Section § 20120

Explanation
Esta ley trata sobre los contratos de obras públicas en los condados. Se aplica a los condados que están bajo una parte específica del Código de Gobierno. El tamaño de la población de estos condados, importante para esta ley, se basa en las estimaciones más recientes de la Unidad de Investigación Demográfica del Departamento de Finanzas.

Section § 20121

Explanation

En California, si los costos de construcción o reparación de ciertas instalaciones públicas, como cárceles, bibliotecas, estadios deportivos u otros edificios públicos, superan los $4,000, el trabajo debe completarse mediante un contrato. Esto también incluye costos relacionados como materiales o suministros. Cualquier trabajo realizado sin seguir este proceso de contratación se considera inválido.

Siempre que el costo estimado de construcción de cualquier muelle, rampa u otra instalación de envío, o de cualquier hospital, asilo, juzgado, cárcel, museo histórico, acuario, edificio de biblioteca pública del condado, edificio de sucursal de biblioteca, galería de arte, instituto de arte, edificio de exposiciones, estadio, coliseo, arena deportiva o pabellón deportivo u otro edificio para la celebración de eventos deportivos, concursos atléticos, concursos de habilidad, exhibiciones, espectáculos y otras reuniones públicas, u otro edificio público, o el costo de cualquier pintura o reparaciones a los mismos, exceda la suma de cuatro mil dólares ($4,000), incluyendo los costos estimados de materiales o suministros a ser provistos conforme a la Sección 20131, el trabajo se realizará por contrato. Cualquier contrato de este tipo no adjudicado conforme a este artículo es nulo.

Section § 20121.1

Explanation
Esta ley permite a las juntas de supervisores del condado gestionar y realizar directamente ciertas tareas de construcción y reparación relacionadas con las operaciones de vertederos, como nivelación, drenaje y cercado, sin necesidad de contratar a un contratista externo. En esencia, agiliza el proceso al permitir que los condados se encarguen ellos mismos del mantenimiento diario del vertedero.

Section § 20122

Explanation
En condados con 500,000 habitantes o más, ciertos trabajos no tienen que ser contratados externamente si su costo es inferior a $6,500, sin incluir el costo de materiales o suministros.

Section § 20123

Explanation

Esta ley establece que en condados muy grandes con poblaciones de 2,000,000 o más, las reglas específicas sobre contratación pública (Secciones 20121 y 20122) no se aplican cuando el condado posee un edificio y el trabajo necesario para alterarlo o repararlo cuesta menos de $50,000.

En condados con una población de 2,000,000 o más, según lo determinado por el último censo federal o especial o una estimación posterior validada por la Unidad de Investigación Demográfica del Departamento de Finanzas, las Secciones 20121 y 20122 no se aplican a trabajos de alteración o reparación en edificios propiedad del condado, si el costo del trabajo es inferior a cincuenta mil dólares ($50,000).

Section § 20123.5

Explanation

Esta ley prohíbe dividir un proyecto de obra pública en partes o proyectos más pequeños para evitar las normas que exigen que dicho trabajo se contrate mediante licitación competitiva. Si alguien hace esto a sabiendas, está cometiendo un delito menor.

En cualquier condado, es ilícito dividir o separar en órdenes de trabajo o proyectos más pequeños cualquier proyecto de obra pública con el propósito de evadir las disposiciones de este artículo que exigen que la obra pública se realice por contrato después de una licitación competitiva. Toda persona que infrinja deliberadamente las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor.

Section § 20124

Explanation

Esta ley exige que la Junta de Supervisores cree planes detallados para los proyectos de obras. Sin embargo, en el Condado de Los Ángeles, pueden permitir que el director de obras públicas se encargue de esto, dependiendo del costo del proyecto. Para proyectos costosos, deciden sobre cada uno individualmente, mientras que los proyectos más económicos siguen una regla establecida en otra ley. Esta norma es temporal y expirará el 1 de enero de 2030.

(a)CA Contrato Público Code § 20124(a) La junta de supervisores adoptará los planos, especificaciones, hojas de cálculo de esfuerzos y detalles de trabajo para la obra.
(b)CA Contrato Público Code § 20124(b) La Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles podrá delegar las funciones descritas en la subdivisión (a) al director de obras públicas de la siguiente manera:
(1)CA Contrato Público Code § 20124(b)(1) Para proyectos que excedan el límite monetario especificado en la Sección 20145, la junta de supervisores podrá delegar las funciones descritas en la subdivisión (a) proyecto por proyecto.
(2)CA Contrato Público Code § 20124(b)(2) Para proyectos iguales o inferiores al límite monetario especificado en la Sección 20145, la junta de supervisores podrá delegar las funciones descritas en la subdivisión (a) de conformidad con esa sección.
(c)CA Contrato Público Code § 20124(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 20124

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de la junta de supervisores en la adopción de planos y especificaciones detallados para proyectos de obras del condado. Permite a la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles delegar estas responsabilidades al director de obras públicas para proyectos con un presupuesto igual o inferior a un cierto límite definido en otra sección. Esta cláusula de delegación entrará en vigor el 1 de enero de 2030.

(a)CA Contrato Público Code § 20124(a) La junta de supervisores adoptará los planos, especificaciones, hojas de cálculo de esfuerzos y detalles de ejecución para la obra.
(b)CA Contrato Público Code § 20124(b) Para proyectos que estén en o por debajo del límite en dólares especificado en la Sección 20145, la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles podrá delegar las funciones descritas en el inciso (a) al director de obras públicas de conformidad con la Sección 20145.
(c)CA Contrato Público Code § 20124(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2030.

Section § 20125

Explanation

Cuando una junta pública necesita contratar a alguien para un proyecto, debe anunciar la licitación. Esto debe hacerse colocando un anuncio en un periódico local diario o semanal. Si no hay un periódico local, deben publicar el aviso en tres lugares públicos durante al menos dos semanas.

La junta hará que se publique un anuncio de licitación para la realización del trabajo conforme a la Sección 6062 del Código de Gobierno en un periódico diario, o conforme a la Sección 6066 del Código de Gobierno en un periódico semanal, de circulación general publicado en el condado. Si no hay tal periódico publicado en el condado, el aviso se dará mediante la publicación en tres lugares públicos durante al menos dos semanas.

Section § 20126

Explanation

Si un aviso de licitación de un proyecto de construcción menciona lugares para obtener materiales, como una cantera de préstamo o un lecho de grava, y estos materiales requieren aprobación según la Sección 1602 del Código de Pesca y Caza, el aviso debe incluir cualquier condición o cambio requerido según la Sección 1603 del Código de Pesca y Caza.

Cualquier aviso de licitación que especifique ubicaciones de posibles materiales, tales como una cantera de préstamo o un lecho de grava, para su uso en el proyecto de construcción propuesto que estaría sujeto a la Sección 1602 del Código de Pesca y Caza, deberá incluir cualquier condición o modificación establecida de conformidad con la Sección 1603 del Código de Pesca y Caza.

Section § 20127

Explanation

Esta ley garantiza que todos los licitadores tengan la oportunidad de revisar los planos del proyecto, las especificaciones detalladas, las hojas de tensión y los detalles de ejecución antes de presentar sus ofertas.

A todos los licitadores se les deberá brindar la oportunidad de examinar los planos, las especificaciones, las hojas de tensión y los detalles de ejecución.

Section § 20128

Explanation
Esta ley exige que un contrato se otorgue al postor responsable más bajo, lo que significa el postor que mejor cumple con los requisitos y cualificaciones del proyecto al precio más bajo. Después de ganar el contrato, esa parte debe seguir todos los planos y detalles especificados, a menos que un voto de cuatro quintas partes de la junta cambie los términos del contrato.

Section § 20128.5

Explanation

Esta ley permite a las juntas de supervisores del condado adjudicar contratos anuales para trabajos de reparación, remodelación u otros trabajos repetitivos que no superen los $3 millones, con ajustes basados en la inflación. Estos contratos deben basarse en precios unitarios, que son precios establecidos para unidades individuales de trabajo, y no pueden incluir nuevas construcciones ni el diseño y la elaboración de planos de dichos proyectos. El trabajo debe seguir planos típicos que se apliquen ampliamente a muchos proyectos. La junta o un funcionario designado debe ordenar todos los proyectos bajo estos contratos, y estos deben adjudicarse al postor responsable más bajo.

No obstante cualquier otra disposición de este artículo, la junta de supervisores podrá adjudicar contratos anuales individuales, ninguno de los cuales excederá los tres millones de dólares ($3,000,000), ajustados anualmente para reflejar el cambio porcentual en el Índice de Precios al Consumidor de California, para trabajos de reparación, remodelación u otros trabajos repetitivos que se realicen según precios unitarios. No se podrán adjudicar contratos anuales para ninguna obra de nueva construcción. Los contratos se adjudicarán al postor responsable más bajo y se basarán en planos y especificaciones para trabajos típicos. Ningún proyecto se ejecutará bajo el contrato excepto por orden de la junta de supervisores, o de un funcionario que actúe de conformidad con la Sección 20145.
Para los fines de esta sección, “precio unitario” significa la cantidad pagada por una sola unidad de un elemento de trabajo, y “trabajo típico” significa una descripción de trabajo aplicable universalmente o aplicable a un gran número de proyectos individuales, a diferencia de un trabajo específicamente descrito con respecto a un proyecto individual.
Para los fines de esta sección, “reparación, remodelación u otros trabajos repetitivos que se realicen según precios unitarios” no incluirá el diseño ni los planos contractuales.

Section § 20129

Explanation

Cuando se licita para trabajos de construcción, los licitadores deben presentar sus ofertas en un sobre sellado junto con un depósito de garantía. Este depósito puede ser efectivo, un cheque de caja, un cheque certificado o una fianza de una aseguradora autorizada, todos pagaderos al condado.

Si un licitador no gana, su depósito de garantía se le devolverá en un plazo de 60 días a partir de la adjudicación del contrato. El licitador ganador debe presentar una fianza de cumplimiento aprobada por la junta para asegurar que completará el proyecto según lo acordado.

(a)CA Contrato Público Code § 20129(a) Todas las ofertas para trabajos de construcción se presentarán en sobre sellado y deberán ir acompañadas de una de las siguientes formas de garantía del licitador:
(1)CA Contrato Público Code § 20129(a)(1) Efectivo.
(2)CA Contrato Público Code § 20129(a)(2) Un cheque de caja pagadero al condado.
(3)CA Contrato Público Code § 20129(a)(3) Un cheque certificado pagadero al condado.
(4)CA Contrato Público Code § 20129(a)(4) Una fianza de licitador emitida por una aseguradora de fianzas admitida, pagadera al condado.
Una vez adjudicado el contrato al licitador de menor precio, la garantía de un licitador no adjudicatario se devolverá en un plazo razonable, pero en ningún caso dicha garantía será retenida por el condado más allá de 60 días a partir de la fecha de la adjudicación.
(b)CA Contrato Público Code § 20129(b) La persona a quien se le adjudique el contrato deberá otorgar una fianza que deberá ser aprobada por la junta para el fiel cumplimiento del contrato.

Section § 20130

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores del condado anular todas las ofertas para la construcción o reparación de una instalación de embarque si el agrimensor o ingeniero del condado informa que el trabajo puede realizarse de forma más económica con personal propio. Luego pueden hacer que el trabajo se complete utilizando empleados del condado, bajo la supervisión del agrimensor o ingeniero.

Si la junta de supervisores es informada por el agrimensor o ingeniero del condado de que cualquier muelle, rampa u otra instalación de embarque puede ser construida o reparada por una suma menor que la oferta más baja y responsable, puede rechazar todas las ofertas y ordenar que el trabajo se realice por administración directa bajo la supervisión y dirección del agrimensor o ingeniero.

Section § 20131

Explanation

Los condados con agentes de compras pueden permitir que estos agentes contraten a contratistas con licencia estatal y compren materiales para obras públicas con un costo de hasta $6,500 sin necesidad de procesos formales de licitación. Sin embargo, en condados con poblaciones de 500,000 o más, este límite se reduce a $3,500. También pueden adquirir equipo médico o quirúrgico, o servicios profesionales para hospitales del condado sin licitaciones, siempre que los costos estén cubiertos en el presupuesto del condado. Los suministros médicos aquí se definen como aquellos utilizados bajo la dirección de un médico para el cuidado del paciente en hospitales.

Los condados que emplean agentes de compras pueden:
(a)CA Contrato Público Code § 20131(a) Autorizar al agente a emplear contratistas independientes con licencia estatal y a adquirir materiales, mobiliario y suministros utilizados en la construcción o reparación de obras públicas cuyo costo estimado no exceda de seis mil quinientos dólares ($6,500) sin la formalidad de obtener licitaciones, adjudicar contratos, preparar especificaciones y las demás cosas requeridas por este artículo.
(b)CA Contrato Público Code § 20131(b) En condados con una población de 500,000 o más, autorizar al agente a adquirir materiales y suministros utilizados en la construcción o reparación de obras públicas cuyo costo estimado no exceda de tres mil quinientos dólares ($3,500) sin la formalidad de obtener licitaciones, adjudicar contratos, preparar especificaciones y las demás cosas requeridas por este artículo.
(c)CA Contrato Público Code § 20131(c) Autorizar al agente a adquirir o contratar equipo o suministros médicos o quirúrgicos, o servicios profesionales, para un hospital del condado sin licitación competitiva, siempre que una asignación para los costos de dichas adquisiciones o contratos esté incluida en el presupuesto del condado.
Según se utiliza en esta subdivisión, “equipo o suministros médicos o quirúrgicos” significa únicamente equipo o suministros comúnmente, necesariamente y directamente utilizados por o bajo la dirección de un médico y cirujano en el cuidado o tratamiento de un paciente en un hospital.

Section § 20132

Explanation

Esta ley permite que la junta de supervisores de un condado otorgue a su oficial administrativo o ejecutivo la autoridad para firmar contratos de menos de $5,000 en nombre del condado. Sin embargo, estos contratos deben haber sido previamente aprobados e incluidos en el presupuesto del condado. La junta también debe ratificar oficialmente la aprobación y ejecución del contrato por parte del oficial. Esta norma no cubre ciertas áreas, como asuntos previamente especificados, contratos para la construcción de proyectos públicos y contratos que requieren licitación pública.

La junta de supervisores de cualquier condado podrá delegar en el oficial administrativo del condado o en el oficial ejecutivo del condado en un puesto equivalente, la facultad de celebrar y ejecutar en nombre del condado cualquier contrato que no implique un gasto superior a cinco mil dólares ($5,000), que se relacione con fines previamente aprobados y presupuestados por la junta de supervisores, sujeto a la ratificación de dicha aprobación y ejecución por parte de la junta de supervisores. Esta sección no se aplicará a:
(a)CA Contrato Público Code § 20132(a) Asuntos dentro del ámbito de la Sección 20131.
(b)CA Contrato Público Code § 20132(b) Contratos para la construcción de mejoras públicas.
(c)CA Contrato Público Code § 20132(c) Contratos que deban adjudicarse después de aviso público y licitación competitiva.

Section § 20134

Explanation

Esta ley de California permite a las juntas de supervisores de los condados reparar o construir rápidamente instalaciones del condado, como cárceles o juzgados, en situaciones de emergencia sin los procedimientos habituales de licitación y planificación. Si las operaciones del condado dependen de estas reparaciones, pueden comenzar de inmediato con la aprobación de la junta, utilizando mano de obra interna, contratistas externos o una combinación de ambos.

Las ampliaciones de cárceles de emergencia son posibles en ciertos condados con hacinamiento para mantener la seguridad pública. La junta debe revisar al menos tres propuestas de contrato y seleccionar la más adecuada, no necesariamente la más barata, después de una discusión pública. La construcción de cárceles requiere la aprobación del ayuntamiento en algunas áreas. Se aplican reglas similares para la construcción de nuevas instalaciones juveniles o judiciales, centrándose en la finalización más rápida. Los contratistas deben tener licencia y proporcionar fianzas de cumplimiento, con todos los ajustes de trabajo siguiendo pautas estrictas. Algunos condados pueden omitir ciertos requisitos hasta fechas específicas.

(a)CA Contrato Público Code § 20134(a) En casos de emergencia, cuando las reparaciones o reemplazos sean necesarios para permitir la continuación de las operaciones o servicios del condado, la junta de supervisores, por consentimiento de la mayoría, podrá proceder de inmediato a reemplazar o reparar cualquiera y todas las estructuras sin adoptar los planos, especificaciones, hojas de cálculo de esfuerzos o detalles de trabajo o, sujeto al Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 22050), sin dar aviso para licitaciones para adjudicar contratos. Si no se dará aviso para licitaciones para adjudicar contratos, la junta deberá cumplir con el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 22050). El trabajo podrá realizarse por jornal bajo la dirección de la junta, por contrato o por una combinación de ambos. Si el trabajo se realiza total o parcialmente por contrato, se le pagará al contratista el costo real del uso de maquinaria y herramientas y de material, y de mano de obra y del seguro de compensación para trabajadores que él o ella haya gastado al realizar el trabajo, más no más del 15 por ciento para cubrir todas las ganancias y la administración. Siempre que sea posible, no se pagará más que los precios de mercado actuales más bajos por los materiales.
(b)CA Contrato Público Code § 20134(b) En un condado de primera, segunda, tercera o cuarta clase, que esté bajo orden judicial para aliviar el hacinamiento carcelario o en el que el sheriff certifique que la capacidad de reclusos del sistema carcelario del condado se excede en más del 20 por ciento y que es probable que la sobrepoblación continúe y represente una amenaza para la seguridad, salud y bienestar públicos, la junta de supervisores podrá contratar la construcción o expansión de instalaciones carcelarias sin la formalidad de obtener licitaciones, adoptar planos y especificaciones, o cumplir con otros requisitos de este artículo, excepto según lo exija esta subdivisión. La persona a quien se le adjudique el contrato deberá ejecutar una fianza de fiel cumplimiento de acuerdo con la Sección 20129. Cualquier plano y especificación adoptados por la junta solo podrán ser alterados o modificados de acuerdo con la Sección 20135 y todos los contratos adjudicados de conformidad con esta subdivisión solo podrán ser alterados o modificados de acuerdo con las Secciones 20136, 20137 y 20138. La adjudicación del contrato se realizará después de una audiencia pública sobre la base de una solicitud de propuestas anunciada de acuerdo con la Sección 6062 o 6062a del Código de Gobierno. El contrato solo podrá adjudicarse a un contratista que haya respondido a la solicitud de propuestas y que esté autorizado para realizar el trabajo de acuerdo con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. El contrato se regirá por los términos que la junta determine que son necesarios para la finalización expedita del trabajo. No se celebrará un contrato a menos que al menos tres propuestas para realizar el trabajo hayan sido evaluadas mediante un proceso competitivo establecido por la junta. Si la junta no selecciona la oferta más baja, deberá emitir una resolución que exponga las razones por las que no se seleccionó la oferta más baja.
(c)CA Contrato Público Code § 20134(c) En cualquier condado que haya acordado permitir el traslado de prisioneros o infractores de libertad condicional bajo la Sección 2910 o 2910.5 del Código Penal o de pupilos bajo la Sección 1753.3 del Código de Bienestar e Instituciones, la junta de supervisores podrá contratar la construcción o expansión de las instalaciones que se utilizarán para ese fin sin la formalidad de obtener licitaciones, adoptar planos y especificaciones, o cumplir con otros requisitos de este artículo, excepto según lo exija esta subdivisión. La persona a quien se le adjudique el contrato deberá ejecutar una fianza de fiel cumplimiento de acuerdo con la Sección 20129. Cualquier plano y especificación adoptados por la junta solo podrán ser alterados o modificados de acuerdo con la Sección 20135 y todos los contratos adjudicados de conformidad con esta subdivisión solo podrán ser alterados o modificados de acuerdo con las Secciones 20136, 20137 y 20138. La adjudicación del contrato se realizará después de una audiencia pública sobre la base de una solicitud de propuestas anunciada de acuerdo con la Sección 6062 o 6062a del Código de Gobierno. El contrato solo podrá adjudicarse a un contratista que haya respondido a la solicitud de propuestas y que esté autorizado para realizar el trabajo de acuerdo con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. El contrato se regirá por los términos que la junta determine que son necesarios para la finalización expedita del trabajo. No se celebrará un contrato a menos que al menos tres propuestas para realizar el trabajo hayan sido evaluadas mediante un proceso competitivo establecido por la junta y se seleccione la oferta más baja.
(d)CA Contrato Público Code § 20134(d) La construcción o expansión propuesta de instalaciones carcelarias o de retorno a custodia, según lo autorizado en la subdivisión (b) o (c), no comenzará en un condado de tercera clase sin el voto afirmativo de la mayoría del consejo municipal de la ciudad incorporada dentro de la cual se propone la construcción o expansión.
(e)CA Contrato Público Code § 20134(e) La junta de supervisores podrá eximir los requisitos del Título 3 (que comienza con la Sección 9000) de la Parte 6 de la División 4 del Código Civil para el trabajo realizado de conformidad con la subdivisión (b) o (c).
(f)CA Contrato Público Code § 20134(f) Si algún condado que está bajo orden judicial para aliviar el hacinamiento en una instalación juvenil del condado, según lo definido por la subdivisión (c) de la Sección 4481 del Código Penal o en el que el jefe de libertad condicional certifique que la capacidad de detención juvenil de las instalaciones juveniles del condado se excede en más del 20 por ciento y que es probable que la sobrepoblación continúe y represente una amenaza para la seguridad, salud y bienestar públicos, la junta de supervisores podrá contratar la construcción o expansión de instalaciones juveniles del condado sin la formalidad de obtener licitaciones, adoptar planos y especificaciones, o cumplir con otros requisitos de este artículo, excepto según lo exija esta subdivisión. La persona a quien se le adjudique el contrato deberá ejecutar una fianza de fiel cumplimiento de acuerdo con la Sección 20129. Cualquier plano y especificación adoptados por la junta solo podrán ser alterados o modificados de acuerdo con la Sección 20135 y todos los contratos adjudicados de conformidad con esta subdivisión solo podrán ser alterados o modificados de acuerdo con las Secciones 20136, 20137 y 20138. La adjudicación del contrato se realizará después de una audiencia pública sobre la base de una solicitud de propuestas anunciada de acuerdo con la Sección 6062 o 6062a del Código de Gobierno. El contrato solo podrá adjudicarse a un contratista que haya respondido a la solicitud de propuestas y que esté autorizado para realizar el trabajo de acuerdo con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. El contrato se regirá por los términos que la junta determine que son necesarios para la finalización expedita del trabajo. No se celebrará un contrato a menos que al menos tres propuestas para realizar el trabajo hayan sido evaluadas mediante un proceso competitivo establecido por la junta. Si la junta no selecciona al postor más bajo, deberá emitir una resolución que exponga las razones por las que no se seleccionó al postor más bajo.
(g)CA Contrato Público Code § 20134(g) En un condado de tercera clase en el que no haya salas de audiencias disponibles para acomodar todos los puestos judiciales autorizados o en el que la junta de supervisores certifique que existe una necesidad significativa de construir rápidamente nuevas instalaciones judiciales y de apoyo judicial, la junta de supervisores podrá contratar la construcción o expansión de instalaciones judiciales y de apoyo judicial sin la formalidad de obtener licitaciones, adoptar planos y especificaciones, o cumplir con otros requisitos de este artículo, excepto según lo exija esta subdivisión. La persona a quien se le adjudique el contrato deberá ejecutar una fianza de fiel cumplimiento de acuerdo con la Sección 20129. Cualquier plano y especificación adoptados por la junta solo podrán ser alterados o modificados de acuerdo con la Sección 20135 y todos los contratos adjudicados de conformidad con esta subdivisión solo podrán ser alterados o modificados de acuerdo con las Secciones 20136, 20137 y 20138. La adjudicación del contrato se realizará después de una audiencia pública sobre la base de una solicitud de propuestas anunciada de acuerdo con la Sección 6062 o 6062a del Código de Gobierno. El contrato solo podrá adjudicarse a un contratista que haya respondido a la solicitud de propuestas y que esté autorizado para realizar el trabajo de acuerdo con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. El contrato se regirá por los términos que la junta determine que son necesarios para la finalización expedita del trabajo. No se celebrará un contrato a menos que al menos tres propuestas para realizar el trabajo hayan sido evaluadas mediante un proceso competitivo establecido por la junta y se seleccione la oferta más baja. Esta subdivisión permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1994.

Section § 20135

Explanation
Si una junta del condado crea planes para construir o reparar estructuras públicas, esos planes no pueden cambiarse de una manera que cueste más dinero a menos que dos tercios de los miembros de la junta estén de acuerdo.

Section § 20136

Explanation

Esta ley establece que una vez que se celebra un contrato para construir o reparar cualquier estructura pública, no se puede cambiar a menos que: esté permitido por otra ley específica, el propio contrato permita cambios, o dos tercios de los miembros de la junta acuerden cambiarlo, pero solo si el contratista también está de acuerdo.

Siempre que la junta celebre un contrato para la erección, construcción, alteración o reparación de cualquier edificio público u otra estructura, el contrato no podrá ser alterado o modificado de ninguna manera, excepto:
(a)CA Contrato Público Code § 20136(a) Según lo dispuesto en la Sección 20142.
(b)CA Contrato Público Code § 20136(b) Según lo estipulado en el propio contrato, o en las especificaciones.
(c)CA Contrato Público Code § 20136(c) Por orden adoptada por el voto de dos tercios de la junta, y con el consentimiento del contratista.

Section § 20137

Explanation

Esta ley establece que si se necesitan hacer cambios a un contrato, estos deben ser registrados por escrito por un funcionario autorizado del condado. El costo de estos cambios debe ser acordado entre la junta y el contratista, a menos que el contrato prevea una forma de determinar un precio justo, como el arbitraje o un método de costo más un porcentaje fijo.

Si el costo de los cambios es inferior a ciertas cantidades especificadas o menos del 10% del contrato original, el contratista puede realizar los cambios sin necesidad de nuevas ofertas. Sin embargo, si el cambio supera estas cantidades, se necesita un voto de cuatro quintos de la junta para aprobarlo.

Si se ordena algún cambio o modificación del contrato, deberá ser especificado por escrito por un funcionario debidamente autorizado del condado. El costo de dicho cambio o modificación debe ser acordado entre la junta y el contratista, a menos que el contrato incluya una disposición para determinar un precio justo y equitativo para el cambio o modificación. Dicha disposición puede prever cualquier método para determinar el precio común en transacciones comerciales, incluyendo, entre otros, el arbitraje o el costo más una tarifa fija. Si el costo así acordado:
(a)CA Contrato Público Code § 20137(a) No excede las cantidades especificadas en las Secciones 20121 y 21031, o
(b)CA Contrato Público Code § 20137(b) No excede el 10 por ciento del precio original del contrato, la junta puede autorizar al contratista a proceder con el cambio o modificación sin la formalidad de obtener ofertas para ello.
Ningún cambio o modificación cuyo monto esté dentro de la limitación especificada en la subdivisión (b) y exceda la limitación especificada en la subdivisión (a) será autorizado, excepto por un voto de cuatro quintos de la junta.

Section § 20138

Explanation

Si se realizan cambios en un contrato que disminuyen el costo del trabajo, el condado debe ser compensado por esa reducción.

Si el costo del trabajo se reduce debido a cualquier modificación del contrato, se deberá compensar al condado por ello.

Section § 20139

Explanation
Esta ley significa que si un contratista realiza trabajo adicional o proporciona materiales adicionales más allá de lo acordado en el contrato, la junta no está obligada a pagarlo a menos que el contrato o una modificación legal del contrato permita dicho pago.

Section § 20140

Explanation
Esta sección de la ley establece que la junta decide cómo se realizan los pagos para los contratos de construcción. Esto incluye realizar pagos por avance por las partes del trabajo que se han terminado y por los materiales que están en el sitio o almacenados y aún no utilizados.

Section § 20141

Explanation
Esta sección de la ley establece que las reglas de este artículo no se aplican a la construcción de instalaciones públicas para campamentos forestales o hogares juveniles. Esto solo es cierto si la mayor parte del trabajo de construcción es realizada por jóvenes asignados por el tribunal de menores a esos campamentos u hogares.

Section § 20142

Explanation

Esta ley de California permite a las juntas de supervisores del condado autorizar a un ingeniero del condado u otro funcionario a aprobar cambios o adiciones en los contratos de construcción. Estos cambios deben ser por escrito y tienen límites de costo basados en el tamaño original del contrato. Para contratos de menos de $50,000, los cambios no pueden exceder los $5,000. Para contratos entre $50,000 y $250,000, los cambios no pueden exceder el 10% del monto original. Para contratos de más de $250,000, el límite es de $25,000 más el 5% del monto que exceda los $250,000.

La ley también especifica que los condados de Los Ángeles y Santa Clara pueden optar por disposiciones especiales para contratos más grandes. Para contratos de más de $25 millones, los cambios pueden llegar hasta $400,000, ajustados anualmente por inflación. Para contratos de más de $50 millones, los cambios pueden alcanzar los $750,000. Las decisiones delegadas siguen siendo vinculantes, y deben implementarse medidas para prevenir el fraude. Se debe presentar un informe de revisión detallado antes del 1 de julio de 2026 para los contratos modificados. La ley está programada para expirar el 1 de enero de 2027.

(a)CA Contrato Público Code § 20142(a) La junta de supervisores podrá, mediante ordenanza, resolución o acuerdo de la junta, autorizar al ingeniero del condado, u otro funcionario del condado, a ordenar cambios o adiciones en el trabajo que se esté realizando bajo contratos de construcción. Cuando así se autorice, cualquier cambio o adición en el trabajo deberá ser ordenado por escrito por el ingeniero del condado, u otro funcionario designado, y el costo adicional para el condado por cualquier cambio o adición al trabajo así ordenado no excederá los cinco mil dólares ($5,000) cuando el monto total del contrato original no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000), ni el 10 por ciento del monto de cualquier contrato original que exceda los cincuenta mil dólares ($50,000), pero no exceda los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
(b)CA Contrato Público Code § 20142(b) Para contratos cuyo costo original exceda los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), el costo adicional por cualquier cambio o adición al trabajo así ordenado no excederá los veinticinco mil dólares ($25,000), más el 5 por ciento del monto del costo original del contrato que exceda los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). No obstante las subdivisiones (c) y (d), ningún cambio o alteración excederá los doscientos diez mil dólares ($210,000).
(c)CA Contrato Público Code § 20142(c) El Condado de Los Ángeles podrá optar por sujetarse a todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Contrato Público Code § 20142(c)(1) Para contratos cuyo costo original exceda los veinticinco millones de dólares ($25,000,000), el costo adicional por cualquier cambio o adición al trabajo así ordenado no excederá los cuatrocientos mil dólares ($400,000), ajustados anualmente para reflejar el cambio porcentual en el Índice de Precios al Consumidor de California.
(2)CA Contrato Público Code § 20142(c)(2) Para contratos cuyo costo original exceda los cincuenta millones de dólares ($50,000,000), el costo adicional por cualquier cambio o adición al trabajo así ordenado no excederá los setecientos cincuenta mil dólares ($750,000), ajustados anualmente para reflejar el cambio porcentual en el Índice de Precios al Consumidor de California.
(3)CA Contrato Público Code § 20142(c)(3) Si la junta de supervisores delega autoridad de la manera especificada en la subdivisión (a) con respecto a los costos del contrato especificados en esta subdivisión, la decisión del ingeniero del condado u otro funcionario del condado a quien se delegó la autoridad será vinculante para el Condado de Los Ángeles, y todos los procedimientos de protesta y queja existentes con respecto a esa decisión seguirán siendo válidos.
(4)CA Contrato Público Code § 20142(c)(4) En el momento en que la junta de supervisores delegue autoridad de la manera especificada en la subdivisión (a) con respecto a los costos del contrato especificados en esta subdivisión, la junta deberá implementar medidas apropiadas para prevenir el fraude y asegurar la rendición de cuentas por esa autoridad delegada.
(5)CA Contrato Público Code § 20142(c)(5) Esta subdivisión no se aplica si la suma de los contratos modificados bajo esta subdivisión, la subdivisión (b) de la Sección 20395, la subdivisión (e) de la Sección 20405, la subdivisión (b) de la Sección 20614 y la subdivisión (b) de la Sección 20998, excede los siete contratos.
(6)CA Contrato Público Code § 20142(c)(6) Si un contrato es modificado bajo esta subdivisión, el Condado de Los Ángeles deberá proporcionar un informe de revisión al Comité de Gobierno Local de la Asamblea y al Comité de Gobernanza y Finanzas del Senado a más tardar el 1 de julio de 2026.
(d)CA Contrato Público Code § 20142(d) El Condado de Santa Clara podrá optar por sujetarse a todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Contrato Público Code § 20142(d)(1) Para contratos cuyo costo original exceda los veinticinco millones de dólares ($25,000,000), el costo adicional por cualquier cambio o adición al trabajo así ordenado no excederá los cuatrocientos mil dólares ($400,000), ajustados anualmente para reflejar el cambio porcentual en el Índice de Precios al Consumidor de California.
(2)CA Contrato Público Code § 20142(d)(2) Para contratos cuyo costo original exceda los cincuenta millones de dólares ($50,000,000), el costo adicional por cualquier cambio o adición al trabajo así ordenado no excederá los setecientos cincuenta mil dólares ($750,000), ajustados anualmente para reflejar el cambio porcentual en el Índice de Precios al Consumidor de California.
(3)CA Contrato Público Code § 20142(d)(3) Si la junta de supervisores delega autoridad de la manera especificada en la subdivisión (a) con respecto a los costos del contrato especificados en esta subdivisión, la decisión del ingeniero del condado u otro funcionario del condado a quien se delegó la autoridad será vinculante para el Condado de Santa Clara, y todos los procedimientos de protesta y queja existentes con respecto a esa decisión seguirán siendo válidos.
(4)CA Contrato Público Code § 20142(d)(4) En el momento en que la junta de supervisores delegue autoridad de la manera especificada en la subdivisión (a) con respecto a los costos del contrato especificados en esta subdivisión, la junta deberá implementar medidas apropiadas para prevenir el fraude y asegurar la rendición de cuentas por esa autoridad delegada.
(5)CA Contrato Público Code § 20142(d)(5) Esta subdivisión no se aplica si la suma de los contratos modificados bajo esta subdivisión y la subdivisión (c) de la Sección 20395 excede los siete contratos.
(6)CA Contrato Público Code § 20142(d)(6) Si un contrato es modificado bajo esta subdivisión, el Condado de Santa Clara deberá proporcionar un informe de revisión al Comité de la Asamblea sobre Gobierno Local y al Comité del Senado sobre Gobernanza y Finanzas a más tardar el 1 de julio de 2026.
(e)CA Contrato Público Code § 20142(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 20142

Explanation

Esta ley permite a la junta de supervisores autorizar al ingeniero del condado o a otro funcionario a realizar cambios en los contratos de construcción. Para contratos de menos de $50,000, se pueden ordenar cambios que cuesten hasta $5,000. Si el contrato es de más de $50,000 pero hasta $250,000, los cambios no pueden exceder el 10% del contrato original. Para contratos más grandes que cuesten más de $250,000, los cambios no pueden superar los $25,000 más el 5% del monto que exceda los $250,000, con un máximo de $210,000. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

(a)CA Contrato Público Code § 20142(a) La junta de supervisores podrá, mediante ordenanza, resolución u orden de la junta, autorizar al ingeniero del condado, o a otro funcionario del condado, a ordenar cambios o adiciones en el trabajo que se esté realizando bajo contratos de construcción. Cuando así se autorice, cualquier cambio o adición en el trabajo deberá ser ordenado por escrito por el ingeniero del condado, u otro funcionario designado, y el costo adicional para el condado por cualquier cambio o adición al trabajo así ordenado no excederá los cinco mil dólares ($5,000) cuando el monto total del contrato original no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000), ni el 10 por ciento del monto de cualquier contrato original que exceda los cincuenta mil dólares ($50,000), pero no exceda los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
(b)CA Contrato Público Code § 20142(b) Para contratos cuyo costo original exceda los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), el costo adicional por cualquier cambio o adición al trabajo así ordenado no excederá los veinticinco mil dólares ($25,000), más el 5 por ciento del monto del costo original del contrato que exceda los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). En ningún caso dicho cambio o alteración excederá los doscientos diez mil dólares ($210,000).
(c)CA Contrato Público Code § 20142(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Section § 20143

Explanation

Esta ley permite a una junta incluir condiciones en un contrato para la construcción o reparación de estructuras públicas. Estas condiciones pueden exigir a los contratistas realizar trabajo adicional o proporcionar materiales adicionales si la junta o los funcionarios autorizados lo consideran necesario para finalizar el proyecto adecuadamente.

La junta puede disponer la inclusión de cláusulas en cualquier contrato para la erección, construcción, alteración o reparación de cualquier edificio o estructura pública, o en las especificaciones correspondientes, para la ejecución de dicho trabajo adicional y el suministro de materiales correspondientes por parte del contratista, según lo requiera la junta, el ingeniero del condado u otro funcionario debidamente autorizado, para la debida finalización o construcción de la totalidad de la obra prevista.

Section § 20144

Explanation

Esta ley establece que las reglas de este artículo no se aplican a los contratos entre el Condado de Napa y el Estado de California (o sus agencias ejecutivas) para arreglar o modificar el edificio Old Bale Mill en el Condado de Napa.

Las disposiciones de este artículo no se aplican a ningún contrato que se celebre entre el Condado de Napa y el Estado de California o cualquier agencia del departamento ejecutivo del Estado de California, para la alteración o reparación de la estructura ubicada en el Condado de Napa y conocida como Old Bale Mill.

Section § 20145

Explanation

Esta ley se aplica a los condados de California con una población de 6 millones o más. La junta de supervisores de estos condados puede crear reglas que permitan a ciertos funcionarios del condado manejar tareas que normalmente realiza la junta, como crear contratos y aprobar cambios, siempre y cuando el contrato original sea de $330,000 o menos. Los cambios a estos contratos tampoco pueden superar los $330,000 o el 10% del contrato original, lo que sea menor. Sin embargo, el total de los cambios no puede aumentar el contrato en más del 25%. Las reglas detalladas deben guiar a estos funcionarios en sus responsabilidades.

Esta sección también aclara que los condados deben seguir cumpliendo con las normas de contratación pública existentes al anunciar y adjudicar proyectos de obras públicas.

(a)CA Contrato Público Code § 20145(a) En los condados con una población de 6,000,000 o más, la junta de supervisores podrá, mediante ordenanza, autorizar a cualquier funcionario del condado que se considere apropiado para realizar o ejecutar cualquiera o todos los actos o acciones permitidos o requeridos a la junta por este artículo, incluida la facultad de adoptar y anunciar planes y especificaciones, adjudicar contratos, aprobar fianzas, u ordenar el cambio o alteración de contratos, con respecto a contratos originales que no excedan la cantidad total de trescientos treinta mil dólares ($330,000) o con respecto a cambios o alteraciones de contratos originales celebrados por la junta, cuando los cambios o alteraciones no excedan el 10 por ciento del monto del contrato original o trescientos treinta mil dólares ($330,000), lo que sea menor. El monto total acumulado de dichos cambios o alteraciones a un contrato original no podrá exceder el 25 por ciento del monto del contrato original. Cualquier autorización conforme a esta sección deberá incluir procedimientos detallados que rijan al funcionario del condado en el ejercicio de dicha autoridad.
(b)CA Contrato Público Code § 20145(b) Nada en esta sección se interpretará como una exención del requisito del condado de seguir las disposiciones aplicables del Código de Contratación Pública en lo que respecta a la publicidad de proyectos de obras públicas y la adjudicación de contratos de obras públicas.

Section § 20146

Explanation

Esta ley permite a los condados o entidades públicas de California utilizar un método de gestión de construcción llamado "gestor de construcción de riesgo" para proyectos grandes que cuesten más de $1 millón. Estos proyectos no pueden ser carreteras, pero pueden incluir edificios, servicios públicos y puentes. La entidad que gestiona la construcción debe tener suficiente seguro y fianza y puede ser elegida basándose en el precio o en el mejor valor, lo que implica criterios de experiencia en el proyecto, seguridad y costo.

"Mejor valor" significa evaluar a los contratistas en función de factores más allá del precio, como el trabajo anterior y la solidez financiera. La ley garantiza que cualquier trabajo de construcción requiera mano de obra cualificada, a menos que existan ciertos acuerdos, como los acuerdos laborales de proyecto. Los subcontratistas deben ser contratados a través de un proceso justo y transparente.

Los contratos y los detalles del proyecto deben ser de acceso público, y los fondos de retención (dinero retenido para asegurar la finalización del trabajo) tienen un límite. Estas reglas son temporales y finalizan en 2029.

(a)CA Contrato Público Code § 20146(a) Un condado, con la aprobación de la junta de supervisores, o una entidad pública, con la aprobación de su órgano de gobierno, podrá utilizar contratos de construcción con gestor de construcción de riesgo para la erección, construcción, alteración, reparación o mejora de cualquier infraestructura, excluyendo carreteras, e incluyendo, entre otros, edificios, mejoras de servicios públicos asociadas con edificios, mejoras de control de inundaciones y servicios públicos subterráneos, y puentes, propiedad o arrendados por el condado. Un contrato de construcción con gestor de construcción de riesgo solo podrá utilizarse para proyectos en el condado que excedan un millón de dólares ($1,000,000) y podrá adjudicarse utilizando el método de licitador responsable más bajo o el de mejor valor a una entidad gestora de construcción de riesgo que posea u obtenga una fianza suficiente para cubrir el monto del contrato por servicios de construcción y un seguro de riesgo y responsabilidad civil según lo requiera el condado o la entidad pública. Cualquier fianza de pago o cumplimiento emitida para los fines de esta sección se emitirá utilizando un formulario de fianza desarrollado por el condado o la entidad pública.
(b)CA Contrato Público Code § 20146(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Contrato Público Code § 20146(b)(1) “Mejor valor” significa un valor determinado por criterios objetivos relacionados con la experiencia de la entidad y del personal del proyecto, el plan del proyecto, la solidez financiera de la entidad, el historial de seguridad de la entidad y el precio.
(2)CA Contrato Público Code § 20146(b)(2) “Contrato con gestor de construcción de riesgo” significa un contrato obtenido mediante licitación competitiva por un condado o entidad pública con un individuo, sociedad, empresa conjunta, corporación u otra entidad legal reconocida, que esté debidamente autorizada en este estado, incluyendo una licencia de contratista emitida por la Junta Estatal de Licencias de Contratistas, y que garantice el costo de un proyecto y proporcione servicios de gestión de construcción, incluyendo, entre otros, la preparación y coordinación de paquetes de licitación, programación, control de costos, ingeniería de valor, evaluación, servicios de preconstrucción y administración de la construcción.
(3)CA Contrato Público Code § 20146(b)(3) “Entidad pública” significa una entidad pública cuyos miembros de la junta de supervisores del condado constituyen los miembros del órgano de gobierno de dicha entidad pública.
(c)Copy CA Contrato Público Code § 20146(c)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 20146(c)(1) Una entidad gestora de construcción de riesgo no será precalificada, preseleccionada o a la que se le adjudique un contrato a menos que dicha entidad proporcione un compromiso exigible al condado o a la entidad pública de que la entidad gestora de construcción de riesgo y sus subcontratistas de todos los niveles utilizarán una mano de obra cualificada y capacitada para realizar todo el trabajo del proyecto o contrato que corresponda a una ocupación sujeta a aprendizaje en los oficios de la construcción, de conformidad con el Capítulo 2.9 (que comienza con la Sección 2600) de la Parte 1.
(2)CA Contrato Público Code § 20146(c)(2) Esta subdivisión no se aplicará si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Contrato Público Code § 20146(c)(2)(A) El condado o la entidad pública ha celebrado un acuerdo laboral de proyecto que vinculará a todos los contratistas y subcontratistas que realicen trabajos en el proyecto o contrato a utilizar una mano de obra cualificada y capacitada, y la entidad gestora de construcción de riesgo acepta quedar vinculada por dicho acuerdo laboral de proyecto.
(B)CA Contrato Público Code § 20146(c)(2)(B) El proyecto o contrato se está ejecutando bajo la prórroga o renovación de un acuerdo laboral de proyecto que fue celebrado por el condado o la entidad pública antes del 1 de enero de 2018.
(C)CA Contrato Público Code § 20146(c)(2)(C) La entidad gestora de construcción de riesgo ha celebrado un acuerdo laboral de proyecto que vinculará a la entidad y a todos sus subcontratistas de todos los niveles que realicen el proyecto o contrato a utilizar una mano de obra cualificada y capacitada.
(3)CA Contrato Público Code § 20146(c)(3) Para los fines de esta subdivisión, “acuerdo laboral de proyecto” tiene el mismo significado que en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 2500.
(d)CA Contrato Público Code § 20146(d) Los subcontratistas que no fueron enumerados por una entidad gestora de construcción de riesgo como socios, socios generales o miembros de una asociación en una sociedad, sociedad limitada o asociación en la presentación de la oferta de gestor de construcción de riesgo de la entidad, serán adjudicados por la entidad gestora de construcción de riesgo de acuerdo con el proceso establecido por el condado. A todos los subcontratistas que liciten contratos de conformidad con esta sección se les otorgarán las protecciones contenidas en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 4100) de la Parte 1. La entidad gestora de construcción de riesgo deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Contrato Público Code § 20146(d)(1) Proporcionar aviso público de la disponibilidad de trabajo a subcontratar de acuerdo con los requisitos de publicación aplicables al proceso de licitación competitiva del condado o la entidad pública.
(2)CA Contrato Público Code § 20146(d)(2) Proporcionar una fecha y hora fijas en que se adjudicará el trabajo subcontratado de acuerdo con el procedimiento establecido de conformidad con esta sección.
(e)CA Contrato Público Code § 20146(e) Un condado o entidad pública que opte por proceder bajo esta sección y utilice un contrato con gestor de construcción de riesgo para un proyecto de construcción deberá poner una copia del contrato a disposición para inspección pública en su sitio web de internet y notificar a los comités de política apropiados de la Legislatura con instrucciones sobre cómo encontrar y acceder al contrato almacenado.
(f)Copy CA Contrato Público Code § 20146(f)
(1)Copy CA Contrato Público Code § 20146(f)(1) Si el condado o la entidad pública opta por adjudicar un proyecto de conformidad con esta sección, los fondos de retención retenidos por el condado o la entidad pública de la entidad gestora de construcción de riesgo no excederán el 5 por ciento si se requiere una fianza de cumplimiento y pago emitida por un asegurador de fianzas admitido en la solicitud de ofertas.
(2)CA Contrato Público Code § 20146(f)(2) En un contrato entre la entidad gestora de construcción de riesgo y cualquier subcontratista, y en un contrato entre un subcontratista y cualquier subcontratista de este, el porcentaje de los fondos de retención retenidos no excederá el porcentaje especificado en el contrato entre el condado o la entidad pública y la entidad gestora de construcción de riesgo. Si la entidad gestora de construcción de riesgo proporciona aviso por escrito a cualquier subcontratista que no sea miembro de la entidad gestora de construcción de riesgo, antes o en el momento en que se solicita la oferta, de que se puede requerir una fianza y el subcontratista posteriormente no puede o se niega a proporcionar una fianza a la entidad gestora de construcción de riesgo, entonces la entidad gestora de construcción de riesgo podrá retener fondos de retención que excedan el porcentaje especificado en el contrato entre el condado o la entidad pública y la entidad gestora de construcción de riesgo de cualquier pago realizado por la entidad gestora de construcción de riesgo al subcontratista.
(g)CA Contrato Público Code § 20146(g) Si el condado o la entidad pública opta por adjudicar un proyecto de conformidad con esta sección, el contrato entre el condado o la entidad pública y la entidad gestora de construcción de riesgo estará sujeto a la subdivisión (b) de la Sección 2782 del Código Civil. Cualquier contrato entre la entidad gestora de construcción de riesgo y un contratista o subcontratista estará sujeto a la Sección 2782.05 del Código Civil.
(h)CA Contrato Público Code § 20146(h) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 20147

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando el Condado de San Diego contrata con una entidad privada para desarrollar un sistema regional de comunicaciones para la seguridad pública en los Condados de San Diego e Imperial, ciertas reglas de adquisición no se aplican. Pueden usar cualquier método de adquisición competitivo, pero si no usan los métodos disponibles, deben usar la adquisición de "mejor valor". Esto significa que el condado evalúa las propuestas no solo por el precio, sino también por criterios como la funcionalidad, las especificaciones técnicas, los planes de implementación, los costos del ciclo de vida, la experiencia y la estabilidad fiscal. El enfoque de mejor valor permite flexibilidad al elegir entre la propuesta de menor precio o la mejor propuesta general al considerar otros factores.

(a)CA Contrato Público Code § 20147(a) No obstante cualquier otra ley, este artículo no se aplicará a un contrato celebrado por el Condado de San Diego con una entidad privada para la entrega de un sistema regional de comunicaciones y cualquier infraestructura relacionada que será utilizada por agencias de seguridad pública y personal de respuesta a emergencias ubicados en los Condados de Imperial y San Diego.
(b)CA Contrato Público Code § 20147(b) El Condado de San Diego podrá utilizar cualquier método de adquisición competitivo para adquirir los sistemas regionales de comunicaciones y la infraestructura relacionada descritos en el apartado (a), siempre que, si el Condado de San Diego no utiliza un método de adquisición que de otro modo le estaría disponible en virtud de este artículo, la adquisición será una adquisición de "mejor valor". "Mejor valor" significa un valor determinado por la evaluación de criterios objetivos relacionados con el precio, las especificaciones y características funcionales, las especificaciones y características técnicas, el plan de implementación, los costos del ciclo de vida y el soporte, la experiencia, el desempeño anterior y la estabilidad fiscal. Una determinación de mejor valor puede implicar la selección de la propuesta de menor precio técnicamente aceptable o la selección de la mejor propuesta por un precio fijo establecido por la agencia adquirente, o puede consistir en una compensación entre el precio y otros factores especificados.