras. Estas recomendaciones y cualquier otra directriz proporcionada por el Departamento de Pesca y Vida Silvestre sobre la implementación de este párrafo no estarán sujetas a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(f)CA Código De Aguas Code § 1242.1(f) La persona o entidad que realiza la derivación para la recarga de aguas subterráneas no reclama ningún derecho de agua basado en esa derivación y recarga.
(g)Copy CA Código De Aguas Code § 1242.1(g)
(1)Copy CA Código De Aguas Code § 1242.1(g)(1) La persona o entidad que realiza la derivación para la recarga de aguas subterráneas presenta todo lo siguiente ante la junta y ante cualquier agencia de sostenibilidad de aguas subterráneas aplicable, según se define en la Sección 10721, para la cuenca:
(A)CA Código De Aguas Code § 1242.1(g)(1)(A) Un aviso que proporcione la información especificada en los Subpárrafos (A) a (C), ambos inclusive, del párrafo (2), 48 horas antes siempre que sea factible, y en ningún caso más tarde de 48 horas después de iniciar la derivación de caudales de inundación para la recarga de aguas subterráneas.
(B)CA Código De Aguas Code § 1242.1(g)(1)(B) Un informe preliminar a más tardar 14 días después de iniciar la derivación de caudales de inundación para la recarga de aguas subterráneas.
(C)CA Código De Aguas Code § 1242.1(g)(1)(C) Un informe final a más tardar 15 días después de que cesen las derivaciones.
(2)CA Código De Aguas Code § 1242.1(g)(2) Los informes preliminares y finales deberán hacer todo lo siguiente:
(A)CA Código De Aguas Code § 1242.1(g)(2)(A) Identificar a la persona o entidad que realiza la derivación para la recarga de aguas subterráneas.
(B)CA Código De Aguas Code § 1242.1(g)(2)(B) Proporcionar las coordenadas del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para el punto de derivación, un mapa que identifique el área aproximada inundada por los caudales de inundación y los números de parcela del tasador correspondientes.
(C)CA Código De Aguas Code § 1242.1(g)(2)(C) Identificar el momento en que comenzaron las derivaciones de caudales de inundación para la recarga de aguas subterráneas y, para los informes finales, cuándo cesaron las derivaciones.
(D)CA Código De Aguas Code § 1242.1(g)(2)(D) Proporcionar una estimación, a la fecha del informe, de la cantidad de caudales de inundación derivados para la recarga de aguas subterráneas.
(h)CA Código De Aguas Code § 1242.1(h) Esta sección solo se aplicará a las derivaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2029.

Section § 1242.2

Explanation

La junta tiene la obligación de publicar en su sitio web todos los informes que reciba, según una sección relacionada. Cada año, hasta 2029, debe recopilar y publicar información que detalle el número de proyectos, la cantidad estimada de agua desviada y las ubicaciones de los proyectos de recarga. Esta información también debe considerar formas de aumentar la recarga de agua, manteniendo la calidad del agua subterránea, la seguridad pública y protegiendo los peces y la vida silvestre.

(a)CA Código De Aguas Code § 1242.2(a) La junta publicará en su sitio web de internet todos los informes recibidos conforme a la Sección 1242.1.
(b)CA Código De Aguas Code § 1242.2(b) Anualmente, hasta el 1 de enero de 2029, la junta recopilará información sobre los informes que reciba conforme al inciso (g) de la Sección 1242.1 para identificar el número de proyectos, la cantidad estimada de agua desviada y recargada, y las ubicaciones de los proyectos de recarga implementados bajo esta sección y publicará esta información en su sitio web de internet. La junta podrá incluir recomendaciones para aumentar la cantidad de agua desviada para recarga, protegiendo al mismo tiempo la calidad del agua subterránea, la seguridad pública y los recursos de peces y vida silvestre en este informe anual.

Section § 1242.3

Explanation

Esta ley reconoce que el valle central de California enfrenta un riesgo significativo de inundaciones y destaca el impacto del cambio climático, que se prevé que aumente los caudales de inundación de manera considerable para 2072. Enfatiza la necesidad de mejoras y estrategias urgentes para prevenir eventos de inundación catastróficos. La ley también introduce la Sección 1242.1, que se centra en adaptar el control de inundaciones en ciertas áreas para reducir el riesgo desviando potencialmente las aguas de inundación para recargar el agua subterránea, con el entendimiento de que cierto riesgo de inundación puede persistir. Es importante destacar que el estado no será responsable por los daños por inundaciones relacionados con estas acciones autorizadas bajo la Sección 1242.1.

(a)CA Código De Aguas Code § 1242.3(a) La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Código De Aguas Code § 1242.3(a)(1) El valle central de California tiene uno de los riesgos de inundación más altos de los Estados Unidos. Reconociendo este riesgo y en respuesta a la decisión del Tribunal de Apelación en Paterno v. State of California (2003) 113 Cal. App.4th 998, en 2007, la Legislatura promulgó la Ley de Protección contra Inundaciones del Valle Central de 2008, que, junto con otras disposiciones, exige que los impactos proyectados del cambio climático en el Plan Estatal de Control de Inundaciones se incluyan en el Plan de Protección contra Inundaciones del Valle Central y en cada actualización quinquenal del Plan de Protección contra Inundaciones del Valle Central.
(2)CA Código De Aguas Code § 1242.3(a)(2) Según la Actualización de 2022 del Plan de Protección contra Inundaciones del Valle Central, para 2072, se prevé que el cambio climático aumente los caudales máximos de inundación hasta cinco veces en el valle central en comparación con los eventos registrados en el pasado, y los caudales máximos previstos para 2072 solo exacerbarán este riesgo a menos que se tomen medidas urgentes. La ciencia del cambio climático predice que los ríos atmosféricos se volverán más fuertes y húmedos, aumentando su potencial para causar eventos catastróficos que podrían desbordar muchas partes del sistema actual de control de inundaciones, si no se implementan mejoras y otras estrategias.
(3)CA Código De Aguas Code § 1242.3(a)(3) La Legislatura promulga la Sección 1242.1, tal como se aplica en las cuencas de los ríos Sacramento y San Joaquín, con la intención de adaptar el Plan Estatal de Control de Inundaciones al cambio climático continuo con un plan razonable para reducir rápidamente el nivel de los caudales de inundación desviando agua, cuando sea factible, a tierras adyacentes a cursos de agua y diques estatales-federales para recargar el agua subterránea.
(4)CA Código De Aguas Code § 1242.3(a)(4) Dadas las condiciones hidrológicas que cambian rápidamente, la Sección 1242.1 establece un plan razonable para reducir el riesgo de daños por inundaciones en las tierras dentro del Plan Estatal de Control de Inundaciones. El riesgo de inundación puede persistir y puede ser incidental a las acciones autorizadas por la Sección 1242.1, pero el estado está actuando para reducir ese riesgo.
(b)CA Código De Aguas Code § 1242.3(b) El estado no será responsable por los daños por inundaciones relacionados con las acciones autorizadas por la Sección 1242.1.

Section § 1242.5

Explanation

Esta ley permite a la junta aprobar el almacenamiento de agua, que luego puede ser liberada para mejorar la calidad de otras aguas utilizadas de forma beneficiosa. Esta decisión debe estar en consonancia con el interés público.

La junta, sujeta a las disposiciones de la Sección 100 y siempre que sea de interés público, podrá aprobar la apropiación mediante el almacenamiento de agua para ser liberada con el propósito de proteger o mejorar la calidad de otras aguas que se destinan a usos beneficiosos.

Section § 1243

Explanation

Esta sección de la ley establece que usar el agua para recreación y para el cuidado de peces y vida silvestre se considera un buen uso del agua en California. Al decidir cuánta agua se puede usar para otros fines, las autoridades deben considerar cuánto se necesita para la recreación y la vida silvestre. Deben informar al Departamento de Pesca y Vida Silvestre si alguien solicita un permiso de uso de agua, para que el departamento pueda sugerir cuánta agua debe reservarse para las necesidades de peces y vida silvestre. Esta ley no modifica los derechos ribereños existentes, que son los derechos de los propietarios de tierras que colindan con cuerpos de agua.

(a)CA Código De Aguas Code § 1243(a) El uso del agua para recreación y la preservación y mejora de los recursos de peces y vida silvestre es un uso beneficioso del agua. Al determinar la cantidad de agua disponible para apropiación para otros usos beneficiosos, la junta deberá tener en cuenta, cuando sea de interés público, las cantidades de agua requeridas para recreación y la preservación y mejora de los recursos de peces y vida silvestre.
(b)CA Código De Aguas Code § 1243(b) La junta deberá notificar al Departamento de Pesca y Vida Silvestre sobre una solicitud de permiso para apropiarse de agua. El Departamento de Pesca y Vida Silvestre deberá recomendar las cantidades de agua, si las hubiere, requeridas para la preservación y mejora de los recursos de peces y vida silvestre y deberá informar sus hallazgos a la junta.
(c)CA Código De Aguas Code § 1243(c) Esta sección no afecta los derechos ribereños.

Section § 1243.5

Explanation

Esta sección de la ley exige que la junta considere cuánta agua debe permanecer en una fuente para proteger los usos beneficiosos al determinar cuánta agua puede ser apropiada. Esto incluye los usos descritos en cualquier plan de control de calidad del agua.

Es importante destacar que esta ley no modifica los derechos ribereños, que son los derechos de los propietarios de usar el agua de una fuente que atraviesa o está junto a su terreno.

Al determinar la cantidad de agua disponible para apropiación, la junta deberá tener en cuenta, siempre que sea de interés público, las cantidades de agua necesarias para permanecer en la fuente para la protección de usos beneficiosos, incluyendo cualquier uso especificado para ser protegido en cualquier plan de control de calidad del agua relevante establecido de conformidad con la División 7 (que comienza con la Sección 13000) de este código.
Esta sección no se interpretará en el sentido de afectar los derechos ribereños.

Section § 1244

Explanation

Esta ley significa que si usted vende, arrienda, intercambia o transfiere derechos de agua o el agua misma, esto no implica automáticamente que esté desperdiciando agua o usándola de manera irrazonable. Tampoco afecta las reglas de caducidad para los derechos de agua obtenidos antes del 19 de diciembre de 1914, o aquellos adquiridos a través de leyes específicas. En esencia, está diciendo que estas transacciones no modifican los principios legales existentes sobre el uso del agua.

La venta, arrendamiento, intercambio o transferencia de agua o derechos de agua, en sí misma, no constituirá prueba de derroche o uso irrazonable, método de uso irrazonable o método de desvío irrazonable y no afectará ninguna determinación de caducidad aplicable al agua apropiada de conformidad con la Ley de la Comisión del Agua o este código o al agua apropiada antes del 19 de diciembre de 1914.
Esta sección no constituye un cambio en, sino que es declaratoria del derecho existente.