(a)CA Corporaciones Code § 8019.1(a) Con sujeción a las disposiciones de la Sección 8010, una o más corporaciones pueden fusionarse con una o más otras entidades comerciales (Sección 5063.5). Una o más otras corporaciones nacionales, corporaciones extranjeras (Sección 5053) y corporaciones comerciales extranjeras (Sección 5052) pueden ser partes en la fusión. No obstante las disposiciones de esta sección, dicha fusión solo podrá efectuarse si:
(1)CA Corporaciones Code § 8019.1(a)(1) En una fusión en la que una corporación nacional u otra entidad comercial nacional sea parte, esta está autorizada por las leyes bajo las cuales está organizada para efectuar la fusión.
(2)CA Corporaciones Code § 8019.1(a)(2) En una fusión en la que una corporación extranjera o corporación comercial extranjera sea parte, esta está autorizada por las leyes bajo las cuales está organizada para efectuar la fusión.
(3)CA Corporaciones Code § 8019.1(a)(3) En una fusión en la que otra entidad comercial extranjera sea parte, esta está autorizada por las leyes bajo las cuales está organizada para efectuar la fusión.
(b)CA Corporaciones Code § 8019.1(b) Cada corporación y cada otra parte que desee fusionarse deberá aprobar un acuerdo de fusión. La junta directiva y los miembros (Sección 5034) de cada corporación que desee fusionarse, y cualquier otra persona o personas, si las hubiere, cuya aprobación de una modificación de los estatutos de esa corporación sea requerida por los estatutos o reglamentos, deberán aprobar el acuerdo de fusión. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado en nombre de cada otra parte constituyente por aquellas personas autorizadas o requeridas para aprobar la fusión por las leyes bajo las cuales está organizada. Las partes que deseen fusionarse serán partes del acuerdo de fusión y otras personas, incluida una parte matriz (Sección 5064.5), pueden ser partes del acuerdo de fusión. El acuerdo de fusión deberá establecer todo lo siguiente:
(1)CA Corporaciones Code § 8019.1(b)(1) Los términos y condiciones de la fusión.
(2)CA Corporaciones Code § 8019.1(b)(2) El nombre y lugar de constitución u organización de cada parte y la identidad de la parte subsistente.
(3)CA Corporaciones Code § 8019.1(b)(3) Las modificaciones, si las hubiere, sujetas a las Secciones 7810 y 7816, a los estatutos de la corporación subsistente, si corresponde, que se efectuarán por la fusión. El nombre de la corporación subsistente podrá ser, con sujeción a los incisos (b) y (c) de la Sección 7122, igual o similar al nombre de una parte que desaparece en la fusión.
(4)CA Corporaciones Code § 8019.1(b)(4) La forma, si la hubiere, de convertir las membresías o valores de cada una de las corporaciones constituyentes en acciones, membresías, participaciones u otros valores de la parte subsistente; y, si alguna membresía o valor de cualquiera de las corporaciones constituyentes no se va a convertir únicamente en acciones, membresías, participaciones u otros valores de la parte subsistente, el efectivo, derechos, valores u otra propiedad que los titulares de esas membresías o valores deban recibir a cambio de las membresías o valores, cuyo efectivo, derechos, valores u otra propiedad puede ser adicional o en lugar de acciones, membresías, participaciones u otros valores de la parte subsistente.
(5)CA Corporaciones Code § 8019.1(b)(5) Cualquier otro detalle o disposición requerida por las leyes bajo las cuales esté organizada cualquier parte de la fusión, incluyendo, si una asociación no incorporada es parte de la fusión, la Sección 18370, o si una sociedad limitada nacional es parte de la fusión, el inciso (a) de la Sección 15911.12, o, si una sociedad colectiva nacional es parte de la fusión, el inciso (a) de la Sección 16911, o, si una sociedad de responsabilidad limitada nacional es parte de la fusión, el inciso (a) de la Sección 17710.12.
(6)CA Corporaciones Code § 8019.1(b)(6) Cualquier otro detalle o disposición que se desee.
(c)CA Corporaciones Code § 8019.1(c) Cada membresía de la misma clase de cualquier corporación constituyente (que no sea la cancelación de membresías en poder de una parte de la fusión o de su matriz o de una subsidiaria de propiedad total de cualquiera de ellas en otra corporación constituyente) será tratada por igual con respecto a cualquier distribución de efectivo, propiedad, derechos o valores a menos que (i) todos los miembros de la clase consientan o (ii) el comisionado haya aprobado los términos y condiciones de la transacción y la equidad de esos términos de conformidad con la Sección 25142.
(d)CA Corporaciones Code § 8019.1(d) No obstante su aprobación previa, un acuerdo de fusión podrá ser modificado antes de la presentación del acuerdo de fusión si la modificación es aprobada por cada corporación constituyente de la misma manera que el acuerdo de fusión original. Si el acuerdo de fusión así modificado y aprobado es también aprobado por cada una de las otras partes del acuerdo de fusión, tal como fue modificado, constituirá entonces el acuerdo de fusión.
(e)CA Corporaciones Code § 8019.1(e) La junta directiva de una corporación constituyente podrá, a su discreción, abandonar una fusión, con sujeción a los derechos contractuales, si los hubiere, de terceros, incluidas otras partes del acuerdo de fusión, sin necesidad de aprobación adicional por parte de los miembros (Sección 5034) u otras personas, en cualquier momento antes de que la fusión sea efectiva.
(f)CA Corporaciones Code § 8019.1(f) Cada corporación constituyente deberá firmar el acuerdo de fusión por su presidente de la junta directiva, presidente o un vicepresidente y también por su secretario o un secretario adjunto actuando en nombre de sus respectivas corporaciones.
(g)CA Corporaciones Code § 8019.1(g) Después de las aprobaciones requeridas de la fusión por cada corporación constituyente y cada otra parte de la fusión, la parte subsistente deberá presentar una copia del acuerdo de fusión con un certificado de los funcionarios de cada corporación nacional constituyente, corporación extranjera y corporación comercial extranjera adjunto, indicando el número total de acciones o participaciones de membresía en circulación de cada clase con derecho a voto sobre la fusión (e identificando a cualquier otra persona o personas cuya aprobación sea requerida), que el acuerdo de fusión en la forma adjunta o sus términos principales, según se requiera, fueron aprobados por esa corporación por un voto de un número de acciones o participaciones de membresía de cada clase que igualó o excedió el voto requerido, especificando cada clase con derecho a voto requerido de cada clase, y, si corresponde, por dicha otra persona o personas cuya aprobación sea requerida.
Si se van a emitir valores de capital de una parte matriz (Sección 5064.5) en la fusión, el certificado de los funcionarios o el certificado de fusión de la parte controlada deberá indicar que no se requirió el voto de los accionistas de la parte matriz o que se obtuvo el voto requerido. La fusión y cualquier modificación de los estatutos de la corporación subsistente, si corresponde, contenida en el acuerdo de fusión, serán efectivas al momento de la presentación del acuerdo de fusión, con sujeción a las disposiciones del inciso (i). Si una aseguradora recíproca nacional organizada después de 1974 para proporcionar seguro de negligencia médica es parte de la fusión, el acuerdo de fusión o el certificado de fusión no se presentarán hasta que se haya presentado el certificado emitido por el Comisionado de Seguros que aprueba la fusión de conformidad con la Sección 1555 del Código de Seguros.
En lugar de un certificado de los funcionarios, se presentará un certificado de fusión, en un formulario prescrito por el Secretario de Estado, para cada otra entidad comercial constituyente. El certificado de fusión deberá ser ejecutado y reconocido por cada sociedad de responsabilidad limitada nacional constituyente por todos los gerentes de la sociedad de responsabilidad limitada (a menos que se especifique un número menor en sus estatutos de organización o acuerdo operativo) y por cada sociedad limitada nacional constituyente por todos los socios generales (a menos que se prevea un número menor en su certificado de sociedad limitada o acuerdo de sociedad) y por cada sociedad colectiva nacional constituyente por dos socios (a menos que se prevea un número menor en su acuerdo de sociedad) y por cada sociedad de responsabilidad limitada extranjera constituyente por uno o más gerentes y por cada sociedad colectiva extranjera constituyente o sociedad limitada extranjera constituyente por uno o más socios generales, y por cada aseguradora recíproca constituyente por el presidente de la junta directiva, presidente o vicepresidente, y por el secretario o secretario adjunto, o, si una aseguradora recíproca constituyente no ha designado a dichos funcionarios, por el presidente de la junta directiva, presidente o vicepresidente, y por el secretario o secretario adjunto del apoderado de la aseguradora recíproca constituyente, y por cada otra parte de la fusión por aquellas personas requeridas o autorizadas para ejecutar el certificado de fusión por las leyes bajo las cuales esa parte está organizada, especificando para dicha parte la disposición legal u otra base para la autoridad de las personas firmantes.
El certificado de fusión deberá establecer, si se requirió un voto de los accionistas, miembros, socios u otros titulares de participaciones de otra entidad comercial constituyente, una declaración que establezca el número total de participaciones en circulación de cada clase con derecho a voto sobre la fusión y que los términos principales del acuerdo de fusión fueron aprobados por un voto del número de participaciones de cada clase que igualó o excedió el voto requerido, especificando cada clase con derecho a voto y el porcentaje de voto requerido de cada clase, y cualquier otra información que deba establecerse según las leyes bajo las cuales esté organizada la otra entidad comercial constituyente, incluyendo, si una sociedad limitada nacional es parte de la fusión, el inciso (a) de la Sección 15911.14, si una sociedad colectiva nacional es parte de la fusión, el inciso (b) de la Sección 16915 y, si una sociedad de responsabilidad limitada nacional es parte de la fusión, el inciso (a) de la Sección 17710.14. El certificado de fusión para cada otra entidad comercial extranjera constituyente, si la hubiere, también deberá establecer la base legal u otra bajo la cual esa otra entidad comercial extranjera está autorizada por las leyes bajo las cuales está organizada para efectuar la fusión.
El Secretario de Estado podrá certificar una copia del acuerdo de fusión por separado de los certificados de los funcionarios y los certificados de fusión adjuntos al mismo.
(h)CA Corporaciones Code § 8019.1(h) Una copia de un acuerdo de fusión certificada en o después de la fecha de entrada en vigor por un funcionario que tenga su custodia tiene la misma fuerza probatoria que el original y, excepto contra el estado, es prueba concluyente del cumplimiento de todas las condiciones precedentes a la fusión, la existencia en la fecha de entrada en vigor de la parte subsistente de la fusión, el cumplimiento de las condiciones necesarias para la adopción de cualquier modificación a los estatutos, si corresponde, contenida en el acuerdo de fusión, y de la fusión de las corporaciones constituyentes, ya sea por sí mismas o junto con otras partes constituyentes, en la parte subsistente de la fusión.
(i)Copy CA Corporaciones Code § 8019.1(i)
(1)Copy CA Corporaciones Code § 8019.1(i)(1) La fusión de corporaciones nacionales con corporaciones extranjeras u otras entidades comerciales extranjeras en una fusión en la que una o más otras entidades comerciales sean parte deberá cumplir con los incisos (a) y (g) y este inciso.
(2)CA Corporaciones Code § 8019.1(i)(2) Con sujeción al inciso (c) de la Sección 5008 y al párrafo (3), la fusión será efectiva para cada corporación nacional constituyente y otra entidad comercial nacional constituyente al momento de la presentación del acuerdo de fusión con los anexos según lo dispuesto en el inciso (g).
(3)CA Corporaciones Code § 8019.1(i)(3) Si la parte subsistente es una corporación extranjera o corporación comercial extranjera u otra entidad comercial extranjera, excepto según lo dispuesto en el párrafo (4), la fusión será efectiva para cualquier corporación nacional que desaparece a partir del momento de la efectividad en la jurisdicción extranjera al momento de la presentación en este estado de una copia del acuerdo de fusión con un certificado de los funcionarios de la corporación extranjera subsistente o corporación comercial extranjera y de cada corporación extranjera y nacional constituyente y un certificado de fusión de cada otra entidad comercial constituyente adjunto, cuyos certificados de los funcionarios y certificados de fusión deberán ajustarse a los requisitos del inciso (g).
Si una o más otras entidades comerciales nacionales son una parte que desaparece en una fusión de conformidad con este inciso en la que otra entidad comercial extranjera es la entidad subsistente, un certificado de fusión requerido por las leyes bajo las cuales está organizada cada otra entidad comercial nacional, incluyendo el inciso (a) de la Sección 15911.14, el inciso (b) de la Sección 16915, o el inciso (a) de la Sección 17710.14, si corresponde, también deberá presentarse al mismo tiempo que la presentación del acuerdo de fusión.
(4)CA Corporaciones Code § 8019.1(4) Si la fecha de presentación en este estado de conformidad con este inciso es más de seis meses después del momento de la efectividad en la jurisdicción extranjera, o si los poderes de una corporación nacional que desaparece están suspendidos en el momento de la efectividad en la jurisdicción extranjera, la fusión será efectiva para la corporación nacional que desaparece a partir de la fecha de presentación en este estado.
(5)CA Corporaciones Code § 8019.1(5) Cada corporación extranjera que desaparece y que está calificada para la transacción de negocios intraestatales renunciará automáticamente, mediante la presentación de conformidad con el inciso (g), a su derecho a realizar negocios intraestatales a partir de la fecha de presentación en este estado o, si es posterior, la fecha de entrada en vigor de la fusión. Con respecto a cada otra entidad comercial extranjera que desaparece y que estaba previamente registrada para la transacción de negocios intraestatales en este estado, la presentación del acuerdo de fusión de conformidad con el inciso (g) tiene automáticamente el efecto de una cancelación de registro para esa otra entidad comercial extranjera a partir de la fecha de presentación en este estado o, si es posterior, la fecha de entrada en vigor de la fusión, sin necesidad de presentar un certificado de cancelación.