Section § 7310

Explanation

Esta sección explica cómo una corporación en California puede decidir si tener o no miembros. Si los estatutos o reglamentos internos de la corporación no mencionan a los miembros, entonces la corporación no tendrá ninguno. Cuando una corporación no tiene miembros, las decisiones que normalmente requerirían la aprobación de los miembros pueden ser tomadas por la junta directiva en su lugar. Además, si la corporación se disuelve, cualquier distribución que hubiera correspondido a los miembros pasará a los directores. Finalmente, si los directores son los únicos miembros, la corporación aún se considera que no tiene miembros.

(a)CA Corporaciones Code § 7310(a) Una corporación puede admitir personas como miembros, según lo dispuesto en sus estatutos o reglamentos internos, o puede establecer en sus estatutos o reglamentos internos que no tendrá miembros. A falta de cualquier disposición en sus estatutos o reglamentos internos que prevea miembros, una corporación no tendrá miembros.
(b)CA Corporaciones Code § 7310(b) En el caso de una corporación que no tenga miembros:
(1)CA Corporaciones Code § 7310(b)(1) Cualquier acción para la cual no exista una disposición específica de esta parte aplicable a una corporación que no tenga miembros y que de otro modo requeriría la aprobación por mayoría de todos los miembros (Sección 5033) o la aprobación por los miembros (Sección 5034) requerirá únicamente la aprobación de la junta directiva, no obstante cualquier disposición en contrario de esta parte o de los estatutos o reglamentos internos.
(2)CA Corporaciones Code § 7310(b)(2) Todos los derechos que de otro modo recaerían en los miembros para participar en una distribución tras la disolución recaerán en los directores.
(c)CA Corporaciones Code § 7310(c) La referencia en esta parte a una corporación que no tiene miembros incluye una corporación en la que los directores son los únicos miembros.

Section § 7311

Explanation

Esta ley establece que una corporación puede otorgar membresías de forma gratuita o cobrar una tarifa, pero corresponde a la junta directiva de la corporación decidir qué es apropiado, siempre y cuando sigan las reglas establecidas en sus estatutos o reglamentos internos.

Sujeto a los estatutos o reglamentos internos, una corporación puede emitir membresías sin contraprestación o por la contraprestación que determine la junta directiva.

Section § 7312

Explanation

En California, las personas generalmente no pueden tener más de una membresía ni membresías parciales en una corporación, a menos que las condiciones específicas descritas en los artículos de incorporación o los estatutos de la corporación permitan lo contrario. Por ejemplo, dos o más personas podrían compartir una membresía como una sola unidad. Además, alguien podría ser miembro de diferentes clases si la corporación tiene múltiples clases de membresía. También es posible tener membresías separadas para sucursales o divisiones que no se crearon principalmente para ser miembros. Para ciertos tipos de asociaciones relacionadas con bienes raíces o agua, y corporaciones de parques de casas móviles, poseer múltiples propiedades o intereses puede permitir que alguien tenga membresías separadas por cada propiedad o interés, siempre que las reglas en los artículos de incorporación o los estatutos lo permitan.

Ninguna persona podrá poseer más de una membresía, y no se podrán poseer membresías fraccionadas, salvo en los siguientes casos:
(a)CA Corporaciones Code § 7312(a) Dos o más personas podrán tener un interés indivisible en una sola membresía cuando lo autoricen, y de la manera o bajo las circunstancias prescritas por, los artículos de incorporación o los estatutos, sujeto a la Sección 7612.
(b)CA Corporaciones Code § 7312(b) Si los artículos de incorporación o los estatutos prevén clases de membresía y si los artículos de incorporación o los estatutos permiten que una persona sea miembro de más de una clase, una persona podrá poseer una membresía en una o más clases.
(c)CA Corporaciones Code § 7312(c) Cualquier sucursal, división u oficina de cualquier persona, que no esté formada principalmente para ser miembro, podrá poseer una membresía separada.
(d)CA Corporaciones Code § 7312(d) En el caso de membresía en una asociación de propietarios, creada en relación con cualquiera de las formas de desarrollo a las que se refiere la Sección 11004.5 del Código de Negocios y Profesiones, los artículos de incorporación o los estatutos podrán permitir que una persona que posea un interés, o que tenga un derecho de ocupación exclusiva, en más de un lote, parcela, área, apartamento o unidad, posea una membresía separada en la asociación de propietarios por cada lote, parcela, área, apartamento o unidad.
(e)CA Corporaciones Code § 7312(e) En el caso de membresía en una compañía mutua de agua, según se define en la Sección 14300, los artículos de incorporación o los estatutos podrán permitir que una persona con derecho a membresía en razón de la propiedad, arrendamiento o derecho de ocupación de más de un lote, parcela u otra unidad de servicio, posea una membresía separada en la compañía mutua de agua por cada lote, parcela u otra unidad de servicio.
(f)CA Corporaciones Code § 7312(f) En el caso de membresía en una corporación de adquisición de parques de casas móviles, según se describe en la Sección 11010.8 del Código de Negocios y Profesiones, una parte garantizada de buena fe que, de conformidad con un interés de seguridad en una membresía, ha adquirido la titularidad de la membresía por medio de ejecución hipotecaria, recuperación de posesión o recuperación de posesión voluntaria, y que está intentando activamente revender la membresía a un futuro propietario o residente del parque de casas móviles, podrá poseer más de una membresía.

Section § 7313

Explanation

Esta ley explica cómo las organizaciones sin fines de lucro en California pueden manejar los certificados de membresía. No están obligadas a emitirlos, pero si lo hacen, los certificados deben indicar que es una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo que, por lo general, no paga a sus miembros a menos que se disuelva. Si existen reglas sobre la transferencia de estos certificados, esas reglas deben estar archivadas y los miembros pueden consultarlas. Si los certificados requieren la aprobación de la corporación para ser transferidos, o si no hay certificados, entonces la corporación debe informar a la persona que recibe la membresía sobre cualquier regla de transferencia. Si las reglas cambian, la junta puede reemplazar los certificados antiguos por nuevos que se ajusten a los cambios. Los miembros pueden necesitar devolver los certificados antiguos antes de poder ejercer sus derechos de membresía, y esto puede ser legalmente exigido si es necesario.

(a)CA Corporaciones Code § 7313(a) Una corporación puede, pero no está obligada a, emitir certificados de membresía. Nada en esta sección restringirá a una corporación de emitir tarjetas de identidad o dispositivos similares a los miembros que sirvan para identificar a los miembros que califican para usar las instalaciones o servicios de la corporación.
(b)CA Corporaciones Code § 7313(b) Los certificados de membresía emitidos por las corporaciones deberán indicar lo siguiente en el certificado:
(1)CA Corporaciones Code § 7313(b)(1) Que la corporación es una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo que no puede realizar distribuciones a sus miembros excepto en caso de disolución, o, si los estatutos o reglamentos internos así lo establecen, que no puede realizar distribuciones a sus miembros durante su existencia o en caso de disolución.
(2)CA Corporaciones Code § 7313(b)(2) Si existen restricciones sobre la transferibilidad, una declaración de que una copia de las restricciones está archivada en la secretaría de la corporación y está disponible para inspección por parte de un miembro en la misma base que los registros de la corporación.
(c)CA Corporaciones Code § 7313(c) Si los certificados de membresía son transferibles solo con el consentimiento de la corporación, o si no existen certificados de membresía, entonces, en lugar de cumplir con el párrafo (2) de la subdivisión (b), la corporación puede, o si no existen certificados de membresía, deberá, notificar al cesionario, dentro de un plazo razonable después de que la corporación sea notificada por primera vez de la transferencia propuesta, y antes de que la membresía sea transferida en los libros y registros de la corporación, la información que de otro modo sería proporcionada por las leyendas requeridas por el párrafo (2) de la subdivisión (b).
(d)CA Corporaciones Code § 7313(d) Si los estatutos o reglamentos internos se modifican de modo que cualquier declaración requerida por la subdivisión (b) en los certificados de membresía pendientes ya no sea precisa, entonces la junta puede cancelar los certificados pendientes y emitir en su lugar nuevos certificados que se ajusten a las modificaciones de los estatutos o reglamentos internos.
(e)CA Corporaciones Code § 7313(e) Cuando se emitan nuevos certificados de membresía de acuerdo con la subdivisión (d), la junta puede ordenar a los titulares de certificados pendientes que los entreguen e intercambien por nuevos certificados dentro de un plazo razonable fijado por la junta. La junta puede además establecer que el titular de un certificado cuya entrega se haya ordenado no tendrá derecho a ejercer ninguno de los derechos de membresía hasta que el certificado sea entregado e intercambiado, pero los derechos se suspenderán solo después de que se notifique dicha orden al titular del certificado y solo hasta que el certificado sea intercambiado. El deber de entrega de cualquier certificado pendiente también puede ser exigido mediante acción civil.

Section § 7314

Explanation

Esta ley explica que si pierdes un certificado de membresía u otro certificado de valor de una corporación, la corporación puede emitir uno nuevo. Sin embargo, podrían pedirte una fianza o alguna otra forma de garantía para protegerlos de cualquier reclamo que pueda surgir si el original aparece o alguien disputa el reemplazo. Si la corporación se niega a darte un nuevo certificado, puedes acudir al tribunal superior local y solicitar una orden para que se emita el nuevo certificado.

(a)CA Corporaciones Code § 7314(a) Una corporación puede emitir un nuevo certificado de membresía o un nuevo certificado para cualquier valor en lugar de cualquier certificado emitido previamente por ella, que se alegue haber sido perdido, robado o destruido, y la corporación puede exigir al propietario del certificado perdido, robado o destruido o al representante legal del propietario que entregue a la corporación una fianza (u otra garantía adecuada) suficiente para indemnizarla contra cualquier reclamo que pueda presentarse en su contra (incluyendo cualquier gasto o responsabilidad) a causa de la supuesta pérdida, robo o destrucción de dicho certificado o de la emisión de dicho nuevo certificado.
(b)CA Corporaciones Code § 7314(b) Si una corporación se niega a emitir un nuevo certificado de membresía u otro certificado en lugar de uno emitido previamente por ella, o por cualquier corporación de la cual sea la sucesora legal, que se alegue haber sido perdido, robado o destruido, el propietario del certificado perdido, robado o destruido o el representante legal del propietario puede interponer una acción en el tribunal superior del condado correspondiente para una orden que exija a la corporación emitir un nuevo certificado en lugar del perdido, robado o destruido.

Section § 7315

Explanation
Una corporación generalmente puede permitir que cualquier persona se convierta en miembro, a menos que sus estatutos sociales o reglamentos internos establezcan lo contrario. Sin embargo, una corporación no puede hacer que su propia subsidiaria sea miembro.