MiembrosEmisión de Membresías
Section § 7310
Esta sección explica cómo una corporación en California puede decidir si tener o no miembros. Si los estatutos o reglamentos internos de la corporación no mencionan a los miembros, entonces la corporación no tendrá ninguno. Cuando una corporación no tiene miembros, las decisiones que normalmente requerirían la aprobación de los miembros pueden ser tomadas por la junta directiva en su lugar. Además, si la corporación se disuelve, cualquier distribución que hubiera correspondido a los miembros pasará a los directores. Finalmente, si los directores son los únicos miembros, la corporación aún se considera que no tiene miembros.
Section § 7311
Esta ley establece que una corporación puede otorgar membresías de forma gratuita o cobrar una tarifa, pero corresponde a la junta directiva de la corporación decidir qué es apropiado, siempre y cuando sigan las reglas establecidas en sus estatutos o reglamentos internos.
Section § 7312
En California, las personas generalmente no pueden tener más de una membresía ni membresías parciales en una corporación, a menos que las condiciones específicas descritas en los artículos de incorporación o los estatutos de la corporación permitan lo contrario. Por ejemplo, dos o más personas podrían compartir una membresía como una sola unidad. Además, alguien podría ser miembro de diferentes clases si la corporación tiene múltiples clases de membresía. También es posible tener membresías separadas para sucursales o divisiones que no se crearon principalmente para ser miembros. Para ciertos tipos de asociaciones relacionadas con bienes raíces o agua, y corporaciones de parques de casas móviles, poseer múltiples propiedades o intereses puede permitir que alguien tenga membresías separadas por cada propiedad o interés, siempre que las reglas en los artículos de incorporación o los estatutos lo permitan.
Section § 7313
Esta ley explica cómo las organizaciones sin fines de lucro en California pueden manejar los certificados de membresía. No están obligadas a emitirlos, pero si lo hacen, los certificados deben indicar que es una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo que, por lo general, no paga a sus miembros a menos que se disuelva. Si existen reglas sobre la transferencia de estos certificados, esas reglas deben estar archivadas y los miembros pueden consultarlas. Si los certificados requieren la aprobación de la corporación para ser transferidos, o si no hay certificados, entonces la corporación debe informar a la persona que recibe la membresía sobre cualquier regla de transferencia. Si las reglas cambian, la junta puede reemplazar los certificados antiguos por nuevos que se ajusten a los cambios. Los miembros pueden necesitar devolver los certificados antiguos antes de poder ejercer sus derechos de membresía, y esto puede ser legalmente exigido si es necesario.
Section § 7314
Esta ley explica que si pierdes un certificado de membresía u otro certificado de valor de una corporación, la corporación puede emitir uno nuevo. Sin embargo, podrían pedirte una fianza o alguna otra forma de garantía para protegerlos de cualquier reclamo que pueda surgir si el original aparece o alguien disputa el reemplazo. Si la corporación se niega a darte un nuevo certificado, puedes acudir al tribunal superior local y solicitar una orden para que se emita el nuevo certificado.