(a)CA Corporaciones Code § 7211(a) A menos que se disponga lo contrario en los estatutos constitutivos o en los reglamentos internos, se aplica todo lo siguiente:
(1)CA Corporaciones Code § 7211(a)(1) Las reuniones de la junta pueden ser convocadas por el presidente de la junta o el presidente o cualquier vicepresidente o el secretario o dos directores cualesquiera.
(2)CA Corporaciones Code § 7211(a)(2) Las reuniones ordinarias de la junta pueden celebrarse sin previo aviso si la hora y el lugar de las reuniones están fijados en los reglamentos internos o por la junta. Las reuniones extraordinarias de la junta se celebrarán con un aviso de cuatro días por correo de primera clase o un aviso de 48 horas entregado personalmente o por teléfono, incluyendo un sistema de mensajería de voz o por transmisión electrónica por parte de la corporación (Sección 20). Los estatutos constitutivos o los reglamentos internos no podrán eximir del aviso de una reunión extraordinaria. Un aviso, o la renuncia al aviso, no necesita especificar el propósito de ninguna reunión ordinaria o extraordinaria de la junta.
(3)CA Corporaciones Code § 7211(a)(3) No es necesario dar aviso de una reunión a un director que haya presentado una renuncia al aviso o un consentimiento para celebrar la reunión o una aprobación de las actas de la misma por escrito, ya sea antes o después de la reunión, o que asista a la reunión sin protestar, antes de la misma o al inicio de esta, la falta de aviso a dicho director. Estas renuncias, consentimientos y aprobaciones se archivarán con los registros corporativos o se harán parte de las actas de las reuniones.
(4)CA Corporaciones Code § 7211(a)(4) La mayoría de los directores presentes, haya o no quórum, podrá aplazar cualquier reunión a otra hora y lugar. Si la reunión se aplaza por más de 24 horas, se deberá dar aviso del aplazamiento a otra hora o lugar antes de la hora de la reunión aplazada a los directores que no estuvieron presentes en el momento del aplazamiento.
(5)CA Corporaciones Code § 7211(a)(5) Las reuniones de la junta podrán celebrarse en un lugar dentro o fuera del estado que haya sido designado en el aviso de la reunión o, si no se indica en el aviso o si no hay aviso, designado en los reglamentos internos o por resolución de la junta.
(6)CA Corporaciones Code § 7211(a)(6) Los directores podrán participar en una reunión mediante el uso de teleconferencia, comunicación electrónica por pantalla de video o transmisión electrónica por y hacia la corporación (Secciones 20 y 21). La participación en una reunión mediante el uso de teleconferencia o comunicación electrónica por pantalla de video conforme a esta subdivisión constituye presencia en persona en dicha reunión siempre que todos los directores que participen en la reunión puedan escucharse entre sí. La participación en una reunión mediante el uso de transmisión electrónica por y hacia la corporación, que no sea teleconferencia ni comunicación electrónica por pantalla de video, conforme a esta subdivisión constituye presencia en persona en dicha reunión si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Corporaciones Code § 7211(a)(6)(A) Cada director que participe en la reunión puede comunicarse con todos los demás directores simultáneamente.
(B)CA Corporaciones Code § 7211(a)(6)(B) Cada director tiene los medios para participar en todos los asuntos ante la junta, incluyendo, sin limitación, la capacidad de proponer, o de interponer una objeción a, una acción específica que deba tomar la corporación.
(7)CA Corporaciones Code § 7211(a)(7) La mayoría del número de directores autorizados en o conforme a los estatutos constitutivos o los reglamentos internos constituye un quórum de la junta para la realización de negocios. Los estatutos constitutivos o los reglamentos internos pueden requerir la presencia de uno o más directores específicos para constituir un quórum de la junta para realizar negocios, siempre que el fallecimiento o la inexistencia de un director específico o el fallecimiento o la inexistencia de la persona o personas autorizadas de otro modo para nombrar o designar a dicho director no impida a la corporación realizar negocios en el curso normal de los acontecimientos. Los estatutos constitutivos o los reglamentos internos no podrán establecer que un quórum sea inferior a una quinta parte del número de directores autorizados en o conforme a los estatutos constitutivos o los reglamentos internos, o inferior a dos, lo que sea mayor, a menos que el número de directores autorizados en o conforme a los estatutos constitutivos o los reglamentos internos sea uno, en cuyo caso un director constituye un quórum.
(8)CA Corporaciones Code § 7211(a)(8) Sujeto a las disposiciones de las Secciones 7212, 7233, 7234, y la subdivisión (e) de la Sección 7237 y la Sección 5233, en la medida en que sea aplicable conforme a la Sección 7238, un acto o decisión realizado o tomado por la mayoría de los directores presentes en una reunión debidamente celebrada en la que haya quórum es el acto de la junta. Los estatutos constitutivos o los reglamentos internos no podrán establecer que un voto inferior a la mayoría de los directores presentes en una reunión sea el acto de la junta. Una reunión en la que inicialmente haya quórum podrá continuar realizando negocios a pesar de la retirada de directores, si cualquier acción tomada es aprobada por al menos la mayoría del quórum requerido para esa reunión, o un número mayor requerido por esta división, los estatutos constitutivos o los reglamentos internos.
(b)CA Corporaciones Code § 7211(b) Una acción que la junta deba o pueda tomar puede realizarse sin una reunión si todos los directores, individual o colectivamente, consienten por escrito dicha acción y si, sujeto a la subdivisión (a) de la Sección 7224, el número de directores en funciones en ese momento constituye un quórum. El consentimiento o los consentimientos por escrito se archivarán con las actas de las deliberaciones de la junta. La acción por consentimiento escrito tendrá la misma fuerza y efecto que un voto unánime de los directores. A los efectos de esta subdivisión únicamente, “todos los directores” no incluye a un “director interesado” según se define en la subdivisión (a) de la Sección 5233, en la medida en que sea aplicable conforme a la Sección 7238 o se describa en la subdivisión (a) de la Sección 7233, o a un “director común” según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 7233 que se abstenga por escrito de dar su consentimiento, cuando (1) se establezcan los hechos descritos en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (d) de la Sección 5233 o se cumplan las disposiciones del párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la Sección 7233 o del párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) de la Sección 7233, según corresponda, en el momento o antes de la ejecución del consentimiento o los consentimientos por escrito; (2) el establecimiento de esos hechos o el cumplimiento de esas disposiciones, según corresponda, se incluya en el consentimiento o los consentimientos por escrito ejecutados por los directores no interesados o los directores no comunes o en otros registros de la corporación; y (3) los directores no interesados o los directores no comunes, según corresponda, aprueben la acción por un voto que sea suficiente sin contar los votos de los directores interesados o los directores comunes.
(c)CA Corporaciones Code § 7211(c) Cada director tendrá un voto en cada asunto presentado a la junta directiva para su acción. Un director no podrá votar por poder.
(d)CA Corporaciones Code § 7211(d) Esta sección se aplica también a los fundadores, a los comités de la junta, y a las acciones de esos fundadores o comités, mutatis mutandis.